Capacitación a Referentes Aspectos Generales de la Ley de Acceso a la Información Pública Montevideo, 30 de setiembre de 2011.

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Transcripción de la presentación:

Capacitación a Referentes Aspectos Generales de la Ley de Acceso a la Información Pública Montevideo, 30 de setiembre de 2011

Misión de la UAIP “Existimos para garantizar el derecho de acceso de las personas a la información pública, a través de la promoción, construcción e institucionalización de una cultura de la transparencia y del control del cumplimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública”. Visión de la UAIP Valores de la UAIP Transparencia y veracidad Objetividad, imparcialidad e independencia Especialización y profesionalismo Eficiencia y Eficacia “Ser una organización capaz de instalar la cultura de acceso a la información pública y lograr que los sujetos obligados generen la capacidad necesaria para satisfacer ese derecho”.

OBJETIVOS ESTRATÉGICOS 1.Promover la construcción, institucionalización y profundización de una cultura de transparencia. 2.Asesorar y asistir a los sujetos obligados por la Ley a adoptar un modelo de gestión acorde con las mejores prácticas en la materia. 3.Controlar el cumplimiento de los objetivos y obligaciones establecidos por la Ley de acceso a la información para los organismos públicos. 4.Perfeccionar y consolidar el marco normativo e institucional en materia de transparencia y acceso a la información pública. 5.Optimizar la Gestión de la UAIP.

PERFIL FUNCIONARIOS RESPONSABLES El funcionario designado como responsable de entregar la información al amparo de lo establecido en el artículo 56 deberá: Liderar con el apoyo de la UAIP los trabajos necesarios para preparar a la organización para cumplir con la Ley. Esto implica: Diseñar, documentar los procesos del Área de acceso a la Información. Implementar un sistema de clasificación de la información en el marco de la Ley de Acceso y la Ley de protección de datos personales. Impulsar dentro de la organización los temas de cultura de la transparencia y de capacitación en temas varios de acceso a la información pública. Recibir las solicitudes de acceso a la información y gestionar su respuesta – Transparencia Pasiva. Ser el punto de enlace entre el S.O. y la UAIP : Informar a la UAIP en los temas que exige la ley. Participar de eventos y capacitaciones organizados por la UAIP.

En funcionario Responsable de la Información publicada en los sitios web según lo establecido en el artículo 41 del Decreto Reglamentario, deberá: Ser responsable de los contenidos publicados en la web del sujeto obligado, actualizando los mismos en la forma establecida en el Decreto y según lo establecido en los artículos 38 y 40 del mismo. Impulsar dentro de la organización los temas de cultura de la transparencia y de capacitación en temas varios de acceso a la información pública. Ser el punto de enlace entre el S.O. y la UAIP : Informar a la UAIP en los temas que exige la ley. Participar de eventos y capacitaciones organizados por la UAIP.

UBICACIÓN INSTITUCIONAL DEL RESPONSABLE Se sugiere que las personas designadas como responsables al amparo de lo establecido en los artículos 41 y 56 del Decreto Reglamentario 232/010 deben tener una ubicación institucional que lo habilite a interactuar con diferentes áreas y direcciones del organismo, quiénes deberán facilitar la información solicitada para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la ley de Acceso a la Información Pública.

PILARES FUNDAMENTALES PARA IMPLEMENTAR LA LEY Acceso a la Información Pública Protección de Datos Personales Sistema de Archivo de la Nación

PRINCIPIOS Principio de Divisibilidad Principio de Máxima Publicidad Principio de No Discriminación Principio de Responsabilidad Principio de Gratuidad

UBICACIÓN INSTITUCIONAL DE LA UAIP Presidencia de la República AGESIC UAIP URCDP Secretaría General

UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Órgano desconcentrado de AGESIC. Dotado de autonomía técnica Integrado por 3 miembros ‐Pueden ser reelegidos ‐Presidencia rotativa ACTUALMENTE INTEGRADO POR: Director Ejecutivo de AGESIC + 2 miembros con antecedentes personales, profesionales y de conocimiento. 4 años en el cargo

COMETIDOS DE LA UAIP Asesoramiento Contralor Denuncia Capacitación

CONSEJO CONSULTIVO Integrado por representantes del: Poder Judicial Poder Legislativo Sector Privado Ministerio Público Sector Académico

OBJETO DE LA LEY Promover la transparencia de la función administrativa de todo organismo público estatal o no. Garantizar el derecho que califica como fundamental de las personas al acceso a la información pública.

