BOLETAS DE GARANTÍA Y LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS OBRAS CIVILES

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Transcripción de la presentación:

BOLETAS DE GARANTÍA Y LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS OBRAS CIVILES

Garantías DEFINICIÓN Instrumentos de Caución solicitados por el Fisco con la finalidad de resguardar eventuales incumplimientos de compromisos contraídos con el Estado. ACTOS QUE SE DEBEN GARANTIZAR: SERIEDAD DE LA OFERTA FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ENTREGA DE UN ANTICIPO LA CORRECTA EJECUCION DE LAS OBRAS GARANTÍA ADICIONAL POR FACTOR RIESGO OFERTA MENOR

Garantías GARANTIA POR LA SERIEDAD DE LA OFERTA Instrumento de caución para proteger el eventual desistimiento de una oferta seleccionada, cuyo monto y vigencia se encuentra estipulado en las correspondientes Bases Administrativas y/o Reglamento. Esta Garantía se hace efectiva en el evento que, una vez adjudicada una propuesta, el contratista seleccionado, se negare a suscribir el respectivo contrato. GARANTÍA POR EL FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Instrumento de caución para resguardar el normal desarrollo del contrato, cuyo monto varía, generalmente, entre un 3% y un 5% del valor del contrato y cuyo período de vigencia e instancias de renovación se encuentra establecido en las Bases Administrativas y/o Reglamento. Esta Garantía debe ser entregada por el contratista al momento de suscribir el contrato, debe mantenerse siempre vigente y renovarse cada vez que se otorga un aumento de plazo o de obras.  

Garantías GARANTÍA PARA CAUCIONAR EL ANTICIPO Uno o más instrumentos de caución que deben ser entregados por el contratista para cubrir el anticipo concedido, cuya vigencia deberá ser igual al plazo de reintegro del mismo. GARANTÍA POR LA CORRECTA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Instrumento de caución por un monto equivalente, generalmente, al 3% o al 5% del valor del contrato, cuya vigencia deberá caducar con fecha posterior a la recepción definitiva de las obras. Esta Garantía se devuelve posterior a la recepción definitiva y cuando se suscribe la liquidación final o finiquito. GARANTÍA ADICIONAL POR FACTOR RIESGO OFERTA MENOR   En el evento que una oferta recibida se ajuste a las Bases y su monto sea inferior en un 15%-20% al Presupuesto Oficial, procede exigir una caución que resguarde eventuales incumplimientos por estudios mal formulados.

PROCEDIMIENTOS DE CAUCIÓN DE BOLETAS DE GARANTÍA PROCEDIMIENTOS DE DEVOLUCIÓN DE BOLETAS DE GARANTÍA

PROCEDIMIENTOS DE COBRO DE BOLETAS DE GARANTÍA

FNDR Región de Los Lagos. Procedimiento Administrativo para las Liquidaciones de Contratos por término de obra FNDR Región de Los Lagos.

Procedimiento Administrativo para las Liquidaciones de Contratos por término de obra Introducción Se debe hacer referencia al acto administrativo de Liquidación de Contrato, el cual, vinculado a la recepción de las obras, establece lo siguiente con respecto a éstas: Recepción de las obras Una obra pública debe ser recibida conforme por la Unidad Técnica cuando el contratista ha dado fiel cumplimiento a la totalidad de las obras contratadas de acuerdo con las especificaciones técnicas correspondientes, sin que existan observaciones pendientes. La Recepción Definitiva o Recepción Única, cuando se trate de una Liquidación Anticipada, debe realizarse antes que venza el plazo de vigencia del correspondiente instrumento de caución y se materializa con el Decreto o Resolución que aprueba el Acta de Recepción Conforme. Efectuada la Recepción Definitiva sin observaciones, se procederá a realizar el acto administrativo de Liquidación de contrato. La autoridad que apruebe la liquidación, ordenará la suscripción y protocolización por el contratista de la resolución de liquidación. Cumplida esta formalidad si no existen saldos pendientes a favor del Fisco, se devolverá al contratista la garantía y el saldo de las retenciones, si las hubiere, con lo cual se da término al contrato devolviéndose al contratista las garantías correspondientes.

Procedimiento Administrativo para las Liquidaciones de Contratos por término de obra Definición y objetivo La liquidación de un contrato es fundamentalmente una operación técnico - contable destinada a establecer la situación en que se encuentra el contratista con respecto al Fisco, representado en este caso por el Gobierno Regional de los Lagos, desde el punto de vista del cumplimiento del contrato de obras FNDR, una vez terminadas éstas y recibidas por la Unidad Técnica. Es así como la liquidación del contrato debe establecer la relación entre el valor de las obras ejecutadas, por una parte, y el monto de los pagos por otra, como también la situación existente con respecto a las retenciones y garantías, cumplimiento del plazo y en caso de atraso, la aplicación de la multa correspondiente. Una vez terminado el proceso de liquidación y tramitadas la resolución que la aprueba procede la protocolización de ésta, con lo cual se da término al contrato devolviéndose al contratista las garantías correspondientes. La Liquidación de contrato se hará conforme a las disposiciones de procedimiento y su aprobación se hará sin perjuicio de que el contratista pueda hacer valer, por su parte, los recursos que le acuerden las leyes ante la justicia ordinaria.

