Ley ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

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Transcripción de la presentación:

Ley 16.744 ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Fondo para la Educación Previsional

Para Dirigentes Sindicales , Comités Paritarios y Trabajadores. Orientación en Prevención de Riesgos Para Dirigentes Sindicales , Comités Paritarios y Trabajadores.

Algunas verdades: Empleos informales No cumplimiento de las normas Empleo de calidad Empleo seguro Empleos informales No cumplimiento de las normas

Disposiciones Legales Código del Trabajo, Art. 184 El empleador estará obligado a tomar todas las medidas para proteger eficazmente la vida y la salud de los Trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

Disposiciones Legales Ley 16.744 (1° de febrero de 1968) Seguro Social Obligatorio sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. 5

Administración del Seguro A.- ORGANISMO ESTATAL , ISL B.- ORGANISMOS PRIVADOS (MUTUALIDADES) C.- ADMINISTRACIÓN DELEGADA

Objetivos de la Ley Las Direcciones de las empresas deben realizar prevención de riesgos. Prevenir los accidentes del trabajo y enfermedades Profesionales. Curar al trabajador (prestaciones médicas). Que éste no tenga pérdidas económicas (prestaciones económicas). Rehabilitación física y mental. Reeducación. Reinserción laboral.

Personas Protegidas Trabajadores por cuenta ajena. Funcionarios públicos (Ley Nº 19.345 Marzo 1995). Estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen ingresos para el plantel (Ej.Esc.Ind.). Algunos Trabajadores independientes. (Bajo decretos especiales). Trabajadores en el extranjero.(Enviados p/empresa). Trabajadores familiares. Dirigentes Sindicales.

Accidentes del Trabajo – Trayecto Enfermedades Profesionales Contingencias Cubiertas por la Ley Accidentes del Trabajo – Trayecto Dirigentes Gremiales en desempeño de sus funciones. Enfermedades Profesionales

Accidente del Trabajo Es toda lesión que sufre una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

Accidente del Trabajo Accidente fatal: Es aquel que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial.

Accidente del Trabajo Accidente grave Es cualquier accidente del trabajo que obligue a : >>Realizar maniobras de reanimación o >>Realizar maniobras de rescate o >>Ocurra por caída de más de 2 mts. o >>Provoque en forma inmediata amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo o >>Involucre a un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena o trabajo.

Accidente Grave o Fatal Circulares de la SUSESO: Nº 2295 a las Mutualidades Nº 2345 a los Empleadores Suspender en forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo. Informar inmediatamente de lo ocurrido a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud (Seremi) que corresponda.

Accidente del Trabajo Son también considerados Accidentes ocurridos a dirigentes gremiales, a causa de su cometido gremial. Trabajador enviado a trabajar al extranjero. Trabajador enviado por la empresa a cursos de capacitación.

Accidente del Trabajo No están cubiertos por la Ley nº 16.744 Los por fuerza mayor extraña y sin relación con el trabajo de la víctima. Los producidos intencionalmente por la víctima.

Accidente del Trabajo En el Trayecto Son los ocurridos en el trayecto directo entre la habitación y el lugar de trabajo y viceversa.

Consideraciones del Accidente de Trayecto Las pruebas del hecho son responsabilidad del accidentado. No menciona el tiempo de traslado. No indica el medio de transporte. No señala explícitamente el inicio y término del recorrido. Se inicia el trayecto cuando se aparece en lugares públicos o vía pública.

Accidente del Trabajo en el Trayecto El trabajador accidentado debe aportar pruebas (Art. 7° decreto 101) Su Propia Declaración, “suficientemente circunstanciada”, tiempo-trayecto-lesión. Parte de Carabineros. Certificado Médico – Posta – Hospital. Testigos. El Empleador solo debe otorgar: denuncia, certificado de horario de trabajo y de renta.

Enfermedad Profesional (Artículo nº 7, Ley Nº 16.744) ES LA CAUSADA DE UNA MANERA DIRECTA POR EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN O EL TRABAJO QUE REALICE UNA PERSONA Y QUE LE PRODUZCA INCAPACIDAD O MUERTE.

Financiamiento de la Ley PAGA EMPLEADOR A. COTIZACIÓN BÁSICA 0,90% (+0,05 transitorio) B. COTIZACIÓN ADICIONAL-GENERICA 0,0%- 3,40% C. MULTAS D. DERECHO A REPETIR ART. 56 Y 69 * Remuneraciones imponibles

A. Prestaciones Médicas Atención Médica, Quirúrgica y Dental. Hospitalización. Medicamentos y Productos Farmacéuticos. Prótesis y Aparatos Ortopédicos y su Recuperación. Rehabilitación Física.

B. Prestaciones Económicas I. Subsidios Subsidios (salario). Indemnización. Pensiones ( incapacidades permanentes ). Pensión Supervivencia.

I. Subsidios Para accidentes con incapacidad temporal Vigencia, 52 semanas prorrogables por otras 52. Monto 100% de la Remuneración promedio últimos 3 meses. Incluye Cotización Previsional y Salud. Vence el plazo de su Cobro, después de seis meses de su generación.

II. Indemnizaciones Cuando el Trabajador pierde entre 15% y el 37,5 % de su capacidad de ganancia. Percibe de 1 a 15 Sueldos Base que corresponden al Promedio de su Remuneración de los 6 meses anteriores al Accidente o Diagnóstico Enfermedad Profesional.

III. Pensiones Pérdida permanente de su Capacidad de Ganancia Art. Nº 34 al 41 Invalidez parcial 35% sueldo base Inválido total 70% sueldo base Gran inválido 100% sueldo base Gran invalidez hasta 140% sueldo Los % son modificables de acuerdo al número de hijos del afectado. En exceso sobre dos hijos, genera 5% con tope.

