ARTÍCULOS 3 Y 73 CONSTITUCIONAL LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

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Transcripción de la presentación:

ARTÍCULOS 3 Y 73 CONSTITUCIONAL LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

LEY Es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción. La norma jurídica es una regla dirigida a la regulación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.

ARTÍCULOS 3 y 73 fracc. XXV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ANTECEDENTES Mensaje de toma de protesta Pacto por México Iniciativa de la Reforma Plan de Desarrollo 2011-2017 Decreto del Diario Oficial de la Federación

PACTO POR MEXICO El Presidente anunció un Acuerdo Político Nacional signado al día siguiente de su toma de posesión, al que se le denominó Pacto por México. Objetivos del Pacto por México: Calidad de la educación. Profesionalización de la educación. Rectoría pública del sistema educativo nacional. Concursos escalafonarios para docentes. Información y gestión educativa. Evaluación educativa. Escuelas de tiempo completo. Programa nacional de becas Infraestructura educativa. Educación bilingüe e intercultural.

Reforma Constitucional (Artículos 3° y 73°) Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación *Sistema Nacional de Evaluación (Evaluaciones y Directrices) *Evaluaciones del SPD (Programación, métodos, lineamientos, perfiles, parámetros e indicadores. Lineamientos para dictámenes) Ley del Servicio Profesional Docente * Evaluación y capacitación para ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia. * Diagnóstico y rediseño de Educación Normal. *Crear Órgano Desconcentrado para SPD. Reformas a la Ley General de Educación *Creación del Sistema Nacional de Información y Gestión Educativa. *Revisión del Modelo Educativo. *Fortalecimiento del Programa de Desarrollo Profesional de Docentes.

PRINCIPAL CONTENIDO DE LOS ARTICULOS 3 Y 73 Sistema de información y gestión educativa. Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. Logro de aprendizaje de los educandos. Sistema nacional de evaluación educativa. Atribución del Congreso de la Unión para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua. Adecuación del marco jurídico.

Sistemas Sistema Nacional de Evaluación (SNE) Reforma Constitucional y Legislativa Principales Conceptos Sistemas Sistema Nacional de Evaluación (SNE) Servicio Profesional Docente (SPD) Sistema de información y gestión educativa (SNIGE) Constitucionalización INEE Concepto de calidad educativa Concepto de función docente Otras medidas Escuelas de tiempo completo Autonomía de Gestión Normas sobre nutrición Alimentación

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

CLASIFICACIÓN DE ARTÍCULOS LEY GENERAL DE EDUCACIÓN 10 Artículos Disposiciones Generales.- 2, 3, 6, 21, 32, 33, 42, 44, 57, 75. 3 Artículos económicos.- 6, 25, 28bis. 5 Artículos académicos.- 8, 28bis, 41, 42, 48. 9 artículos de participación social.- 10, 41, 48, 65, 67, 69, 70, 71, 72. 9 Artículos Servicio Profesional Docente - 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 20, 21. 7 artículos Instituto de la Evaluación de la Educación.- 11, 29, 30, 31, 34, 48, 56. 2 artículos de incorporación.- 58, 59.

CLASIFICACIÓN DE ARTÍCULOS LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

GENERALIDADES Gestión escolar. La autonomía de gestión no implica la privatización de las escuelas, sino la posibilidad para que puedan tomar las decisiones que permitan su mejor funcionamiento, siempre dentro de la normatividad de carácter general. En este sentido, la ley señala que los programas de gestión escolar tendrán como objetivos: usar los resultados de la evaluación como retroalimentación para la mejora continua; desarrollar una planeación anual de actividades, con metas verificables, y administrar en forma transparente y eficiente los recursos que reciban para mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar la participación de la comunidad escolar. El Sistema de Asistencia Técnica a la Escuela (SATE). La ley incorpora como una facultad de las autoridades educativas el coordinar y operar un sistema de asesoría y acompañamiento a las escuelas públicas de educación básica y media superior, como apoyo a la mejora de la práctica profesional.

GENERALIDADES Escuelas de Tiempo Completo. La ley dispone que las autoridades educativas establecerán, de forma paulatina y conforme a su presupuesto, escuelas de tiempo completo con jornadas de entre seis y ocho horas para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico, deportivo y cultural de los alumnos. Gratuidad. Las reformas a la ley fortalecen el principio de gratuidad de la educación impartida por el Estado, al incorporar la prohibición de condicionar la inscripción, acceso, los exámenes o la entrega de documentos al pago de contraprestación alguna. Es importante señalar que el fortalecimiento de la educación pública que la nueva legislación propone, evitará que muchos padres de familia realicen el esfuerzo de búsqueda de otras opciones pues encontrarían en la educación pública que el Estado imparte las ventajas que para sus hijos desean.

GENERALIDADES Sistema de Información y Gestión Educativa (SIGED). La ley prevé la creación del SIGED como la plataforma que contenga los datos necesarios para la operación del sistema educativo, permitiendo una comunicación directa entre los directores de escuela y el resto de las autoridades educativas. Alimentación. Se incorpora en la ley la prohibición en las escuelas de alimentos que no favorezcan la salud de los educandos. Se establece como una medida para fortalecer la equidad educativa el compromiso, por parte del Ejecutivo Federal, de revisar la fórmula del Fondo de Aportaciones de la Educación Básica y Normal (FAEB). Esto en los artículos transitorios. 

TEXTOS SUSTANTIVOS Calidad en la educación. Concursos de oposición. Servicio profesional docente. Nulidad de ingresos y promociones. Evaluación obligatoria. Sistema nacional de evaluación educativa. Cumplimiento de los fines de la educación. Legislación diferenciada para personal docente.

CALIDAD EN LA EDUCACIÓN Deber del Estado de garantizar la calidad de la educación obligatoria considerando materiales y métodos educativos, organización escolar, infraestructura educativa e idoneidad de los docentes y los directivos. La calidad en la educación tendrá como base el mejoramiento constante y el logro académico de los educandos. Los maestros y los padres de familia serán fuentes de opinión consultable en la elaboración de los planes y programas de estudio preescolar, primaria, secundaria, normal y media superior.

CONCURSOS DE OPOSICIÓN. El ingreso al servicio docente y la promoción a los cargos con funciones de dirección o de supervisión se realizara mediante concursos de oposición para garantizar la idoneidad de conocimientos y capacidades

SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE Se crea el servicio profesional docente.

NULIDAD DE INGRESOS Y PROMOCIONES Los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a ley serán nulos.

SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA La ley reglamentaria fijara los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio profesional. La evaluación obligatoria se hará con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación.

SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA Creación del sistema nacional de evaluación educativa.

CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DE LA EDUCACIÓN El congreso de la unión legislará para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación en un marco de inclusión y diversidad.

LEGISLACIÓN DIFERENCIADA PARA PERSONAL DOCENTE. El congreso de la unión y las legislaturas de los Estados legislarán a fin de establecer una legislación diferenciada para el personal docente que le distinga del esto de los servidores públicos.

REFORMAS Y ADICIONES A LA REFORMA Adecuaciones a la Ley General de Educación de conformidad con las reformas constitucionales. Modificaciones a la Ley General de Educación para mejorar el ejercicio de la función social educativa.

Calidad de la educación. Servicio profesional docente. ADECUACIONES A LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN DE CONFORMIDAD CON LAS REFORMASCONSTITUCIONALES Calidad de la educación. Servicio profesional docente. Sistema nacional de evaluación educativa Instituto nacional de evaluación educativa. Sistema de información y gestión educativa. Escuelas de tiempo completo. Alimentos y bebidas. Autonomía de gestión escolar. Participación de maestros y padres de familia en planes y programas

MODIFICACIONES A LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN PARA MEJORAR EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN SOCIAL EDUCATIVA Sistema nacional de educación. Eliminación del consejo nacional técnico de la educación. Cuotas escolares. Servicios particulares. Participación social. Derechos de los educandos. Fortalecimiento de educación especial el inicial e inclusión de discapacitados. Inclusión de la educación media superior a servicios de educación especial y para adultos. Fortalecimiento del sistema de educación a distancia. Supresión de la aplicación de las sanciones previstas en la ley de educación a los servidores públicos docentes. Creación de la facultad concurrente para coordinar y operar un sistema de asesoría y acompañamiento a las escuelas públicas de educación básica y media superior como apoyo a la mejora de la practica profesional.

APRECIACIÓN GENERAL Las reformas a los artículos 3 y 73 fracción XXV de nuestra Carta Magna, estableció, entre otros aspectos; el deber del estado de garantizar la calidad de la educación básica y media superior que se impartirá en el país, la creación de servicios educativos de calidad y la coordinación del sistema nacional de evaluación educativa al instituto. Evidente que los trabajos que habrán de realizarse para adecuar las disposiciones estatales al nuevo marco en el que se ejercen las atribuciones del gobierno federal en materia educativa, tendrán especial trascendencia para concurrir en la realización de los objetivos fundamentales de la reforma educativa; la tutela de los derechos superiores de la niñez para recibir una educación de calidad y que el personal docente tenga opciones de actualización continua, desarrollo profesional y avance cultural.

APRECIACIÓN GENERAL La expedición de estos ordenamientos de aplicación general y con carácter obligatorio para todos los componentes del sistema educativo nacional; entre lo que incluye a las autoridades educativas estatales, hace necesaria la revisión y actualización del marco normativo estatal en el que se ejercen sus atribuciones en materia educativa, como es el caso de las leyes de educación, del trabajo, de responsabilidades, a las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos docentes; escalafón, servicios educativos prestados por particulares, participación social, evaluación educativa, entre otras. Las reformas constitucionales, a su vez, dieron sustento constitucional a la expedición de la ley del instituto nacional para la evaluación de la educación, a la ley general del servicio profesional docente y a las reformas y adiciones a la ley general de educación para instrumentar la modernización del sistema educativo nacional.

Propósitos: Reforma Constitucional (Artículos 3° y 73°) Objetivo 1: Calidad Educativa Sistema Educativo Nacional Componentes: *Educandos, educadores y padres de familia. *Autoridades educativas. *SPD. *Planes, programas, métodos y materiales educativos. *Instituciones de educación superior con autonomía. *Evaluación Educativa. *SNIGED. *Infraestructura educativa. Servicio Profesional Docente P. de evaluación individual Capacitación y desarrollo Objetivo 2: Equidad Educativa Escuela de Tiempo Completo (6 a 8 horas) Propósitos: *Reforzamiento pedagógico. * Actividades deportivas y culturales. Alimentos calientes. Escuela Digna *Mejorar instalaciones, servicios y equipamiento. *Atención a zonas de mayor pobreza. *Computadoras a alumnos de 5° y 6°. *Programa Escuelas de Calidad.