NORMA TECNICA DE ALUMBRADO DE VIAS PUBLICAS www.mem.gob.pe MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS Dirección General de Electricidad www.mem.gob.pe MEM / DGE / DN
En la puesta en operación. OBJETIVO Establecer exigencias mínimas a las instalaciones de alumbrado público: En la puesta en operación. En el control de la calidad dentro del marco de la NTCSE. En las obligaciones de los suministradores. MEM / DGE / DN
ALCANCES Es de aplicación imperativa para toda entidad que administre instalaciones de alumbrado en vías públicas. No se comprende alumbrado de monumentos públicos, jardines ni campos deportivos. MEM / DGE / DN
Iluminancia (Lux) Luminancia (Cd/m2) ASPECTOS A CONTROLAR MEM / DGE / DN
ILUMINANCIA MEM / DGE / DN
LUMINANCIA MEM / DGE / DN
TIPOS DE ALUMBRADO Tipo de vía Tipo de alumbrado Característica Principal Expresa I Flujo vehicular constante. Alta velocidad. Arterial IIa Altas y medias velocidades. Volumen importante de transporte público. Colectora 1 IIb Atraviesan varios distritos. Colectora 2 IIc Atraviesan 1 o 2 distritos Local Comercial III Velocidad máxima 30Km/h Local Residencial 1 IV Flujo motorizado reducido Local Residencial 2 V Flujo motorizado muy reducido o nulo. MEM / DGE / DN
NIVELES DE ALUMBRADO PARA TRAFICO MOTORIZADO (Nuevas Instalaciones) Tipos de alumbrado Zonas de Aplicación Todas las vías Nota 1 Nota 2 Lumin. Media Unif. Media Increm. Umbral (%) Long. Relación de alcance I 2,00 0,4 10 0,7 0,5 II 1,50 III 1,00 IV 0,75 15 NR V 0,50 Nota 1: En tramos de vía continuos 300m Nota 2: En aquellas vías que coexistan con vías peatonales, de tipo P1 a P4 MEM / DGE / DN
NIVELES FOTOMÉTRICOS PARA LA APLICACIÓN NTCSE (Nuevas Instalaciones) Tipo de alumbrado Iluminancia media (lux) Iluminancia mínima (lux) IV 7,5 1,5 V 5 1 MEM / DGE / DN
PARÁMETROS A CONTROLAR PARA LA APLICACIÓN NTCSE (Nuevas Instalaciones) MEM / DGE / DN
PARÁMETROS A CONTROLAR PARA LA APLICACIÓN NTCSE (Nuevas Preexisternte) MEM / DGE / DN
Foto 3 MEM / DGE / DN
CLASIFICACIÓN Y NIVELES DE ALUMBRADO EN ZONAS URBANO-RURALES Área de Alcance Iluminancia horizontal media (lux) Iluminancia horizontal mínima (lux) A Plazas principales, centro comunal de la localidad 5 1 B Áreas de la localidad donde las casas estén contiguas 3 0,6 C Áreas no incluidas en la zona B cuyas casas están distanciadas por más de 20 metros N.R. MEM / DGE / DN
CLASIFICACIÓN DE VÍAS PARA ILUMINACIÓN DE TRÁFICO PEATONAL Descripción de Vías Tipo de Alumbrado Histórico: Vías de alto prestigio histórico P1 Metropolitano: Existen actividades comerciales e institucionales de carácter metropolitano P2 Interdistrital: Existen actividades comerciales e institucionales de carácter interdistrital P3 Distrital: Existen actividades comerciales e institucionales de carácter distrital P4 Urbano Denso: Uso nocturno menor por peatones en áreas urbanas de población densa P5 Urbano No Denso: Uso nocturno menor por peatones en áreas urbanas de población no densa P6 Guía: Las luminarias sirven de guía visual P7 MEM / DGE / DN
NIVELES DE ILUMINACIÓN PARA TRÁFICO PEATONAL Tipos de Alumbrado Iluminancia horizontal media (lux) Iluminancia horizontal mínima (lux) P1 20 7,5 P2 10 3 P3 1,5 P4 5 1 P5 0,6 P6 0,2 P7 No aplicable MEM / DGE / DN
ALUMBRADO DE ZONAS ESPECIALES Paso para peatones: Para el paso de peatones en superficie mojada se debe incrementar el nivel de luminancia media de la vía al doble Escaleras, rampas y gibas: La iluminación horizontal sobre las gradas de escaleras, rampas y gibas debe ser mayor de 15 lux. MEM / DGE / DN
