COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE LIMA

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Transcripción de la presentación:

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE LIMA COMITÉ DE FINANZAS Lima, 19 de julio del 2010

LAS NICs Y LA TRIBUTACIÓN CPC. ALBERTO NUÉ BRACAMONTE

. Ley General de Sociedades (Ley 26887) – Artículos 233, 175 y 190 . Consejo Normativo de Contabilidad – Resoluciones 13, 15, 17, 18, 20, 21 y 23 .

NORMAS TRIBUTARIAS CON EFECTO CONTABLE Reglamento del Impuesto a la Renta Artículo 33.- La contabilización de operaciones bajo principios de contabilidad generalmente aceptados, puede determinar, por la aplicación de las normas contenidas en la Ley, diferencias temporales y permanentes en la determinación de la renta neta. En consecuencia, salvo que la Ley o el Reglamento condicione la deducción al registro contable, la forma de contabilización de las operaciones no originará la pérdida de una deducción. Las diferencias temporales y permanentes obligarán al ajuste del resultado según los registros contables, en la declaración jurada.

Postulado Fundamental: Base Contable del Devengado Una empresa debe preparar sus EEFF sobre la base contable del devengado, excepto por la información sobre sus flujos de efectivo. De acuerdo con la base contable de lo devengado, las transacciones y hechos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se cobra o paga el efectivo o su equivalente), y se muestran en los libros contables y se expresan en los EEFF de los ejercicios a los cuales corresponden (aplicable a Ingresos y Gastos).

Tratamiento Tributario: Excepciones a la base del Devengado Con relación a Gastos: Los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones que se acuerden al personal. Los gastos o costos que constituyen para su perceptor rentas de 2da, 4ta o 5ta categoría.

Tratamiento Tributario: Excepciones a la base del Devengado Con relación a Gastos: Los gastos sustentados con Boletas de Venta o Tickets. Sujeto a límite. Los gastos de servicios, transferencia de intangibles o cesión en uso de bienes ubicados fuera del territorio nacional, correspondientes a operaciones realizadas con Paraísos Fiscales (en general cualquier gasto).

Tratamiento Tributario: Excepciones a la base del Devengado Con relación a Ingresos: Ventas a plazos mayores de un año: Construcción de obras mayores a un año. Con relación a Provisiones: Fluctuación de Existencias, Garantías sobre ventas, Fluctuación de Valores. Las demás se aceptan siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la norma.

NIC 12 IMPUESTO A LA RENTA (modificada)

NIC 12 Base Tributaria La base tributaria de un activo o pasivo es el monto atribuido al respectivo activo o pasivo, con fines tributarios. Ejemplo: Rubro Existencias 100 Base Tributaria Provisión de desmedro ( 10) Dif. Temporal Existencias (neto) 90 Base Contable

NIC 2 EXISTENCIAS

Definiciones Las existencias son: Activos que se: mantienen para su venta. Activos que se: hallan en proceso de producción para dicha venta. encuentran en forma de materiales o suministros que serán consumidos en el proceso de producción o en la prestación de servicios.

Valuación de Existencias Compra Costos Transformación Otros Costos

CONTABILIDAD DE COSTOS El IR exige cumplir la NIC y llevar cuentas de: Materia Prima, Mano de Obra, Gastos Indirectos Fijos, y Gastos Indirectos Variables

Aspectos Tributarios: No se acepta la provisión por desvalorización de existencias. El D.Leg. Nº 797 señala que el límite de reexpresión es el Valor de Reposición, el cual debe determinarse con comprobantes de pago (mercaderías, MP., E.y E., SD.) En ningún caso el valor resultante será inferior al Valor en Libros. Deducción por faltantes de inventario: Por Inventario permanente o Inventario Físico valorizado

Aspectos Tributarios: Mermas: Informe técnico Metodología Empleada Desmedros: Destrucción Presencia de Notario Público Comunicación a la SUNAT Base Legal: Ley. de I. Renta – Reglamento Art. 21 – inciso C

