LECCIÓN 3ª Doble significado concepto expropiación Causa expropiandi

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Administración Pública y su Derecho Módulo I.
Advertisements

La Constitución como norma
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
UNIDAD VII – PUNTO 3 La responsabilidad estatal por hechos y actos administrativos ilegítimos. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia antes.
DE GESTIÓN URBANÍSTICA
Extinción de los Actos Administrativos
LEY de ECONOMÍA SOCIAL 5/2011. CONSIDERACIONES GENERALES Hasta ahora, no ha existido en España ningún marco jurídico que acoja al conjunto de la Economía.
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
Gestión urbanística: expropiación
El asociacionismo empresarial y de los trabajadores autónomos
MARCO JURÍDICO ESPECIFICO
Lección 5 El reglamento.
 LA DIGNIDAD HUMANA, LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y EL BLOQUE CONSTITUCIONAL DE DERECHOS FUNDAMENTALES.
EL LEGISLADOR DE LOS DDFF Determinación del legislador de los DDFF Fuentes reguladoras de DDFF: – Reservas de ley Generales: –Derecho al rango Singulares:
VALORACIÓN DEL SUELO EN LA NUEVA LEY ESTATAL DEL SUELO.
Lección 4. Expropiación forzosa (2)
II UNIDAD: LEGISLACION TRIBUTARIA
PLANTEAMIENTO Problemas de la vivienda:
DERECHOS FUNDAMENTALES. Derecho de Propiedad Art. 19 Nº 24. Art. 19 Nº 24. Los primeros 5 incisos se refieren al estatuto general de la propiedad. Luego,
Lección 1. La regulación constitucional de la propiedad.
LA INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN LA ACTIVIDAD PRIVADA
Francisco Carruitero Lecca
¿CUÁLES SON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES? Los derechos fundamentales son los recogidos en los Capítulos I y II del Título I de la CE en cuanto participan.
DEBERES DE USO, CONSERVACIÓN Y REHABILITACION (i)
EXTINCIÓN EFECTOS LICENCIAS URBANÍSTICAS
Carmelo Padrón Díaz. Carmelo PADRÓN DÍAZ Catedrático de Universidad CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN.
REGLAMENTO.
EXTINCIÓN EFECTOS LICENCIAS
La obtención de suelo para la construcción de viviendas de protección oficial: clasificación y reservas Felipe Iglesias González Profesor titular Derecho.
OBJETIVOS Conocer aspectos básicos urbanismo Clasificación del Suelo Planeamiento Gestión Disciplina Instrumento: legislación madrileña (Ley 9/2001, de.
CLASIFICACIÓN DEL SUELO
DISTINTOS CONCEPTOS DEL DERECHO DE PROPIEDAD
Lección 1 El concepto de Estado en la Constitución de 1978.
COMPETENCIAS ESTATALES CON INCIDENCIA EN VIVIENDA REGULACIÓN DE LAS CONDICIONES BÁSICAS ( ). BASES DE LA ORDENACIÓN DEL CRÉDITO ( ). BASES.
GESTIÓN URBANÍSTICA PRINCIPIOS CESIÓN EQUIDISTRIBUCIÓN URBANIZACIÓN SISTEMAS COMPENSACIÓN COOPERACION EXPROPIACIÓN EJECUCIÓN FORZOSA (...) AGENTE URBANIZADOR.
DERECHOS FUNDAMENTALES. Orden Público Económico Es el conjunto de principios y normas jurídicas que organizan la economía de un país y facultan a la autoridad.
RÉGIMEN LEGAL APLICABLE (i) Referencias parciales en normativa estatal vigente. Ejemplos LS-76 y LS-92: Ha sido la normativa urbanística autonómica la.
Régimen jurídico de la utilización de los bienes dotacionales públicos
MARCO NORMATIVO URBANÍSTICO
