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Protocolo de Ouro Preto sobre Medidas Cautelares

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Presentación del tema: "Protocolo de Ouro Preto sobre Medidas Cautelares"— Transcripción de la presentación:

1 Protocolo de Ouro Preto sobre Medidas Cautelares
Jornadas de D.I.Pr. Cooperación internacional Martes, 17 de abril 2012, Fac. Derecho y Cs. Sociales, UNC. Protocolo de Ouro Preto sobre Medidas Cautelares

2 Medidas Cautelares Caución Procesal: Acto Jurídico Procesal.
Autonomía institucional: fundamentos, objeto y caracteres propios. Caracteres: accesoria, provisoria. Requisitos: a) verosimilitud en el derecho, b) peligro en la demora y c) contracautela.

3 Protocolo de Ouro Preto sobre Medidas Cautelares
Fuente Institucional: Mercosur. Suscripto el 16/12/1994, Dec Consejo del Mercado Común. Ley Argentina; Dto. Leg.192 Brasil; Ley 619 Paraguay; Ley Uruguay. Objeto: reglamentar el cumplimiento de medidas cautelares destinadas a impedir la irreparabilidad de un daño en relación a personas, bienes u obligaciones de dar, hacer o no hacer. (art. 1) Procesos: ordinarios, ejecutivos, especiales o extraordinarios, de naturaleza civil, comercial, laboral y en procesos penales en cuanto a la reparación civil. (art. 2) medidas cautelares: preparatorias, las incidentales de una acción principal y las que garanticen la ejecución de una sentencia. (art. 3)

4 Aplicación- Autonomía:
Las autoridades jurisdiccionales de los Estados Partes del Mercosur darán cumplimiento a las medidas cautelares decretadas por las de los otros Estados Partes, competentes en la esfera internacional, adoptando las providencias necesarias según la ley del lugar donde estén situados los bienes o residan las personas objeto de la medida. (art. 4) El cumplimiento de una medida cautelar por la autoridad jurisdicccional requerida no implicará el compromiso de reconcimiento o ejecución de la sentencia definitiva extranjera pronunciada en el proceso principal. (art. 10)

5 Derecho aplicable y Jurisdicción
Admisibilidad de la medida cautelar: por la ley y resuelta por el juez requirente. (art. 5) Contracautela y Ejecución de la medida cautelar: por la ley y resuelta por el juez requerido. (art. 6) Cautelar en Ejecución de Sentencia: según ley del juez a quien se le solicitare el cumplimiento de la sentencia extranjera. (art. 11)

6 Por la ley y resueltas por el juez requerido :
Modificaciones, reducción o sustitución de la medida (art. 7 inc. a);  las sanciones por peticiones maliciosas o abusivas (art. 7 inc. b); y  las cuestiones relativas al dominio y demás derechos reales (art. 7, inc. c)

7 Oposición a la cautelar (art. 9)
Legitimados: presunto deudor de la obligación, terceros interesados que se consideraren perjudicados. Interposición: Ante la autoridad judicial requerida. Procedimiento: La autoridad requerida, sin perjuicio del mantenimiento de la medida cautelar, restituirá el procedimiento al juez o tribunal de origen (requirente) para que decida sobre la oposición según sus leyes, con excepción de las cuestiones relativas al dominio y los derechos reales (art. 7, literal c).

8 Medida Cautelar preparatoria:
La Interposición de la Demanda en el Proceso Principal fuera del plazo previsto en la legislación del Estado requirente, producirá la plena ineficacia de la medida cautelar preparatoria concedida. (art. 13)

9 Medida Cautelar en materia de Menores
Cuando la cautelar se refiera a la custodia de menores, el Juez del Estado requerido podrá limitar el alcance de la medida exclusivamente a su territorio, a la espera de una decisión definitiva del Juez o Tribunal del proceso principal (art. 12)