ALUMBRADO DE ZONAS ESPECIALES (Continuación) Curvas: En todo el trayecto de las curvas se respetan los niveles mínimos de alumbrado de la vía. Intersecciones: La iluminancia en la zona de intersección o unión de dos vías públicas debe ser como mínimo la suma de iluminancias de ambas vías. MEM / DGE / DN
ALUMBRADO DE ZONAS ESPECIALES (Continuación) Plazas: El perímetro de una plaza debe tener como mínimo el tipo de alumbrado que corresponde a la vía con mayor nivel de alumbrado que converge en ella. Túneles: El alumbrado de los tuneles debe proporcionar un grado de seguridad y confort no menor a aquellos que corresponden a las vías adyacentes. MEM / DGE / DN
ALUMBRADO DE ZONAS ESPECIALES (Continuación) Puentes: Todos los puentes para tráfico motorizado deben ser iluminados: Puentes cortos: < 60m, Deben tener el mismo nivel de iluminación que la vía a la que pertenecen. Puentes largos: > 60m, El nivel de luminancia promedio debe ser más altos que el de los tramos de vías contiguos al inicio y final del puente. MEM / DGE / DN
SOBRE EL SERVICIO Las municipalidades u otros usuarios pueden elevar los niveles de alumbrado de cualquier vía o zona especial con instalaciones adicionales. Las lámparas quemadas deben remplazarse en 72 horas desde su detección o recepción de la queja de parte de los usuarios. MEM / DGE / DN
SOBRE EL SERVICIO (Continuación) Los postes, pastorales, luminarias, fotocéludas y equipos complementarios de las instalaciones de alumbrado público que presenten anomalías deben ser cambiados en un plazo no mayor de 10 días útiles. MEM / DGE / DN
SOBRE EL SERVICIO (Continuación) Si ocurre una falla que afecta parcial o totalmente un circuito de alumbrado, el servicio debe ser repuesto dentro de las 24 horas desde su detección o desde la recepción de la queja. MEM / DGE / DN
SOBRE EL SERVICIO (Continuación) No se puede evaluar instalaciones que han sufrido catástrofes naturales por un lapso de 6 meses después de ocurrida esta. No se puede evaluar las instalaciones de alumbrado público cuando éstas estan construyéndose, durante el tiempo que dure esta. MEM / DGE / DN
OBLIGACIONES DEL SUMINISTRADOR Proveer el servicio de alumbrado público. Recategorizar las vías y zonas especiales. Comunicar a la Autoridad los cronogramas de mediciones 7 días antes de su inicio. Dar a conocer a la Autoridad resultados de mediciones. MEM / DGE / DN
OBLIGACIONES DEL SUMINISTRADOR (Continuación) Mantener actualizada la siguiente información: Energía y/o potencia activa total registrada. Energía y/o potencia activa facturada. Potencia, tipo y cantidad de lámparas instaladas La fecha y hora de recepción y atención de reclamaciones. MEM / DGE / DN
FACULTADES DE LA AUTORIDAD Fiscalizar los estudios y mediciones de categorización de vías públicas. Verificar los niveles mínimos de alumbrado público. Calificar a las localidades que deben contar con servicio de alumbrado público. Solicitar mediciones de alumbrado público. MEM / DGE / DN
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera: Toda localidad que contó con alumbrado público debe ser dotada de este servicio. Segunda: Las localidades que no cuentan con alumbrado público deben solicitar el servicio. De ser positivo su pedido se les debe instalar en un plazo de 2 años. MEM / DGE / DN
DISPOSICION TRANSITORIA Primera: Todas las vías deben ser categorizadas, dentro de los 180 días de publicada la presente Norma. MEM / DGE / DN
DISPOSICIONES FINALES Primera: Las reclamaciones sobre deficiencia de alumbrado público sigue el mismo procedimiento que los que se refieren al servicio público de electricidad. Segunda: La Autoridad sanciona el incumplimiento de la norma de acuerdo con la escala de penalidades y multa vigente MEM / DGE / DN
Foto 2 MEM / DGE / DN