NIC 8 UTILIDAD O PERDIDA NETA DEL EJERCICIO, ERRORES SUSTANCIALES Y CAMBIOS EN LAS POLITICAS CONTABLES

Utilidad o Pérdida Neta del Periodo NIC 8 Utilidad o Pérdida Neta del Periodo Todas las partidas reconocidas de ingreso y gasto durante un periodo deberán incluirse en la determinación de la utilidad ó pérdida neta del periodo, salvo que una NIC requiera o admita algo distinto. * Principio del devengado * Gastos de ejercicios anteriores

Aspectos Tributarios Gastos de ejercicios anteriores: el artículo 57 de la Ley dispone la aceptación de tales gastos en el ejercicio en que se efectúa el pago en la medida que sean provisionados en el ejercicio fiscal respectivo. Desde un enfoque contable, los gastos deben reconocerse en el período en el cual surge la obligación legal de pagarlos (principio del devengado). La circunstancia de que un gasto no haya sido contabilizado en su respectivo período, deberá orientar el registro contable del gasto afectando los resultados acumulados.

Aspectos Tributarios Determinación de provisiones por comparación con el valor de mercado: El D.Leg. 797 impide que el valor ajustado resultante, exceda los límites de reexpresión establecidos para los casos concretos de las existencias, inversiones en valores y terrenos. También dispone que dichos límites no podrán ser menores a los respectivos valores de adquisición o de ingreso al patrimonio. Algunas empresas toman este tratamiento como patrón de referencia contable, distorsionando la información fidedigna de los EEFF.

INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO NIC 16 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO

Definiciones Los Inmuebles, Maquinaria y Equipo son Activos Tangibles que: a) Posee una empresa para su uso en la producción o suministros de bienes y servicios, para ser alquilados o para fines administrativos; y b) Se espera que sean usados durante más de un periodo. Definiciones

Preparación del Emplazamiento Honorarios Profesionales Valuación Precio de Compra Preparación del Emplazamiento Fletes - Manipuleo Conceptos Instalación Honorarios Profesionales Costo de Desmontaje y Traslado del Activo

Valuación Activar Gasto En relación con los desembolsos posteriores si: Aumenta la vida útil; Mejora calidad de producción; o Existe reducción de costos. Reparaciones o mantenimiento; o Reemplazos Activar Gasto

Depreciación El monto depreciable de una partida de inmuebles, maquinaria y equipo debe ser distribuida sistemáticamente sobre su vida útil. El método de depreciación usado debe reflejar como los beneficios económicos del activo son consumidos por la empresa. El cargo por depreciación de cada período debe ser reconocido como un gasto.

Métodos de Depreciación Propuestos El método de línea recta (cargo constante); El método de saldos decrecientes (cargo decreciente);y El método de unidades producidas (cargo basado en el uso o rendimiento). El método usado debe aplicarse consistentemente de un período a otro.

Desvalorización de Activos (NIC 36) La NIC 36 requiere que se estime el valor recuperable de un determinado activo cuando existan indicios de que puede estar desvalorizado. En la medida que el importe recuperable del activo sea menor que el valor contable, será necesario reconocer una pérdida por el deterioro del activo involucrado que afectará el E.GyP del período en el que se determina el menor valor o el excedente de revaluación si el activo fue previamente revaluado.

Revaluaciones Monto a revaluar se determina en base a tasaciones que reflejen el valor de mercado (valor razonable). Periodicidad de las revaluaciones depende de los cambios en los valores razonables de los activos revaluados. Toda la clase de IME a la que pertenece el activo debe ser revaluada. Toda variación del costo revaluado debe acreditarse o cargarse al excedente de revaluación inicialmente generado.

ASPECTOS TRIBUTARIOS NIC 16 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO

COSTO DEL ACTIVO El valor computable de un activo fijo incluye los desembolsos tales como: fletes, seguros, gastos de despacho, derechos de aduanas, instalación, montaje, comisiones normales y otros similares que resultan necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados EXCLUIDOS LOS INTERESES. Base Legal: Art. 41 T.U.O.- 2do. Párrafo.

DEPRECIACIONES Se reconoce como gasto, el desgaste o agotamiento que sufren los bienes de activo fijo que utilizan las empresas que generan rentas de tercera categoría. Se establece el tratamiento cuando los activos se usen parcialmente.