ELEMENTOS BÁSICOS COOPERACION Funciones propietarios –Aportan suelo de cesión obligatoria y gratuita –Asumen costes de urbanización en proporción a sus.
Lección 2. La propiedad urbana
Régimen transitorio Ley 8/2007 (i) 1.Aplicación de reserva de suelo para vivienda protegida (D.T. 1) “La reserva para vivienda protegida exigida en la.
TEMA 4: LA VIGENCIA Y EFICACIA DE LAS NORMAS
PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO
MODELOS DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO 1.Aménagement du territoire –Centralista –Vinculación planificación económica –Localización asentamientos industriales.
FORMAS ACCESO CONSIDERACIÓN SUELO URBANO (14.1) 1.SUELO CON SERVICIOS IDÓNEOS: Acceso rodado Abastecimiento aguas Evacuación aguas residuales Suministro.
GESTIÓN UNIDADES EJECUCIÓN
MODELOS DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO 1.Aménagement du territoire –Centralista –Vinculación planificación económica –Localización asentamientos industriales.
Lección 3. Expropiación forzosa (1)
© Jose Luis Silvestre 2009 TEMA 1 Naturaleza y Presupuestos del Proceso de Amparo DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL 1.
AUTONOMIA DEL DERECHO FISCAL
PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO
Profesor: Jorge Ortiz Pasco.  Constitución Artículo 70  Código Civil Artículo 923  Código Civil Artículo 925  Código Civil Artículo 928  Ley Especial.
LA LEY Concepto de ley Procedimiento legislativo Las leyes orgánicas
CARACTERES JURÍDICOS BÁSICOS (art. 33 Ley 8/07 ) Finalidades –Regular el mercado de terrenos –Obtener reservas suelo actuaciones iniciativa pública – Facilitar.
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: CONSIDERACIONES TEORICAS Y CONCEPTUALES.
MARCO NORMATIVO URBANÍSTICO Ley del Suelo de 1976 –Reglamento de Planeamiento urbanístico (1978) –Reglamento de Gestión Urbanística (1978) –Reglamento.
ACTOS SUJETOS A LICENCIAS (i) Aplicación normativa urbanística autonómica. Ejemplo art L 9/2001 CAM a)Las parcelaciones, segregaciones o cualesquiera.
UNIVERSIDAD SAN MARTÍN DE PORRES DERECHO CONSTITUCIONAL ECONÓMICO
LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA
TEMA 2 LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO TRIBUTARIO.
REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
Bienes Inmuebles del Estado Provincial
ANÁLISIS SENTENCIA 186/2000 -Ángel Barrios -Víctor Ballcells -Miguel Hernández -Purificación Jiménez.
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, Maracaibo, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA.
1 Universidad de Oviedo Derecho Constitucional II – G.A.P. Lección 3: LAS CORTES GENERALES Y SUS FUNCIONES CONSTITUCIONALES ESTATUTO DE LAS CORTES María.
Convenios Provinciales. PROVINCIAS EN LA REPUBLICA ARGENTINA Art. 124 CN: “Las provincias pueden … celebrar convenios internacionales …” Art 125 CN (antes.
Tema III La Propiedad El trabajo es un título natural para la propiedad del fruto del mismo, y la legislación que no respete este principio es intrínsecamente.
Jornada de actualización de régimen jurídico y control interno de las subvenciones El régimen jurídico de las subvenciones: elementos objetivos y subjetivos.
Vivienda y supresión de barreras arquitectónicas Andrés Domínguez Luelmo Universidad de Valladolid.
Transcripción de la presentación:

