COYUNTURA LABORAL Ricardo Herrera Vásquez.

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Transcripción de la presentación:

COYUNTURA LABORAL Ricardo Herrera Vásquez

SUMARIO: Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral. ¿Qué se puede ventilar en una demanda de reposición? ¿Qué pautas deben seguirse para demandar daños y perjuicios por daño moral y enfermedad profesional? ¿Qué se debe tener en cuenta para el pago de las horas extras?

PLENO JURISDICCIONAL: Resolución 088-2012-P-PJ del 02.03.12 convocó Pleno, coordinación a cargo juez supremo Roberto Acevedo. 04 y 14.05 se realizó Primer Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral. Participaron 10 magistrados SDCS Permanente y Transitoria. Objetivo: unificar y/o consolidar diversos criterios resolución casos similares en juzgados y salas laborales. Doctrina jurisprudencial laboral.

REPOSICION POR DESPIDO (I): Acuerdo: jueces facultados para disponer reposición en procesos impugnación o nulidad despido incausado o fraudulento con ALPT. Precedentes vinculantes TC estabilidad laboral: casos FETRATEL, Llanos Huasco y Baylón Flores. Despidos nulo, incausado y fraudulento protegidos con reposición, injustificado con indemnización. Amparo vía residual.

REPOSICION POR DESPIDO (II): Art. 2.2 NLPT: Juzgados Trabajo conocen en proceso abreviado laboral reposición cuando se plantea como pretensión única. Acuerdo: Juzgados Trabajo conocen en proceso abreviado laboral reposición en casos despido incausado o fraudulento, siempre que reposición sea pretensión única. Proceso laboral es vía igualmente satisfactoria que amparo, con etapa probatoria y conciliación.

DAÑOS Y PERJUICIOS (I): ALPT, art. 4.2.j): Juzgados Trabajo conocen demandas indemnización por daños y perjuicios contra trabajador despedido por falta grave que cause perjuicio económico empleador, incumplimiento contrato y normas laborales por trabajadores. Acuerdo Pleno Jurisdiccional 2000: Juez Trabajo conoce demanda indemnización daños y perjuicios por incumplimiento obligaciones contrato trabajo. Acuerdo Pleno Jurisdiccional 2008: Juez Laboral conoce demanda indemnización daños y perjuicios derivados contrato trabajo.

DAÑOS Y PERJUICIOS (II): Jurisprudencia Corte Suprema: jueces laborales competentes para conocer demandas indemnización daños y perjuicios por enfermedad profesional. NLPT, art. 2.1.b): jueces laborales competentes para conocer demandas indemnización daño patrimonial y extra-patrimonial interpuestas por empleadores o trabajadores. ¿Es posible demandar por daño moral por enfermedad profesional o accidente trabajo ante juez trabajo?

DAÑOS Y PERJUICIOS (III): Acuerdo: en ALPT o NLPT juez laboral competente para conocer demanda daños y perjuicios por responsabilidad contractual por daño patrimonial (daño emergente y lucro cesante) y daño moral, especialmente enfermedad profesional. Acuerdo: trabajador debe probar existencia enfermedad profesional y empleador debe probar cumplimiento obligaciones legales, laborales y convencionales.

DAÑOS Y PERJUICIOS (IV): Acuerdo: probado daño pero no monto preciso resarcimiento, para determinar quantum indemnizatorio se aplica artículo 1332 Código Civil, salvo que partes hubieran aportado pruebas suficientes sobre valor daño. Art. 1332 CC: si resarcimiento daño no pudiera ser probado en su monto, debe fijarlo juez con valoración equitativa.

HORAS EXTRAS (I): Acuerdo: trabajadores espera, vigilancia o custodia no están comprendidos jornada máxima, sólo si prestación es realizada de manera intermitente. Trabajo intermitente: servicio efectivo se presta de manera alternada con lapsos inactividad. Vigilancia superior: sin lapsos inactividad, continuo y constante estado alerta y atención permanente. Igual choferes. Sujetos jornada máxima legal, cobran horas extras.