10 Obligación de Informar
 Juez requirente comunicará al del Estado requerido (Art.14) a) al transmitir la rogatoria, el plazo - contado a partir del cumplimiento de la medida cautelar - en el cual la demanda en el proceso principal deberá ser presentada o interpuesta;  b) a la mayor brevedad posible, la fecha de presentación o la no presentación de la demanda en el proceso principal. Juez requerido comunicará inmediatamente al del Estado requirente, la fecha en que se dio cumplimiento a la medida cautelar solicitada o las razones por las cuales no fue cumplida. (art. 15)

11 Autoridad requerida: cooperación interna obligatoria
Si la autoridad jurisdiccional requerida se declarara incompetente para proceder a la tramitación de la carta rogatoria, transmitirá de oficio los documentos y antecedentes del caso a la autoridad jurisdiccional competente de su Estado. (art. 16)

12 Orden público La autoridad jurisdiccional del Estado requerido podrá rehusar el cumplimiento de una carta rogatoria referente a medidas cautelares, cuando éstas sean manifiestamente contrarias a su orden público. (art. 17)

13 Tramitación (art. 17) por vía diplomática o consular,
por intermedio de la respectiva Autoridad Central o por las partes interesadas. Cuando se realiza por la vía diplomática o consular o por intermedio de las Autoridades Centrales, no se exige el requisito de la legalización. por intermedio de la parte interesada deberá ser legalizada ante los agentes diplomáticos o consulares del Estado requerido salvo que, entre los Estados requirente y requerido, se hubiere suprimido el requisito de la legalización o sustituido por otra formalidad.

14 Zonas fonterizas Jueces o Tribunales de las zonas fronterizas de los Estados Partes podrán transmitirse en forma directa los exhortos o cartas rogatorias previstos en este Protocolo, sin necesidad de legalización.

15 Exhorto/carta Rogatoria (art
Exhorto/carta Rogatoria (art. 18) Contenido, documentación e información (art. 21): a) Identificación y domicilio del juez o tribunal requirente, que impartió la orden; b) copia autenticada de la petición de la medida cautelar y de la demanda principal, si la hubiere; c) documentos que fundamenten la petición; d) auto fundado que ordene la medida cautelar; e) información acerca de las normas que establezcan algún procedimiento especial que la autoridad jurisdiccional requiera o solicite que se observe; f) indicación de la persona que en el Estado requerido deba atender a los gastos y costas judiciales debidas, salvo alimentos provisionales, localización y restitución de menores y las que solicitaren las personas que gozan de beneficio de litigar sin gastos (art. 25). Será facultativo del juez requerido dar trámite al exhorto o carta rogatoria que carezca de dicha indicación. El Solicitante de la medida cautelar es el responsable de las costas y gastos (art. 24). Cuando las circunstancias del caso lo justifiquen de acuerdo a la apreciación del Tribunal requirente, la rogatoria informará acerca de la existencia y domicilio de las defensorías de oficio competentes. (art. 22)

16 Formalidades Las cartas rogatorias y los documentos que las acompañan deberán estar revestidos de las formalidades externas necesarias para ser considerados auténticos en el Estado de donde proceden. Traducción (art. 23): Redacción de las cartas rogatorias y los documentos que las acompañan en el idioma del Estado requirente y serán acompañadas de una traducción en el idioma del Estado requerido.

17 Deber de Cooperar Las medidas cautelares serán cumplidas, salvo que faltaren requisitos, documentos o información considerados fundamentales y que hagan inadmisible su procedencia. En este supuesto, el Juez o Tribunal requerido se comunicará con celeridad con el requirente para que, en forma urgente, se subsane dicho defecto. (art. 21 in fine)

18 Caso “Szumick, Damián J. C. y otros c. Disco SA
Caso “Szumick, Damián J.C. y otros c. Disco SA. Cámara Nacional en lo Comercial Sala D, 29/04/2005, en “Estudios de Jurisprudencia -Temas de Derecho Internacional Privado”, Lerner Editora SRL, Córdoba, Argentina P.541/554. María Valeria Sala Mercado


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