DEPRECIACIÓN DE INMUEBLES Establece que los edificios y construcciones se deprecian a razón de tres (3%) por ciento anual. Base Legal: Art. 39 – T.U.O.

Porcentaje anual de depreciación máximo Depreciaciones de otros activos (1) 10% 6. Otros bienes del activo fijo 5. Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01.01.99 25% 4. Equipo de procesamiento de datos 20% 3. Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construcción; excepto muebles y enseres y equipo de oficina. 2. Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general 25 % 1. Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca Porcentaje anual de depreciación máximo Bienes

Depreciaciones de otros activos (2) Necesita contabilización en los registros contables. No exceder el porcentaje máximo establecido bajo cualquier método de depreciación. No se acepta rectificaciones de las depreciaciones contabilizadas.

Depreciaciones de otros activos (2) Se computará la depreciación a partir del mes en que se inicia su uso para generar renta gravada. Suspensión de depreciación cuando se suspende la actividad económica. Base Legal: Art. 40 T.U.O. – Inc (b) Art. 39 y 40- Reglamento

Mayores Porcentajes de Depreciación SUNAT podrá autorizar mayores porcentajes de depreciación a los aprobados previa sustentación de la vida útil del mismo. El cambio de porcentaje regirá a partir del ejercicio gravable siguiente al que fue presentada la solicitud. Tratamiento del ganado reproductor Base Legal: Inc. (d) Art. 22 del T.U.O.

Obsolescencia y Fuera de Uso Se puede optar por: Seguir depreciándolo anualmente hasta su total extinción. Dar de baja al bien a su valor neto, de acuerdo con las normas que establece la SUNAT. La SUNAT no aprobará la aplicación de mayores tasas de depreciación. Base Legal: Art. 43 – T.U.O. Imp. Renta e Inc. (i) del Art. 22 del Reglamento.

Enajenaciones Renta bruta Costo computable: costo de adquisición o su valor de ingreso a patrimonio Indemnizaciones; bien repuesto Valores de mercado Base Legal: Art. 20 y 32 – T.U.O.

Revaluaciones Voluntarias – IR Tributariamente no tienen ningún efecto, excepto se opte por que el mayor valor atribuído esté gravado con el impuesto. La legislación ha establecido un régimen neutral aún en el caso anterior. El tratamiento tributario antes descrito es correcto porque las revaluaciones constituyen sólo una medida de información actualizada y no un mayor incremento patrimonial.

Contabilización de los Contratos de Arrendamiento (modificada en 1997) NIC 17 Contabilización de los Contratos de Arrendamiento (modificada en 1997)

ENFOQUE CONTABLE DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO NIC 17 Proveedor Escoge el bien que necesita Compra el bien Financiera Autorizada Arrendador Identifica quien financia la adquisición Empresa Arrendatario Contrato de Arrendamiento Financiero Pagos Mínimos (Cuotas)

Contratos de Arrendamiento en los Estados Financieros del Arrendatario Contrato de Arrendamiento Financiero Registro del bien como un activo y la obligación como pasivo por importes iguales al comienzo del contrato. Surgirá el registro de un cargo financiero (interés) y un cargo por depreciación. El método de depreciación debe ser uniforme con el utilizado para los bienes depreciables propios del arrendatario, en función a su vida útil. NIC 17

Contrato de Arrendamiento en las EEFF del Arrendador NIC 17 Contrato de Arrendamiento en las EEFF del Arrendador Arrendamiento Financiero Un bien (Activo) sujeto a contrato de arrendamiento financiero debe registrarse en el balance general, no dentro de inmuebles, maquinaria y equipo, sino dentro de cuentas por cobrar y a un importe igual a la inversión neta que se haya hecho en tal contrato. Genera el registro de un ingreso financiero (interés)

Lease back Venta de un bien por el vendedor y el arrendamiento inmediato al mismo vendedor. Si un lease back resulta en un arrendamiento financiero, la transacción debe considerarse como un financiamiento del arrendador con el bien como garantía. No deben generarse diferencias entre el valor del lease back y el valor en libros del activo. Si se genera y reconoce un ingreso como diferencia, éste debe diferirse y registrarse como ingreso en el plazo del contrato.