HORAS EXTRAS (II): Acuerdo: limitaciones presupuestales no privan trabajadores sector público pago horas extras si hubo sobretiempo. Acuerdo: cabe compensación sobretiempo con descanso sustitutorio, previo acuerdo escrito Estado y trabajador. Ley Presupuesto Público 2012, art. 8.2: al margen régimen laboral, entidades públicas no están autorizadas para pagar horas extras.

HORAS EXTRAS (III): STC 5924-2009-PA: prohibición autorizar sobretiempo en toda entidad pública, no alcanza trabajadores públicos que realicen trabajos extraordinarios, que deben percibir pago respectivo. Casación 623-2003-PIURA: derecho remuneración trabajadores públicos está sobre límites presupuestarios. Art. 23 Constitución: nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin libre consentimiento. Art. 26.2 Constitución: carácter irrenunciable derechos reconocidos por Constitución y ley. Sobretiempo en Estado debe retribuirse.

Modificaciones al Código Tributario Daniel Ono

Modificaciones al Código Tributario Decretos Legislativos 1113, 1117, 1121 y 1123 Norma XVI: Norma Antielusiva Medidas Cautelares Administrador de Hecho

Norma previa Norma VIII Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT- tomará en cuenta los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios. Constitución 103:   La Constitución no ampara el abuso del derecho. Constitución 2, 14: derecho de contratar

Norma XVI – Anti Elusión En caso se detecten supuestos de elusión de normas tributarias, la SUNAT se encuentra facultada para exigir la deuda tributaria o disminuir el importe de los saldos o créditos a favor, perdidas tributarias, créditos por tributos o eliminar la ventaja tributaria, sin perjuicio de la restitución de los montos que hubieran sido devueltos indebidamente. D leg 1121 vigente desde 19 de julio 2012

Norma XVI La SUNAT aplicará la norma que hubiera correspondido a los actos usuales o propios, cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho imponible, se reduzca la base o la deuda, se obtengan saldos, créditos, pérdidas, mediante actos en los que concurrentemente se presenten las siguientes circunstancias sustentadas por SUNAT: Norma: Tasa

Norma XVI Que individualmente o de forma conjunta sean artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido Que de su utilización resulten efectos jurídicos o económicos (distintos del ahorro o ventaja tributarios) que sean iguales o similares a los que se hubieran obtenido con los actos usuales o propios RAE: Impropio: falto de cualidades convenientes según las circunstancias. Propio: conveniente o adecuado ¿conveniente para quien, para la SUNAT? Ley Española habla de NOTORIAMENTE impropio Primero: test de idoneidad Segundo: test del efecto económico (efecto económico eludiendo igual a efecto económico de operación propia) ¿Quién sabe que es usual? Ejemplo reducción de capital vs pago de 4.1% dividendos

Seguridad Jurídica Agente fiscalizador califica Responsabilidad? Juez? ¿estabilidad? Ocma? Reserva de ley Simulación y juez Clausula antielusiva es importación de USA y Reino Unido, pero allá hay cultura de indemnización ante el abuso

Sanciones Aplicación de norma que hubiera correspondido: Tasa ¿Multas? Constitución 139   9. El principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las normas que restrinjan derechos.

Medidas Cautelares CT 157: La RTF agota la vía administrativa. La RTF se puede impugnar mediante el Proceso Contencioso Administrativo La presentación de la demanda no interrumpe la ejecución de los actos o resoluciones de la Administración Tributaria

Nuevo artículo 159 Cuando el administrado en cualquier tipo de proceso judicial, solicite una medida cautelar que tenga por objeto suspender o dejar sin efecto cualquier actuación del TF o de la SUNAT, incluso cobranzas coactivas o pretenda limitar las facultades de SUNAT, se aplicará:

Contracautela Personal: Carta fianza por el importe de la medida cautelar actualizado a la fecha de la notificación con la solicitud cautelar. Real: hipoteca de primer rango por el importe de la medida cautelar actualizado a la fecha de la notificación con la solicitud cautelar. Juez corre traslado para que SUNAT actualice la deuda y señale cual es el monto Ya no caución curatoria (salvo deudas hasta 5 UIT) Hoy 10 a 15% de deuda como contracautela No aplicable a Leyes orgánicas, salida Acción de Amparo.

