PROTECCIÓN INTERNACIONAL Y EL ASILO HUMANITARIO EN GUATEMALA

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Transcripción de la presentación:

MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS MIGRANTES INTERNACIONALES

PROTECCIÓN INTERNACIONAL Y EL ASILO HUMANITARIO EN GUATEMALA

¿Qué significa el término “Protección Internacional”? Cuando las personas huyen de sus países e ingresan a otros en donde se les pueda garantizar que sus derechos básicos sean debidamente respetados, a eso se le llama Protección Internacional y se regula por principios fundamentales: No Devolución No Sanción por Ingreso Ilegal No Discriminación Derecho de Petición de Refugio

¿Cual es la diferencia entre Refugiado y Migrante? Un migrante deja su país voluntariamente buscando superarse económica, cultural y socialmente. Si decide retornar a su país, seguiría gozando de la protección de su propio gobierno y no manifiesta temor alguno de retornar. Su retorno no tendría consecuencias. Los refugiados no cuentan con la protección de su gobierno y en algunos casos la persecución tiene origen estatal o de otros miembros de la sociedad. El refugiado no le da prioridad a lo económico o a su superación personal, y se ve forzado a dejar su país PARA SALVAGUARDAR SU VIDA.

¿Quién protege a los Refugiados? Los gobiernos de acogida son los principales responsables de la protección a los refugiados. Los 144 países partes en la Convención de 1951 y/o en el Protocolo de 1967 (de 198 que forman el mundo) están obligados a cumplir estas disposiciones. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados -ACNUR- mantiene una estrecha vigilancia sobre éste proceso e interviene si es necesario para asegurarse de que los refugiados reciban asilo y no se les someta a una devolución forzosa a países en donde sus vidas podrían estar en peligro.

¿QUÉ ES LA CONVENCIÓN DE 1951? Es el documento Oficial creado desde la sede de Naciones Unidas, en Ginebra Suiza, el 28 de Julio de 1951, con el objetivo de proteger en Europa a todas las personas víctimas de persecución a raíz de los efectos de la II guerra mundial y hasta antes del 01 de Enero de 1951. Posteriormente fue necesario ampliar el plazo de ésta protección (Protocolo de 1967).

OTRAS LEYES INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN Además de la Convención de 1951, existe el Protocolo de 1967, el cual elimina las limitaciones geográficas y temporales contenidas en la Convención original. Adicionalmente también se encuentra la “Convención de Cartagena de 1984”, la cual amplía aún más los términos de protección, al considerar como “Refugiados” a todas aquellas personas que han huido de su país “Porque su vida, seguridad y libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos y otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público”.

VULNERABILIDAD: Los refugiados son población altamente vulnerable, generalmente personas excluidas y/o discriminadas: mujeres solas, menores no acompañados, personas de la tercera edad, víctimas de violaciones a sus derechos humanos básicos, muchas veces víctimas de trata y tráfico de personas, que generalmente se encuentran dentro de los flujos migratorios mixtos que diariamente cruzan nuestras fronteras.

Jóvenes Tercera edad Niños y familia Hombres Mujeres y niñas

Protección en Guatemala Guatemala reconoce el derecho de asilo. Así lo establece el artículo 27 de la Constitución Política de la República, así como el artículo 46 de ese mismo cuerpo legal. Adicionalmente, la Constitución así como la Ley de Migración y su Reglamento establecen la posibilidad de optar a la nacionalidad guatemalteca, siempre que se cumpla con los requisitos correspondientes.

¿Quién Ejecuta en Guatemala ésta protección? La responsable de la decisión y protección a refugiados en Guatemala, es la COMISIÓN NACIONAL PARA REFUGIADOS, CNR, instancia creada por medio del Acuerdo Gubernativo 383-2001 del Presidente de la República. Su objetivo principal es el de cumplir los objetivos destinados a asegurar la protección de la población refugiada, así como la de evaluar las solicitudes de refugio que se presenten en el país y otorgar la condición jurídica y migratoria del estatuto de refugiados con los derechos y obligaciones que implica.

¿Quiénes conforman la Comisión Nacional de Refugiados? El Viceministro de Gobernación (sector Seguridad) o su representante; El Viceministro de Relaciones Exteriores o su representante; El Viceministro de Trabajo y Previsión Social o su representante; El Director General de Migración o su representante; y Un representante de ACNUR.

¿En donde puede solicitarse el refugio? El reglamento creado por el Acuerdo Gubernativo 383-2001, en el capítulo VI, artículo 22 establece: “La solicitud para obtener el estatuto de refugiado, se podrá formular por escrito o verbalmente ante la Dirección General de Migración, los puestos de Control Migratorio o estaciones de la Policía Nacional Civil en todo el país”.

PASTORAL DE MOVILIDAD HUMANA, AGENCIA SOCIA EN GUATEMALA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS, ACNUR

¿Qué papel juega la Agencia Socia del ACNUR en la protección a los Refugiados? La Pastoral de Movilidad Humana, es la Agencia Socia del ACNUR en Guatemala y tiene como objetivo principal dar asesoría legal y asistencia material a la población refugiada y solicitante establecida en Guatemala. Funge también como ente asesor de las instancias civiles y gubernamentales involucradas en el tema de refugio. Coordina acciones con otros actores de la sociedad civil en temas Migratorios y de Refugiados, Solicitantes, víctimas de Trata de Personas, Menores no acompañados, etc.

¡¡¡ MUCHAS GRACIAS !!!