REFORMA FINANCIERA Universidad del Rosario Julio 29 de 2009 GILBERTO RONDÓN GONZÁLEZ Representante a la Cámara por Boyacá. 1 CÓMO BENEFICIA EL ESQUEMA.

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Transcripción de la presentación:

REFORMA FINANCIERA Universidad del Rosario Julio 29 de 2009 GILBERTO RONDÓN GONZÁLEZ Representante a la Cámara por Boyacá. 1 CÓMO BENEFICIA EL ESQUEMA DE MULTIFONDOS A LOS COLOMBIANOS

MULTIFONDOS La Ley 1328 del 15 de julio de 2009 o Reforma Financiera creó el Sistema de los Multifondos en el Sistema General de Pensiones, el cual entrará en vigencia en el Puntos a destacar: 1.Finalidad del Esquema Multifondos 2.Principales mecanismos de protección al trabajador en Multifondos 3.Reglamentación de la Reforma Financiera 4.Educación Financiera 5.Multifondos en Cesantías

1. FINALIDAD DEL ESQUEMA DE MULTIFONDOS Objetivo : Incrementar el valor esperado de pensión dentro de un marco de supervisión que brinde seguridad a los afiliados. Actualmente sólo existe un fondo que impide diferenciar las inversiones de los jóvenes y de los afiliados cercanos a la edad de pensión. ESQUEMA DE MULTIFONDOS ConservadorModeradoMayor riesgo Protege el ahorro de los afiliados próximos a pensionarse: menor riesgo y retorno Fondo actual: Riesgo y retorno similares a los observados en el fondo actual Potencializa el ahorro de los afiliados jóvenes: mayor retorno y riesgo y mayor rentabilidad

Fuente: Superintendencia Financiera.

2. PRINCIPALES MECANISMOS DE PROTECCIÓN PARA EL TRABAJADOR Y EL PENSIONADO A. PORTAFOLIO ESPECIAL PARA LOS PENSIONADOS DE RETIRO PROGRAMADO: Creación de fondo especial para los pensionados de retiro programado que permita que los recursos de los pensionados estén invertidos en portafolios más conservadores y con adecuadas rentabilidades. Multifondos es un esquema eficiente de ahorro Para los trabajadores: permitirá elección en portafolios acordes con su aversión al riesgo y edad Para pensionados en retiro programado: permitirá inversión en portafolio acorde con sus necesidades particulares

2. PRINCIPALES MECANISMOS DE PROTECCIÓN PARA EL TRABAJADOR Y EL PENSIONADO B. DISMINUCIÓN DEL NÚMERO DE FONDOS DENTRO DEL ESQUEMA DE MULTIFONDOS: En otros países, como en Chile, se permiten hasta cinco fondos. En Colombia, el Congreso aprobó la creación de tres fondos de pensiones, el de mayor riesgo, el moderado y el conservador. Con lo anterior, se acota el riesgo implícito en los fondos más agresivos, y se vuelve el esquema de multifondos en un esquema más simple que permita capacitar y asesorar a los afiliados adecuadamente.

2. PRINCIPALES MECANISMOS DE PROTECCIÓN PARA EL TRABAJADOR Y PENSIONADO C. MECANISMO DE PROTECCIÓN PARA LOS AFILIADOS QUE NO ELIGEN FONDO DE PENSIONES DENTRO DEL ESQUEMA DE MULTIFONDOS: Los afiliados que no eligen el fondo de pensiones, no podrán ser asignados al portafolio de mayor riesgo. Para estos afiliados se crea el esquema default: Se asignarán al fondo moderado y conservador. Según la edad y el género del afiliado. A quienes les falte menos de 8 años para acceder a las edades de pensión sólo podrán asignarse al portafolio conservador.

