SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS Y DERECHOS HUMANOS

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Transcripción de la presentación:

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS Y DERECHOS HUMANOS Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS Y DERECHOS HUMANOS Gobierno Federal México, D.F., 13 de junio de 2012

ANTECEDENTES

Antecedentes El 30 de abril de 2012 concluyó el proceso de aprobación de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (Ley): Se deriva de la iniciativa presentada por el Sen. Rubén Camarillo Ortega (PAN), en la sesión del 13 de marzo de 2012. Se aprobó en el Senado de la República el 24 de abril de 2012 por 94 votos a favor. El 30 de abril de 2012 se aprobó en la Cámara de Diputados por 344 votos a favor. El 10 de mayo se recibió en la Secretaría de Gobernación el Decreto que expide la Ley, plazo a partir del cual comenzó a correr el término constitucional para formular observaciones o sancionar.

CARACTERÍSTICAS DE LA LEY

Características de la Ley Aspectos Generales Mecanismo de protección: Establece un mecanismo de protección específico y común para personas defensoras de derechos humanos y periodistas, el cual es acorde a los mecanismos que actualmente opera la Administración Pública Federal. Definición de Persona Defensora de Derechos Humanos: Las personas físicas que actúen individualmente o como integrantes de un grupo, organización o movimiento social, así como personas morales, grupos, organizaciones o movimientos sociales cuya finalidad sea la promoción o defensa de los derechos humanos. Definición de Periodista: Las personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole, cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen.

Características de la Ley Junta de Gobierno Junta de Gobierno: Es la máxima instancia en la toma de decisiones para la prevención y protección de las personas defensoras de derechos humanos y periodistas cuando soliciten apoyo del mecanismo. Se conforma de 9 miembros permanentes: Un representante de la Secretaría de Gobernación (quien la presidirá); Un representante de la Procuraduría General de la República; Un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores; Un representante de la Secretaría de Seguridad Púbica; Un representante de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y Cuatro representantes del Consejo Consultivo (sociedad civil).

Características de la Ley Junta de Gobierno y Consejo Consultivo Invitados permanentes a la Junta de Gobierno: Con voz, pero sin voto: Un representante de la Oficina en México de la Alta Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; Un representante de la Conferencia Nacional de Gobernadores; Un representante del Poder Judicial de la Federación; Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República, y Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados. Consejo Consultivo: Establece la creación de un Consejo Consultivo integrado por 9 personas de la sociedad civil, de los cuales 4 formarán parte de la Junta de Gobierno.

Características de la Ley Coordinación Ejecutiva Nacional Coordinación Ejecutiva Nacional: La Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos será el área que fungirá como Coordinación Ejecutiva para operar el mecanismo de protección. Unidades Auxiliares: Establece la creación de 3 unidades encargadas de la operación del Mecanismo: Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida; Unidad de Evaluación de Riesgos, y Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis.

Características de la Ley Medidas establecidas por la Ley La Ley establece los siguientes tipos de medidas (Ver Anexo 1 para el detalle de las mismas): Medidas de Prevención: conjunto de acciones y medios encaminados a desarrollar políticas públicas y programas, con los objetivos de reducir los factores de riesgo, combatir las causas que las producen y establecer garantías de no repetición. Medidas Preventivas: conjunto de acciones y medios a favor del beneficiario para evitar la consumación de las agresiones. Medidas de Protección: conjunto de acciones y medios de seguridad para enfrentar el riesgo y proteger los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad del beneficiario. Medidas Urgentes de Protección: conjunto de acciones y medios para resguardar, de manera inmediata, la vida, la integridad, la libertad y seguridad del beneficiario. Estas medidas deberán ser implementadas en un plazo máximo de 9 horas.

Características de la Ley Procedimientos Dos tipos de procedimiento: Ordinario: Aquel que en el que no existe un riesgo inminente a la vida o integridad de la persona defensora de derechos humanos o periodista, para la implementación de medidas preventivas y de protección. La Inconformidad se tramita ante la Junta de Gobierno (Anexo 2). Extraordinario: En el supuesto de que el peticionario declare que su vida, integridad física o la de las personas que señala la Ley está en peligro inminente, el caso será considerado de riesgo alto y se iniciará el procedimiento para la implementación de Medidas Urgentes de Protección. Dicho procedimiento debe implementarse en un término de 9 horas. La Inconformidad se tramita ante la Coordinación Ejecutiva Nacional (Anexo 2).

