RESOLUCIÓN TÉCNICA (FACPCE) Nº 39/2013 Expresión en moneda homogénea.

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Fecha de presentación: 03 de julio de 2013
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Transcripción de la presentación:

RESOLUCIÓN TÉCNICA (FACPCE) Nº 39/2013 Expresión en moneda homogénea. Modificación de las Resoluciones Técnicas Nº 6 y 17. Aprobada por el CPCECABA por Resolución C.D. N° 20/2014 Vigencia Cierres desde 6 de Mayo 2014

Considerando La aprobación de la RT Nº 26 adoptando las NIIF para entidades bajo CNV y para el resto aplicación opcional de NIIF o NIIF para Pymes (marzo/2009). La NIC Nº 29 y la sec. 31 de NIIF para Pymes establecen pautas cualitativas y cuantitativas de contexto inflacionario que obligan a reexpresar los estados contables. Las diferencias con las normas contables argentinas respecto al parámetro cuantitativo del 100% acumulativo en tres años consecutivos y el no reconocimiento de las normas locales del ajuste en el poder adquisitivo de la moneda durante el período de interrupción. La necesidad de aplicación generalizada de las normas de reexpresión para favorecer la comparabilidad.

La Junta de Gobierno de la FACPCE Resuelve Derogar la R. (FACPCE) 287/2003 Texto derogado: “Esta Federación establece, y hasta tanto se expida nuevamente al respecto, que con efecto a partir del 1/10/2003, se considera que no existe un contexto de inflación o deflación en el país” Expresión en moneda homogénea (sección 3.1 2da parte RT Nº 17) Contexto de estabilidad: Se utiliza como moneda homogénea la moneda nominal. Contexto inflacionario: Los estados contables deben expresarse en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual correspondan aplicando las normas de la RT Nº 6.

Expresión en moneda homogénea (cont.) Características del entorno económico Tasa acumulada de inflación en tres años que alcance o supere el 100% IPIM-INDEC. Corrección generalizada de precios y/o salarios. La moneda argentina se invierte para mantener el poder adquisitivo. Brecha relevante entre tasa de interés por colocaciones en moneda nacional y extranjera. Preferencia de mantener la riqueza en activos no monetarios o moneda extranjera.

Interrupción y posterior reanudación de los ajustes (sección IV. B Interrupción y posterior reanudación de los ajustes (sección IV.B.13 2da parte RT Nº 6) Al cesar la preparación de los estados contables reexpresados por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda se deberá tomar como base estas cifras para los estados subsiguientes. Si posteriormente es necesario reanudar el ajuste para reflejar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda, se deberá realizar el ajuste teniendo en cuenta los cambios desde el momento en el que se interrumpió el mismo. La reanudación del cambio aplica desde el inicio del ejercicio en el que se identifica la existencia de inflación.

Resolución MD (Mesa Directiva) 735/13 (FACPCE) Interpretación “Aplicación del párrafo 3.1 - Expresión en moneda homogénea de la Resolución Técnica Nº 17”

Interpretaciones La reexpresión para reflejar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda no es optativa para cada entidad de acuerdo al efecto que tenga la inflación sobre sus estados contables. La misma está indicada en los casos de economías altamente inflacionarias y debe ser aplicada por todas las entidades para no afectar la comparabilidad enunciada en el punto 3.1.4 de la RT Nº 16. El concepto de “hiperinflación” enunciado por la RT Nº 26 es equivalente al de “inflación” mencionado por la RT Nº 17 y requieren las mismas consideraciones de las características del contexto económico.

Interpretaciones (cont.) Las pautas cualitativas por sí solas no constituyen un factor determinante para caracterizar un escenario de economía altamente inflacionaria. Es necesario que se cumpla la pauta cuantitativa de inflación que alcance o supere el 100% en tres años. En el caso de no existir por un tiempo prolongado un índice oficial de inflación se deberá dictar una norma específica de aplicación general para reemplazarlo. En el ámbito internacional el AICPA (Instituto Americano de Contadores Públicos) en base a datos del FMI evalúa los índices generales de precios para determinar que país presenta un contexto de economía altamente inflacionaria adoptando la pauta del 100% en tres años.

Conclusiones Se unificaron las normas locales (RT Nº17) con las NIIF y las NIIF para Pymes. Es la dirección de la entidad la que evalúa el contexto para determinar la reexpresión de los estados contables. Se fija la pauta cuantitativa como piso indispensable del 100% de inflación en tres años. Si se alcanza o supera la pauta del 100% es obligatoria la reexpresión de los estados contables para reflejar la pérdida en el poder adquisitivo de la moneda para todas las entidades.

Temas de debate ¿Es aplicable la RT Nº 39 en el caso de que la inflación supere la pauta del 100% trianual? En principio NO, dado que el Decreto (PEN) 664/2003 Art. 2º sustituye el Art. 4º del Dec. Nº 1269/02, instruyendo a que los organismos de contralor dependientes del PEN dispongan en el ámbito de sus respectivas competencias que los balances o estados contables que les sean presentados, deberán observar lo dispuesto por el Artículo 10º de la Ley Nº 23.928.

¿Es aplicable la RT Nº 39…..(cont.) El Artículo 10º de la Ley Nº 23.928/91 mantiene derogadas todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios. Esta derogación se aplicará aun a los efectos de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional —inclusive convenios colectivos de trabajo— de fecha anterior, como causa de ajuste en las sumas de pesos que corresponda pagar.

Temas de debate (cont.) ¿Es adecuada la pauta cuantitativa del 100% de inflación trianual? En Argentina la inflación acumulada desde el año 2003, en que se deja de aplicar el ajuste por inflación, hasta finales del 2013 llega a superar el 200% de acuerdo a los índices publicados por el INDEC. Con anterioridad a este período estaba vigente la pauta del 8% anual por la R. 140/96 FACPCE. ¿El índice publicado por el INDEC refleja la realidad económica? Según publicaciones privadas existen diferencias significativas que afectan la correcta evaluación de la variable inflacionaria para caracterizar el contexto económico.