El Gasto Tributario en los Impuestos Provinciales Expositor: Patricia Farah Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal.

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Transcripción de la presentación:

El Gasto Tributario en los Impuestos Provinciales Expositor: Patricia Farah Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal

Estimación de los Gastos Tributarios en Provincias 1. Puesta en marcha 2. Problemática 3. Forma de trabajo 4. Identificación de Singularidades 5. Propuesta metodológica Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal

Puesta en Marcha: Desafíos Brindar herramientas técnicas para avanzar en la medición de los Gastos Tributarios Establecer una forma homogénea de estimación  Organización de talleres de formación  Rol de coordinación Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal

Problemática: Características Abordar un tema con poca experiencia internacional a nivel subnacional Iniciar un trabajo con diferentes estructuras tributarias legales Consensuar metodologías entre 22 jurisdicciones Llevar a cabo una primera estimación con grandes falencias de información Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal

Forma de Trabajo Taller de formación teórica e identificación de los posibles gastos tributarios Elaboración de una primera propuesta metodológica, puesta a consideración de las provincias mediante una encuesta Dictado de un segundo taller en base a las sugerencias recibidas Elaboración de un documento de lineamientos metodológicos Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal

Identificación de singularidades Determinación del benchmark en el impuesto a los ingresos brutos Tratamiento de los regímenes de bonificación por pago adelantado y/o pago en término Carencia de información en el impuesto de sellos Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal

El Gasto Tributario en los Impuestos Provinciales Ingresos Brutos Sellos Inmobiliario Automotor Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal

Inicio del Trabajo Metodológico Determinación del  Enfoque adoptado  Horizonte temporal  Método de cálculo  Benchmark en cada impuesto Primer listado tentativo Primera estimación tentativa Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal

Metodología Adoptada Enfoque  LEGAL Horizonte  LARGO PLAZO Método de cálculo  PÉRDIDA DE RECAUDACIÓN Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal

Enfoque Legal Justificación de su adopción:  Menor grado de discrecionalidad, por estar establecido en la legislación  No utiliza supuestos o definiciones nocionales, dotando de mayor transparencia a los criterios utilizados  Mayor entendimiento, mejor lectura e interpretación por parte de los no especialistas  Unificación de criterios por tratarse de la metodología utilizada por el Gobierno Nacional, y permite arribar a una estimación consolidada. Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal

Enfoque Legal Implicancias de su adopción  No considera gasto tributario las siguientes categorías: Actividades no gravadas Actividades no alcanzadas por el tributo Actividades fuera del alcance del tributo Actividades no sujetas al impuesto  Se consideran parte de la estructura del tributo, entre otros, los siguientes: Estructura de alícuotas Mínimos no imponibles Impuesto fijo para pequeños contribuyentes Mínimos a ingresar Deducciones generales

Enfoque Legal Implicancias de su adopción GASTO TRIBUTARIO 1. Gravamen normal (benchmark) 2. Alícuota diferencial 3. Base impositiva diferencial 4. Combinación puntos 2 y 3 5. Exenciones 6. Elementos no gravados Potencial Gasto Tributario No se considera concesión tributaria dado el enfoque legal adoptado Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal

Horizonte de Largo Plazo Justificación de su adopción  Estimaciones más consistentes: mide las pérdidas permanentes de recaudación y no aquellas donde sólo se traspasa al Estado un costo financiero  Va en línea con la exigencia de presentar presupuestos plurianuales, brindando una proyección de mediano plazo para el planeamiento presupuestario “ampliado”  Es el método que el Gobierno Nacional ha decidido adoptar en sus últimas estimaciones Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal

Pérdida de Recaudación Justificación de su adopción  Mayor facilidad de cálculo  Interpretación rápida y concisa del monto estimado  Minimiza la cantidad de supuestos necesarios pare realizar el cálculo  Método utilizado por el Gobierno Nacional y el más común a lo largo de la experiencia internacional Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal

Determinación del Benchmark Ingresos Brutos  Alícuota general por sector de actividad Sellos  Alícuota general por clasificación de actos o contratos Inmobiliario  Categoría, escala de valuación y alícuota definida Automotor  Categoría, escala de valuación y alícuota definida Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal

Ingresos Brutos Diferencial de alícuotas por grandes sectores de actividad como parte de la estructura tributaria Ejemplo:  Actividades Primarias: 1%  Actividades Secundarias: 1,5%  Actividades Terciarias: 3% Estructura Tributaria Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal

Ingresos Brutos Benchmark  Alícuota por sector de actividad Ejemplo  Si el comercio minorista esta gravado al 3%, pero la venta de medicamentos al 1,5%, se define la existencia de una concesión tributaria Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal

Ingresos Brutos Base imponible  Mínimos no imponibles No se considera concesión (parte de la estructura)  Base diferencial Ejemplo: base imponible definida como diferencia entre precio compra-venta en lugar de facturación bruta: se considera concesión Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal

Sellos Tratamiento análogo al del Impuesto a los Ingresos Brutos Benchmark  Alícuotas por grupos de actos o contratos Recomendación  Especial atención en los actos exentos o gravados a alícuota del 0%. Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal

Inmobiliario Se consideran todas las escalas de valuación y la diferenciación de base imponible según sea urbano, urbano baldío, rural, etc. como parte del diseño de la estructura impositiva Benchmark  Valuación fiscal de la propiedad (valor catastral), y escala de alícuotas o montos mínimos vigentes según la categoría del inmueble Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal

Automotor Enfoque análogo al del Impuesto Inmobiliario Benchmark: valuación fiscal del rodado y el conjunto de sumas fijas y alícuotas correspondientes Las diferencias en los tratamientos según sean automotores, camiones, acoplados, o las valuaciones según el peso en kilogramos o cualquier otro parámetro de referencia para determinar el impuesto son consideradas parte de la estructura tributaria Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal

Bonificaciones Descuentos por pago adelantado al contado  Generalmente se da en los impuestos inmobiliario y automotor Bonificaciones por pago en término  Se registran casos en donde se bonifica un porcentaje de la alícuota para contribuyentes con probado cumplimiento en término de sus obligaciones (en general para ingresos brutos). Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal

Bonificaciones Recomendación: considerarlos gasto tributario solamente cuando están dirigidos a un conjunto reducido y determinado de contribuyentes (siempre que se financie una política pública). Si el universo o la mayoría de los contribuyentes tiene la posibilidad de acceder al régimen de bonificación, no debería considerarse como gasto tributario. Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal

Bonificaciones Se considera Gasto Tributario No se considera Gasto Tributario Cuando afecte a un conjunto reducido y predeterminado de contribuyentes y, cuando se financie una política pública específica, distinta de aquellas acciones tendientes a optimizar la administración tributaria o incentivar al pago Si potencialmente la totalidad o la mayoría de contribuyentes pueden acceder al beneficio Si no es clara la política pública financiada Si, existiendo una política pública subyacente, el financiamiento de la misma no puede ser reemplazada por un gasto directo

Algunos ejemplos de Gasto Tributario Exenciones a la enseñanza privada (inmobiliario, ingresos brutos) Exenciones a jubilados (impuesto inmobiliario) Exenciones a discapacitados (automotor) IB: Alícuota reducida a la medicina prepaga IB: Alícuota reducida a la venta de medicamentos de uso humano Regímenes de promoción industrial (conjunto de beneficios impositivos) Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal

Algunos casos que no constituyen gasto tributario Regímenes que tengan como objetivo facilitar la administración tributaria Las bonificaciones por pronto pago o pago en término cuando es general o no pueda identificarse un beneficiario directo de la política pública financiada Las concesiones tributarias que favorecen al Estado (incluidas las empresas públicas), excepto en las actividades en las que compita con el sector privado Las exenciones de intereses y multas, en virtud de no formar parte del impuesto propiamente dicho Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal

Legislación Generadora de Gasto Tributario Código Fiscal Ley Impositiva Leyes específicas:  Promoción Industrial  Condonaciones de deuda  Exenciones particulares Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal

POTENCIALES GASTOS TRIBUTARIOS Cuando la base imponible o alícuota es distinta a la general. Excepto que exista una razón de orden técnico que haga necesaria la distinción a fin de que el tratamiento impositivo sea similar al de la generalidad de los casos. Ejemplo: base imponible igual a la diferencia entre precio de compra y de venta en el caso de los medicamentos, en lugar del precio de venta. Las exenciones, tanto sean definidas por objeto o sujeto del impuesto. Las exenciones de los automotores a partir de cierto modelo, cuando se fundamente en la aplicación de una política pública y no en cuestiones de administración tributaria. Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal

Las exenciones a entidades privadas sin fines de lucro (fundaciones, clubes, mutuales, cooperadoras, asociaciones civiles y demás ONG) Las bonificaciones por pronto pago o pago en término cuando sea de carácter acotado y respondan al financiamiento de una política pública que pueda ser desarrollada mediante otros instrumentos, como ser un subsidio directo. Las cláusulas de estabilidad fiscal: los gastos tributarios que ellas constituyen deberían medirse como la diferencia entre el impuesto que debería pagarse con la legislación vigente y el determinado por las normas utilizadas efectivamente por los beneficiados. POTENCIALES GASTOS TRIBUTARIOS Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal

Regímenes que tengan como objetivo facilitar la administración tributaria. Las bonificaciones por pronto pago o pago en término cuando es general o no pueda identificarse un beneficiario directo de la política pública financiada. Las concesiones tributarias que favorecen al Estado (incluidas las empresas públicas) y las que favorecen a las representaciones diplomáticas y consulares de los países extranjeros acreditados ante el Gobierno de la República (Ley Nacional N° ). Las exenciones de intereses y multas, en virtud de no formar parte del impuesto propiamente dicho. NO SE CONSIDERAN GASTOS TRIBUTARIOS

Las exenciones directas o indirectas de las exportaciones. Las exenciones a los automotores a partir de cierto modelo, cuando responda a cuestiones de administración tributaria Aquellos elementos que formen parte de la estructura tributaria del impuesto, se propone su exclusión a efectos de simplificar las estimaciones:  estructura de alícuotas,  mínimos no imponibles,  impuesto fijo para pequeños contribuyentes,  mínimos a ingresar,  deducciones generales, topes. NO SE CONSIDERAN GASTOS TRIBUTARIOS Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal

Los actos económicos citados en las normas como no gravados o no alcanzados por el tributo. Los diferimientos tributarios por utilizarse una definición de largo plazo. Las exenciones generales a determinadas actividades productivas. Todos aquellos regímenes que, si bien desde la óptica legal parecerían estar restringidos a un conjunto acotado de contribuyentes, en la práctica la gran “mayoría” de los mismos pueden acceder al beneficio. Regímenes de ingreso del impuesto a cuenta del financiamiento de ciertas actividades. NO SE CONSIDERAN GASTOS TRIBUTARIOS Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal

El Gasto Tributario en los Impuestos Provinciales Expositor: Lic. Patricia Farah Coordinadora Técnico – Administrativa – Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal