“Resguardando el Patrimonio de los Asegurados Panameños” Licda. Marta Estela Aguilar.

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Transcripción de la presentación:

“Resguardando el Patrimonio de los Asegurados Panameños” Licda. Marta Estela Aguilar

Persona natural o jurídica autorizada por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, para ser un mediador en la contratación del seguro entre el contratante y la aseguradora.

Dentro de la actividad aseguradora, el tema de los intermediarios de seguros es de gran importancia. Es por esto que la Superintendencia de Seguros es la encargada de regular el desarrollo de esta actividad de mediación y velar su actividad, función, vigilancia y control.

Corredores de Seguros Sociedades Corredoras de Seguros NUEVAS FIGURAS REGULADAS: * Ejecutivos de Cuentas o ventas de Seguros. * Agentes y Agencias de Ventas de Seguros.

Para optar por la licencia de corredor de seguros el solicitante requiere aprobar tres (3) etapas que están divididas de la siguiente manera: 1. Solicitud y examen de conocimientos. 2. Permiso Provisional. 3. Licencia Definitiva.

 Fianza variable según honorarios generados, 2.5% de los honorarios generados durante el año anterior.  La tasa se calcula en base a un 0.25% de las comisiones generadas el año anterior.

El corredor de seguros al cual le sea suspendida la licencia no podrá: Celebrar nuevos contratos de seguros y fianzas. Percibir las comisiones generales por negocios nuevos ni por la renovación de pólizas suscritas. Brindar asesoramiento y representar los intereses de los asegurados o contratantes de seguros. SUSPENSIÓN: A solicitud de la parte interesada De oficio CANCELACIÓN: A solicitud de la parte interesada De oficio Por Muerte

Persona Jurídica, autorizada por la Superintendencia de Seguros.  Requisitos.  Protocolización e Inscripción.  Licencia Definitiva.

Reformas al Pacto Social Cambios de nombre. Objetivos, directores, dignatarios, representantes legales. Domicilios Capital autorizado. Emisión y venta de las acciones nominativas. Agentes residentes, suscriptores.  Deberá presentar una certificación del secretario o tesorero de la sociedad que contenga los accionistas y el porcentaje de acciones que ostenta cada uno.

 Fianza de Responsabilidad Fianza variable según honorarios generados, 2.5% de los honorarios generados durante el año anterior.  Tasa Anual La tasa se calcula en base a un 0.50% de las comisiones generadas el año anterior.

 Reporte de honorarios Al final del año fiscal. Con un periodo de gracia hasta de dos meses.  Suspensión de Licencia de Corredor De Oficio Las sociedades corredoras de Seguros no podrán solicitar de parte interesada la suspensión de su respectiva licencia.

ACTIVACIÓN DE LA LICENCIA: La suspensión se levantará automáticamente mediante resolución motivada y previa notificación del corredor suspendido. NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUSPENSIÓN:  Será entregada en su última dirección registrada en la Superintendencia.  Notificada mediante edicto.  Será fijado al día siguiente de dictada la resolución.  Una vez desfijado el edicto, quedará hecha la notificación.

 Ejecutivos de Cuentas o ventas de Seguros.  Agentes y Agencias de Ventas de Seguros.

 Requisitos  Autorización de la Superintendencia Resolución motivada por la cual se registrará el nuevo ejecutivo de cuentas o de ventas de seguros. Emisión de carné de identificación.  Duración Del Registro vigencia de un (1) año a partir de la fecha de expedición de la misma.

Responsabilidad Solidaria Infracciones. Errores u omisiones.

 Requisitos.  Exámenes.  Autorización de la Superintendencia.  Identificación del agente.

 Requisitos.  Autorización de la Superintendencia. Resolución Motivada

 Agentes de Ventas La tasa anual se calcula en base a un 0.25% de las comisiones generadas el año anterior.  Las agencias de ventas La tasa anual se calcula en base a un 0.50% de las comisiones generadas el año anterior.

La aseguradora será responsable por las infracciones, errores u omisiones en que puedan incurrir los agentes de ventas de seguros y las agencias de ventas de seguros, según sea el caso, cometidos en el desempeño de su actividad. PROHIBICIONES No pueden ser Corredores de seguros. Reaseguros. Hacer gestiones de corretaje de seguros o reaseguros.

 Las tasas anuales se pagarán dentro del primer trimestre de cada año calendario.  En caso de mora, el monto de las tasas no pagadas tendrá un recargo mensual del 5%, sin perjuicio de las otras sanciones que establezca esta Ley.