CONDICIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO.

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Transcripción de la presentación:

CONDICIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO.

REQUISITOS DE EXISTENCIA CAUSA: Trabajador: prestar servicios remunerados. Empleador: pagar para que se le preste un servicio. OBJETO: Trabajador: recibir una remuneración. Empleador:que se le preste un servicio VOLUNTAD: consentimiento ambas partes. CAPACIDAD:legalmente capaz. FORMALIDADES: no las hay.

REQUISITOS DE VALIDEZ CAUSA LICITA. OBJETO LICITO. VOLUNTAD EXENTA DE VICIO (error, fuerza y dolo) LEGALMENTE CAPAZ.-

CONTENIDO DEL CONTRATO DE TRABAJO Jurídico-instrumental. Poder de Dirección( facultad de mando del empleador y deber de obediencia del trabajador) Ius Variandi.- (facultad administración) Facultad o poder disciplinario. Patrimonial: obligación pago remuneración y facultad de exigir pago de remuneración. ético-jurídico:deberes y facultades por ambas partes.

Contenido ético jurídico Del empleador: deber general de protección; deber de higiene y seguridad;184 deber de previsión;58 debe de capacitación, educación, ocupación efectiva.179 y siguientes.

Contenido ético jurídico Del Trabajador: Deber de diligencia y cuidado; Deber de fidelidad; Deber de lealtad; Secreto profesional.

CONTRATO ESPECIALES DE TRABAJO

CONTRATOS ESPECIALES. De aprendizaje; De Menores; Trabajadoras de Casa Particular; Agrícola y de temporada. Personas embarcadas y de portuarios; De artes y espectáculos.

CONTRATO DE APRENDIZAJE(1/2) Es una convención entre empleador y aprendiz. Empleador se obliga a impartir conocimientos y habilidades de un oficio calificado. Aprendiz se obliga a trabajar. Remuneración se conviene entre partes. Es por un tiempo y condiciones que se convienen.

CARACTERISTICAS DEL CONTRATO(2/) A TRAVÉS DE UN PROGRAMA DEFINIDO. CAPACITACION LA HACE EL EMPLEADOR PERSONALMENTE O A TRAVES DE UN TERCERO. SOLO MENORES DE 21 AÑOS. APRENDICES NO PUEDEN SER MAS DEL 10% DEL TOTAL. PLAZO: HASTA DOS AÑOS.

CONTRATO DE LOS MENORES(1/3) MENORES DE 18 Y MAYORES DE 16 AÑOS: autorización padre o madre o abuelos paternos o maternos, o guardadores, personas o instituciones que tengan a cargo al menor o por último, un inspector del trabajo. MENORES DE 16 Y MAYORES DE 15 AÑOS: Autorización; y haber cumplido con obligación escolar;.

PROHIBICIONES(2/3) Menores 18 años.-. realizar trabajos con fuerza excesiva (hasta 20 kilos); realizar trabajos peligrosos para salud, la seguridad y moral del menor; trabajo nocturno (entre 22.00 y 7.00 hrs.);(excepto trabajos familiares). Trabajo en cabaret y donde hayan espectáculos en vivo y que vendan alcohol.

EXCEPCIONES.(3/3) Trabajo en teatro, cine, radio, circo o televisión: autorización representante menor o juez de menores; menores 15 años; debidamente calificados. Menores de 21 años no pueden trabajar en trabajos nocturnos, sin previo examen de aptitud

Trabajadoras de casa particular(1/2) Se incluye cualquier trabajador doméstico. Período de Prueba: 15 primeros días. No termina contrato con fallecimiento jefe hogar. Remuneración: convenida, se incluye, habitación y alimentos. En caso de enfermedad, debe mantenerse trabajo sin derecho a remuneración: 8 dias: con menos de 6 meses de servicio; 15 ds.: más de un semestre de trabajo y menos 1 año. 1 mes: más de un año

Puertas afuera: jornada no mayor de 12 hrs. diarias descanso: no inferior a 1 hora imputable a su jornada. Descanso semanal: reglas generales. Puertas Adentro: No sujetos a horario Descanso: absoluto y mínimo de 12 horas diarias Descanso entre una jornada y otra: ininterrumpida y al menos 9 hrs.Exceso puede fraccionarse. Descaso semanal: 1 día completo o fraccionado.