LA DIRECTIVA 2006/123/CE DE SERVICIOS DESDE LA PERSPECTIVA DEL COMERCIO INTERIOR LA DIRECTIVA 2006/123/CE DE SERVICIOS DESDE LA PERSPECTIVA DEL COMERCIO.

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Transcripción de la presentación:

LA DIRECTIVA 2006/123/CE DE SERVICIOS DESDE LA PERSPECTIVA DEL COMERCIO INTERIOR LA DIRECTIVA 2006/123/CE DE SERVICIOS DESDE LA PERSPECTIVA DEL COMERCIO INTERIOR Teresa Sánchez Armas Subdirectora General de Comercio Interior Jornada informativa de la Directiva de Servicios en el Mercado Interior Cámara de Comercio Mallorca 14 DE FEBRERO 2008

Introducción Proyecto Directiva Bolkenstein:  Polémico  Interés en la opinión pública (Directiva “Frankenstein”, Fontanero Polaco)  Ambicioso y liberal Directiva 2006/123/CE sobre Servicios en el Mercado Interior:  Texto “descafeinado” respecto de la propuesta inicial  Modificaciones sustanciales fruto del proceso de tramitación y del necesario consenso en el Parlamento Europeo

Introducción  Principales modificaciones de la Propuesta Bolkenstein:  Principio país de origen: se abandona  Prestadores de servicios sujetos a la normativa del país de origen y no a la del país de prestación  Se establece el concepto de libertad de prestación del servicio  Limitación del ámbito material de aplicación de la Directiva  Excluidos: servicios económicos de interés general, servicios financieros, telecomunicaciones y de transporte, sanitarios y audiovisuales, asesoría fiscal, servicios de seguridad privados y mayoría de los servicios sociales  Aplicable al ámbito de la distribución comercial (concepto de servicios y considerando 47)

El régimen de autorizaciones en la Directiva de Servicios  Efectos de la Directiva de Servicios en la Distribución Comercial:  Se concentra en el esquema de autorizaciones administrativas  Concepto de autorización: Considerando 39  autorizaciones, licencias, homologaciones, concesiones, requisitos de colegiación, registros, carnét profesional…  La Directiva no impide someter a autorización el ejercicio de la actividad comercial  Fija condiciones y las bases que justificarían el régimen de autorizaciones ( Artículo 9).  No discriminación  Justificada por una razón imperiosa de interés general  Proporcionalidad

El régimen de autorizaciones en la Directiva de Servicios  No discriminación:  Prohibida discriminación expresa como tácita, la directa o la indirecta  Tanto si beneficia a todas las empresas de un Estado o a un solo prestador de servicios nacional (TJCE Asunto C 353/89)  Amparado en una razón imperiosa de interés general:  Bien jurídico digno y susceptible de protección en colisión con libertad de establecimiento  Orden público, seguridad pública y salud pública + evolución jurisprudencial de la razón imperiosa de interés general según el TJCE  protección del consumidor, medio ambiente, entorno urbano, conservación del patrimonio histórico y artístico,…

El régimen de autorizaciones en la Directiva de Servicios  Proporcionalidad:  Procedimiento de autorización proporcionado a la defensa del interés jurídico en conflicto  No pueda conseguirse mediante medida menos restrictiva  Control a posteriori sería ineficaz  Idea de equilibrio, equidad y moderación es esencial  No arbitrariedad y publicidad de las condiciones con anterioridad  Clave del desarrollo de la Directiva todo sistema de autorización presente o futuro debe cumplir con test de proporcionalidad

El régimen de autorizaciones en la Directiva de Servicios  Condiciones para la concesión de la autorización (Artículo 10):  Regimenes de autorización basados en criterios que delimiten la facultad de apreciación  Precisos e inequívocos  Objetivos  Hechos públicos con antelación  Transparentes y accesibles  No duplicidad ni solapamientos con requisitos y controles equivalentes de otros Estados Miembros  Concesión de la autorización en general por período ilimitado

El régimen de autorizaciones en la Directiva de Servicios  Condiciones para la concesión de la autorización (Artículo 10 y 11):  Con carácter general la autorización debe permitir prestar la actividad en todo el territorio nacional salvo justificación para autorización específica  Denegación o retirada de la autorización debe ser motivada e impugnable mediante recurso judicial  Silencio de las autoridades con carácter general debe ser positivo  No debe cuestionar el reparto de competencias locales o regionales de las autoridades del Estado Miembro  Lista de requisitos que en todo caso no deben utilizarse o bien pueden incluirse tras evaluación (artículos 14 y 15 de la DS).

Libertad de establecimiento: Requisitos prohibidos (Art.14) Requisitos prohibidos que deben eliminarse:  Discriminación por nacionalidad o residencia  Establecimiento único  Limitación en la elección del tipo de establecimiento o el país  Condiciones de reciprocidad  Pruebas económicas  Intervención de competidores (excepción: interlocutores sociales, cámaras de comercio cuando no se trate de autorizaciones individuales)  Obligación de aval financiero o seguro  Obligación de previa inscripción o ejercicio de actividad

Libertad de establecimiento : Requisitos a evaluar (Art. 15.2) Requisitos que deberán evaluarse para justificar que no son discriminatorios y son necesarios y proporcionales:  Límites cuantitativos o territoriales  Obligación de forma jurídica concreta  Prohibición de varios establecimientos en un país  Poseer un determinado capital  Tener un número mínimo de empleados  Respetar unas tarifas mínimas o máximas  Prestar junto con su servicio, otros específicos

