Alexander Coral Ramos Abogado

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Transcripción de la presentación:

Alexander Coral Ramos Abogado

RELACIÓN LABORAL EMPLEADOR–TRABAJADOR Contratos de trabajo (Clases) Terminación y prórrogas del contrato Continuidad laboral CTA – EST – Intermediación Laboral Contrato de trabajo Vs Prestación de Servicios Servicio doméstico Vs Servicio de aseo Jornada de trabajo y descansos obligatorios Salarios, Pagos No Salariales, Desalarización Embargo de salario, descuento por préstamo o daños

CONTRATOS DE TRABAJO Clases Los contratos de trabajo según el artículo 45 del C.S.T.: Por tiempo fijo o determinado (artículo 46 C.S.T.). Por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada. Por tiempo indefinido (artículo 47 C.S.T.). Para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio (artículo 6 C.S.T.). Ojo: Contrato Escrito o Contrato Verbal …¿diferencias?

TERMINACIÓN DEL CONTRATO Contrato de tiempo fijo o determinado: 30 días antes. Nota: ¿Y si el contrato es igual o menor a 30 días? Contrato de obra o labor determinada: El mismo contrato lo contempla (bien definido). Por tiempo indefinido: tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen, y la materia del trabajo, lo contrario, se indemniza. Para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio: El contrato lo contempla (bien definido).

Automática y Consensual PRORROGAS DEL CONTRATO Automática y Consensual Automática es por silencio de las partes. Consensual es por acuerdo de las partes. Veamos 2 ejemplos, con prórroga automática y consensual.

PRÓRROGA AUTOMÁTICA Contrato inicial … 1ª Prórroga 2ª Prórroga 4ª Prorroga 5ª … 3 meses 3 meses 3 meses 3 meses 1 año 1 año…

Y si se prorroga 5, 10, 15 veces o más, ¿se convierte en indefinido? PRÓRROGA CONSENSUAL Ojo: 30 días antes de cada vencimiento, de lo contrario sería por igual término Contrato inicial 1ª Prórroga 2ª Prórroga 3ª Prórroga 4ª Prorroga 5ª … 3 meses 4 meses 2 meses 3 meses 1 año 1 año… Y si se prorroga 5, 10, 15 veces o más, ¿se convierte en indefinido?

SUCESIVOS = CONTINUIDAD LABORAL CONTRATOS SUCESIVOS = CONTINUIDAD LABORAL Maniobras usadas: Un contrato termina el viernes, el lunes inicia el otro. Empleador tiene varios establecimientos, por lo que le hace varios contratos sucesivos al mismo trabajador pero con los diferentes establecimientos. Termina un contrato, le liquidan y pagan todas las prestaciones incluyendo las Vacaciones y vuelven a contratarlo exactamente a los 15 días, diciéndole que sale a vacaciones. Termina un contrato e inmediatamente le hacen nuevo contrato, cambiando cargo o funciones, pero sigue haciendo lo mismo.

Cesantías e indemnizaciones según antigüedad CONTRATOS SUCESIVOS = CONTINUIDAD LABORAL Errores más comunes: Cada que termina un contrato, le hace liquidación total de prestaciones sociales. En caso de un despido sin justa causa, el monto de la indemnización sería según el tiempo que faltara de ese último contrato fijo celebrado. ¿Qué puede pasar? Cesantías e indemnizaciones según antigüedad

Tipo de Empleador y/o contratación usado comúnmente: Directamente, Prestación de Servicios, Outsourcing, Empresas de Servicios Temporales, Cooperativas, Asociaciones, Sociedades SAS, etc. Pensionados y Ex Fuerza Pública (obligaciones en Seg. Social) Ver Art. 22 al 25 C.S.T. Principio de Realidad

INTERMEDIACIÓN LABORAL Nuevos mecanismos de Control Ley 1429 de 2010. Artículo 63. Contratación de personal a través de cooperativas de trabajo asociado. El personal requerido en toda institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado a través de CTA que hagan intermediación laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes. El Min. Protección Social impondrá multas hasta de 5.000 smmlv

Trabajo ocasional, accidental o transitorio: LÍMITES DEL USUARIO EN EL USO EMPRESAS SERVICIOS TEMPORALES Trabajo ocasional, accidental o transitorio: Máximo 30 días y prorrogables hasta 2 periodos C/u de 30 días. Total 90 días/3 meses.   Vacaciones, licencias e incapacidades: Lo que dure la novedad. Incrementos de producción/cosecha: Duración hasta por 6 meses, prorrogables hasta por 6 meses más.

