Estado de Derecho Estado Derecho

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Transcripción de la presentación:

Estado de Derecho Estado Derecho Organización jurídica de una sociedad bajo un poder de denominación que se ejerce en un determinado territorio. Derecho Conjunto de normas jurídicas que regulan el comportamiento del individuo en una determinada sociedad.

CONCEPTO Estado de Derecho: Es aquel Estado en donde sus autoridades se rigen, permanecen y están sometidas a un derecho vigente en lo que se conoce como un Estado de derecho formal. Tiene como objetivo: garantizar las libertades y los derechos individuales. La solución de los problemas de carácter colectivo.

REQUISITOS Sentido formal Que el derecho sea el principal instrumento de gobierno. Que la ley sea capaz de guiar la conducta humana. Que los poderes la interpreten y la apliquen congruentemente.

REQUISITOS Sentido material Observancia, administración y transparencia de los derechos fundamentales. Vgr. El art. 14 constitucional “…Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos…”

EVOLUCIÓN El Estado de derecho surge por oposición al Estado absolutista, donde el rey se encontraba por encima de todos los ciudadanos y podía ordenar y mandar sin ningún otro poder que le hiciera contrapeso. El Estado de derecho, en cambio, supone que el poder surge del pueblo, quien elige a sus representantes para el gobierno. Con el desarrollo del Estado de derecho, aparece la división de poderes, tres instancias que, en el Estado absolutista, se reunían en la figura del rey).

CARACTERISTICAS El principio de la legitimidad de la Administración. La igualdad de los ciudadanos en materia de legislación y aplicación del derecho. Primacía de la constitución y de la jerarquía normativa respectiva. Separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Respeto de los derechos humanos, al menos de los derechos cívicos, entre otros.

LEGALIDAD

legalidad Cualidad de lo que es conforme a la ley o está contenido en ella. Régimen político estatuido por la leyes fundamentales del Estado.

REQUISITO ATRIBUTO PODER LEGAL PODER

PRINCIPIO JURIDICO DE LEGALIDAD “ESTADO DE DERECHO”

El principio jurídico de legalidad presupone que los órganos que ejercen un poder público actúan dentro del ámbito de las leyes.

Este principio tolera el ejercicio discrecional del poder pero excluye el ejercicio arbitrario.

LEYES: GENERICAS ABSTRACTAS IMPERSONALES Siempre dejan espacio, en su aplicación a los casos concretos, para la prudente discrecionalidad del gobernante, pero no para su proceder arbitrario, que forzaría a la ley en su letra y su espíritu.

En un lenguaje más moderno, el gobierno de las leyes es el "estado de derecho". Su principio es la subordinación del poder político al derecho.

La legalidad tiene por lo menos tres contenidos o significados diferentes, según los distintos niveles de relación entre la ley y el poder:

- relación entre la ley y el gobernante: el gobernante no está nunca exento del dominio de la ley, sobre todo de las leyes constitucionales del país, emergentes de la tradición o del pacto constitutivo del estado.

- relación entre el gobernante y los gobernados: los gobernantes deben ejercer el poder mediante leyes, o sea, normas válidas para todos; y sólo excepcionalmente mediante decretos o resoluciones particulares.

- aplicación de la ley a casos particulares: los jueces deben sentenciar, no según su criterio personal sino de acuerdo a las prescripciones legales y conforme al principio: "no hay crimen ni pena sin ley anterior al hecho".

TEORIA GENERAL DEL REGLAMENTO CONCEPTO Gabino Fraga: El reglamento es una norma o conjunto de normas jurídicas de carácter abstracto e impersonal que expide el PODER EJECUTIVO en uso de una facultad propia y que tiene por objeto facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas por el poder legislativo.

CARACTERISTICAS DEL REGLAMENTO El reglamento es un acto formalmente administrativo y materialmente legislativo Tiene por objeto asegurar el orden y procurar la ejecución de las leyes Es fuente del Derecho Administrativo Su rango en el orden jerárquico es inmediatamente inferior a la LEY, y generalmente la desarrolla, pero ni la modifica ni la amplía. Tena Ramírez

FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PODER EJECUTIVO Art. 89, fracción I La atribución de la facultad reglamentaria al Poder Ejecutivo, se justifica desde el punto de vista practico por la necesidad de aligerar la tarea del Poder Legislativo, además de que este tiene procedimientos mas complicados y periodos reducidos de funcionamiento

FACULTAD DISCRECIONAL Es aquella que tienen los órganos del Estado para determinar su actuación o abstención, y si deciden actuar, qué limite darán a su actuar y cual será el contenido de la misma. Es la libre apreciación que se da al órgano de Administración Pública, con vistas a la oportunidad, la necesidad, la técnica, la equidad o razones determinadas que puede apreciarse circunstancialmente en cada caso con todo ello, con los límites consignados en a ley.

TIPOS DE FACULTAD DISCRECIONAL LIBRE: Deja al órgano administrativo el ejercicio de la voluntad con amplios márgenes. OBLIGATORIA: Facultad discrecional cuyo ejercicio es obligatorio dentro de los límites de la ley. TÉCNICA: La ley señala que deben considerarse datos técnicos para su ejercicio.