DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Concepto y Clases Orden Sucesorio Legítima
Advertisements

Testamentos y sucesiones
REGIMEN ECONOMICO CONCEPTOBIENESRUPTURA DE LA PAREJA SOCIEDAD DE GANANCIALES Son bienes comunes de la pareja las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente.
FORMAS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD EN MATERIA DE INVERSIÓN TURÍSTICA
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ZACATECAS. U.A.C.A.
Fideicomiso Testamentario y Sucesión Fiduciaria
HABER PROPIO DE CADA CONYUGE
Es el reconocimiento de la calidad de heredero.
MUERTE PRESUNTA Liliana Sabando.
Objeto de la Relación Jurídica.
 Letra de Cambio.  Cheque.  Pagaré.
ENTORNO JURIDICO DE NEGOCIOS
EFICACIA E INEFICACIA DEL CONTRATO
EXTINCIÓN Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES
Material para el curso de Derechos Reales Facultad de Derecho
TEMA:ADMINISTRACION CONYUGAL
EFECTOS GENERALES DE LOS CONTRATOS
ENTORNO JURIDICO DE NEGOCIOS
Prof. Dr. José María Breuer Planas
TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES
OBLIGACIONES SIMPLEMENTE MANCOMUNADAS.
Sucesión legítima o intestamentaria
La Novación. Concepto Transformación de una obligación en otra
LA RESPONSABILIDADDE LOS SUJETOS DEL CREDITO FISCAL.
EL PAGO.  Concepto  Regulación del pago Integridad Indivisibilidad Quien puede pagar A quien se paga. Que se paga. Donde se paga. Oportunidad del pago.
SUCESIONES Unidad N° 11.
Gabriel Rolleri Jornada de Sucesiones Legislación actual y Código Civil y Comercial aprobado 4 de Noviembre de 2014 Colegio.
MODALIDADES DEL NEGOCIO JURIDICO
E.P.E.T. N° 1 MARCO JURÍDICO 2005 INTEGRANTES: TTTTorres Matías DDDDueñas Emiliano GGGGonzález Antonio.
Taller: Testamentos Martes 6 de agosto de 2013 | A cargo de: Esc
REGIMEN JURÍDICO DE LA EMPRESA FAMILIAR “Lineamientos Generales del Derecho Sucesorio Argentino vigente. Necesidad de reforma” Fernando Pérez Lasala.
PRÁCTICA Nº 8 Junio SUPUESTO DE HECHO Anastasio, viudo desde 1990, fallece habiendo otorgado testamento notarial abierto en 1995 En el testamento.
Condominio. Concepto Especie dentro de la comunidad o comunión de bienes: Es la comunidad existente entre los copropietarios de una misma cosa.
Unidad Nro. 17 CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES (CONT.)
Ejecución directa de la obligación (in specie o in natura)
Transmisión de las obligaciones ABOG. CARLOS CODAS ZAVALA
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES.
PRINCIPALES ASPECTOS DE LA REFORMA CONTEMPLADA EN EL PROYECTO Fideicomiso.
Obligaciones de Objeto Múltiple. Noción
CICLO DE VIDA DE LOS DERECHOS REALES
ADQUISICION DE LA POSESION
AUTONOMIA DEL DERECHO TRIBUTARIO Teleológica ( fines) Estructural ( Instituciones) Dogmática ( conceptos)
 Derecho real es la relación jurídica en virtud del cual el sujeto activo ejerce directamente poderes sobre las cosas, y puede oponerse a que éstas sean.
CONTRATOS CONVENCIÓN POR LA CUAL UNA PARTE SE OBLIGA PARA CON LA OTRA O AMBAS RECÍPROCAMENTE A DAR, HACER O NO HACER ALGO.
SEPARACION DE BIENES REALIZADO POR: VALERIA ASTUDILLO
S U C E S I O N E S La sucesión es la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones, que constituye la herencia, los cuales son heredados a los.
TESIS IV: CONTRATOS MERCANTILES
Unidad 6 Castillo Núñez Erika Gutiérrez Lezama Jesús Peña cuevas Edeer
UNIDAD 2: OBJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA.
Elementos de los contratos
Asignatarios a titulo universal y singular
LEGÍTIMA DEL CÓNYUGE.
1.-Modos de adquirir la propiedad
Felipe Vallese 2671 (C1406FSX) CABA | Buenos Aires / (54 11) –
MODOS DE GARANTIZAR ACUERDOS PREVENTIVOS DANIEL ROQUE VÍTOLO © Vítolo Abogados S.A.
Derechos reales sobre cosa ajena
Liquidación de la comunidad Eduardo G. Roveda. Recompensas  Concepto General  Prueba  Monto  Valuación  Prescripción.
RESPONSABILIDAD CIVIL PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
GARANTIAS.
CONTRATO DE DONACION Art C.C.: “Habrá donación cuando una persona por un acto entre vivos transfiera de su libre voluntad gratuitamente a otra, la.
Obligaciones con pluralidad de sujeto
EXTINCIÓN Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Ciclo de Vida de los Derechos Reales EXTINCIÓN Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Ciclo de Vida de los Derechos.
TEMA 4 Los derechos subjetivos y la relación jurídica.
HERENCIA YACENTE Art CC Si dentro de quince días de abrirse la sucesión no se hubiere presentado ninguna persona aceptando la herencia o una cuota.
VOCACION SUCESORIA, ¿ Qué significa ? Art. 962 CC Significa Estar en posibilidad de suceder a determinada persona, y este derecho a heredar solo puede.
Producida la apertura de la sucesión, viene el llamamiento que se hace a una persona para suceder al difunto. Este llamamiento, que se denomina VOCACION.
DERECHO CIVIL VIII SUCESIONES ESCUELA DE DERECHO UASF.
Producida la apertura de la sucesión, viene el llamamiento que se hace a una persona para suceder al difunto. Este llamamiento, que se denomina VOCACION.
DERECHOS REALES DE GARANTIA
FIDEICOMISO LATÍN FIDEICOMMISSUM, A SU VEZ DE FIDES, "FE", Y COMMISSUS, "COMISIÓN". EN GENERAL, A LOS FIDEICOMISOS LES SON APLICABLES LOS DIVERSOS IMPUESTOS.
Transcripción de la presentación:

DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS BOLILLA 15 DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS

ESQUEMA GENERAL 1. Modalidades condición plazo cargo 2. Contenido del testamento Institución de herederos Legados 3. Sustitución de herederos 4. Derecho de acrecer

1. MODALIDADES CONDICION Subordina a un hecho FUTURO E INCIERTO, la consolidación o resolución del llamado que hace el testador de adquirir la herencia o legado Condición suspensiva: Efectos: 3773-543-548 Condición resolutoria: Efectos: 3766 - 2670-2671-554-555

CONDICION Régimen aplicable: Remisión a las obligaciones condicionales. art. 3610 CC. Condiciones imposibles: art. 530 – 3608 y nota. Efecto: anula la disposición. Condiciones prohibidas: art. 531 – 3609 remisión. a. Las especialmente prohibidas por art. 531. b. Jueces: decidir si otra condición es imposible o prohibida.

CASOS DE APLICACIÓN Condición de no atacar testamento (impugnar).Azpiri/Borda: inválida, se tiene por no escrita. No cae disposición sino condición. Condición de no enajenar cosa cierta: inválida. La cláusula de no enajenar se tendrá por no escrita. art. 3781 Inenajenable todo o parte de la herencia. Nula. 3732 Prohibición de enajenar por 10 años. 2613. Condición captatoria. Es válida. Disposición a favor de una persona bajo condición que ésta me haya beneficiado con disposición. Testamentos conjuntos: prohibidos Testamentos independientes: permitido.

CASOS DE APLICACIÓN Prohibición de hipotecar. Debe tenerse por no escrita. Ppio: Toda restricción al dcho de prop. Por un término mayor de 10 años es ilícita y debe tenerse por no escrita. Condición de morir sin descendencia. Si muere el beneficiario sin descendencia, los bienes pasarán a otro beneficiario que el testador designa. Borda: Sust. Fideicomisoria prohibida Azpiri: contraria a la moral y libertad de las personas. Efecto: es inválida y debe tenerse por no escrita.

PLAZO Subordina la exigibilidad o perdida del derecho a un acontecimiento FUTURO pero CIERTO, PERENTORIO, FATAL. SUSPENSIVO: “lego mi estudio jurídico a Maria, el día que cumpla 30 años” RESOLUTORIO; “lego mi estudio jurídico a Juan hasta su muerte”. CIERTO: es fijado en año, mes o día.(3766) INCIERTO: Se fija en relación a un hecho futuro necesario que no se sabe de antemano cuando ocurrirá (3771-3773).

PLAZO. EFECTOS Institución de herederos: no hay normas específicas. Mayoría de doctrina: se tendrá por no escrito. Legado de cuota: no hay normas. Se tendrá por no escrito. Legado particular: no hay obstáculo xq tiene contenido patrimonial específico. Plazo incierto: adquiere cdo llegue el término. Caduca cdo fallece el legatario antes del cumplimiento del término. 3771 – 3799. Plazo cierto: no caduca si fallece el legatario antes del cumplimiento del término. Se transmite a sus herederos.

“Ej: impongo a mi heredero el cargo de construir una bóveda” Toda disposición onerosa, por medio de la cual el que quiere mejorar a otro, limita su promesa, exigiendo de él, y obligándole a una prestación a cambio de lo que recibe. “Ej: impongo a mi heredero el cargo de construir una bóveda”

Regidas por las normas de las donaciones entre vivos. 3774 Pluralidad de gravados: c/u responde por el todo si el cargo es indivisible Responden por parte si el cargo es divisible. Cargo indivisible: 2 legados y 1 legatario. No puede aceptar el legado libre y repudiar el otro. 3807

CARGO. INCUMPLIMIENTO Acción de cumplimiento: para exigir el cargo. 1. Tiene que haber intimación en mora. 2. Legitimados activos: los beneficiarios. Acreedores beneficiario. Albacea. Bien público: MPF. Acción revocatoria: cdo el cargo sea la causa final de la disposición testamentaria. 3841

ACCION REVOCATORIA Ppal motivo determinante para la disposición. Incumplimiento por dolo o culpa del gravado. Legado imposible x causas ajenas al gravado si fuera constituido en mora antes de la imposibilidad.(1850 cc. 3842) Legitimados activos: Herederos. Albacea. Fisco Efectos: El que sustituye al H. o L asume oblig. cumplir el cargo. Anulan actos de disposición sobre inmuebles. 1855 Bs. Muebles: adquiriente de mala fe. 1856/1857

2. INSTITUCIÓN DE HEREDEROS Es la disposición testamentaria por la cual el causante, llama a una persona para sucederlo, en todo o partes de sus bienes, CON VOCACION EVENTUAL AL TODO Llama a su herencia sin asignación de partes. Llamamiento universal. 3606 – 3710 – 3280. 3717/3719

REQUISITOS Empleo de la forma testamentaria. Testamento válido. art. 3710- 3620 C.C. Designación hecha por el testador. Art. 3711 y 3619 del C.C. Determinación inequívoca del heredero Art. 3712 C.C.

CARÁCTER Y FACULTADES Ppio Gral: gozan de los mismos dchos que los legítimos. 3713. Excepciones: 1. No ostentan posesión hereditaria: deben requerirla al juez. 3713 2. No están obligados a colacionar. 3713 - 3476 – 3478. 3. No gozan de dcho. de representación. 3799 4. No pueden ejercer acción de reducción. 3601

FORMAS INDIRECTAS DE INSTITUIR Términos equívocos pero disposición clara. “Lego todos mis bienes a Ernesto”. 3716. “Inst. H a Ernesto por mi casa tal” Legados con derecho a acrecer. 3718. Lega nuda propiedad en unos y usufructo en otros. 3717. Institución por el remanente. 3720.

INTERPRETACIONES LEGALES Institución a favor de parientes 3791. Consanguíneo más próximo, teniendo representación. Si existe un solo pariente, se entiende que llama al grado inmediato. A los pobres y al alma. 3722. Legado a los pobres del pueblo de su residencia y sufragios y limosnas.

Aspectos a tener en cuenta Institución de heredero y legado de cuota Institución de legitimarios Coexistencia de herederos testamentarios y legitimarios y legitimos.

3. SUSTITUCIÓN DE HEREDEROS Hay sustitución de herederos cuando el causante en el testamento nombra un heredero para el caso que otro designado en primer lugar no quiera o no pueda aceptar la herencia. Se asegura que el destino de los bienes respondan a su voluntad.