LÍMITES DEL USUARIO EN EL USO EMPRESAS SERVICIOS TEMPORALES Cumplido el plazo más su prórroga o la novedad, la causa originaria del servicio específico subsiste en la empresa usuaria, no se podrá prorrogar el contrato ni celebrar uno nuevo con la misma o con diferente EST para la prestación de dicho servicio.   Lo contrario, sería intermediación laboral multa hasta de $2.833.500.000,oo / 2012 (5.000 S.M.M.L.V.) C.S.T. Artículo 6º; Ley 50/90 Artículo 71 y ss; Decreto 4369/06; Mintrabajo, Concepto 118825 agosto 14 de 2012.

INTERMEDIACIÓN LABORAL Nuevos mecanismos de Control Decreto 2798 de 2013 (29 nov) “Derogado, pero su sentido, SI es aplicable –Principio de Realidad-” Art. 1.- En los términos de la Ley 1429/10, está prohibido el uso de sociedades, asociaciones, corporaciones, fundaciones y la contratación de servicios de colaboración o manejo de recurso humano, Empresas de Servicios Temporales, Compañías de Servicios de Colaboración, o personas naturales, que utilicen modalidades de vinculación que impliquen desconocimiento o violación de derechos laborales constitucionales, legales y extra legales, de carácter individual o los colectivos de asociación sindical, negociación y huelga. Esta prohibición se aplica a instituciones y empresas públicas y privadas. Art. 2. …

INTERMEDIACIÓN LABORAL Nuevos mecanismos de Control … Decreto 2798 de 2013 (29 nov) Artículo 2. – En todos los casos en que las empresas utilicen formas de vinculación permitidas por la ley, diferentes a la contratación laboral directa, se tendrán en cuenta las siguientes previsiones legales: 1.La aplicación preferente de las normas sobre Unidad de Empresa.  2. La aplicación de las normas sobre responsabilidad solidaria en las obligaciones laborales. 3.La constitución de garantías para amparar los derechos relativos a la remuneración, salarios, prestaciones e indemnizaciones de los trabajadores. Parágrafo. La Empresa contratante y el Sindicato que suscriben un Contrato Sindical constituirán las garantías para amparar los derechos relativos a la remuneración e indemnizaciones de los trabajadores.

COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO ≠ EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES ¿Sirve para las empresas la contratación a través de alguna de estas figuras?

Servicios Temporales* Cooperativa de Trabajo Asociado* Empresa de Servicios Temporales* No hay subordinación con la CTA, se es asociado. Para aspectos ajenos al beneficiario. Podrá nacer solidaridad con beneficiario. Indefinido, porque se es asociado a la CTA. Subordinación con la EST. Remplazos temporales y aumentos de productividad. Prohibido suministro de alimentos y aseo (sólo por vacaciones). Podría nacer solidaridad con el 3º usuario. Tiempo máximo 6 meses + otros 6 meses para un mismo beneficiario. Sanción hasta de 100 SMMLV. * Pagan el 100% de seguridad social y parafiscales

CONTRATACIÓN DE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO - CTA - LEY 1429 DE 2010 Ley de Formalización y Generación de Empleo

LEY 1429 DE 2010 ARTÍCULO 63.Contratación de personal a través de CTA. El personal requerido en toda institución o empresa pública/privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes NO podrá estar vinculado a través de CTA que hagan intermediación laboral u otra modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales, según el Código Laboral (E.S.T.) Sin perjuicio de los derechos mínimos irrenunciables previstos en el artículo 3º Ley 1233/08, las PCTA y CTA, retribuirán a sus trabajadores y a sus trabajadores asociados cómo establece el C.S.T.

Min. Protección Social, impondrá multas hasta de 5 Min. Protección Social, impondrá multas hasta de 5.000 SMMLV, a instituciones públicas/privadas por incumplir lo anterior. (Empresas Servicios Temporales, L. 50/90) Serán objeto de disolución y liquidación las PCTA y CTA que incurran en falta al incumplir lo establecido en esta ley. El Servidor Público que contrate con C.T.A. que haga intermediación laboral para el desarrollo de actividades misionales permanentes incurrirá en Falta Grave. Par. trans. Entrará en vigencia a partir del 1° de julio de 2013. (Ley 1450 de 2011 (PND 2010-2014) Entra en vigencia a partir del 16 de junio de 2011)

Cómo detectar a una CTA que hace intermediación laboral irregular. DECRETO 2025 DE 2011 Cómo detectar a una CTA que hace intermediación laboral irregular. La asociación o vinculación del trabajador asociado a la CTA NO sea voluntaria. La CTA NO tenga independencia financiera. La CTA no tenga la propiedad y la autonomía en el uso de los medios de producción, ni en la ejecución de los procesos o subprocesos que se contraten. La CTA tenga vinculación económica con el tercero contratante. La CTA no ejerza frente al trabajador asociado la potestad reglamentaria y disciplinaria.

