 PARTES CONTRATANTES:  Son aquellas que intervienen en la celebración.  Empleador o empleadores – Trabajadores, asociación, organizaciones profesionales.

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Transcripción de la presentación:

 PARTES CONTRATANTES:  Son aquellas que intervienen en la celebración.  Empleador o empleadores – Trabajadores, asociación, organizaciones profesionales.

 Lograr un acuerdo que regule y mejore las condiciones de trabajo a las cuales se sujetaran los contratos individuales de trabajo en forma obligatoria.

 Puede ser aplicada en una empresa local, regional, provincial y nacional.

 El contrato tiene vigencia hasta la suscripción del siguiente contrato “sucesivo”, mientras no haya lugar en las causales, determinación establecidas en los artículos 239 y 250 del Código de Trabajo.

 Las normas y clausulas del contrato colectivo afectan y modifican las estipulaciones de los contratos individuales  Es un mecanismo para superar las regulaciones legales, mejorar las condiciones económicas y profesionales de los trabajadores, superar situaciones conflictivas y lograr la paz social

 Debera celebrarse por escrito, ante el Director Regional del Trabajo según su jurisdicción y a falta de estos ante los Inspectores de trabajo, y extenderse por triplicado, bajo pena de nulidad.

 Un ejemplar será conservado por cada una de las partes y el otro quedara en poder de la autoridad En el contrato colectivo se fijaran:  1.- las horas de trabajo.  2.- el monto de las remuneraciones.  3.- la intensidad y calidad del trabajo.  4.- los descansos y vacaciones.  5.- el subsidio familiar.  6.- las demás condiciones que acuerden las partes

 Existe la obligación de celebrar el contrato por parte del empleador, cuando los trabajadores lo requieran por medio de la asociación profesional.  Tiene vigencia inmediata, desde que se suscribe, y persiste aun cuando el plazo se encuentre vencido.