CLASES NOTA AL ART. 3724 Vulgar: uno en caso de que otro no pueda Pupilar: padre hace su testamento y el de su hijo impúber y le nombra heredero en caso de que muera antes de llegar a pubertad Ejemplar: padres hacen test. de hijos púberes, dementes o imbéciles para el caso que mueran sin haber llegado a la razón

Recíproca: entre todos los herederos instituidos, se llama a unos a falta de otros, sea vulgar, pupilar, ejemplar. Se permite en la vulgar. 3727 Sust. Compendiosa: comprende una sust. Vulgar y otra sust. Fideicomisoria Sust. Fideicomisoria: subroga a un 2º heredero al heredero instituído con el cargo de conservar los bienes p/ que a su muerte pasen al sustituto

REGIMEN ACTUAL Permitida: vulgar. 3724 - 3731- 3729 (recíproca en esos límites. 3727) Subroga a un heredero para cuando el otro no quiere (renuncia) o no puede (indignidad) aceptar la herencia. Los derechos de ambos son idénticos salvo disposición del testador. 3729 Prohibida: Fideicomisoria: nula en C.C. 3724. 3723 Implica entorpecer circulación de los bienes. No conlleva la nulidad de la primera institución sino de la posterior. 3730

LEY 24.441 Permite fideicomiso por testamento (arts. 1,3,4 y 10) Fiduciante: transmite la propiedad Beneficiario: recibe la renta Fiduciario: ostenta propiedad bienes y luego transmite Fideicomisario: destino de los bienes. Si muere a sus sucesores

4. LEGADOS Aceptación y adquisición desde la muerte. No ostenta posesión hereditaria. Se presume la aceptación mientras no haya sido repudiado. 3804. Llamamiento limitado. Carece dcho a acrecer Clases De cuota o parte Particular

LEGADO DE CUOTA El testador realiza una disposición testamentaria por la cual deja al legatario una cuota o una parte proporcional en la herencia. ( Por ejem. 1/3, ¼ de la herencia) Entrega y goce de la parte. Deben solicitarla Administración/Intervención en el juicio sucesorio Pago de deudas. Responsabilidad INTRA VIRES (No va más allá de la cuota recibida) Frutos: desde emplazamiento a herederos y en proporción con su cuota

LEGADO PARTICULAR El testador realiza una disposición testamentaria por la cual llama al legatario a heredar uno o más objetos singulares que existen en la herencia Transmisión de derechos y excepciones patrimoniales. Liberalidad. Disposición a titulo gratuito. Presume animus donandi. Nota 3787. excep. Legado remuneratorio Recae sobre bienes particulares

DIFERENCIACIÓN Legado Donación Sólo se puede hacer por una disposición testamentaria. Es un contrato entre vivos Produce efectos después de la muerte del causante Produce efectos desde el mismo momento en que se otorga. Es un acto unilateral porque se integra con la sola voluntad del testador. Es un contrato bilateral Puede ser revocado por el testador hasta el mismo momento de su fallecimiento Es en principio irrevocable.

Legado Cargo Es una disposición independiente. Es una modalidad que afecta a otra disposición testamentaria. Debe ser cumplido por todos los herederos Sólo debe ser cumplido por quien resulta afectado, ya sea alguno de los herederos o alguno de los legatarios Siempre tiene un contenido patrimonial, aunque sea como excepción Puede no tener un contenido patrimonial y estar referido a una acción o inacción del gravado. Si no se cumple con el legado, no hay sanción más que la de ser compelido a hacerlo El incumplimiento del cargo puede hacer caducar la disposición testamentaria a la cual se le impuso

SUJETOS DEL LEGADO Herederos: deben cumplir con la disposición. 3798. Legatarios de cuota: también deben cumplir los legados particulares. Legatario particular: forma clara (3712/3619). Capaz. Existencia a la muerte.

DETERMINACIÓN DEL LEGATARIO. CASOS Legado a parientes. 3791. orden más próximo. Legado de beneficencia. 3792. sino se designa beneficiario, los que lo deban cumplir elijen. Cantidad: porción disponible o según nza objeto. Legado con llamamiento alternativo: llamamiento de dos legatarios: no resuelta. Doctrina: para ambos o ineficacia. respecto al objeto legado: obligaciones alternativas. Elección por el gravado. 637. 3758. Prelegado: hecho por el causante a uno de los herederos. Doble llamamiento. Interpretación.