2. PRINCIPALES MECANISMOS DE PROTECCIÓN PARA EL TRABAJADOR Y EL PENSIONADO D. OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN Y ASESORÍA EN CABEZA DE LAS AFP Obligación expresa en cabeza de las AFP de asesorar adecuadamente a los afiliados sobre las características y riesgos de los tres portafolios. El Congreso aprobó el siguiente artículo: “ La administradora tendrá la obligación expresa de informar a los afiliados sus derechos y obligaciones de manera tal que les permita la adopción de decisiones informadas. Por su parte, el afiliado deberá manifestar de forma libre y expresa a la administradora correspondiente, que entiende las consecuencias derivadas de su elección en cuanto a los riesgos y beneficios que caracterizan este fondo ”

2. PRINCIPALES MECANISMOS DE PROTECCIÓN PARA EL TRABAJADOR Y EL PENSIONADO E. DEFINICIÓN DEL RÉGIMEN DE INVERSIONES DEL FONDO DE MAYOR RIESGO EN CABEZA DEL GOBIERNO NACIONAL Con el fin de proteger a los afiliados y acotar el riesgo de este fondo, sin alterar su naturaleza propia, el Congreso propuso que el régimen de inversiones del fondo de mayor riesgo lo definirá el Gobierno Nacional. Este marco y régimen de inversiones definirá la actuación de las administradoras. De igual forma, le corresponde a la Superintendencia Financiera ejercer el control, inspección y vigilancia sobre las administradoras de forma que se certifique el cumplimiento del régimen de inversiones.

3. REGLAMENTACIÓN DE LA REFORMA FINANCIERA A tener en cuenta en reglamentación: Régimen de inversiones Rentabilidad mínima Reglas de asignación ante no escogencia ( default ) Default se limita a los fondos moderado y conservador Reglas para los traslados entre fondos y administradoras Transición desde el esquema actual De cada uno de los 4 fondos

4. EDUCACIÓN FINANCIERA La elección que otorga multifondos a los afiliados requiere de un proceso de educación financiera conjunto de administradoras, regulador y supervisor hacia a los afiliados Afiliado AFP Superfinanciera MHCP

4. EDUCACIÓN FINANCIERA A destacar: AFP: obligación expresa de informar y asesorar a los afiliados sobre sus derechos y obligaciones para tomar decisiones informadas Gobierno: establecer normas sobre la información a suministrar a los afiliados Superintendencia Financiera: supervisar la información que se le entrega a los afiliados → extractos Afiliado: deberá manifestar a la administradora que entiende los beneficios y riesgos de su elección cuando esta se efectúe Protección a los afiliados: sólo podrán tener su ahorro en el fondo más riesgoso después de manifestar que aceptan sus características.

Se crean dos fondos acordes con la expectativa de permanencia de los recursos: Corto plazo: diseñado para afiliados que piensan retirar su aporte en los próximos meses para fines permitidos por Ley. Mediano plazo: diseñado para afiliados que no piensan retirar sus cesantías en el corto plazo. 5. MULTIFONDOS EN CESANTÍAS Fondo actual Fondo liquido El Gobierno establecerá regimenes de inversión, reglas supletivas de asignación y traslados, así como la transición gradual hacia este esquema Deberá tener como referente tasa de interés de corto plazo

REFORMA FINANCIERA RÉGIMEN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO

ESTRUCTURA PRINCIPIOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS SISTEMA DE ATENCIÓN AL CLIENTE FINANCIERO (SAC) PROHIBICIÓN DE CLÁUSULAS Y PRÁCTICAS ABUSIVAS DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR FINANCIERO RÉGIMEN SANCIONATORIO

PRINCIPIOS Debida diligencia Libertad de elección Transparencia e información cierta, suficiente y oportuna Educación financiera Responsabilidad en la atención de quejas

OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS Entregar el producto o prestar el servicio debidamente, es decir, en las condiciones informadas, ofrecidas o pactadas con el consumidor financiero Suministrar información comprensible y publicidad transparente, clara, veraz, oportuna acerca de sus productos y servicios ofrecidos en el mercado. Contar con un Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC) Abstenerse de incurrir en conductas que conlleven abusos contractuales.

OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS Elaborar los contratos y anexos que regulen las relaciones con los clientes, con claridad, en caracteres legibles a simple vista, y ponerlos a disposición de éstos para su aceptación Abstenerse de hacer cobros no pactados. Abstenerse de realizar cobro prejudicial sin haberse desplegado ninguna actividad y sin haber informado previamente al consumidor financiero de su costo.

OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS Proveer los recursos humanos, físicos y tecnológicos para que en las sucursales y agencias se brinde una atención eficiente y oportuna a los consumidores financieros. Permitir a sus clientes la consulta gratuita, al menos una vez al mes, por los canales que la entidad señale, del estado de sus productos y servicios. Contar en su sitio en Internet con un enlace al sitio de la Superintendencia Financiera de Colombia dedicado al consumidor financiero.

OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS Reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia, en la forma que ésta señale, el precio de todos los productos y servicios que se ofrezcan de manera masiva. Disponer de los medios electrónicos y controles idóneos para brindar eficiente seguridad a las transacciones. Colaborar oportuna y diligentemente con el Defensor del Consumidor Financiero, las autoridades judiciales y administrativas y los organismos de autorregulación en la recopilación de la información y la obtención de pruebas.

OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS Desarrollar programas y campañas de educación financiera a sus clientes sobre los diferentes productos y servicios. Publicar en la Página Web los modelos de sus contratos.

PROHIBICIÓN DE CLÁUSULAS ABUSIVAS Que impliquen limitación o renuncia de derechos de los consumidores. Que exoneren o atenúen responsabilidad de la entidad vigilada. Que incluyan espacios en blanco siempre que su diligenciamiento no este autorizado.

PROHIBICIÓN DE PRÁCTICAS ABUSIVAS Ventas atadas. La renovación de un servicio sin solicitud o autorización expresa. La inversión de la carga de la prueba en caso de fraude. Modificaciones contractuales unilaterales.

DEFENSORIA DEL CONSUMIDOR FUNCIONES DECISIONES INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA REQUISITOS Y DESIGNACIÓN TERMINACIÓN EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES

FUNCIONES Conocer y resolver en forma objetiva, oportuna y gratuita las quejas de los consumidores. Actuar como conciliador entre los consumidores financieros y la respectiva entidad vigilada en los términos indicados en la Ley 640 de Ser vocero de los consumidores financieros ante la respectiva entidad vigilada.

DECISIONES Las decisiones que adopte el Defensor del Consumidor Financiero serán obligatorias cuando : 1. Sean aceptadas expresamente por las partes. 2. Se llegue a un acuerdo conciliatorio. 3. La entidad vigilada así lo determine en su reglamento interno. Las entidades vigiladas deberán poner en conocimiento del público si en sus reglamentos internos se ha establecido que las decisiones del defensor son obligatorias.

INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA Los Defensores del Consumidor Financiero actuarán con independencia de la respectiva entidad vigilada, de sus organismos de administración, y con autonomía en cuanto a los criterios a aplicar en el ejercicio de su cargo, obligándose a poner en conocimiento de la Superintendencia Financiera de Colombia cualquier situación que menoscabe o limite sus facultades de actuación.

REQUISITOS Y DESIGNACIÓN La Superintendencia financiera llevará un registro de inscripciones de los aspirantes a defensores. Serán designados por la asamblea general de accionistas de las respectivas entidades vigiladas, por un periodo de 2 años prorrogables. Deberán posesionarse ante la superintendencia financiera de Colombia.

REQUISITOS Y DESIGNACIÓN Acreditar como mínimo cinco (5) años de experiencia profesional o estudios especializados en las áreas específicas en el sector financiero, asegurador o de valores. Acreditar conducta idónea y solvencia moral. La superintendencia financiera podrá revocar la inscripción o la posesión.

REGIMEN SANCIONATORIO El incumplimiento de las normas relacionadas con el régimen de protección al consumidor, serán sancionadas por la superintendencia financiera.

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