ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE EMPLEADORES

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Transcripción de la presentación:

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE EMPLEADORES San José, Costa Rica 28 Junio 2014 http://www.ioe-emp.org/es/acerca-de-nosotros/video-introduction/ https://www.youtube.com/watch?v=YF2UbtSz88g#action=share VIDEO

La Organización Internacional de Empleadores (OIE) es la red más amplia del sector privado del mundo. Tiene una gama de 150 empresas y organizaciones miembro en 143 países. Fundación: 1920 www.ioe-emp.org

En América Central y del Sur faltan solo Cuba, Belice, Guyana, Puerto Rico.

Misión La OIE es la organización reconocida para representar los intereses de los empleadores en las cuestiones de política social y laboral a escala internacional. “THE RECOGNISED GLOBAL VOICE OF BUSINESS”

Objetivos promover el entorno de la política económica, laboral y social necesario para propiciar y desarrollar la libre empresa y la economía de mercado; proporcionar un foro internacional para reunir, representar y promover los intereses de las organizaciones nacionales de empleadores Coordinar y defender los intereses de los empleadores en le plano internacional

Objetivos Prestar asistencia y ofrecer servicios (incluso informaciones pertinentes) Informar a la opinión publica sobre el punto de vista de los empleadores Facilitar y promover el intercambio y la transferencia de información, experiencia y buenas practicas entre los miembros Fortalecer y apoyar las organizaciones de empleadores

Afiliación Organización central: más representativa de los empleadores al nivel nacional Tiene que Representar y defender los principios de la libre empresa y la economía de mercado Tiene que ser una organización libre e independiente de todo tipo de control o injerencia por parte de la autoridad del gobierno u órgano exterior

Estructura Consejo General (150 miembros) Junta Directiva (2 representantes para cada región. Mandato de 2 años) Secretariado (20 personas) - Ginebra

En comparación OIE OIT MIEMBROS 150 (143) 183 PRESUPUESTO 4 millones CHF 350 millones CHF RECURSOS 20 2200 (1250 GVA)

ORGANISACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) OIE en… ORGANISACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)  Secretariado del Grupo de Empleadores   Conferencia Internacional Consejo de Administración Reuniones sectoriales Reuniones de Expertos Seminarios/talleres

OIE en… Estatus consultivo en el sistema de las UN desde 1947 Relaciones con otras organizaciones internacionales: OMS, OIM, Banco Mundial, Pacto Global, ECOSOC, Oficina del Alto Comisariado para Derechos Humanos

OIE en… Más compromiso con otros organismos y organizaciones internacionales: OMC, Banco Mundial, G20 Rusia y G20 Australia, Consejo del Europa, ISO, OEA

OIE en… CEATAL (Comisión Empresarial de Asesoramiento Técnico en Asuntos Laborales – OEA) en la Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo (IACL)

Alianzas Cámara de Comercio Internacional Comité Asesor para las empresas y la industria de la OCDE (BIAC) Business Europe Business Africa

Empresa asociadas ¿ Es su empresa internacional ? ¿ SON LAS RELACIONES LABORALES INTERNACIONALES, LA MANO DE OBRA Y EL EMPLEO TEMAS IMPORTANTES PARA SU EMPRESA ? ¿Tiene inquietudes sobre los derechos humanos y los asuntos laborales en su cadena de suministro?

Iniciativas Grupos de Trabajo de Políticas de la OIE sobre Relaciones Laborales Migración Salud y Seguridad en el empleo (GOSH) Red Global de Relaciones Laborales (GIRN) RSE y Derechos Humanos Desarrollo Sostenible

RED MUNDIAL DE APRENDISAJE Coalición de empresas (2013) con los objetivos de : Ofrecer formación de aprendices y pasantías; Divulgar buenas prácticas entre empresas, federaciones de empleadores y organismos oficiales de trabajo; Suministrar información y desarrollar la creación de redes nacionales y regionales. Coordinada para la OIE y el BIAC con la colaboración de la OIT

Posición de la OIE en… Globalización Promoción de sus elementos positivos Identificación de barreras a la integración económica y desarrollo de la empresa Apoyo a las políticas para eliminar los obstáculos

Posición de la OIE en… Principios y derechos básicos en el trabajo Declaración de la OIT adoptada en 1998 Iniciativa de los empleadores Compromete TODOS los Estados Miembros de la OIT a respetar y promover los principios de: libertad de asociación y sindical, y reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso, la abolición del trabajo infantil, la eliminación de la discriminación en materia de empleo.