OBJETO DE LOS LEGADOS PARTICULARES Todas las cosas y dchos que están en el comercio, aún las que no existen pero existirán. 3751. Objeto no puede quedar al arbitrio de un tercero, pero el importe y la oportunidad de entregarlo si pueden que dar a juicio de un heredero. 3759. Error sobre cosa legada, no tiene importancia si se puede reconocer cual es la cosa que el testador tuvo intención de legar. 3764. Duda sobre mayor o menor valor, o mayor o menor cantidad, se debe juzgar que es la menor o de menor valor. 3765.

LEGADO DE COSA CIERTA Bien material cierto y determinado En el estado en que se encuentre a la muerte, con los útiles necesarios para su uso, que existan en ella. 3761 Legado de casa: ajuar. Legado de hacienda: cultivo y beneficio. 3763 Cosas innecesarias de la casa. 2323 Salvo: lego la casa a puerta cerrada, o con todo lo que se encuentre en ella. Excepción “como se encuentre a la muerte”: terrenos agregados y nuevos edificios. 3762 Mejoras: quitar sin pérdida: se entrega sin mejora. Si son indivisibles: el legatario debe el valor de las mejoras, o la sucesión debe el valor del predio

Legado de cosa ajena: De ningún valor. 3752. Si el testador ordenase adquirir: precio excesivo: debe justo precio. 3754 Legado de cosa indivisa: condominio o copropiedad: vale solo por la parte de que es propietario. 3753 Si luego adquiere la totalidad: doctrina: validez del legado por la totalidad. 2695.

Legado de cosa ganancial: la parte del otro cónyuge será salvada en la cuenta de la división de la sociedad. 3753. Legatario compensar la mitad al cónyuge. Si no se puede salvar la mitad, el legado caduca (título gratuito), prevalece ganancialidad. Legado de cosa futura: no en patrimonio. Cosecha 2011. Para validez, se debe incorporar. Si no existe por culpa heredero, debe indemnizar. Si existe en menor cuantía, se debe la menor cuantía.

Legado de cosa gravada: no existe obligación del heredero de desgravarla. 3755. salvo voluntad del causante. Si fuera prenda o hipoteca, cobran los acreedores, y remanente para legatario. Legado de género: cosa indeterminada pero comprendida en género de nza es válida. Caballo pura sangre. 3756. No es válido género creado por ho. si no existe en acervo. Equipo música. Elección heredero, según capital hereditario y circunstancias personales legatario. Por voluntad testador: Elección por el heredero: podrá elegir lo peor, elección por legatario: lo mejor. 3757.

Legado de cosas fungibles o de cantidad: debe ser establecida aún de manera indirecta, sino es de ningún valor. 3760. 2324 cosas fungibles Si indica el lugar: la cantidad que allí se encuentre Legado de suma de dinero: desvaloriza ción: posibilidad de recomponer al valor que tuvo al momento de legar

Legado de objeto alternativo: opción entre dos objetos Legado de objeto alternativo: opción entre dos objetos. Elección corresponde al heredero. 3758. Legado de derechos reales: puede. Usufructo, uso y habitación: si el legatario era beneficiario se extinguen. Hipoteca y prenda: debe legar el crédito. Puede legar usufructo, uso y habitación de un bien que le pertenece. Puede liberar de un dcho real a su favor.

Legado de dchos creditorios: comprende deuda e intereses a la muerte del testador. 3786. Heredero no es responsable de insolvencia del deudor. Legatario tiene las mismas acciones que tendría el heredero. Si hubiera sido cancelada parcialmente, legado por remanente. Legado de liberación: lega a favor de su deudor. 3782. No comprende las contraídas dps del testamento. 3783. El legado de deuda solidaria aprovecha a codeudores, salvo que sea restringida al la parte del legatario. 3784. El legado hecho al principal, beneficia al fiador, pero no a la inversa. 3785.

Legado de reconocimiento de deuda: testador se declare deudor de una persona. Si acreedor tiene documentos sobre deuda, es una ratificación. Si acreedor no tiene documento, o la cuantía es incierta: el reconocimiento es un legado. 3788. Puede revocarse. Objeto de reducción. Si se manda a pagar lo que cree deber y no se debe, se tiene por no escrita, igual que suma mayor. 3789. Legado de prestaciones periódicas: dinero por períodos. 3793. Comienza desde la muerte del testador. Por períodos, hasta muerte del legatario.