IV. Pensiones por Supervivencia Esposa. Hijos hasta 18 años y hasta 24 años si está estudiando en Establecimiento reconocido por el Estado. La Madre de el o los hijos reconocidos por el Causante y todo aquel ascendente o descendente que hubiere vivido a expensas de la víctima como carga reconocida. Viudo inválido que vivía a expensas de la víctima.

Prevención de Riesgos Profesionales (Titulo II) art. 66 al 68 La ley tiene como concepto principal el prevenir los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, en los lugares de trabajo, para lo cual entrega herramientas tales como: Departamento de Prevención de Riesgos. Comités Paritarios.

Prevención de Riesgos Profesionales (Titulo II) art. 66 al 68 Reglamentos Internos (Derechos y Obligaciones). Capacitación. Derecho a Saber (Conocer los Riesgos y Medidas de Prevención) Vigilancia Médica.

Obligaciones de los Organismos Administradores Administrar la Ley Nº 16.744 y sus Reglamentos desde el punto de vista de Prevención, Asesoría en las Medidas de Higiene y Seguridad en el Trabajo, que los Servicios Asociados deban implantar. Aplicar Alzas o Rebajas de Cotización Adicional Diferenciada (Tasa de Siniestralidad), Decreto Supremo Nº 67.

Obligaciones de la Empresa Implantar las Medidas de Prevención de Riesgos indicadas, por el Organismo Administrador o Comité Paritario. Denunciar en forma inmediata los Accidentes. Entregar un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, a cada trabajador. Establecer Depto. de Prevención de Riesgos cuando cuenten con mas de 100 trabajadores (industriales, comerciales y mineras).

Obligaciones de la Empresa Formar Comité Paritario cuando cuenten con más de 25 trabajadores permanentes. Proporcionar, Sin Costo, los Elementos de Protección Personal. Informar los Riesgos Laborales (Derecho a Saber). Efectuar Exámenes de Control al personal expuesto a riesgos profesionales. Dar Facilidades para Controles Médicos.

Obligaciones de los Trabajadores Cumplir con el Reglamento Interno. Cumplir con las Normas impartidas por Comité Paritario y/o Depto. Prevención. Utilizar los Elementos de Protección Personal. Acudir a Exámenes Médicos de Control.

Obligaciones de los Trabajadores Participar en las Actividades de Prevención organizadas por el Comité Paritario. Participar en actividades de Capacitación. Colaborar en Investigación de Accidentes.

Funciones de los deptos. de Prevención de Riesgos Diseñar un Programa de Prevención de Riesgos. Llevar Registros Estadísticos. Investigar los accidentes. Detectar y Evaluar Riesgos. Generar Medidas de Prevención.

Funciones de los deptos. de prevención de riesgos Controlar el Cumplimiento de Medidas de Prevención. Acción Educativa a los Trabajadores. Asesoría a Comités Paritarios y Línea de Administración. Informar sobre los Riesgos Laborales a la empresa y a los Trabajadores. Control a los Contratistas y Sub-Contratistas.

Funciones del Comité Paritario Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que se produzcan en la empresa y de cualquiera otra afección que afecte en forma reiterada o general a los trabajadores y sea presumible que tenga su origen en la utilización de productos fitosanitarios, químicos o nocivos para la salud. Ley 20.308 Art. 4º D.O. 27.12.2008

Funciones del Comité Paritario Trabajar en el ámbito establecido por el Decreto Supremo Nº 54. Asesorar e instruir a los trabajadores en la Correcta Utilización de los Elementos de Protección Personal. Vigilar el Cumplimiento de las Medidas de Seguridad e Higiene. Investigar Causas de Accidentes y Enfermedades Profesionales.

Funciones del Comité Paritario Puntos de vista/temas en reuniones del Comité Paritario 1.- Tendientes a evitar accidentes laborales. 2.- Tendientes a evitar enfermedades profesionales. Si no se cumplen estas premisas se deberán sacar de la tabla.

Funciones del Comité Paritario Indicar la Adopción de Medidas de Seguridad e Higiene. Cumplir Recomendaciones encomendadas por el Organismo Administrador. Promover la realización de Cursos de Capacitación. Informar los Riesgos Laborales. Revisión del Reglamento Interno. Definición de Negligencia Inexcusable. Vigilar a contratistas. ¡Vigilante!

Conformación del Comité Paritario Tres representantes titulares de los trabajadores. Tres representantes titulares de la dirección. Representantes de los trabajadores son elegidos en votación secreta y directa. Representantes del servicio son elegidos en forma directa por la dirección.

El Sindicato Título I Capítulo I Art. 220 (Del Código del Trabajo) Obligaciones de los Dirigentes Gremiales. 8. Propender al mejoramiento de sistemas de PREVENCIÓN DE RIESGOS de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo además, formular planteamientos y peticiones ante éstos y exigir su pronunciamiento.

Requisitos para ser integrante del Comité Paritario Tener más de 18 años. Saber leer y escribir. Trabajar en el Servicio al menos 1 año. Tener un Curso de Orientación en Prevención de Riesgos.

Ley Nº 20.067 25/11/2005 Estarán protegidos también, todos los estudiantes por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional. Parvularios Básicos Medios Técnicos Universitarios Establecimientos reconocidos según Ley Nº 18.962

Derecho a Saber El trabajador debe conocer los riesgos asociados a una determinada labor o trabajo. Es obligación de la empresa o servicio entregar esta información. - Como hacer las cosas Cuando hacer las cosas - Porqué hacer las cosas Procedimientos de Trabajo

Gracias. Esta es una iniciativa del Fondo para la Educación Previsional, financiada por la Subsecretaría de Previsión Social del Gobierno de Chile www.previsionsocial.gob.cl