Posición de la OIE en… Responsabilidad social de empresa Apoyo a las iniciativas voluntarias de las empresas En tema como el social, el de gobernanza y medioambiental No hay concreta obligación legal pero hay un nivel de compromiso que se tiene que respetar Códigos de Conducta, Acuerdo Marco Internacionales Prometer lo que se puede asegurar Cadena de suministro

Posición de la OIE en… Empresa y derechos humanos Lobbying para involucrar la perspectiva de los empleadores: “promoción del progreso social tomando en cuenta los valores de las empresas, el libre mercado y la competitividad” Los derechos humanos son, y deben continuar siendo, la responsabilidad del gobierno y no se debe “privatizar” transfiriendo dichas responsabilidades a las empresas. Si existieran lagunas legales, se debería apoyar e incitar a los gobiernos nacionales para que las solucionen.

Posición de la OIE en… Ruggie Principles 1999, Consejo de Derechos Humanos de la ONU: investigación sobre la relación entre las empresas con las obligaciones internacionales sobre los derechos humanos. Proceso normativo sin éxito. 2003, Prof. John Ruggie: marco de política de 3 pilares Aprobadas por el Consejo de Derechos Humanos en 2011 No imponen nuevas obligaciones legales a las empresas

Posición de la OIE en… El deber estatal de proteger contra los abusos de los derechos humanos por parte de terceros, incluidas las empresas, a través de políticas, regulación y resolución de conflictos. La responsabilidad empresarial de respetar los derechos humanos, es decir, actuar con la debida diligencia para evitar infringir los derechos de los demás. El acceso a mecanismos de reparación eficaces para las victimas de violaciones de derechos humanos, incluyendo el uso de tribunales o procesos internos.

Posición de la OIE en… Iniciativa Ecuador Ecuador, junto con otros países, ha propuesto el desarrollo de un marco jurídicamente vinculante para regular el trabajo de las empresas transnacionales La OIE ha cuestionado la justificación y el valor añadido de un nuevo tratado sobre empresas y derechos humanos La resolución sobre un tratado internacional, propuesto de Ecuador y Sud África ha sido adoptado con 20 “si”, 13 abstenciones and 14 “no”. 27 Junio 2014

NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO (NIT) Instrumentos jurídicos elaborados de manera tripartita; Convenios (legalmente vinculantes si han sido ratificados) y Recomendaciones (directrices no legalmente vinculantes) 189 Convenios y 202 Recomendaciones 8 Convenios fundamentales, 4 Convenios de gobernanza

Las NIT desde un punto de vista de las empresas: Marco normativo básico y general Flexibles Que se puedan ratificar

Relevancia de las NIT Las NIT se dirigen a los Estados, no a las empresas. Pero, su relevancia para las empresas deriva de: Posibles cambios en la legislación como consecuencia de la ratificación (nuevas leyes laborales, modificaciones de las leyes existentes o nuevas directrices de aplicación) Posibles cambios en la legislación como consecuencia de la supervisión Justicia

Relevancia de las NIT (cont.) Contenido de los convenios colectivos Orientaciones practicas en áreas no cubiertas por la legislación nacional o los convenios colectivos (códigos de conducta u otras iniciativas RSE) Referencias en los Acuerdos Marco Internacionales (AMI) Referencias en el acuerdo de asociación Unión Europea - América Central Referencias en el CAFTA

Ejemplo Acuerdo UF/COLSIBA AND CHIQUITA sobre libertad de asociación, estándares mínimos en el trabajo y empleo en las operaciones de Latino América. Chiquita reafirma su compromiso a respetar los siguientes convenios de la OIT: C. 87,98 C.100,111 C. 138, 182 C. 29,105 C. 135 sobre los representantes de los trabajadores

Papel de las OE Al nivel internacional: en la fase de adopción de las NIT y de su supervisión En la fase de adopción de normas a nivel nacional En el marco de los servicios ofrecidos a sus miembros (asistencia durante la negociación colectiva o informaciones sobre RSE/códigos de conducta/AMI) En caso de campañas de sensibilización de los sindicatos

Supervisión regular CEACR – Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones CAN – Comisión TRIPARTITA de la Conferencia Internacional del Trabajo

Desafíos para los empleadores La manera de acuerdo a la cual la CEACR cumple con su mandato: Interpretaciones extensivas de las NIT sobre Derecho de huelga – Convenio 87 Consulta – Convenio 169 (modificado) Horas de trabajo – Convenio 1 Salarios – Convenio 95

