1 Evaluación de diagnóstico curso 2010-2011 Consejería de Educación, Formación y Empleo.

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Transcripción de la presentación:

1 Evaluación de diagnóstico curso Consejería de Educación, Formación y Empleo

2 Normativa regional de aplicación Decreto 286/2007, de 7 de septiembre y 297/2007 de 14 de septiembre, por los que se establecen los currículos de la Educación Primaria y de la ESO, respectivamente, en la Región de Murcia. Orden de 16 de febrero de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula la evaluación de Diagnóstico y su procedimiento de aplicación en los centros docentes (BORM de 5 de marzo). Resolución de 23 de febrero de 2011 (BORM de 5 de marzo), corrección de errores Resolución de 15 de marzo (BORM de 29 de marzo), de la Secretaría General, por la que se convoca la prueba de diagnóstico correspondiente al curso escolar 2010/2011 y se dictan instrucciones sobre su aplicación.

3 Son destinatarios todos los alumnos de cuarto curso de Educación Primaria y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.. La evaluación valorará el desarrollo, por parte del alumnado, de la competencia matemática, la competencia cultural y artística y la competencia para aprender a aprender La evaluación de diagnóstico en primaria y secundaria se realizará los días 11 y 18 de mayo de 2011 respectivamente. Competencias a evaluar y fechas

4 Características de las pruebas Tendrán como referente los criterios de evaluación de las distintas áreas y materias incluidos en el anexo I de la Resolución de 15 de marzo de 2011, de la Secretaría General. Carecerá de efectos académicos para el alumnado y tendrá un carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y el conjunto de la comunidad educativa. Servirá para conocer el grado de desarrollo de las competencias básicas en el alumnado y para que los centros organicen las medidas de refuerzo que requiera dicho alumnado. El análisis de los resultados incluirá datos de contexto.

5 Alumnado Participará todo el alumnado escolarizado en 4º curso de Educación Primaria y 2º curso de Educación Secundaria Obligatoria. Los resultados obtenidos por ACNEE, así como por los alumnos extranjeros que lleven menos de un año escolarizados en España serán objeto de un estudio diferenciado y no formarán parte del análisis estadístico general. La dirección del centro remitirá al Servicio de Evaluación y Calidad Educativa de la Secretaría General antes del día 1 de abril el número de alumnos de su centro con discapacidad motora o visual que necesiten adaptación de la prueba. La comunicación se podrá realizar en el correo electrónico

6 Centros Una muestra representativa y aleatoria de centros de Educación Primaria y de Educación Secundaria públicos y privados contarán, en uno de sus grupos, con responsables de la aplicación de la prueba externos que será un inspector o inspectora de educación. En el caso de Educación Primaria será necesaria la presencia del tutor durante el desarrollo de la prueba. En el resto de los casos los directores designarán a los responsables de la aplicación, que serán los tutores en el caso de Educación Primaria y uno de los profesores que imparten docencia al grupo en el caso de Secundaria Obligatoria.

7 Corrección de las pruebas La Consejería de Educación, Formación y Empleo proporcionará una aplicación informática para facilitar el vaciado de la información relativa a las pruebas de diagnóstico al efecto de obtener un informe de centro, de grupo y de cada uno de los alumnos que hayan realizado la evaluación. El responsible de cada uno de los grupos objeto de la evaluación, comprobará la correcta carga de los alumnos y de sus datos en la aplicación informática con anterioridad a la celebración de la evaluación. Para la corrección de las pruebas se procederá conforme a lo establecido en el artº 4 de la Orden de 16 de febrero de 2009 y será el corrector el que introduzca las respuestas de los alumnos en la aplicación informática.

8 Corrección de las pruebas (Grupos de la muestra) Cuando el grupo forme parte de la muestra regional, el responsible designado por el centro introducirá con anterioridad a la celebración de las pruebas de evaluación, las contestaciones de los cuestionarios de contexto a los que se refiere el anexo V de la Resolución de 23 de febrero de Para estos grupos, el Inspector de Educación, tras la firma del acta, podrá, bien corregir e introducir los datos en la aplicación informática en el propio centro, para lo que el director le facilitará un equipo informático, o bien hacer copia de las hojas de respuesta de los alumnos y realizar la corrección e introducción de los datos fuera del centro.

9 Difusión de los resultados La Consejería de Educación, Formación y Empleo divulgará, para conocimiento de todos los sectores de la comunidad educativa, un informe global de resultados, a partir del análisis de los datos de la muestra. Los directores de los centros pondrán en conocimiento del Claustro de profesores y del Consejo escolar estos resultados. Cada centro escolar enviará a los padres de los alumnos que hayan realizado las pruebas el informe individual correspondiente antes de la finalización del curso escolar.

10 Tratamiento de los resultados Corresponde al Claustro de profesores y al Consejo escolar analizar y valorar los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. La memoria final del centro recogerá la información relativa al desarrollo de la prueba así como de las medidas que el centro programe para la mejora de los procesos de enseñanza aprendizaje sobre los que se incidirá en el siguiente curso escolar. Todas estas actuaciones se incorporarán a la Programación General Anual del curso La Inspección de Educación hará el seguimiento de dichas actuaciones y evaluará la efectividad de dichas propuestas.

11 En la página Web de la Consejería de Educación, Formación y Empleo ( en el apartado Áreas Temáticas en CEFE: Evaluación y Calidad se publicará toda aquella información que contribuya al óptimo desarrollo de la evaluación de diagnóstico.