TUTELA Y CURATELA MICHELLE PAREDES

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Transcripción de la presentación:

TUTELA Y CURATELA MICHELLE PAREDES PERSONAS II TUTELA Y CURATELA MICHELLE PAREDES

QUE ES TUTELA? “La tutela es un poder dado y permitido por el Derecho civil sirve para proteger a quien, a causa de su edad, no puede defenderse por sí mismo”. La tutela era conciderada una carga pública.

Estarán sujetos a tutela Los menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad. Los incapacitados, cuando la sentencia lo haya establecido. Los sujetos a la patria potestad prorrogada, al cesar ésta, salvo que proceda la curatela. Los menores que se hallen en situación de desamparo.

Estarán sujetos a tutela: Si el padre designó tutor testamentario al hijo emancipado, el nombramiento lo confirma el magistrado sin ninguna información; Siendo la madre, la confirmación sólo tiene lugar después de una información sobre la honradez y aptitud del tutor; Si el patrono del impúber, y aun un extraño, el magistrado debe confirmar el nombramiento; pero después de la información y únicamente si el impúber era instituido heredero. Únicamente se nombraban tutores testamentarios a los que por derecho se podían elegir como herederos. Excluían a los peregrinos, dedicticios y latinos iunianos. Con los esclavos, la designación tiene efecto si se le manumite haciéndolo civis.

Se prohíbe a quien desempeñe algún cargo tutelar: Recibir liberalidades del tutelado o de sus causahabientes, mientras que no se haya aprobado definitivamente su gestión. Representar al tutelado cuando en el mismo acto intervenga en nombre propio o de un tercero y existiera conflicto de intereses. Adquirir por título oneroso bienes del tutelado o transmitirle por su parte bienes por igual título.

La tutela se extingue: Cuando el menor de edad cumple los dieciocho años, a menos que con anterioridad hubiera sido judicialmente incapacitado. Por la adopción del tutelado menor de edad. Por fallecimiento de la persona sometida a tutela. Por la concesión al menor del beneficio de la mayor edad.

FUNCIONES DEL TUTOR El tutor se ocupaba de la fortuna del pupilo y no de su guarda ni de su educación. Vela únicamente por los intereses pecuniarios del pupilo; completa su personalidad jurídica y administra su patrimonio. El tutor antes de entrar en funciones, debía realizar: Un inventario de los bienes del pupilo. Si no la hacía, se le consideraba culpable de fraude . Algunos suministran la satisdatio: promesa, por estipulación, de conservar intacto el patrimonio del pupilo, y presentar fiadores solventes que tomen el mismo compromiso. Justiniano dictó cierto número de medidas destinadas a proteger los intereses del pupilo cuando era acreedor o deudor del tutor.

FIN DE LA TUTELA Terminaba por causas que podían venir del pupilo, ex causa parte pupilli, aquí la tutela concluía definitivamente; o bien por parte del tutor, ex parte tutoris, sólo existía conclusión de funciones del tutor; en efecto, si eran varios, la tutela pasaba a los demás; de lo contario, había que nombrar nuevo tutor.

También se extingue la tutela: Cuando habiéndose originado por privación o suspensión de la patria potestad, el titular de ésta la recupere. Al dictarse la resolución judicial que ponga fin a la incapacitación, o que modifique la sentencia de incapacitación en virtud de la cual se sustituye la tutela por la curatela.

CURATELA EL CURADOR Aunque nada se diga en la escasa regulación de la curatela en el CC no hay problema en que la misma sea desempeñada tanto por persona física como jurídica. No hay razón que lo impida. De hecho el art.239.2 CFC contempla tal posibilidad.

QUE ES CURATELA? La ley de las XII Tablas organizó la curatela únicamente para los incapacitados accidentales: los furiosi y los prodigi. Después por disposiciones del pretor, se protege a los mente capti, los sordos, los mudos, así como a los incapacitados de otro orden. La cura o curatela, era la protección de patrimonios necesitados de vigilancia, por incapacidad de su titular. Curator es la persona encargada de tal función. La cura puede aplicarse a un patrimonio sin titular.

CURATELA DE LOS PUPILOS El impúber en tutela podía tener un curador en los siguientes casos: Si el tutor sostiene un proceso con su pupilo, no puede dar su auctoritas enun asunto, si está él interesado. Para lo cual era necesario un curador. Si el tutor ha hecho admitir una excusa temporal, es necesario durante este intervalo nombrar un curador en su lugar. Mostrándose el tutor incapaz aún siendo fiel, se le une un curador.

CURATELAS ESPECIALES En la época justinianea, se designaba el curator impuberis para los casos de enfermedad, ausencia, etc., del tutor. El nombrado para los bienes adventicios de un alieni iuris no administrados por el padre. El curator ventris, para asegurar los derechos sucesorios de un concebido y no nacido. Los curatores honorum, que se designaban para cuidar masas de bienes en diversas hipótesis.

REGLAS COMUNES A LAS DIFERENTES CURATELAS. El curador está obligado a rendir cuentas por la actio, dada la gestión de negocios, directa y contraria a su favor. Las garantías concedidas al loco, al pródigo y al menor, eran casi las mismas que las del pupilo, tenían efecto: El privilegium exigendi. Constantino otorgó una hipoteca tácita para los menores. La acción subsidiaria, contra los magistrados encargados de exigir fiadores solventes.

La tutela es un concepto que recoge el Código Civil y que implica la existencia de la figura del tutor y del tutelado. Básicamente, el tutor ejerce funciones de representación de la persona declarada incapaz. El tutor debe aceptar este cargo y solicitar autorización judicial, entre otros deberes que recoge la norma civil. El tutelado pasa a depender del tutor. Por ejemplo, a la hora de administrar sus bienes, disponer de su dinero y otras operaciones, consecuencia de su incapacidad, necesitará la firma del tutor.