Vigencia Desde 19 de julio 2012 Procesos nuevos

Derecho a la defensa Sede Administrativa Sede Judicial

Constitución 138 Administración de Justicia. Control difuso La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes. En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior.

Administrador de Hecho Responsable solidario Administrador de hecho: el que actúa sin tener la condición de administrador por nombramiento formal y disponga de poder de gestión, tales como: Nombrados por organo incompetente Sigue gestionando después de renuncia o remoción Actúa frente a terceros como administrador En los hechos tiene el manejo administrativo o influye directa o indirectamente

Modificaciones a la Ley del Impuesto General a las Ventas Decretos Legislativos Nos. 1108, 1116, 1119 y 1125

Exportación de bienes Exportación: venta de bienes muebles a no domiciliado, usando contrato de compraventa internacional pactado bajo las reglas Incoterm EXW, FCA o FAS, siempre que: El vendedor sea quien realice el trámite aduanero de exportación definitiva de los bienes; y, No se utilicen documentos emitidos por un Almacén Aduanero o por un Almacén General de Depósito. Los bienes sean embarcados en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario contados desde la fecha de emisión del comprobante de pago respectivo. Vigente a partir del 01 de julio de 2012 Ex work, entrega en planta FCA Franco transportista, la entrega en el local del transportista que va a hacer el transporte internacional FAS entregado sobre el muelle al costado del buque, entrega ocurre antes de cargarse. Para la SUNAT eran ventas en el país. Expresamente no es aplicable a las operaciones cuya obligación tributaria hubiera nacido con anterioridad al 1 de julio 2012

Definiciones Se amplia la definición de venta incluyendo a: Todo acto por el que se transfieran bienes a título oneroso y que se encuentre sujeto a condición suspensiva, en el cual el pago se produzca con anterioridad a la existencia del bien. Asimismo, califica como venta, prestación de servicios y contratos de construcción a las arras, depósito o garantía que superen el 15% sobre el valor de la venta. *Límite que se encontrará vigente hasta que el reglamento establezca un nuevo límite. Vigente a partir del 01 de agosto de 2012 Antes bienes futuros, no existían. CC1534, condición suspensiva por tanto solo hay un depósito. CC;   Artículo 1480.- Arras de retractación La entrega de las arras de retractación sólo es válida en los contratos preparatorios y concede a las partes el derecho de retractarse de ellos.   Artículo 1481.- Efectos de la retractación entre partes Si se retracta la parte que entrega las arras, las pierde en provecho del otro contratante. Si se retracta quien recibe las arras, debe devolverlas dobladas al tiempo de ejercitar el derecho. Artículo 1477.- Entrega y devolución de arras La entrega de arras confirmatorias importa la conclusión del contrato. En caso de cumplimiento, quien recibió las arras las devolverá o las imputará sobre su crédito, según la naturaleza de la prestación.

Deducciones Deducciones del impuesto bruto: Deducciones del CF Tratándose de la anulación de ventas de bienes que no se entregaron al adquiriente, la deducción del impuesto bruto estará condicionada solo a la devolución del monto pagado. Deducciones del CF Se dispone que se deducirá del crédito fiscal el impuesto bruto correspondiente a la parte proporcional del monto devuelto tratándose de bienes no entregados. Vigente a partir del 01 de agosto de 2012 Antes de manera general se condicionaba a la devolución del bien y del dinero de manera simultánea. Si no se había entrega el bien, no se podía cumplir literalmente la norma. IDEM para crédito fiscal, nota de crédito sin devolución de bienes porque no se entregaron.