…Cómo detectar a una CTA que hace intermediación… Las instrucciones para la ejecución de la labor de los trabajadores asociados en circunstancias de tiempo, modo y lugar no sean impartidas por la CTA. Los trabajadores asociados no participen de la toma de decisiones, ni de los excedentes o rendimientos económicos de la CTA. Los trabajadores asociados no realicen aportes sociales. La CTA no realice el pago de las compensaciones extraordinarias, ordinarias o de seguridad social. La CTA incurra en otras conductas definidas como faltas en otras normas. (Prohibiciones Ley 1233/08, artículo 7º, Ejem. Intermediarios para afiliación a Seguridad Social)

CST Art. 34. CONTRATISTAS INDEPENDIENTES CST Art. 34. CONTRATISTAS INDEPENDIENTES. 1o) Son contratistas independientes y, por tanto, verdaderos patronos y no representantes ni intermediarios, las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficios de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva. Pero el beneficiario del trabajo o dueño de la obra, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio, será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, solidaridad que no obsta para que el beneficiario estipule con el contratista las garantías del caso o para que repita contra él lo pagado a esos trabajadores. 2o) … (Responsabilidad frente a subcontratistas)

SERVICIO DOMÉSTICO vs SERVICIO DE ASEO Nunca habrá servicio doméstico en oficinas, almacenes, etc. (Son sitios donde se producen bienes y servicios). Servicio doméstico únicamente en hogares o fincas de recreo. ¿Por qué?

SERVICIO DOMÉSTICO vs SERVICIO DE ASEO ¿Quiénes son Servicio Doméstico? Empleados del hogar, niñeras, mayordomos de finca de recreo y choferes del hogar. Si la finca produce bienes que se comercializan, el mayordomo no es servicio doméstico.

Prestaciones Sociales SERVICIO DOMESTICO SERVICIO DE ASEO Cesantía y Vacaciones. Cesantías se liquidan sobre 1 S.M.M.L.V., así gane menos. Empleador-Trabajador. Prestaciones Sociales Cesantía, Prima y Vacaciones. Se liquidan sobre el salario que gane. Empleador-Trabajador. Seguridad Social

DE TRABAJO Y DESCANSOS OBLIGATORIOS JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS OBLIGATORIOS Regla general: Máximo 8 horas diarias, 48 semanales. (Artículo 161 CST y ss) Se pueden laborar hasta 2 horas mas como horas extras, sin que excedan 12 horas a la semana. Excepción a jornada máxima diaria y semanal: Cargos de dirección confianza y manejo, Los que ejerciten labores discontinuas o intermitentes Los de vigilancia, cuando residan en el sitio de trabajo

Trabajo en Domingo Ocasional y Habitual DESCANSO OBLIGATORIO (Artículo 179 C.S.T.) Por Regla General: Domingo y Festivo (Sábado si la empresa no lo labora) Trabajo en Domingo Ocasional y Habitual ¿Cómo se paga?

Trabajo Dominical Ocasional, es cuando el trabajador labora hasta 2 domingos durante el mes. El Trabajo Dominical Habitual, se presenta cuando el trabajador labora 3 o más domingos durante el mes. Ocasional: El trabajador puede optar por un día de descanso en la semana siguiente o puede escoger que le paguen en dinero el valor del dominical trabajado.  Habitual: Es obligatorio el día de descanso compensatorio remunerado, además de recibir por los domingos/festivos laborados el pago del día más el sobrecargo.

RECARGO NOCTURNO PARA EMPLEADOS DE DIRECCIÓN, CONFIANZA O MANEJO Artículo 162. Excepciones en determinadas actividades. 1.Quedan excluidos de la regulación sobre la jornada máxima legal de trabajo los siguientes trabajadores: a) Los que desempeñan cargos de dirección, de confianza o de manejo;…   C.S. de J. – Sala Laboral M.P. Elsy del Pilar Cuello Rad. 40016. Acta n. 27, Agosto 1/12. “…trabajadores de dirección, confianza y manejo NO tienen derecho al reconocimiento de horas extras (trabajo suplementario) por razón del cargo, ello NO significa que esa misma situación deba extenderse a los incrementos estatuidos por ley, generados por el cumplimiento de una jornada de trabajo ejecutada en horas de la noche […]”

Alternativas: RECARGO NOCTURNO PARA EMPLEADOS DE DIRECCIÓN, CONFIANZA O MANEJO Alternativas: Liquidarlas y pagarlas. Pactar por escrito, que el salario cubre el recargo nocturno. Pactar salario integral.