Características de la Ley Fondo (Fideicomiso) La Ley ordena la creación de un fondo para la implementación del mecanismo de protección: Fideicomiso público: La Ley señala que el fondo debe crearse a través de un fideicomiso público. Comité Técnico: Opera a través de un Comité Técnico presidido por el Secretario de Gobernación e integrado por un representante de la Secretaría de Seguridad Pública, de la Procuraduría General de la República y de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Comisario Público: El fondo tendrá un órgano de vigilancia integrado por un comisario público y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, quienes asistirán con voz pero sin voto a las reuniones del comité técnico y tendrán las atribuciones que les confiere la Ley.

Características de la Ley Coordinación con Entidades Federativas Coordinación con Entidades Federativas: La Ley establece la obligación para suscribir Convenios de Cooperación con las entidades federativas para hacer efectivas las medidas previstas en el Mecanismo para garantizar la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas defensoras de derechos humanos y periodistas (art. 46). Los Convenios de Cooperación contemplan acciones conjuntas para facilitar la operación eficaz y eficiente del Mecanismo, a través del intercambio de información, el seguimiento puntual de medidas, el estudio de estrategias, acciones, sistemas y metodologías que incorporen las mejores prácticas de prevención y protección, así como la promoción de reformas y adiciones a la legislación para mejorar la situación de las personas defensoras de derechos humanos y periodistas.

Procedimiento del Mecanismo 1. Recepción de la solicitud de incorporación al mecanismo por la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida. 2. Análisis del tipo de procedimiento por la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida. Procedimiento Ordinario Procedimiento Extraordinario Si cumple con los requisitos para ser procedimiento extraordinario, la Unidad tiene 3 horas para dictar Medidas Urgentes de Protección.

Procedimiento Ordinario 2. Elaboración de Estudio de Evaluación de Riesgo. 6. La coordinación comunica los acuerdos y resoluciones de la Junta a las autoridades correspondientes. 1. La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida remite el caso a la Unidad de Evaluación de Riesgos. 3. Determinación de nivel de riesgo y Beneficiarios. 10 días Inconformidad ante la Junta de Gobierno (art. 56 de la Ley) 5. La Junta de Gobierno decreta las Medidas Preventivas o de Protección. 4. Definición de Medidas de Protección.

Procedimiento Extraordinario 2. La medidas deben implementarse en no más de 9 horas por la misma Unidad. 1. La Unidad de Recepción de Casos y Reacción emite en un plazo no mayor a 3 horas las Medidas Urgentes de Protección. 5. Remitir el caso a la Unidad de Evaluación de Riesgo para el inicio del procedimiento extraordinario. 4. Informar al Coordinador Ejecutivo sobre las Medidas implementadas. Simultá-neamente Inconformidad ante la Coordinación Ejecutiva (art. 60 de la Ley) 3. Realizar un Estudio de Evaluación de Acción Inmediata.

Procuraduría General de la República. Funciones en el marco de la Ley La Ley establece diversas funciones y tareas que esta entidad debe desempeñar en el marco del Mecanismo de Protección: Conformar la Junta de Gobierno. Conformar el Comité Técnico del Fondo previsto. Investigar y sancionar las agresiones de las que sean objeto las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Regresar

Secretaría de Relaciones Exteriores. Funciones en el marco de la Ley La Ley establece diversas funciones y tareas que esta entidad debe desempeñar en el marco del Mecanismo de Protección: Conformar la Junta de Gobierno. Conformar el Comité Técnico del Fondo previsto. Regresar

Secretaría de Seguridad Pública. Funciones en el marco de la Ley La Ley establece diversas funciones y tareas que esta entidad debe desempeñar en el marco del Mecanismo de Protección: Conformar la Junta de Gobierno. Conformar el Comité Técnico del Fondo previsto. Colaborar en la implementación efectiva de las Medidas Urgentes de Protección y Medidas de Protección que se dicten en el marco del Mecanismo. Estas medidas, incluyen, entre otras: 1) Evacuación; 2) Reubicación Temporal; 3) Escoltas de cuerpos especializados; 4) Protección de inmuebles; y 5) Chalecos antibalas. Regresar

