Jornadas de trabajo Pagos según la jornada.

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Transcripción de la presentación:

Jornadas de trabajo Pagos según la jornada

Asignación Salarial EL SALARIO MINIMO LEGAL VIGENTE (SMLV) ES AQUEL ESTABLECIDO POR EL GOBIERNO , TRABAJADORES Y EMPELESDORES O POR DECRETO EN CASO DE NO EXISTIR ADUERDO ENTRE LOS ANETRIORES, PARA ESTE AÑO 2013 TIENE UN MONTO DE 589.500 PESOS Y EL AUXILIO DE TRANSPORTE QUE SE LE ENTREGA A LOS EMPLEADOS QUE DEVENGAN MENOS DE 2 SMLV TIENE UN MONTO DE 70.500 PESOS

SUELDO BASICO EL SUELDO BASICO, ES EL PACTADO EN EL CONTRATO DE TRABAJO ENTRE EL EMPELEADO Y EL EMPLEADOR. EN ALGUNOS CASOS ES IGUAL AL SALARIO MINIMO, Y NO PUEDE SER INFERIOR A ESTE. GENERALMENTE ES SUSPERIOR AL SMLV Y ES EL QUE SE TOMA COMO BASE PARA TODO TIPO DE LIQUIDACION PARA LOS EMPELADOS

JORNADA LABORAL Debe tenerse claro que el día va desde las 6 de la mañana hasta las 10 de la noche, La noche va desde las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana. El dominical inicia a partir de las 12 de la noche del sábado y termina a las 12 de la noche del domingo, puesto que después de las 12 ya es lunes.

VALOR DE LA HORA DE TRABAJO Para esto se divide el sueldo en el número de horas que se trabajan en un mes. El mes está conformado por 30 días, y al día se deben trabajar 8 horas, así que el mes tiene 240 horas (30 * 8). Ejemplo 1.200.000/240 = 5.000

Jornada Ordinaria La jornada laboral es de 8 horas diarias o menos si así lo han pactado las partes, y por regla general las  8 horas se deben trabajar durante el día, así que si se trabaja más de las 8 horas al día, o se trabaja de noche o un festivo o domingo, se debe pagar un recargo por ello.

Horas Extras Hora extra es aquella hora que se trabaja adicional a las 8 horas diarias o a la jornada pactada entre la partes. Si en un día se trabajan 10 horas, y se ha pactado la jornada máxima legal, entonces tendremos 2 horas extras, que son la que han superado el límite de las 8 diarias. Si la jornada pactada es de medio tiempo, es decir 4 horas diarias y se trabajan 6 horas, se tienen dos horas extra.

Horas Extras Diurnas La hora extra diurna es la que se labora entre las 6 de la mañana y las 10 de la noche y tiene un recargo del 25% sobre el valor ordinario. Por ejemplo, si la hora ordinaria cuesta $5.000 la hora extra diurna costará $6.250 (5.000x1.25).

Hora Extra Nocturna  Si la hora extra es nocturna, es decir entre la 10 de la noche y las 6 de la mañana,  el recargo será del 75% sobre la hora ordinaria. Ejemplo: si la hora ordinaria cuesta $5.000 la hora extra nocturna costará $8.750 (5.000x1.75)

Recargo Nocturno Hace referencia al recargo que se debe pagar sobre la hora ordinaria, por el hecho de laborar en horas nocturnas. El recargo corresponde al 35% sobre la hora ordinaria. Ya que se puede trabajar o bien de día o bien de noche, pero en este último caso se debe pagar un recargo del 35% Ejemplo: si la hora ordinaria cuesta $5.000 la hora con recargo nocturno costará $6.750 (5.000x1.35)

Recargo Dominical o Festivo Si un trabajador debe laborar un domingo o un festivo, debe reconocérsele un recargo del 75% sobre la hora ordinaria, por el sólo hecho de trabajar en esos días. Así lo dispone el artículo 171 del código sustantivo del trabajo. Hasta aquí se han expuesto los casos individuales, pero se puede dar una serie de combinaciones entre los diferentes conceptos.

Hora Extra Diurna Festiva Se puede dar también el caso de trabajar una hora extra diurna dominical o festiva, caso en el cual el recargo será del 100% que corresponde al recargo del 75% por ser dominical mas el recargo del 25% por ser extra diurna (75% + 25% = 100%).

Hora Nocturna Festiva Si el trabajador, además de laborar un domingo o un festivo, labora en las noches, es decir, después de las 10 de la noche, el recargo es del 110%, el cual está compuesto por el recargo dominical del 75% mas el recargo nocturno que es del 35%, sumatoria que da el 110%.

Hora Extra Nocturna Festiva Si el trabajador labora una hora extra nocturna en un domingo o un festivo, el recargo es del 150%, que está compuesto por el recargo dominical o festivo que es del 75% mas el recargo por ser hora extra nocturna que es del 75%, suma que da un 150%.

UN PEQUEÑO EJEMPLO  Un empleado con un sueldo de $1.200.000, labora desde el domingo a las 7 de la noche hasta el lunes a las 7 de la mañana. En primer lugar debemos determinar cuantas horas de cada clase ha laborado

De 7 de la noche a las 10 de la noche son 3 horas dominicales diurnas De las 10 de la noche hasta las 12 de la noche son 2 horas dominicales nocturnas De las 12 de la noche a las 3 de la mañana son 3 horas nocturnas (ya es lunes) (Ya hemos completado las 8 diarias, así que en adelante serán extras) De las tres de la mañana a las 6 de la mañana del lunes, son 3 horas extra nocturnas De las 6 de la mañana a las 7 de la mañana del lunes, hay una hora extra diurna.

Entonces 3 horas con recargo de 75% (HDF) 2 horas con recargo del 110% (HRNF) 3 horas con recargo del 35% (HRN) 3 horas con recargo del 75% (HEN) 1 hora con el recargo del 25% (HED) Total 12 horas

Procedemos ahora a determinar el valor de la hora ordinaria, que es la que se toma como base para calcular los recargos. Para esto se divide el sueldo en el número de horas que se trabajan en un mes. El mes está conformado por 30 días, y al día se deben trabajar 8 horas, así que el mes tiene 240 horas (30 * 80). 1.200.000/240 = 5.000

La hora ordinaria tiene un valor de 5.000 pesos para este ejemplo. Procedemos luego a liquidar las horas trabajadas (5.000 * 3) * 1.75 =  26.250 (5.000 * 2) * 2.1 = 21.000 (5.000 * 3) * 1.35 = 20.250 (5.000 * 3) * 1.75 = 26.250 (5.000 * 1) * 1.25 = 6.250