DERECHOS DE LOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD

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Transcripción de la presentación:

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES DERECHOS DE LOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD Psic. Rosalía Zingales Lic. Mónica Chacón

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento parcial

INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES INPSASEL Propone al ente rector los proyectos de normas técnicas y aprueba las Guías Técnicas de Prevención. Ejerce las funciones de inspección de las condiciones de SST, estableciendo los ordenamientos y plazos de cumplimiento. Asesora a empleadores y a trabajadores. Desarrolla programas de educación y capacitación técnica. Aplica las sanciones.

Política Nacional de Seguridad INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo LOPCYMAT, Artículo 11: La política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá incluir entre otros: (Numeral 6) la protección de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad de manera que se garantice el pleno desarrollo de sus capacidades de acuerdo a su condición. RPLOPCYMAT, Artículo 5: Además de los aspectos establecidos en la LOPCYMAT, la política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá incluir: (Numeral 1) Programas de protección para garantizar el disfrute y le ejercicio de los derechos consagrados en la LOPPCYMAT (…) especialmente para (…) las personas con discapacidad (…).

INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES DEBERES DEL EMPLEADOR Adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo. Abstenerse de toda discriminación contra los aspirantes a obtener trabajo o contra los trabajadores y trabajadoras (…). Notificar por escrito los principios de la prevención de las condiciones inseguras e insalubres al ingresar al trabajo o al producirse un cambio en él.

DERECHOS DEL TRABAJADOR INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES DERECHOS DEL TRABAJADOR Ser reubicados de sus puestos de trabajo o la adecuación de sus tareas por razones de salud. Rehabilitación o reinserción laboral. LOPCYMAT Art. 60. El empleador o empleadora deberá adecuar los métodos de trabajo así como las máquinas, herramientas y útiles utilizados en el proceso de trabajo a las características psicológicas, cognitivas, culturales y antropométricas de los trabajadores . En tal sentido, deberá realizar los estudios pertinentes e implantar los cambios requeridos (...) a fin de lograr que la concepción del puesto de trabajo permita el desarrollo de una relación armoniosa entre el trabajador o la trabajadora y su entorno laboral.

INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES Servicios de SST Los empleadores así como las cooperativas están en la obligación de organizar un servicio propio o mancomunado de SST, conformado de manera multidisciplinaria y de carácter esencialmente preventivo Asegurar la protección a los trabajadores y trabajadoras contra toda condición que perjudique su salud producto de la actividad laboral y de las condiciones en que ésta se efectúa. Asesorar tanto a los empleadores y empleadoras, como a los trabajadores y trabajadoras en materia de seguridad y salud en el trabajo. Vigilar la salud de los trabajadores y trabajadoras en relación con el trabajo

DELEGADOS Y DELEGADAS DE PREVENCIÓN INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES DELEGADOS Y DELEGADAS DE PREVENCIÓN Algunas atribuciones: Recibe las denuncias relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo, participa en la mejora de la acción preventiva y coordinar con las organizaciones sindicales la defensa, promoción, control y vigilancia de la SST. Algunas facultades: Acompaña a los técnicos, asesores y funcionarios de inspección en las evaluaciones del medio ambiente de trabajo, tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo, realizar visita a los lugares de trabajo y demandar del empleador la adopción de medidas de carácter preventivo.

Comité de Seguridad y Salud Laboral INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES Comité de Seguridad y Salud Laboral Son órganos paritarios y colegiados de participación destinados a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. Integrados por los Delegados de Prevención y el empleador o sus representantes. Deben registrarse ante el INPSASEL y presentar informes periódicos Podrán participar, con voz pero sin voto, los delegados sindicales, asesores externos y el personal adscrito al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. Algunas atribuciones: Participan en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de seguridad y salud en el trabajo Algunas facultades: Aprobar el Proyecto de Programa de SST, supervisar los servicios de SST, asistir y asesorar a los trabajadores y empleadores, conocer y aprobar la memoria y programación del Servicio de SST.

Otras Disposiciones Relacionadas INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES Otras Disposiciones Relacionadas La Reinserción Laboral: Establecida en el Artículo 100 de la Ley. Finalidad: Asegurar la reubicación del trabajador en un puesto de trabajo de acuerdo a su discapacidad. Corresponde a una obligación del empleador, no se incluye en la inserción laboral de personas con discapacidad establecida en la Ley para Personas con Discapacidad.

Ley para Personas con Discapacidad INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES Ley para Personas con Discapacidad Artículo 7. La certificación de la condición de persona con discapacidad, a los efectos de esta Ley, corresponderá al Consejo Nacional para Personas con Discapacidad, el cual reconocerá y validará las evaluaciones, informes y certificados de la discapacidad que una persona tenga, expedidos por especialistas con competencia específica en el tipo de discapacidad del cual se trate. Tal certificación será requerida a los efectos del goce de los beneficios y asignaciones económicas y otros derechos económicos y sociales otorgados por parte del Sistema de Seguridad Social, de acuerdo con la ley. La calificación y certificación de la discapacidad laboral es competencia del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral.

MUCHAS GRACIAS...!!! Av. SUCRE ENTRE CALLES MONTILLA Y BRICEÑO, ANTIGUO SEGURO SOCIAL DE GUACARA. Email: diresat-carabobo@inpsasel.gov.ve Teléfono: 0245-5643721 www.inpsasel.gov.ve