LECCIÓN 3ª Doble significado concepto expropiación Causa expropiandi Indemnización expropiatoria Expropiaciones legislativas

1.DOBLE SIGNIFICADO EXPROPIACIÓN (I) Art. 33.3 CE: “Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes” No cita expresamente concepto expropiación forzosa Aplicable a otros elementos comprendidos en la garantía patrimonial de los ciudadanos (v.g. Revocación) Art. 1.1 LEF: Se entiende por expropiación forzosa “cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o derechos patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueran las personas o entidades a que pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio” Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa

1.DOBLE SIGNIFICADO EXPROPIACIÓN (II) Las limitaciones impuestas a la propiedad en virtud de su función social que afecten al contenido esencial del derecho constituyen una privación de carácter expropiatorio Concepto de “privación singular” característico de expropiación, pero no incompatible con expropiaciones “generales” Amplitud del concepto expropiación

1.DOBLE SIGNIF. EXPROPIACIÓN (III) Instrumento al servicio de los poderes públicos para el cumplimiento de sus fines (STC 166/1986, f.j. 13) Garantía constitucional del derecho de propiedad privada, con tres requisitos: Existencia causa expropiandi (fin de utilidad pública o interés social justifica expropiación) Derecho a percibir la correspondiente indemnización Privación del bien a través del correspondiente procedimiento

2.CAUSA EXPROPIANDI (I) Fin de utilidad pública o interés social que justifica la expropiación Puede constituir causa expropiandi todo fin de utilidad pública o interés social Art. 139.1 Ley 9/2001, del suelo de la CAM Destino de los terrenos, por calificación urbanística, al dominio público La constitución o dotación de patrimonios públicos de suelo Declaración de incumplimiento de deberes legales urbanísticos Dada la variedad de fines públicos, el destino de los bienes y derechos expropiatorios puede ser muy distinto Su declaración corresponde al legislador estatal o autonómico

2.CAUSA EXPROPIANDI (II) Frente a este criterio flexible, la jurisprudencia exige estricta vinculación entre causa expropiandi y objeto expropiado Fracaso jurídico expropiación STS 24 de mayo de 1993 La definición causa expropiandi puede ser abstracta y genérica, pero los bienes y derechos afectados deben ser los estrictamente indispensables Concreción bienes afectados: Acuerdo necesidad de ocupación

2.CAUSA EXPROPIANDI (III) Formas declaración utilidad pública o interés social Declaración genérica para categoría de bienes. Vg: Art. 3.1 Ley 4/89, espacios naturales protegidos: “las actividades encaminadas al logro de las finalidades contempladas en los preceptos de esta Ley podrán ser declaradas de utilidad pública o interés social (...)” Declaración implícita - Planes de obras y servicios del Estado, Comunidades Autónomas, Provincia y Municipios (art. 10 LEF) - Aprobación de Planes de Ordenación Urbana y delimitación de ámbitos de gestión a desarrollar (art. 33 Ley 6/98) - Declaración de espacio natural protegido (art. 10.3 Ley 4/89) Declaración específica - Supuesto RUMASA (RDL 2/83, de 23 de febrero; STC 166/1986)

3.INDEMNIZACIÓN EXPROPIATORIA Obligación de indemnizar (abono justiprecio) El art. 33.3 CE no exige previo pago de indemnización con respecto a la expropiación No es inconstitucional la Ley que relega el pago de la indemnización a la última fase del procedimiento expropiatorio (STC 166/1986, f.j. 13) Determinación cuantía justiprecio Debe corresponder con el valor económico del bien o derecho expropiado Remisión a procedimiento

4.EXPROPIACIONES LEGISLATIVAS Constituyen un supuesto de expropiación de carácter excepcional Se atribuye al legislador determinación presupuestos y fases del procedimiento expropiatorio Admitida por jurisprudencia constitucional (STC 166/1986, f.j. 13) Debe garantizar la indemnización correspondiente La causa expropiandi debe venir apoyada en un supuesto de hecho singular y excepcional Se pueden introducir singularidades procedimentales que sean exigibles por la singularidad expropiatoria Garantía derecho tutela judicial efectiva Vulneración del derecho de igualdad en el procedimiento judicial correspondiente ante ocupación material bienes Cuestión de inconstitucionalidad / Recurso de amparo