El derecho a educar y el derecho a la educación Reina Reyes

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Transcripción de la presentación:

El derecho a educar y el derecho a la educación Reina Reyes Síntesis de la Primera Parte Daniela De León Olivera Sheila rodriguez 2º de Profesorado de Química PEDAGOGÍA 2, Prof. Joni Ocaño CeRP del Norte 2013

El niño como sujeto de derecho Los derechos del hombre

Antecedentes 1689 – Inglaterra – Bill de derechos 1701 – Práctica de la libertad, garantizada por el reino de la Ley. 1776 – Independencia de Estados Unidos de América 1789 – Declaración de los Derechos del Hombre de la Revolución Francesa.

Dos grandes hechos que impulsaron los nuevos cambios: La reforma (1517) La declaración de los derechos del hombre (1789) Los derechos del hombre regulan las relaciones entre los hombres y tienden a protegerlos frente a los abusos del Estado.

Esto Implica un cambio de postura El hombre se reposiciona ante la política y la economía. La idea de LIBERTAD individual surge como derecho NATURAL y se antepone al derecho divino de gobernarlo. “todos los hombres nacen libres e iguales en derechos” Para ello, implica un cambio político: fe y tradición son sustituidos, por la democracia representativa

Los derechos de carácter individualista Libertad de culto Libertad de conciencia Libertad de palabra Libertad de asociación Libertad de trabajo Libertad de prensa y fundamentalmente: derecho a la propiedad

Desde la perspectiva política: Los ciudadanos tienen derecho a participar de la organización estatal, y si bien el Estado mantiene su autoridad, ésta no se contrapone a las libertades civiles en tanto la ciudadanía participa de él. Con la Revolución Industrial: La postura Marxista concluye: “los derechos del Hombre responden a condiciones de lugar y de tiempo”

Condujo a reconocer una nueva categoría de derechos: Derechos económicos, sociales y culturales “ …Derecho a la seguridad económica y a ciertas formas dignas y decorosas de vida material…” Dr. Francisco de Ferrari “la realización del derecho exige una acción del Estado” G. Burdeau

Derechos civiles y políticos de los Derechos sociales y culturales Se diferencian: Derechos civiles y políticos de los Derechos sociales y culturales

Derechos civiles y políticos Surgen para defender al individuo del Poder Estatal. Son definidos y precisos. Su aplicación es inmediata. Se rige por peticiones individuales.

Derechos sociales y culturales Obligan al Estado a una acción positiva. Son de carácter general. Su implementación debe ser progresiva. Implica cooperación interestatal.

Cuando se habla de Derechos Humanos surge la idea de Derechos del Niño para asegurar al Hombre su crecimiento pleno.

Los derechos del niño antecedentes a nivel mundial y nacional Antes de la Declaración de los Derechos del Niño, existieron restricciones laborales a niños que pueden considerarse en defensa del menor. En Uruguay, en 1876 se observa en la Reforma Vareliana un intento de defensa al Derecho a la educación. A fines de la Primera Guerra Mundial surge la Unión Nacional de Socorro de los Niños, con sede en Ginebra apuntando a proteger niños victimas de la guerra.

En 1923 se redacta la Primera carta de los Derechos del Niño, con carácter universal. En 1948 la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, se establece en los artículos 25 y 26 la universalidad de los Derechos del Niño y el Derecho Prenatal. En 1959 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la Declaración Universal de los Derechos del Niño en la que se detalla condiciones debidamente aceptable para asegurar el desarrollo saludable de los niños.

Valor jurídico de los derechos del niño Para salvaguardar los Derechos del Niño es necesaria una política de protección familiar.

casas Cuna – 1818 Dámaso A. Larrañaga Etapa biológica Domingo solari (pediatría social) identifica 3 etapas en el uruguay para la protección del niño Etapa monómica casas Cuna – 1818 Dámaso A. Larrañaga Etapa biológica Profilaxis del abandono – 1911 Dr. Morquio Etapa social Salario social infantil, ley de legitimación adoptiva, creación de Juzgados de Menores

“ …la democracia supone una tensión dinámica entre los principios de igualdad, libertad y solidaridad, en un especie de equilibrio inestable (…) Las leyes de seguridad social que aspiren a lograr ese equilibrio deben dar prioridad a la defensa de lo derechos del niño, de los cuales dependen el porvenir de la humanidad.” 1972, R.Reyes pp.27

Los Derechos del Niño no se agotan en los biológicos, pero si es entendible que ningún otro Derecho fructificará sin haber resuelto el problema biológico causado por la miseria de sus padres. REYES, R. (1972) – “El derecho a educar y el derecho a la educación” Ensayo. 5ta edición. Editorial Alfa, Montevideo.