TRABAJO FORZOSO NORMAS INTERNACIONALES

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Transcripción de la presentación:

TRABAJO FORZOSO NORMAS INTERNACIONALES Adolfo Ciudad Reynaud Especialista Principal en Legislación Laboral y Administración del Trabajo Oficina Subregional de la OIT para los Países Andinos

Libertad de trabajo Trabajo debe ser libremente elegido Dos Convenios fundamentales: Convenio 29 (1930) Convenio 105 (1957) La Declaración de la OIT relativa a Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo (1998)

Definición de Trabajo Forzoso CONVENIO OIT N° 29 (1930) “Todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente.” (Art. 2.1) Dos elementos: El trabajo o servicio se exige bajo la amenaza de una pena; y, Éste se lleva a cabo en forma involuntaria.

Características del Trabajo Forzoso Actos graves contra la libertad e integridad física: Violencia o coerción física o psicológica Restricciones de su libre circulación o encarcelamiento Retención de salarios o documentos de identidad Contraer deudas fraudulentas El trabajo forzoso no es igual a malas condiciones de trabajo Es una violación a los derechos humanos fundamentales Es un delito y está sancionado penalmente

Las excepciones: Trabajo exigido por leyes de Servicio militar obligatorio y que tenga carácter puramente militar Obligaciones cívicas normales Trabajo como consecuencia de una condena pronunciada por sentencia judicial, a condición de que se realice bajo la vigilancia y control de autoridades públicas Trabajo que se exija en casos de fuerza mayor como guerra, siniestros y otras calamidades

¿Qué es el Trabajo Forzoso? CONVENIO OIT N° 105 (1957) Obligación de suprimir y a no hacer uso de ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio: Como medio de coerción o de educación política Como castigo por opiniones políticas o por oposición ideológica al orden político, social o económico Como método de fomento económico Como medida de disciplina en el trabajo Como castigo por haber participado en huelgas Como medida de discriminación racial, social, nacional o religiosa

Amenaza de pena (medios para mantener a alguien en una situación de trabajo forzoso) Presencia real o amenaza creíble de: ● Violencia física contra el trabajador, contra su familia o contra personas cercanas a él ● Violencia sexual ● (Amenaza de) represalias sobrenaturales ● Encarcelación u otro confinamiento físico ● Penas financieras ● Denuncia ante las autoridades (policía, autoridades de inmigración, etc.) y deportación ● Despido del puesto de trabajo ● Exclusión de empleos futuros ● Exclusión de la comunidad y de la vida social ● Supresión de derechos o privilegios ● Privación de alimento, cobijo u otras necesidades ● Cambio a condiciones laborales todavía peores ● Pérdida de condición social

Ausencia de consentimiento (o falta de voluntad) para realizar el trabajo («comienzo» de la situación de trabajo forzoso) ● Nacimiento en la esclavitud o en la servidumbre o ascendencia esclava o servil ● Rapto o secuestro físico ● Venta de una persona a otra ● Confinamiento físico en el lugar de trabajo – en la cárcel o en detención privada ● Coacción psicológica, esto es, orden de trabajar acompañada de una amenaza creíble de pena en caso de incumplimiento ● Endeudamiento inducido (mediante la falsificación de cuentas, el aumento exagerado de los precios, la reducción del valor de los bienes o servicios producidos o el cobro de intereses excesivos) ● Engaño o falsas promesas sobre el tipo y las condiciones del trabajo ● Retención e impago de salarios ● Retención de documentos de identidad u otros efectos personales de valor

Otras Convenciones Internacionales 1. Convención sobre la esclavitud de la Liga de Naciones (1926) Esclavitud: “condición de una persona sobre la que se han ejercido todos los poderes relativos al derecho de propiedad” (art.1) Compromiso de impedir y suprimir el comercio de esclavos y conseguir la abolición de la esclavitud en todas sus formas

Otras Convenciones Internacionales 2. Convención suplementaria sobre esclavitud y prácticas similares Abolición de prácticas de servidumbre por endeudamiento (art.1) Ofrecimiento de deudor de servicios personales Como garantía de deuda Valor de servicios, razonablemente evaluados, no se aplica a la deuda Duración y naturaleza de servicios no están limitados o definidos

FIN