Preguntas Frecuentes 1.- ¿Se pueden actualizar otros planes a Elige? Por el momento no aplica Actualiza para este plan 2.-En qué moneda se va a poder vender.

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Transcripción de la presentación:

Preguntas Frecuentes 1.- ¿Se pueden actualizar otros planes a Elige? Por el momento no aplica Actualiza para este plan 2.-En qué moneda se va a poder vender este plan? Moneda Nacional 3.-¿La plataforma es Universal? y ¿existen las dos coberturas? Sí, la plataforma es Universal y las coberturas I y II aplican de la siguiente forma: Fondo de Protección: I ó II Fondos del Plan Personal de Retiro y la Cuenta Especial para el Retiro: siempre son Cobertura II. 4. La prima de Elige ¿es deducible de impuestos?, ¿tiene componente de ahorro? No, la prima del seguro no es deducible de impuestos, ya que según lo establecido en el Art. 109 fracción XVII, la indemnización por fallecimiento e invalidez deben entregarse “exentas del pago de impuestos”, por lo tanto la prima de seguro no puede ser deducible de impuestos. Dado que Elige, no cuenta con Ahorro Garantizado, la prima no tiene componente de ahorro. 5. ¿Cómo puede el cliente acceder al beneficio de deducibilidad de impuestos en Elige? Por medio de aportaciones adicionales, el cliente elige si desea deducir o no el ahorro. Recuerda que Elige cuenta con TRES fondos de ahorro: 1. Fondo de Protección (afecto al Art. 109 fracc. XVII): “no deducible de impuestos” 2. Fondo del Plan Personal de Retiro (afecto al Art. 176 fracc. V): “deducible de impuestos” hasta el 10% del ingreso acumulable con tope de 5 Salarios Mínimos Generales Anualizados Vigentes según zona geográfica (actualmente Zona A: $104,865, Zona B:$101,908 y Zona C: $99,408) 3. Fondo de la Cuenta Especial para el Retiro (afecto al Art. 218): “deducible de impuestos” hasta $152,000 anuales Todas las aportaciones que el cliente realiza ingresan al Fondo de Protección, y en el momento que lo desee puede solicitar, vía Call Center o Página de Internet, la transferencia del monto que necesite a cualquiera de los fondos (Plan Personal de Retiro o Cuenta Especial de Retiro) o mantenerlo en el mismo (Fondo de Protección).

Preguntas Frecuentes 6. ¿Hay límites de plazo para disponer del ahorro generado en cualquiera de los fondos? No, el cliente puede disponer del ahorro en cualquier momento, sin embargo aplicará la retención de impuestos correspondiente, sobre el monto solicitado: Fondo de Protección (Afecto al Art. 109 Fracc. XVII): Una vez cumplidos 60 años de edad más 5 de vigencia con el plan, se entrega el ahorro “exento del pago de ISR”, en caso contrario aplica una retención del 20% sobre el interés real, Fondo Plan Personal de Retiro (Afecto al Art. 176 Fracc. V): Una vez cumplidos 65 años de edad o en caso de invalidez, el ahorro se entrega “Sin retención de impuestos”, de lo contrario aplica una retención del 20% sobre el monto total. Fondo Cuenta Especial para el Retiro (Afecto al Art. 218): En cualquier momento que se solicite un retiro, aplica una retención de la tasa máxima de impuesto vigente (actualmente 30%) NOTA: Dado que el Elige es un producto enfocado al retiro, se recomienda realizar el ahorro a largo plazo, ya que a la edad de retiro es cuando se maximizan los beneficios fiscales del producto. 7. En caso de realizar transferencias, ¿aplicará retención de impuestos? Dependerá del fondo que el cliente elija para disponer del ahorro, el tratamiento es el siguiente: Fondo de Protección (Art. 109 fracc. XVII) Fondo Plan Personal de Retiro (Art. 176 fracc. V) Fondo Cuenta Especial para el Retiro (Art. 218) Fondo Plan Personal de Retiro Fondo Cuenta Especial para el Retiro Fondo de Protección Fondo Cuenta Especial para el Retiro Fondo de Protección Fondo Plan Personal de Retiro No hay retención Aplica retención del 20% sobre monto solicitado Aplica retención del 30% sobre monto solicitado Transferencia

Preguntas Frecuentes 8. ¿Por qué el Fondo del Plan Personal de Retiro, sólo permite realizar aportaciones hasta los 65 años de edad? La edad límite de aportaciones, la establece el oficio de autorización del SAT así como el propio Artículo 176 fracc. V: 9. ¿El ahorro generado es garantizado? No, el ahorro no es garantizado, ya que “no es obligatorio”, sin embargo Elige ofrece una tasa garantizada de 1% sobre la inflación 10. En caso de contratar extensión del seguro, ¿qué beneficios seguirá aprovechando el cliente? El cliente mantendrá los beneficios de: - Acreditar Tasas Competitivas, con mínimo de garantía del 1% sobre la inflación - Contar con los servicios para seguir administrando su ahorro: Call Center y Página de Internet - Deducibilidad del Fondo de Cuenta Especial para el Retiro (Afecto Art. 218) - Ahorro al Fondo de Protección “exento del pago de impuestos” - Y sobre todo, protección en caso de fallecimiento “Las aportaciones (...) a las cuentas de planes personales de retiro (...) la deducción (…) será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año. (...) se consideran planes personales de retiro, aquellas cuentas o canales de inversión, que se establezcan con el único fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez (...), siempre que obtengan autorización previa del Servicio de Administración Tributaria.