ACTA DE CAMBIO DE RESPONSABLES

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Transcripción de la presentación:

ACTA DE CAMBIO DE RESPONSABLES CPN Luis Néstor Segovia CPN David Zalazar SIMPOSIO “HERRAMIENTAS PARA LA DISPOSICION Y ADMINISTRACION DE FONDOS PUBLICOS” CATAMARCA – 2 Y 3 DE DICIEMBRE DE 2.011

INTRODUCCION

“El Acta de Cambio de Responsables es un Instituto de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, que podría definirse como el Instrumento mediante el cual se deja constancia del cese en un cargo de un funcionario o agente responsable de la administración, tenencia, conservación, uso o consumo de dinero, valores y otros bienes, y la asunción en su reemplazo de otro responsable.

Dada las características particulares del hecho en cuestión y los efectos que pueden emerger, en el mismo instrumento, se dejan constancias de otras circunstancias conexas como el estado de la hacienda que administran, de las registraciones contables, de las rendiciones de cuentas, entre otras, todo ello con el ánimo de delimitar claramente las responsabilidades de los intervinientes, tanto de los que cesan como de los que asumen.

MARCO LEGAL

Artículo 35° Ley Nº 4621: “... Todo cambio de responsable en la administración, tenencia, conservación, uso o consumo de dinero, valores y otros bienes, deberá hacerse bajo inventario y formalizarse en acta, la que servirá para anotar dicho cambio en los registros pertinentes”.

ACORDADA T. C. Nº 2150/94: ACORDADA T. C. Nº 5841/05: T. G. P., Descentralizados y Autárquicos, Poder Legislativo, Poder Judicial, Municipalidades y Concejos Deliberantes. ACORDADA T. C. Nº 5841/05: Sec. del Agua y del Ambiente; Min. de Obras y Servicios Públicos; Sec. de Turismo; Sec. de Estado Desarrollo Social; Min. Producción y Desarrollo y Sec. Estado de Minería y los que ejecuten créditos presupuestarios mediante Contribuciones Figurativas. ACORADADA T. C. Nº 506/79: Resto de los Organismos.

Sujetos

Son sujetos obligados al cumplimiento de cada régimen, en general los responsables en la administración, tenencia, conservación, uso o consumo de dinero, valores y otros bienes de todos los Organismos de la Administración Provincial Centralizados, Descentralizados y Autárquicos, Poderes Legislativo y Judicial, Entes Municipales y Concejos Deliberantes.

Firmantes

Deberá ser refrendada por el/los saliente/s como así también por los responsables de las oficinas que produzcan la información contenida en la misma y el/los entrante/s. Si no comparecieran los funcionarios salientes, se labrará el Acta con la intervención de al menos dos empleados (los de mayor jerarquía) pertenecientes a los sectores que produzcan la información contenida en la misma, dejándose expresa constancia de la incomparencia.

Plazo y forma de presentación

El original y una copia del Acta deberán ser presentadas en Mesa Entradas y Salidas del Tribunal de Cuentas dentro de los diez días hábiles posteriores al cambio. El régimen de la Acordada T. C. N° 506/79, el plazo es de cinco días. El Original queda en poder del Tribunal y el Duplicado intervenido, será devuelto para su archivo con la documentación correspondiente al periodo comprendido.

Reglamentación de otros aspectos

Norma Sobre Inventario de Bienes Los responsables que asumen deben verificar la veracidad del Inventario recibido, con el Registro de Bienes Patrimoniales del Organismo y la existencia real de bienes mediante su relevamiento físico, e informar al Tribunal en caso de surgir observaciones, dentro de los sesenta (60) días de producido el cambio, quedando bajo su responsabilidad el resultado del control efectuado. Reemplazos Transitorios En el caso de reemplazos transitorios, es optativo el cumplimiento de las formalidades establecidas en las Acordadas respectivas.

Contenido

Requisitos de Contenido: a) Fecha y lugar en que se realiza. b) Instrumento legal por el cual se dispone el cambio o designación. c) Composición del saldo de Caja y de las Cuentas Bancarias, agregándose los detalles y conciliaciones pertinentes, acompañados de copia de/los folio/s de los registros contables donde consten los saldos declarados. d) Informe sobre estado de las registraciones contables, presupuestarias, financieras y patrimoniales, indicándose respecto de cada registro último folio y renglón utilizados. e) Informe detallado de los compromisos contraídos pendientes de pago y de los créditos otorgados, pendientes de cobro.

Requisitos de Contenido: f) Indicación de la última rendición presentada al Tribunal de Cuentas. g) Balance de Rendición de Cuentas de la gestión del Responsable que cesa, por el período comprendido entre el cierre del periodo anterior o de la última rendición de cuentas presentada y la fecha del cambio. h) Fecha del último Inventario de Bienes realizado, haciendo entrega en ese acto de un ejemplar del mismo. i) Toda otra información complementaria que se considere necesaria consignar, a efectos de reflejar el Estado de la Administración al momento del cambio.

Modelos de Acta: ACTA INDIVIDUAL ACTA COLECTIVA ENCABEZADO ENCABEZADO CONTENIDO CUERPO UNICO CON ANEXOS COMPLEMENT. CIERRE

Conclusión