ASPECTOS TRIBUTARIOS ARRENDAMIENTO FINANCIERO

Depreciación de Terrenos Incluidos en Arrendamiento Financiero Que los terrenos dedicados a fines distintos a la explotación forestal o agrícola, no son depreciables. Los que se hubiesen depreciado, deben regularizarse libre de sanciones.

Impuesto a la Renta Tratamiento de Leasing Inmuebles – igual a las NICs. Depreciaciones de otros bienes LEASEBACK – DEPRECIACIÓN

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD NIC 18 INGRESOS

Intereses, Regalías y Dividendos Los ingresos deben reconocerse sobre las siguientes bases: a) Los intereses deben ser reconocidos en proporción al tiempo transcurrido. b) Las regalías deben ser reconocidas sobre una base devengada de acuerdo con la esencia del contrato. c) Los dividendos deben ser reconocidos cuando se reconoce el pago de este derecho a la accionista.

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD NIC 38 ACTIVOS INTANGIBLES

Activos Intangibles OBJETIVOS DE LA NIC 38 Establecer el tratamiento contable de los activos intangibles OBJETIVOS DE LA NIC 38 Establecer cuando se reconoce un activo intangible Establecer la medición del valor contable de los activos intangibles Establecer que revelaciones deben hacerse sobre activos intangibles

Ejemplos de Activos Intangibles las marcas de fábrica los membretes de diarios y nombres de publicaciones los programas de computador (software) las licencias y franquicias los derechos de autor, patentes y otros derechos de propiedad industrial, derechos de servicio y operación) recetas, fórmulas, modelos, diseños y prototipos; y activos intangibles en desarrollo.

Definición ACTIVO INTANGIBLE ES: Un activo no monetario identificable 2. Sin sustancia física la producción 3. Destinado a el suministro de bienes y servicios el arrendamiento de terceros fines administrativos

Condiciones de un Activo Intangible Identificación Control Beneficios Económicos Futuros

Reconocimiento y Medición Inicial de un Activo Intangible Se requiere: Que cumpla con la definición de un A.I. Que cumpla con los criterios de reconocimiento, como, entre otros: a.- Sea probable que los beneficios futuros que son atribuibles al A.I. fluyan a la empresa. b.- el costo del A.I. puede ser medido confiablemente. 3. Inicialmente el A.I. debe medirse al costo

Reconocimiento y Medición Inicial de un Activo Intangible ADQUISICIONES Por separado Como parte de una fusión de negocios Mediante un subsidio gubernamental Intercambio de activos

Activos Intangibles Generados Internamente Para evaluar si un activo intangible generado internamente cumple con los criterios de reconocimiento, la empresa clasificará la generación del activo en: (a) un fase de investigación; y (b) una fase de desarrollo

Amortización El monto depreciable de una activo intangible debe asignarse en forma sistemática durante la vida útil de dicho activo, calculada según la mejor estimación al respecto. Hay una presunción discutible de que la vida útil de una activo intangible no será mayor a veinte años desde la fecha en que el activo esté disponible para ser usado. La amortización debe comenzar cuando el activo esté disponible para ser usado.

Método de Amortización El método de amortización aplicado debe reflejar el patrón de consumo que sigue la empresa, respecto a los beneficios económicos del activo. Si no puede determinarse de manera confiable dicho patrón, entonces se debe adoptar el de línea recta. El cargo por amortización de cada periodo debe reconocerse como gasto, salvo que otra NIC requiera que dicho cargo se incluye en otro activo.

ASPECTOS TRIBUTARIOS NIC 16 ACTIVOS INTANGIBLES

Amortización Las normas relativas al Impuesto a la Renta en el Perú, facultan a los contribuyentes a elegir el plazo de amortización de los intangibles, el cual, en la eventualidad de constituirse en un número de ejercicios menor al asignado para propósitos contables, determinará que el gasto registrado contablemente sea menor al aceptado para propósitos tributarios.