“Cobertura de Riesgos del Trabajo”

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Transcripción de la presentación:

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Accidente de Trabajo El artículo 6 de la Ley 24.557 sobre Riesgos de Trabajo establece “Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar del trabajo (o viceversa), siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causa ajena al trabajo”

Enfermedad Profesional Se considerarán enfermedades profesionales aquellas que se encuentran contempladas dentro del listado enunciado por el Decreto Nacional Nº 658/96. Dicho listado identifica agentes de riesgo, cuadros clínicos y actividades en capacidad de determinar por sí la enfermedad profesional. Prestaciones a cargo de MAPFRE Argentina ART SA Asistencia médico-farmacéutica Rehabilitación Recalificación profesional Gastos de sepelio Gastos de traslado Prestaciones dinerarias

Información sobre la cobertura Las prestaciones de MAPFRE Argentina SA cubren a los trabajadores del GCBA bajo las siguientes modalidades contractuales: Planta permanente Plantas de gabinete Contratados en Relación de Dependencia por Tiempo Determinado (Decreto Nº 948/05 y los denominados Resolución 959/07) Todos los Asistentes Técnicos y Pasantes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Suplentes de Guardia Suplentes Docentes Todas los agentes de planta transitoria Docentes de Colonias de Vacaciones No están cubiertos por MAPFRE Argentina SA los trabajadores bajo los contratos de: Locación de Servicios Locación de Obra Concurrencia

Actuación frente a un Accidente de Trabajo 1) Procurar asistencia médica al trabajador llamando al 0800-444-5000, suministrando los datos requeridos por la aseguradora. 2) Enviar en el plazo de 48 hs. de ocurrido el Siniestro, el Formulario Administrativo de Denuncia a la Unidad de Coordinación Documentación Entrega de la documentación Vía correo electrónico a la dirección: coordinacionart@buenosaires.gov.ar o a coordinacionart2@buenosaires.gov.ar Vía Fax al 4323-8000 int. 4671 (*) * Solo si no se contara con internet

Dentro del lugar de trabajo Fuera del lugar de trabajo En Caso de Accidente Dentro del lugar de trabajo Fuera del lugar de trabajo Debe llamar al número de la ART que figura en la tarjeta de MAPFRE y denunciar el accidente para que le den un número de siniestro y le indiquen el lugar dónde atenderse. El accidentado debe comunicarse con la Oficina de Personal para que ellos se comuniquen con la aseguradora, denuncien el accidente, le otorguen número de siniestro e indiquen el lugar dónde se atenderá Luego el accidentado o un familiar deberá llamar a la Oficina de Personal para informar el numero de siniestro y dejar asentado el accidente.

Parte Médico de Ingreso El Centro Médico MAPFRE o cualquiera de los prestadores contratados donde concurra el trabajador accidentado entrega como constancia de atención el parte médico de ingreso, con una copia para la Repartición . En este parte se indica (entre otros datos) el diagnóstico y los días estimados en que el trabajador accidentado permanecerá de baja y si existe la posibilidad de secuelas incapacitantes. Parte Médico de Egreso Cuando el trabajador accidentado se encuentra en condiciones de reintegrarse a su trabajo, el Centro de Atención Médica tratante emite un Parte Médico de Egreso en el que se consigna la causa del alta, diagnóstico de la lesión, porcentaje estimado de incapacidad (si la hubiera) y la fecha del alta. El parte médico de egreso es la constancia de que el trabajador accidentado debe reincorporarse al día hábil siguiente a su puesto de trabajo, dando por finalizada la situación de incapacidad laboral. Excepción: aquellos tramites que ameriten una recalificación profesional

Tramitación del Accidente Aceptación del Accidente En todo momento, y mientras dure el tratamiento médico, la repartición podrá solicitar la actualización de la información a la Unidad de Coordinación ART. Aceptación del Accidente Encuadramiento dentro del marco de la Ley Nº 24557 (Definición de accidente de trabajo o enfermedad profesional). Rechazo del Accidente No encuadra dentro del marco de la ley Rechazo según evaluación anterior La ART debe notificar al trabajador y a la Unidad de Coordinación en forma fehaciente Entra en vigencia lo establecido en la DISPOSICIÓN N° 649/ GCABA/ DGRH/ 06 Si el trabajador no puede reintegrarse a sus tareas debe concurrir a DMT o pedir médico en su Repartición como es habitual en las afecciones inculpables

Los 10 (diez) primeros días a cargo del empleador Reintegro de Salarios A partir del día 11 (once) a cargo de MAPFRE Argentina ART SA (El GCBA liquida los haberes y la ART le reintegra los salarios caídos) Los 10 (diez) primeros días a cargo del empleador

Funciones Preventivas Prevención de Riesgos Responsabilidad Primaria: La prevención de los riesgos del trabajo es una Responsabilidad indelegable del empleador (Ley Nº 19587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, sus Decretos Reglamentarios y las Disposiciones emanadas de la SRT). Objetivo general: Lograr disminución sistemática y efectiva de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ocurridos a los trabajadores protegidos por MAPFRE a través del asesoramiento a las empresas afiliadas en materia de prevención de los riesgos derivados del trabajo Funciones Preventivas 1 Asesorar a las empresas afiliadas en materias de prevención de riesgos laborales. 4 Brindar capacitación en materia de prevención de riesgos a todos los niveles de nuestros trabajadores protegidos. 2 Determinar los riesgos existentes y la potencialidad de riesgo frente a distintas modificaciones 5 Colaborar en la planificación de los programas de seguridad anuales. 3 Determinar los agentes de riesgo existentes (RAR) 6 Determinar los riesgos en las empresas (técnica y económicamente) previo a la cotización del servicio de la ART

EXAMEN Preocupacional Periódico De Egreso Servicio contratado por MAPFRE con nómina de personal y contenido del examen, en base a relevamiento de personal expuesto a agentes de riesgos, previamente realizado en la Repartición Costes a cargo de la ART Lo debe realizar todo postulante, previo a su incorporación a cualquier tipo de organización Detección e información de enfermedades profesionales y/o incapacidades laborales al egreso, evitando demandas y presentaciones legales Los contenidos se definen en función de la tarea a realizar y de los riesgos a los que estará expuesto Soporte informático compatible con sistema central Instrucción acerca de la oportunidad o contraindicación de efectuar este examen por parte de la ART Su objetivo es determinar la aptitud del postulante, conforme sus condiciones psicofísicas, para el trabajo al que se postula Integración de red de prestadores de medicina preventiva en todo el país Sirve también para detectar patologías preexistentes Funcionamiento centralizado Funcionamiento centralizado

Para informarse en el tema contáctese con: Unidad de Coordinación con la ART del GCBA Correo electrónico: coordinacionart@buenosaires.gov.ar ó coordinacionart2@buenosaires.gov.ar Dirección: Carlos Pellegrini 211 – 5º piso – Of. 505 Teléfonos: 4323-8000 int.4671 Fax: Int. 4671 o 4622 Horario de atención: 10 a 17 hs. Unidad de Coordinación y Comunicación de Oficinas de Personal del GCBA (UCCOP) Correo electrónico: asesoramiento_uccop@buenosaires.gov.ar   ó  uccop@buenosaires.gov.ar Dirección: Carlos Pellegrini 211 – 5º piso – Of. 502 Teléfonos: 4323-8000 int. 4618 En caso de poseer conexión a la INTRANET del GCBA puede obtener el material de tema en esta dirección: http://10.10.1.50/areas/recursos_humanos/capacitacionesdgrh/capacitaciones.php?menu_id=458