DERECHO DE ACCESO: ¿QUÉ SE ENTIENDE POR INFORMACIÓN PÚBLICA? Aquella que emane o esté en posesión de cualquier organismo público, sea o no estatal salvo las excepciones o secretos establecidos por ley, así como las informaciones reservadas o confidenciales.

TRANSPARENCIA ACTIVA Información a Difundir en la Web Estructura Orgánica Marco Jurídico Aplicable Estructura de remuneraciones Presupuesto asignado, su ejecución y auditorías Concesiones, licitaciones, permisos o autorizaciones Información estadística de interés general Mecanismos de participación ciudadana

Procedimiento Administrativo REQUISITOS PLAZOS Interés no calificado. Solicitud acompañada de: - Identidad del solicitante, domicilio y forma de comunicación - Descripción clara de la información requerida y datos que faciliten su ubicación - Opción del tipo de soporte preferido para la información Máximo 20 días hábiles para permitir o negar el acceso a la información requerida Prorrogable, con razones fundadas y por escrito, por 20 días hábiles más TRANSPARENCIA PASIVA

SILENCIO POSITIVO Negación de acceso a la información sólo mediante resolución motivada por el jerarca que señale su carácter reservado o confidencial, con indicación de la normativa en la que se funde. Transcurrido el plazo de 20 días sin extensión fundada del mismo, se podrá acceder a la información. Es falta grave la negativa de brindar información por parte de cualquier funcionario. Ley N° Responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales. Art. 31

EXCEPCIONES A LA INFORMACIÓN PÚBLICA “Las excepciones a la información pública serán de interpretación estricta y comprenderán aquellas definidas como secretas por la ley y las que se definan seguidamente como de carácter reservado y confidencial”

INFORMACIÓN SECRETA Secretos comerciales-industriales Secretos que deben guardar los funcionarios Secreto de las comunicaciones Secreto bancario-tributario Secreto estadístico Secreto profesional Secreto político y militar Otras disposiciones

INFORMACIÓN RESERVADA Compromete la seguridad pública o la defensa nacional. Menoscaba la conducción de las negociaciones o bien de las relaciones internacionales. Dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país. Poner en riesgo la vida, la dignidad humana, la seguridad o la salud de cualquier persona.

Suponer una pérdida de ventajas competitivas para el sujeto obligado o pueda dañar el proceso de producción. Desproteger descubrimientos científicos, tecnológicos o culturales desarrollados o en poder de los sujetos obligados.

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Aquella entregada en tal carácter a los sujetos obligados, siempre que: A) Refiera al patrimonio de la persona B)Comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico, que pudiera ser útil para un competidor; o C)Esté amparada por una clausula contractual de confidencialidad. Los datos personales que requieran previo consentimiento informado. Tendrán el mismo carácter los documentos o secciones que contengan estos documentos.

PROCEDIMIENTO JUDICIAL Procedencia: -Contra el sujeto obligado que se negare a entregar la información solicitada. -Contra el sujeto obligado que no respondiere en plazo la solicitud de información. Legitimación: -Toda persona. - Interesado o sus representantes. -Personas jurídicas: representantes legales o apoderados designados a estos efectos. Competencia: MONTEVIDEO - Acción contra persona pública estatal. -Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo. - Demás casos. -Juzgados Letrados de primera Instancia en lo Civil. INTERIOR - Juzgados Letrados de Primera Instancia con competencia en la materia.

OBLIGACIONES Garantizar el derecho de acceso a la Información Pública Difundir información de oficio a través de las páginas Web Ordenar profesionalmente los archivos Clasificar la Información Restringir el acceso a la Información Clasificada como reservada o confidencial. Informar a la Unidad de Control (UAIP)

INFORMES Informe anual ante el órgano de contralor, hasta el último día del mes de marzo de cada año, sobre el cumplimiento del derecho al acceso a la Información Pública. Informe semestral actualizado conteniendo la lista de información reservada.

-MUCHAS GRACIAS- Información de Contacto: Tel: op.3 Montevideo, 30 de setiembre de 2011