Plazo para efectuar la liquidación de contrato Procedimiento Administrativo para las Liquidaciones de Contratos por término de obra Plazo para efectuar la liquidación de contrato La liquidación deberá ser formulada dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha del acta de recepción definitiva, salvo de que se trate de una liquidación anticipada, en que el plazo se podrá prorrogar hasta por 180 días, previa aprobación del Gobierno Regional de Los Lagos. Si la Liquidación no se ha formulado en el plazo señalado, el contratista podrá pedir que se le restituya el dinero que hubiere desembolsado para mantener vigente la garantía del contrato, en el período que supere el vencimiento del ya referido plazo.

Procedimiento Administrativo para las Liquidaciones de Contratos por término de obra tipos de liquidación   En todo contrato de ejecución de obra pública se pueden distinguir dos modalidades de liquidación final: LIQUIDACIÓN FINAL SIN CARGO LIQUIDACIÓN FINAL CON CARGO    LIQUIDACION FINAL SIN CARGO Acto administrativo mediante el cual el Mandante concede su definitivo término y entera conformidad a un contrato, sin que existan saldos pendientes por obras no ejecutadas, o en deficiente estado de construcción, que merezcan la aplicación de multas u algún otro tipo de sanción. Asimismo, a través de la respectiva liquidación final sin cargo, procede que se deje establecida la voluntad de las partes de finiquitar el contrato respectivo, a su entera satisfacción. Acto administrativo mediante el cual el Mandante determina dar término anticipado a un contrato, de mutuo propio o en acuerdo con el contratista, formulando y haciendo efectivas eventuales sanciones por determinados incumplimientos, los que dan origen a la aplicación de multas y/o hacer efectivos los correspondientes instrumentos de caución.

Las causales normalmente contempladas para efectuar una liquidación de esta naturaleza son: * El contratista es declarado reo por delito que merezca pena aflictiva. * El contratista paraliza las obras por más de tres días hábiles seguidos, sin justificación alguna. * El contratista es declarado en quiebra. * Incumplimiento de lo estipulado en el contrato y sus anexos * Incumplimiento de los plazos contractuales y/o programación de la obra. * Deficiencias graves durante el proceso de ejecución de las obras.

etapas de una liquidación final   FORMULACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN CONTABLE Resumen de los estados de pago Devolución de las retenciones Pago de los reajustes, si procede Aplicación de multas, si procediese  DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS VIGENTES En el caso de la liquidación sin cargo se devuelven todos los instrumentos de caución que se encuentran vigentes a esa data. Por el contrario, si la liquidación es con cargo, se hacen efectivas las garantías que correspondan.

APLICACIÓN DE MULTAS   Procede aplicar multas, generalmente, en las siguientes circunstancias: Término de la obra después de la fecha de vencimiento contractual. Incumplimientos de plazos parciales. Ausencia del Profesional a cargo de los trabajos, en representación del contratista. Resultados de controles de calidad deficientes o ausencia de muestreos. Falta de equipos de seguridad para los trabajadores. Falta del libro de obras. Falta del letrero indicativo de la obra. Otras causas estipuladas en las correspondientes Bases Administrativas o el Reglamento. MULTA POR DÍAS DE ATRASO Esta multa, generalmente, es equivalente al 1/1000 (uno por mil), del valor del contrato, incluidos todos los aumentos de obras que hayan sido aprobados, por cada día de atraso, con un tope máximo de un determinado número de días o de monto, luego del cual, se liquida con cargo y se hacen efectivas las garantías. Los días afectos a la multa se calculan desde la fecha de vencimiento contractual hasta la data en qué la Comisión Receptora da curso a la correspondiente Recepción Provisoria, sin observaciones. Lo anterior, en el entendido, que las obras no sé terminaron dentro del plazo contractual, circunstancia que corresponde Verificar al respectivo Inspector Técnico.

COBRO DE GARANTIAS   Procede hacer efectivas las garantías, generalmente, en las siguientes circunstancias: Abandono de la obra por parte del contratista. No acatamiento de las observaciones formuladas por la respectiva Comisión Receptora. Deudas previsionales mantenidas con los trabajadores. Para dar término a trabajos abandonados. Otras causales establecidas en las correspondientes Bases Administrativas. OTRAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS QUE AFECTAN A LOS CONTRATISTAS Amonestación o anotación de demérito. Suspensión de los respectivos Registros de Contratistas. Eliminación de los respectivos Registros de Contratistas.