AGENTE ENCUBIERTO INTERDICCION SECUESTRO DECOMISO

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Transcripción de la presentación:

AGENTE ENCUBIERTO INTERDICCION SECUESTRO DECOMISO Neuquén 2010 AGENTE ENCUBIERTO INTERDICCION SECUESTRO DECOMISO MEDIDAS PSEUDO PREVENTIVAS Dra. C.P. Teresa Gómez Directora CECYT Area Tributaria tgomez@harteneck-quian.com The Leading Edge Alliance Global Partner

MEDIDAS CAUTELARES Las medidas precautorias dictadas en el proceso cautelar tomarán como hipótesis la verosimilitud del derecho invocado [humo del buen derecho “fumus bonis iuris”], con el fin de impedir que el presunto deudor prepare la evitación del proceso de declaración [peligro en la demora “periculum in mora procesal”]. Las cautelares pueden ser adoptadas por el tribunal actuante al comienzo de un proceso, de oficio o a pedido de parte y se decretarán y cumplirán sin audiencia de la otra parte (inaudita pars).

MEDIDAS CAUTELARES Código Procesal Penal de la Nación Arresto (art. 281 C.P.P.N.) - Detención con orden (art. 283 C.P.P.N.) - Prisión preventiva (art. 312 C.P.P.N.) - Embargo (art. 518 C.P.P.N.) - Inhibición (art. 518 C.P.P.N.) - Secuestro judicial de bienes o documentación (art. 523 C.P.P.N.) - Decomiso o comiso de bienes o mercaderías (art. 522 C.P.P.N. y art. 876 C.A.)

MEDIDAS CAUTELARES La ley 11.683 otorga a la AFIP facultades que, de acuerdo a los principios elementales y fundamentales de la Constitución Nacional, están reservados al Poder Judicial. … La atribución para ordenar medidas de tal carácter corresponde al Poder Judicial, que, a través de sus órganos, es el encargado de examinar la procedencia de la medida cautelar pretendida y de controlar que la entidad de la medida solicitada guarde relación con el derecho que se quiere asegurar. Leadcam S.A. – 26/6/2006 – J.E.F.T. Nº 1

AGENTE ENCUBIERTO. ALGUNAS PRECISIONES DE LEY Autorizar, mediante orden de juez administrativo a actuar como compradores, para constatar el cumplimiento de la obligación de emitir y entregar facturas. . La orden del juez administrativo deberá estar fundada en los antecedentes que obren en la AFIP. La constatación que efectúen los funcionarios deberá revestir las formalidades de la ley (actas según arts. 35 c) y 41 ley 11.683) Los funcionarios, en el ejercicio de las funciones previstas en este inciso, estarán relevados del deber de solicitar factura (art. 10/11683)

METODOLOGIA AGENTE ENCUBIERTO Acta de constatación art. 41 ley 11.683. Audiencia no anterior a 5 ni mayor a 15 días. Juez Administrativo se pronunciará en 2 días, luego de la audiencia. Apelación administrativa funcionario superior dentro de los 5 días, quien deberá expedirse en 10 días. Apelación judicial dentro de los 5 días (juzgados de instrucción). Apelación judicial ante la Cámara del fuero. Apelación ante la C.S.J.N.

JURISPRUDENCIA JUSTIFICATIVA Fiscal c/Fernandez Victor s/av JURISPRUDENCIA JUSTIFICATIVA Fiscal c/Fernandez Victor s/av. Trafico estupefacientes Que es criterio de esta Corte que el empleo de un agente encubierto para la averiguación de los delitos no es por si mismo contrario a garantías constitucionales. Una cuidadosa comprensión de la realidad de nuestra vida social común, y en especial el hecho comprobado de que ciertos delitos de gravedad se preparan e incluso ejecutan en la esfera de intimidad de los involucrados en ellos, como sucede particularmente CON EL TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, impone reconocer que esos delitos solo son susceptibles de ser descubiertos y probados si los órganos encargados de la prevención logran ser admitidos en el circulo de intimidad en el que ellos tienen lugar