Características de la Ley Unidades de la Coordinación Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida: es la unidad encargada de la recepción de solicitudes y la definición del tipo de procedimiento que deberá de seguirse. Tiene las siguientes funciones: Recibir las solicitudes. Definir el tipo de procedimiento (ordinario o extraordinario). Solicitar la elaboración del Estudio de Evaluación de Riesgo. Realizar el Estudio de Evaluación de Riesgo y Acción Inmediata. Emitir e implementar las Medidas Urgentes de Protección. Informar a la Coordinación sobre las mismas. Elaborar, evaluar y actualizar el Protocolo sobre Medidas Urgentes de Protección. Auxiliar al peticionario en la presentación de quejas o denuncias. Regresar

Características de la Ley Unidades de la Coordinación Unidad de Evaluación de Riesgos: es la unidad encargada de la evaluación de riesgos y la definición de Medidas Preventivas o de Protección. Tiene las siguientes funciones: Elaborar el Estudio de Evaluación de Riesgo. Definir las Medidas Preventivas o las Medidas de Protección. Dar seguimiento a la implementación de las medidas impuestas, así como recomendar su continuación, adecuación o conclusión. Regresar

Características de la Ley Unidades de la Coordinación Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis: es el órgano auxiliar de carácter técnico y científico. Tiene las siguientes funciones: Proponer Medidas de Prevención. Realizar el monitoreo nacional de las Agresiones. Sistematizar la información recopilada en una base de datos y elaborar reportes mensuales. Identificar los patrones de Agresiones y elaborar el mapa de riesgo. Evaluar la eficacia de las medidas impuestas. Regresar

Anexo 1. Medidas Medidas de Prevención: Recopilación y análisis de toda la información que sirva para evitar Agresiones potenciales. Diseño de sistemas de alerta temprana y planes de contingencia con la finalidad de evitar Agresiones potenciales. Promoción del reconocimiento público y social de la importante labor de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para la consolidacion del Estado Democrático de Derecho. Condena, investigación y sanción de las agresiones de las que sean objeto las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Regresar

Anexo 1. Medidas Medidas Preventivas: I) Instructivos; II) Manuales; III) Cursos de autoprotección individuales y colectivos; IV) Acompañamiento de observadores de derechos humanos y periodistas; y V) Las demás que se requieran. Regresar

Anexo 1. Medidas Medidas de Protección: I) Entrega de equipo celular, radio o telefonía satelital; II) Instalación de cámaras, cerraduras, luces u otras medidas de seguridad en las instalaciones de un grupo o casa de una persona; III) Chalecos antibalas; IV) Detector de metales; V) Autos blindados, y VI) Las demás que se requieran. Regresar

Anexo 1. Medidas Medidas de Urgentes de Protección: I) Evacuación; II) Reubicación Temporal; III) Escoltas de Cuerpos Especializados; IV) Protección de Inmuebles, y V) Las demás que se requieran para salvaguardar la vida, integridad y libertad. Regresar

Anexo 2. Inconformidades Inconformidad en procedimiento ordinario (Ante la Junta de Gobierno): Contra resoluciones de la Junta de Gobierno, la Coordinación y las unidades respectivas relacionadas con la imposición o negación de cualquiera de las medidas; Contra el deficiente o insatisfactorio cumplimiento de las Medidas por parte de la autoridad, y Cuando la autoridad no acepte las decisiones de la Junta de Gobierno en relación a las Medidas otorgadas al beneficiario. Regresar

Anexo 2. Inconformidades Inconformidad en procedimiento extraordinario (Ante la Coordinación): Contra resoluciones de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida relacionadas con el acceso al procedimiento extraordinario o la imposición o negación de las Medidas Urgentes de Protección; Contra el deficiente o insatisfactorio cumplimiento de las Medidas Urgentes de Protección, y Cuando la autoridad no acepte las decisiones de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida relacionadas con las Medidas Urgentes de Protección. Regresar