Desafíos para los empleadores Clarificación sobre el mandato de la CEACR: desafío solucionado (Nuevo párrafo 31 del informe de la CEACR) “Sus opiniones y recomendaciones no son imperativas [VINCULANTES], y buscan orientar las acciones de las autoridades nacionales.” 31. La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones es un órgano independiente establecido por la Conferencia Internacional del Trabajo y sus miembros son nombrados por el Consejo de Administración de la OIT. Está compuesto por expertos en el terreno jurídico que se encargan de examinar la aplicación de los convenios y recomendaciones de la OIT por parte de los Estados Miembros de la OIT. La Comisión de Expertos realiza un examen técnico e imparcial de la manera en que los Estados Miembros aplican los convenios en la legislación y en la práctica, teniendo en cuenta las diferentes realidades y sistemas jurídicos nacionales. Al hacerlo, debe determinar el alcance jurídico, contenido y significado de las disposiciones de los convenios. Sus opiniones y recomendaciones no son imperativas, y buscan orientar las acciones de las autoridades nacionales. El carácter persuasivo de esas opiniones y recomendaciones se deriva de la legitimidad y racionalidad de la labor de la Comisión que se basa en su imparcialidad, experiencia y competencia técnica. La función técnica y la autoridad moral de la Comisión están ampliamente reconocidas, especialmente porque ha llevado a cabo su labor de supervisión durante más de 85 años, y debido a su composición, independencia y métodos de trabajo cimentados en el diálogo continuo con los gobiernos, teniendo en cuenta la información que transmiten las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Esto se ha reflejado en la incorporación de las opiniones y recomendaciones de la Comisión en legislaciones nacionales, instrumentos internacionales y decisiones de los tribunales.

Comité de Libertad Sindical Un organismo tripartito (del CA) peculiar en la OIT Establece recomendaciones sobre quejas presentadas para organizaciones de empleadores y trabajadores contra los Estados miembros Por violación de los principios de libertad sindical y negociación colectiva como contenidos en la Constitución de la OIT/en la Declaración de Philadelphia Es un mecanismo muy valioso para proteger el derecho de los empleadores de asociarse

Características principales Composición tripartita (+ un presidente independiente) Establece recomendaciones incluso para los Estados miembros que no han ratificados los Convenios sobre libertad sindical y derecho a la negociación colectiva (C.87 y 98)

Particularidades/desafíos El comité siempre trata de adoptar decisiones por unanimidad [SIEMPRE??] Criterios de admisibilidad muy blandos (no hay que utilizar previamente todos los medios de recurso interno). Se expone a ABUSOS

Casos Pro EO Caso No. 1084 – Nicaragua (detención del presidente y vicepresidente del COSEP) Caso No. 2254 – Venezuela (exclusión de FEDECAMARAS en el proceso de toma de decisiones, del dialogo social y el tripartismo en general)

Referencia a empresas muy común / muchos abusos Sus recomendaciones a los Estados no son directamente vinculantes Daño de reputación a las empresas

Ejemplo 1: Nestlé En NORMLEX Nestlé sale en 25 casos entre 1974 y 2009 No siempre tuvo falta de respecto de libertad de Asociación Caso 2719 en Colombia – faltaban pruebas

Ejemplo 2: Ryanair A veces el CLS puede contrastar con decisiones de los jueces (aún de la Corte Suprema) Caso 2780 in Irlanda contra Ryanair

Situación en Latino América

Situación en América Latina Argentina: 6 Bolivia: 2 Brasil: 1 Chile: 4 Colombia: 14 Costa Rica: 1 R. Dominicana: 2 Ecuador: 2 El Salvador: 12 Guatemala: 16 Honduras: 2 México: 1 Nicaragua: 1 Panamá́: 3 Paraguay: 4 Perú́: 12 Venezuela: 7 R. Dominicana: 2 Ecuador: 2 El Salvador: 12 Guatemala: 16 Honduras: 2 México: 1 Nicaragua: 1 Panamá: 3 Paraguay: 4 Perú: 12 Venezuela: 7

CETCOIT en Colombia La Comisión Especial de tratamiento de conflictos ante la OIT, CETCOIT, es una instancia tripartita creada para tratar y resolver los casos de libertad sindical y derecho a la asociación previniendo que lleguen a instancias internacionales como a OIT.

En el futuro Discusión tripartita (derecho de huelga) Mecanismo de Examen de las Normas (SRM) Mejor gobernanza del entero sistema de supervisión (en el marco del Consejo de Administración)

GRACIAS assenza@ioe-emp.org