Legado de alimentos: asistencia hasta 18 años si no fuese imposibilitado para procurarse. 3790. Si fuese imposibilitado, el legado dura toda la vida del legatario. Salvo voluntad del causante. Legado de universalidades jurídicas: Causante llamado a sucesión abierta como heredero o legatario de cuota. Puede disponer de esos derechos

ADQUISICIÓN Y ENTREGA DEL LEGADO Derecho al legado. Dcho a que se cumpla. Desde muerte. Derecho sobre el objeto del legado: Propiedad. Art. 3766 C.C ACEPTACION: presunción. 3804. ENTREGA: debe reclamarla, aún cdo se encuentre en poder del legatario. 3767. 3768. Tiempo de entrega: Esperar a que el heredero adquiera posesión hereditaria. Lugar de entrega: aplican obligaciones en gral. Cosa cierta, donde se encontraba la cosa. Demás legados, en domicilio del deudor (causante). FORMA DE ENTREGA: no hay forma alguna. 3770. GASTOS DE LA ENTREGA: a cargo de la sucesión. 3767.

RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD DEL HEREDERO Y LEGATARIO DE CUOTA: 17711: presume beneficio de inventario 3776: responsabilidad personal. Con los bienes hereditarios. Si es indivisible la cosa son solidarios los herederos. Pérdida de legados: a cargo del legatario, salvo mora o culpa de herederos. 3766. 3779. 3777. RESPONSABILIDAD DEL LEGATARIO PARTICULAR Nunca con sus propios bienes sino por valor cosa legada Sucesión SOLVENTE: no son responsables por deudas o cargas. 3796. Sucesión INSOLVENTE: no pueden pagarse hasta que estén pagadas las deudas y salvada la legitima. 3797/3398.

PRELACION DE PAGO 1. Deudas del causante. 2. Cargas de la sucesión 3. Salvaguardar la Legítima 4. Bs. alcanzan = Se pagarán todos los legados. 5. Si no se alcanzan a cubrir los legados 3795: Cargas comunes – de la masa hereditaria Gastos funerarios – de la porción disponible a. legados de cosa cierta b. legados por compensación de servicios c. El resto – a prorrata entre los legados de cantidad.

CADUCIDAD DEL LEGADO Legatario muere antes que el testador Disposición esta sujeta a condición suspensiva y esta no se cumple cuando el legatario, en el caso anterior, muere antes de que se cumpla la condición la cosa perece antes de la muerte del testador ( Art. 3803C.C) Por renuncia del legatario

DERECHO DE ACRECER Es el derecho que pertenece un virtud de la voluntad presunta del difunto a un legatario o heredero, de aprovechar la parte de su colegatario o coheredero, cuando éste no la recoge. 3810 – 3811 Legatario: dentro del objeto y no más allá de ese objeto legado. Solo entre colegatarios Heredero: por la vocación al todo.

REQUISITOS Unidad de llamamiento – legado único (un mismo objeto legado) Pluralidad de legatarios conectados entre sí (dos o más personas) Alguno deje de recibir lo que le corresponde. (no quiere o no puede aceptar el legado)

CONJUNCIONES Lo establece expresamente el causante. 3819. Lo determina la ley en las siguientes conjunciones: Re tantum: dos individuos al mismo legado por dos disposiciones separadas. 3816. Existe dcho acrecer. Si hay contradicción entre cláusulas: la segunda deroga a la primera. Re Et Verbis: misma disposición son llamadas dos personas a la misma cosa. 3812 y nota. 3813. a falta de uno, el otro acrece. Lego casa a Juan y Pedro. Verbis Tantum: llama a muchas personas a la misma cosa, señalando la parte a c/u. no acrece legatario. 3814. 3815. cdo coinciden con la porción que le hubiere correspondido, puede haber lugar a acrecer.

EFECTOS Incrementa colegatarios en proporción a lo que fueron llamado a acrecer. 3811. obligación de cumplir cargas. 3820. 3821. Transmisión: legatario transmite a sus propios herederos. 3823

RENUNCIA AL LEGADO Debe ser expresa. 3804: el legado se presume aceptado Desde apertura sucesión. Si fuera anterior, es inválida Incluso después de aceptado, salvo que tuviera cargas que lo hicieran oneroso. 3805 Puede retractarse, mientras no hay acto de partición entre herederos. 3806

Indivisibilidad: no puede repudiarse una parte y aceptarse otra. 3807 Si hubiere dos legados, no puede repudiar el legado con cargo y aceptar el otro. 3807 Acción revocatoria: acreedores puede aceptar el legado repudiado. 3808.