Derogatoria Se excluye del apéndice V de la Ley del IGV a los servicios prestados por profesionales y técnicos domiciliados en el país generadores de rentas de cuarta categoría por servicios prestados en el exterior a favor de un sujeto no domiciliado. Vigente a partir del 01 de agosto de 2012 34-A otorgaba derecho de reintegro tributario por el IGV que gravó las adquisiciones de bienes y derechos de profesionales que exportaban (con presencia física en el exterior) sus servicios de cuarta, Literal D del apéndice V.

Crédito Fiscal – servicios extraterritoriales Se ha eliminado el derecho al uso del crédito fiscal por las adquisiciones de bienes y servicios destinados a la prestación de servicios no gravados con el IGV por ser prestados en el exterior (no exportaciones apéndice V) Vigente a partir del 01 de agosto de 2012 Ejemplo, el igv del pasaje para ir al extranjero. Ejemplo de servicio no exportable, estudios clínicos

Valor fehaciente de las operaciones Cuando el valor de venta del bien, servicio o construcción, no sea fehacientes o no estén determinados, se aplicará: Partes independientes:   Valor de mercado según Impuesto a la Renta. Partes vinculadas: Valor de mercado según Impuesto a la Renta como si fueran partes independientes. No se aplica numeral 4 del artículo 32 (Precios de Transferencia) IR independientes, activo fijo, transacciones frecuentes en el mercado o tasación ¿Cuáles son los antecedentes? ¿Quién tiene esa base de datos?

Valor fehaciente de las operaciones A falta de valor de mercado, el valor de venta del bien, el valor del servicio o el valor de la construcción se determinará de acuerdo a los antecedentes que obren en poder de la SUNAT. Vigente a partir del 01 de agosto de 2012 ¿Quién conoce los antecedentes?¿son públicos?

Apéndice V Se derogan los literales B, C y D del apéndice V. Literal B: Servicios consumidos en el territorio del país. Literal C: Servicios por los que un no domiciliado puede solicitar la devolución del IGV Literal D: Servicios prestados en el exterior por profesionales cuarta categoría (reintegro tributario). Vigente a partir del 01 de agosto de 2012 b) En el territorio del país a un consumidor de servicios no domiciliado, el servicio debe estar consignado en el literal B del Apéndice V de la Ley. (reparación de bienes muebles, administración de cartera de inversiones, servicios compartidos C: transporte público, expendio de comidas, salud humana, teatro

Exportación de bienes y servicios Se incluye en el 33 a servicios antes comprendidos en el literal B del apéndice V: Los servicios de transformación, reparación y mantenimiento de naves y aeronaves de bandera extrajera Se incorporan al Apéndice V: Los servicios de apoyo empresarial prestados en el país a sujetos no domiciliados tales como contabilidad, tesorería, soporte tecnológico, logística y similares. Ya no se requiere que sean servicios compartidos.

Reincorporación de beneficios a turismo Modificación artículo 33. Se incorporan: 9. Los servicios de alimentación, transporte turístico, guías de turismo, espectáculos de folclore nacional, teatro, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, zarzuela, que conforman el paquete turístico prestado por operadores turísticos domiciliados en el país, a favor de agencias, operadores turísticos o personas naturales, no domiciliados en el país, en todos los casos; de acuerdo con las condiciones, registros, requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa opinión técnica de la SUNAT. Vigente a partir del 01 de agosto de 2012

Principales Modificaciones en el Impuesto a la Renta Jorge Luis Otoya Cabrera

Fondos Mutuos Se modifica el tratamiento de los Fondos Mutuos de Inversión en Valores: si bien continúan como entes transparentes, los partícipes solo tributarán al momento de (i) la enajenación, redención o rescate de los certificados de participación, o (ii) la percepción de dividendos. La tasa aplicable será siempre 5% en el caso de personas naturales domiciliadas.

Fondos Mutuos Se establece que los dividendos recibidos a través de Fondos Mutuos de Inversión en Valores tributarán siempre con la tasa de 4.1%, aunque procedan del exterior.