PARTICULARIDADES DE LA JURISPRUDENCIA El Parlamento S.A.” 3/ 2006 – JPE Marcelo Aguinsky Reducción de la sanción por el juez Penal Económico a multa de $1.500, aplicando las previsiones del art. 49 ley 11683 “en virtud de la entidad de la infracción y no existiendo en autos, elementos que permitan suponer que la contribuyente cuente con antecedentes infraccionales o delictivos”

PARTICULARIDADES DE LA JURISPRUDENCIA Mente Abierta – 03/2006 – JPE. Dra. Marta Novatti “la pretendida falta de fundamentación del acta … tampoco puede prosperar…está suficientemente motivada en los antecedentes que obran en el organismo y cuyas copias se encuentras agregadas al legajo. Estos son diversos anoticiamientos que darían cuenta que el contribuyente era reticente a entregar facturas. El hecho de que en algunos de los casos se trata de manifestaciones anónimas no obsta a que se las considere válidas como “notitia criminis” capaces de generar una investigación determinada. La antigüedad de las mismas tampoco las invalidaría ya que la ley nada especifica al respecto”.

PARTICULARIDADES DE LA JURISPRUDENCIA Santa Fe 2461 – 05/2006 – JPE. Dr. Guillermo Tiscornia “Que la infracción en los términos del art. 40, inc. a), infracción del tipo objetivo que no requieren (sic) investigación del elemento intencional, se halla debidamente configurada, por ende el incumplimiento del deber formal operó automáticamente contra el correcto funcionamiento del sistema económico, esto en la medida en que la sujeción de los particulares a los reglamentos fiscales, constituye el núcleo sobre el que gira ese sistema económico y de circulación de bienes”.

INTERDICCION, SECUESTRO [40 bis] “En los supuestos en los que se detecte la tenencia, el traslado o transporte de bienes o mercancías sin cumplir con los recaudos previstos en los incisos c) y e) del artículo 40 de la presente ley, los funcionarios o agentes de la AFIP deberán convocar a la fuerza de seguridad del lugar quienes deberán instrumentar el procedimiento tendiente a la aplicación de a) Interdicción, en cuyo caso se designará como depositario al propietario, transportista, tenedor o a quien acredite ser poseedor al momento de comprobarse el hecho; b) Secuestro, en cuyo supuesto se debe designar depositario a una tercera persona. ”.

INTERDICCION, SECUESTRO [41 bis] Cuando corresponda, se adjuntará al acta un inventario de la mercadería que detalle el estado en que se encuentra. En el supuesto de verificarse razones de urgencia que así lo exijan, la audiencia de descargo deberá fijarse dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de efectivizada la medida preventiva. El acta deberá ser firmada por los actuantes y notificada al responsable o representante legal del mismo y testigos intervinientes en su caso.

INTERDICCION, SECUESTRO [41 bis] En oportunidad de resolver, el juez administrativo podrá disponer el DECOMISO de la mercadería o revocar la medida de secuestro o interdicción. En caso negativo, despachará urgente una comunicación a la fuerza de seguridad respectiva a fin de que los bienes objeto del procedimiento sean devueltos o liberados en forma inmediata a favor de la persona oportunamente desapoderada, de quien no podrá exigirse el pago de gasto alguno. Para el caso que se confirmen las medidas, serán a cargo del imputado la totalidad de los gastos ocasionados por las mismas.. ”.

DECOMISO [77 bis] La resolución que disponga el decomiso de la mercadería será recurrible dentro de los 3 días por apelación administrativa ante los funcionarios superiores que designe la AFIP, quienes deberán expedirse en un plazo no mayor a los 10 días. En caso de urgencia, dicho plazo se reducirá a 48 horas de recibido el recurso de apelación. La resolución que resuelva el recurso, podrá ordenar al depositario de los BIENES DECOMISADOS que traslade los mismos al Ministerio de Desarrollo Social, para satisfacer necesidades de bien público, conforme las reglamentaciones que al respecto se dicten.

DECOMISO [77 bis] La resolución a que se refiere el artículo 77 bis será recurrible por recurso de apelación ante los Juzgados en lo PENAL TRIBUTARIO de la Capital Federal y Juzgados Federales en el resto del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, el que tendrá efecto suspensivo respecto del decomiso de la mercadería con mantenimiento de la medida preventiva de secuestro o interdicción.

Muchas gracias Dra. C.P. Teresa Gómez tgomez@harteneck-quian.com