Proceso de transposición y evaluación (Arts. 44 y 39) Plazo de transposición: 3 años (hasta 28 de diciembre de 2009) Proceso de revisión legislación o “screening” y presentación de informes para evaluación recíproca (art.39):  Aplicable a:  Los regimenes de autorización del art. 9  Los requisitos por evaluar del art  Las actividades multidisciplinares del art.25  Requisitos aplicables a libre prestación de servicios art.16  Modo de hacerlo:  Establecer listados de legislación afectada por la Directiva (no basta únicamente con lectura de títulos) en base a cuestionarios o fichas  Coordinación con otros departamentos ministeriales, autoridades autonómicas, locales e incluso con audiencia a sectores afectados  Comprobar/verificar justificaciones  Recopilar toda la información en bases de datos

Trabajos de identificación y evaluación de normativa afectada  Fase de identificación: - Inicialmente no entraña mayor dificultad en la medida que la mayor parte de la normativa estatal tiene carácter básico y es desarrollada por las CCAA - Propia norma estatal prevé existencia de autorizaciones autonómicas o municipales (se desciende a estos niveles para ver qué se ha hecho) - Profundizando fase de identificación acudimos a normas que de forma tangencial afectan a comercio y que no tan evidentes (espectáculos públicos, ferias y eventos comerciales, prevención de drogodependencias y alcoholismo)  Número de normas afectadas: - 5 de carácter estatal y 55 de carácter autonómico procedimientos afectados que no requisitos (autorizaciones, licencias, registros, homologaciones,…)

Normativa estatal afectada  Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista.  Licencia comercial específica para la apertura de grandes establecimientos comerciales. Además, se permite someter a autorización administrativa otros supuestos relacionados con la actividad comercial.  Autorización administrativa de los precios: en productos de primera necesidad o de materias primas estratégicas; bienes producidos o comercializados en régimen de monopolio o mediante concesión administrativa; como medida complementaria de las políticas de regulación de producciones o de subvenciones u otras ayudas a empresas o sectores específicos.  Obligaciones registrales derivadas de la inscripción en el Registro de ventas a distancia para las empresas de ámbito supraautonómico.  Instalación de máquinas de venta automática requiere autorización específica por razón de los productos objeto de la actividad comercial y de las autoridades competentes en materia de comercio. Deberán también exigirse las autorizaciones que resulten necesarias por otras razones de carácter sectorial.  Autorizaciones ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria cuyo otorgamiento corresponde a los Ayuntamientos.  Obligaciones registrales derivadas de la inscripción en el Registro de franquiciadores para empresas de ámbito supraautonómico.

Normativa estatal afectada  Real Decreto 1010/1985, de 5 de junio, por el que se regulan determinadas modalidades de venta fuera de establecimiento comercial.  Autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante.  Autorización municipal de mercadillos y mercados ocasionales o periódicos.  Autorización municipal de venta en puestos de enclave fijo permanentes en la vía pública o en solares, espacios libres, zonas verdes y en puestos de primeras horas.  Real Decreto 225/2006, de 24 de febrero, por el que se regulan determinados aspectos de las ventas a distancia y la inscripción en el Registro de empresas de ventas a distancia.  Obligación de inscripción para las empresas de ámbito supraautonómico y de empresas extranjeras, excluidas las que operan a través de Internet exclusivamente  Real Decreto 2485/1998, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 62 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, relativo a la regulación del régimen de franquicia y se crea el Registro de franquiciadores.  Obligación de inscripción para empresas de ámbito supraautonómico y para las empresas extranjeras.  El Decreto-Ley 13/1975, de 17 de noviembre, de ordenación económica.  Registro especial de entidades y centrales de distribución de productos alimenticios perecederos y establece una obligación de inscripción.

Ejemplo de normativa autonómica afectada Comunidad Autónoma de X: Ley …/…, de 19 de diciembre, de comercio de….  Licencia comercial específica para la apertura de un gran establecimiento comercial.  Licencia comercial para los medianos establecimientos.  Licencia comercial para los establecimientos de descuento duro.  Ventas a distancia, ambulantes o no sedentarias, automáticas, domiciliarias y en pública subasta sometidas a autorización.  Máquinas de venta automática requieren para su instalación autorización específica de las autoridades competentes por razón del producto objeto de la actividad comercial. Además, la instalación en vía pública requiere de autorización municipal. Decreto …/…, de 16 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de comercio de …..  Autorización municipal de las ventas a distancia, las ventas domiciliarias, las ventas automáticas, las ventas ambulantes y las ventas en pública subasta. Ley …/…, de 22 de mayo, de ferias de comerciales oficiales de …..  Autorización de la Consejería de todas las ferias reguladas en la citada Ley  Inscripción en el Registro de ferias comerciales oficiales de….. Ley …/…, de 29 de marzo, sobre toxicomanías. Prevención, asistencia e integración social de drogodependientes.  Autorización municipal de apertura a locales o lugares de suministro y venta de bebidas alcohólicas.

Conclusiones  Futuro de las autorizaciones administrativas en materia de comercio:  Depende del enfoque de los Estados Miembros  Caso español: decisión de las CCAA y EELL  De mantenerse las licencias comerciales específicas deben adaptarse a las razones imperiosas de interés general (en ningún caso valoraciones económicas)  Posible intervención de los órganos independientes de la competencia

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