Asociaciones y Fundaciones Exoneradas Perderán exoneración si distribuyen sus resultados directa o indirectamente a partes vinculadas a sus asociados o a ellas El reglamento establecerá los supuestos de vinculación. No obstante, se considerará que hay vinculación en los siguientes casos:

Asociaciones y Fundaciones Exoneradas a) Cuando una de aquellas participa de manera directa o indirecta en la administración o control, o aporte significativamente al patrimonio de éstas; o cuando la misma persona o grupo de personas participan directa o indirectamente en la dirección o control de varias personas, empresas o entidades, o aportan significativamente a su patrimonio.

Asociaciones y Fundaciones Exoneradas b)La vinculación con los asociados considerará lo señalado en el acápite precedente y, en el caso de personas naturales, el parentesco. c)También operará la vinculación en el caso de transacciones realizadas utilizando personas interpuestas cuyo propósito sea encubrir una transacción entre partes vinculadas

Asociaciones y Fundaciones Exoneradas Se considerará que distribuyen indirectamente rentas cuando sus gastos o costos no sean necesarios para el desarrollo de sus actividades (no sean normales o razonables en consideración a sus ingresos), o sean sobrevaluados.

Asociaciones y Fundaciones Exoneradas También es distribución indirecta (i) la entrega de bienes no susceptibles de posterior control tributario, y (ii) la utilización de bienes de la entidad en actividades no comprendidas dentro de sus fines, salvo cuando la renta procedente de ese uso sea destinada a sus fines.

Costos El costo de ventas deberá estar sustentado en comprobantes de pago, salvo cuando no sea exigible contar con él, o cuando el enajenante perciba rentas de segunda categoría. En línea con las NIIF, se regula el tratamiento de los costos posteriores incorporados al activo. La depreciación se calculará sobre la sumatoria de estos costos y los costos iniciales de adquisición.

Costos En las adquisiciones de inmuebles a título gratuito, será igual a cero, o alternativamente, el costo que tenía el bien para el transferente. En las adquisiciones de acciones o valores a título gratuito, será cero, o alternativamente, el costo que tenían para el transferente. Reglas solo aplicables a personas naturales; no hay impuesto a la herencia.

Dividendos Se califica como distribución de dividendos a la reducción de capital por el importe de las utilidades no distribuidas que existan en el momento del acuerdo.

Precios de transferencia Se establece que la renta ficta de predios e intereses presuntos en transacciones con vinculadas se deben calcular conforme a las reglas de precios de transferencia. Las reglas de precios de transferencia ya no serán de aplicación en materia de IGV.

Precios de transferencia Las reglas de precios de transferencia serán de aplicación a toda operación con partes vinculadas o que se realicen desde, hacia o a través de paraísos fiscales. Sin embargo, solo procederá el ajuste en los supuestos establecidos en la Ley.

Precios de transferencia Procederá el ajuste cuando el valor convenido determine un menor impuesto en el país. Excepcionalmente, también cabe el ajuste cuando implique la determinación de un mayor impuesto en el país respecto de transacciones con otras partes vinculadas.

Precios de transferencia Procederá el ajuste a no domiciliados, en transacciones que les generen rentas gravadas en el país o costos o gastos deducibles. En estos casos, el responsable del pago del impuesto será la contraparte local.

Precios de transferencia Se ha establecido el valor de mercado para transacciones con vinculadas en las que intervenga un intermediario que no sea el destinatario efectivo de los bienes, así como para las importaciones y exportaciones efectuadas a través de paraísos fiscales.

Precios de transferencia Esa regla será de aplicación para commodities, bienes agrarios y sus derivados, hidrocarburos y sus derivados, harina de pescado y concentrados de minerales. La regla no será de aplicación en los casos en que se hayan celebrado IFD respecto de los bienes importados o exportados, o se acredite que el intermediario cuenta con sustancia económica.

Precios de transferencia Las obligaciones formales en materia de precios de transferencia no serán exigibles respecto de transacciones que no generen rentas gravadas o costos o gastos deducibles para la determinación del impuesto.

