Universidad industrial de Santander

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Transcripción de la presentación:

Universidad industrial de Santander Cipas 7- unidad nº 1 Leonardo f. Domínguez Rubira Álvarez paez Angely p. Vargas Universidad industrial de Santander Legislación 1 San Alberto – cesar Septiembre 02 de 2009

REFERENDO Concepto "Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente" (Artículo 3, Ley 134 de 1994). 2. Clasificación AMBITO TERRITORIAL -nacional - Regional - Departamental - distrital - municipal - local reglamentación - constitucional - legal - infralegal

3. IMPORTANCIA El referendo puede ser derogatorio cuando una norma ya vigente se pone en consideración de la ciudadanía, quien decide si la deroga o no. Es importante señalar que están excluidos del referendo derogatorio las leyes aprobatorias de tratados internacionales, la ley del presupuesto y leyes referentes a materias fiscales o tributarias Aprobatorio cuando se quiere que un proyecto normativo se consolide como norma jurídica, preguntándole al pueblo si aprueba total o parcialmente un proyecto de iniciativa popular. 4. RESULTADO La decisión adoptada por el pueblo sólo tiene efectos jurídicos si así lo determinan la mitad más uno de los votantes

PLEBISCITO 1.. CONCEPTO "El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del ejecutivo". (Artículo 7, Ley 134 de 1994) 2. PROCEDIMIENTO El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, elabora la convocatoria al plebiscito e informa de inmediato al Congreso de la República su intención de hacer uso del mecanismo. 3. IMPORTANCIA Que es inspirado en el principio de soberanía popular, se recurre al pueblo para que defina su destino.

REVOCATORIA DE MANDATO CONCEPTO “La revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde". (Artículo 6, Ley 134 de 1994) 2. PROCEDIMIENTO El trámite inicia cuando un grupo de ciudadanos, no inferior al 40% de los votos que obtuvo el gobernante , solicita ante la Registradora del Estado Civil que convoque a votaciones para revocar el mandato del mismo, fundamentando su solicitud en el incumplimiento del programa de gobierno o en la insatisfacción general de la población. El Registrador informa a la persona cuyo mandato pretende revocarse y posteriormente convoca a votaciones; la revocatoria lo determinan la mitad más uno de los votos, y que el numero de los sufragios no sea inferior al 55% de la votación. Si la revocatoria prospera, el Presidente de la República procede a remover al gobernador revocado, o el gobernador remueve al alcalde revocado -según el caso-, y a nombrar un encargado transitoriamente, se elija popularmente al nuevo gobernante.

3. IMPORTANCIA sólo se habilitaba para solicitar la revocatoria y participar en ella a quienes sufragaron en la elección del funcionario, sólo quien otorga un mandato está facultado para revocarlo. Si como resultado de la votación no se logra revocar el mandato del funcionario, no podrá volverse a intentar dicha solicitud en lo que resta del período. Los anteriores elementos evidencian la importancia de este mecanismo, a la vez que muestra las dificultades legales que pueden reducir su aplicabilidad. 4. RESULTADO La revocatoria del mandato es un derecho que se origina en el voto programático, que busca la elección de un “Programa” y no de una persona.

CABILDO ABIERTO CONCEPTO "El cabildo abierto es la reunión pública de los Concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad". (Artículo 9, Ley 134 de 1994). 2. PROCEDIMIENTO Comienza por la solicitud que deben hacer por lo menos el 0,5% del censo electoral respectivo ante la secretaría del Concejo o de la Junta Administradora Local, entidad que debe divulgar el lugar, fecha y temas que se tratarán; al cual pueden asistir las personas interesadas pero sólo pueden hacer uso de la palabra el vocero de quienes solicitaron el cabildo y aquellos que se inscriban al menos con tres días de antelación.

3. IMPORTANCIA Tener la posibilidad de reunión o sesión publica del la comunidad o concejo municipal o cabildo donde pueden participar todos los estamentos de la sociedad y tomar sus propias decisiones. 4. RESULTADO El cabildo abierto en la modalidad de participación directa en forma de asambleas generales a otros ámbitos del Estado, se convierte en escenario del tratamiento popular a los problemas nacionales, regionales o locales, según el caso".

CONSULTA POPULAR CONCEPTO "La consulta popular es la institución mediante la cual, una pregunta, de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometida por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto. 2. COMO SE DIVIDE Obligatoria: Cuando la constitución exige que ella se lleve a cabo para la adopción de ciertas decisiones. Facultativa: cuando no se origina en una exigencia específica de la Constitución, sino que el respectivo gobernante considera importante conocer la opinión del pueblo en torno a un asunto determinado.

4. PROCEDIMIENTO El Presidente de la República ,con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado; el gobernador previo concepto favorable de la Asamblea departamental; o el alcalde previo concepto favorable del Consejo o de la Junta Administradora local se redacta la consulta en un texto se procede entonces a la respectiva votación teniendo claro que la decisión popular es vinculante si fue adoptada por la mitad más uno de los votos. 5. RESULTADO También en relación con la consulta popular, debe tenerse en cuenta que se presenta como un mecanismo interesante en cuanto la decisión popularmente adoptada debe ser acatada, es fundamental que las personas que van a ser consultadas tengan autonomía para tomar sus decisiones. ello hace que deban resolverse estos problemas so pena de terminar implementando un esquema de democracia participativa meramente formal.