Sesión Plenaria Fiscal. Comité Fiscal. 13/03/09. DECLARACIONES INFORMATIVAS Ley del Impuesto a los depósitos en efectivo. Ley del Impuesto Sobre la Renta.

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Transcripción de la presentación:

Sesión Plenaria Fiscal. Comité Fiscal. 13/03/09

DECLARACIONES INFORMATIVAS Ley del Impuesto a los depósitos en efectivo. Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Declaraciones Informativas: a)Ley del Impuesto a los depósitos en Efectivo (LIDE): Las Instituciones de seguros solo están obligadas a retener IDE cuando administren PPR y reciban efectivo. Declaración del IDE Se debe hacer mensual el día 10 del mes siguiente vía internet. Cuando no se reciban depósitos, estos sean inferiores a $ 25 mil o no este obligado a recaudar IDE, se deberá presentar avisó ante la ALSC que corresponda al domicilio de la Institución. Informando dicha circunstancia a más tardar el 31 de marzo de ( 3ª. RM 2008 Segundo transitorio 26-dic-08 y 4ª RM 30-ene-09 cuarto transitorio). Reunión con funcionarios del SAT (11 marzo 09). Es importante se presentar el escrito libre ante la ALSC, confirmando que no se ha recaudado IDE y por lo tanto no esta obligado a presentar declaración informativa. Quienes operan PPR y no reciben efectivo o este es inferior a $ 25 mil, deberán presentar también escrito libre confirmándolo bajo las reglas mencionadas. Para las Instituciones que administran PPR y si reciben efectivo y retienen IDE de forma mensual deberán presentar su declaración informativa normalmente (IDE-M). Para la declaración informativa anual deberán presentar el formato IDE-A En breve el SAT dará de alta a todas las Instituciones con la obligación de retener IDE y cada una será responsable de dar de baja la obligación si no cuenta con PPR para efectos de no estar declarando mensualmente y evitar requerimientos. Quien recibió requerimiento deberá atenderlo dentro del plazo, especificando el supuesto en el que se encuentran (no tienen PPR, tienen PPR pero no reciben efectivo, etc,). Se recomienda proporcionar copia por escrito a la Administración Central de Grandes Contribuyentes en Hidalgo 77 modulo VI 1er piso en oficialía de partes.

Declaraciones Informativas: Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR): Declaración informativa de intereses. (Artículos 59, 60 LISR y 176 RLISR) - Interés Nominal.- En seguros con componente de inversión, los intereses nominales no es posible determinarlos en la forma en la que los determinan los bancos, sino que estos se determinan básicamente por diferencia entre el valor de rescate y la aportación por inversión (sin actualización), cuidando que el monto incluido en la declaración informativa, coincida con el señalado en la constancia de retención. - Ajuste por inflación, ajuste por deflación.- Se determina por diferencia entre la aportación de inversión actualizada vs la aportación de inversión nominal. -Saldo promedio mensual (12 meses).- En intereses provenientes de Seguros Capitalizables, no estarán obligados a informar el campo de saldo promedio mensual. En los demás casos (incluyendo seguros de inversiones), las Instituciones de seguros, estarán obligadas a reportar los montos correspondientes en dicho campo. (En caso de no tener ese tipo de operaciones se anotará cero) -El SAT se comprometió a enviar la versión (3.1) definitiva del Instructivo técnico para la generación de información de intereses correspondiente al período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de ?

FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para Séptimo resolutorio publicado en el DOF el 30 de enero de “Para los efectos de las reglas I ; primer párrafo y II ; respecto del ejercicio fiscal de 2008, las instituciones que componen el sistema financiero podrán cumplir con la obligación establecida en los preceptos citados, a más tardar el 30 de junio de 2009”.