Gastos Se limita la deducción de gastos en investigación científica, tecnológica e innovación tecnológica, hasta el 10% de la RN anual. Gastos de capacitación no estarán sujetos a límite ni al requisito de generalidad. No serán deducibles los gastos de vehículos cuyo valor exceda el importe que fije el reglamento.

Gastos no deducibles Ventas wash out Costos posteriores La diferencia entre el valor nominal de un crédito originado entre partes vinculadas y su valor de transferencia a terceros que asuman el riesgo crediticio. Tampoco las provisiones por las cuentas por cobrar que genere la cesión.

Ganancias de capital – Personas naturales domiciliadas La tasa aplicable a las ganancias provenientes de la enajenación de valores mobiliarios será siempre 5%, con independencia que procedan del Perú o del exterior.

Asistencia técnica No tendrá que presentarse declaración jurada de prestador del servicio. Informe técnico solo se exigirá si el valor del servicio excede 140 UIT. Podrá ser elaborado por cualquier auditora, local (inscrita) o extranjera.

Diferencia de cambio A partir del 2013 ya no deberá incluirse en el costo del activo. Las registradas hasta el cierre del 2012 permanecerán en el costo del activo.

Contratos de construcción Se elimina el método de diferimiento. Obras iniciadas hasta el 31 de diciembre del 2012 podrán aplicar el método de diferimiento bajo las reglas anteriores.

Pagos a cuenta Será el mayor entre (i) el resultado de aplicar el coeficiente sobre los ingresos netos mensuales, o (ii) el 1.5% de los ingresos netos del mes. Para quienes le corresponda aplicar el porcentaje de 1.5%, podrán modificar o suspender el coeficiente con los balances al 30 de abril y al 31 de julio, a condición de no tener deudas por pagos a cuenta.

Pagos a cuenta Modificación rige desde agosto del 2012. Se puede suspender o modificar coeficiente con balance al 30 de junio del 2012, sea que se haya presentado antes o después del 1 de agosto del 2012.

Reorganización societaria Se considera que hay una venta gravada con la tasa de 30% en los casos en que más del 50% de las acciones de la empresa adquirente del bloque patrimonial sean transferidas o canceladas. En este caso, los accionistas que transfieren o cancelan sus acciones serán responsables solidarios del pago del impuesto.

Reorganización societaria La renta gravada determinada como consecuencia de una revaluación al amparo de un proceso de reorganización no podrá ser compensada contra las pérdidas de las partes intervinientes en la reorganización.

Transparencia fiscal internacional Los contribuyentes domiciliados en Perú deberán tributar por las rentas pasivas de sus entidades controladas no domiciliadas (ECND). ECND: Personas jurídicas, residentes de paraísos fiscales, o de un país donde la tasa sea igual o menor a 22.5%, si más del 50% del capital o sus resultados pertenecen a residentes en Perú.

Transparencia fiscal internacional Rentas pasivas: Dividendos (excepto procedentes de Perú o pagos por una ECND a otra), intereses, regalías, ganancias de capital (inmuebles o valores), y rentas de operaciones efectuadas con vinculados locales que generen gasto deducible en Perú, o estén sujetas a una retención de 0 o menor a 30%.

Transparencia fiscal internacional Dividendos y otras formas de distribución de utilidades distribuidas por ECND a favor de peruanos estarán gravados, salvo que correspondan a rentas pasivas por las que ya se haya pagado impuesto en Perú. Contribuyentes deberán mantener libros y registros con el detalle de las rentas pasivas obtenidas por sus ECND.

Transparencia fiscal internacional Presunciones que admiten prueba en contrario: a) Las ECND ubicadas en paraísos fiscales perciben solo rentas pasivas. b) Todas las ECND ubicadas en paraísos fiscales obtienen rentas pasivas iguales al resultado de aplicar la tasa de interés activa más alta (o tasa activa promedio, de haberla) sobre su valor de adquisición o valor de participación patrimonial.