NULIDAD DE MATRIMONIO. NULIDAD DE MATRIMONIO Universidad Nacional de Córdoba Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Asignatura Derecho Privado VI Cátedra.

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Transcripción de la presentación:

NULIDAD DE MATRIMONIO

NULIDAD DE MATRIMONIO Universidad Nacional de Córdoba Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Asignatura Derecho Privado VI Cátedra B - Profesora Titular Dra. Nora Lloveras Bolilla 6 NULIDAD DE MATRIMONIO Adscripta María Garzón

ACTO JURÍDICO MATRIMONIAL Condiciones de existencia: art. 172 CC diversidad de sexo consentimiento personal libre y pleno ante la autoridad competente Condiciones de validez: ausencia de vicios al momento de la celebración NULIDAD DE MATRIMONIO

Distinción entre inexistencia y nulidad del acto jurídico matrimonial INEXISTENCIA Ausencia de las condiciones de existencia ( art. 172 C.C.) NULIDAD Ausencia de las condiciones de validez (vicios al momento de la celebración) NULIDAD DE MATRIMONIO

Condiciones de existencia NULIDAD DE MATRIMONIO Diversidad de sexos

Condiciones de existencia NULIDAD DE MATRIMONIO CONSENTIMIENTO

Condiciones de existencia NULIDAD DE MATRIMONIO EXPRESO MUTUO PERSONAL PROHIBIDO MATRIMONIO CON PODER - MANDATARIO CON PODER LIBRE Y PLENO (vicios CC) ERROR DOLO VIOLENCIA PURO Y SIMPLE CONSENTIMIENTO BAJO MODALIDAD MATRIMONIO ES VÁLIDO SE CONSIDERA NO PUESTA LA MODALIDAD

Oficial Público del Registro Civil (art. 172) Matrimonio a distancia: Autoridad ante la que presta el consentimiento el ausente (arts. 173 y 174) Matrimonio in extremis: Magistrado o funcionario (art. 196) Condiciones de existencia NULIDAD DE MATRIMONIO Autoridad competente

Condiciones de validez: AUSENCIA DE VICIOS AL MOMENTO DE LA CELEBRACIÓN IMPEDIMENTOS NULIDAD DE MATRIMONIO

IMPEDIMENTOS DIRIMENTES: art. 166 C.C. Afectan la validez del acto matrimonial Susceptibles de acción de nulidad matrimonial De nulidad absoluta: art. 219 Parentesco (consanguíneo, adopción, afinidad) Ligamen Crimen De nulidad relativa: art. 220 Falta de edad legal (inc. 1) – Ley Nº /2009 mayoría de edad Privación de la razón (inc. 2) Impotencia (inc. 3) Vicios del consentimiento (inc. 4)

IMPEDIMENTOS IMPEDIENTES: art. 168, art º párrafo, art. 171 C.C. y Leyes y Afectan la regularidad de la celebración del matrimonio sin provocar su invalidez El matrimonio es válido aunque irregular Susceptible de sanciones civiles y penales Supuestos: CARENCIA DE ASENTIMIENTO DE LOS RESPRESENTANTES LEGALES (art. 168): Sanción: art º párr. C.C. No tendrá la adm. y disposición de los bienes recibidos a título gratuito FALTA DE APROBACIÓN DE LAS CUENTAS DE LA TUTELA: Sanción: art ª parte. Pérdida de la asignación IMPEDIMENTOS EUGENÉSICOS (art. 13 Ley arts. 1 a 3 Ley ): Enfermedad venérea en período de contagio (sífilis, epilepsia, herpes genital, otros). No hay sanción legal, salvo multa que debe pagar oficial público.

NULIDADES NULIDAD DE MATRIMONIO

DERECHO PRIVADO I NULIDADES DE LOS ACTOS JURIDICOS PARTE GENERAL Acto jurídico nulo Acto jurídico anulable NULIDAD DE MATRIMONIO

Acto jurídico nulo: -El juez sólo comprueba la existencia del vicio -La ley declara que es nulo -Es nulo desde el momento de su otorgamiento Acto jurídico anulable: -Vicio oculto -Es nulo desde la sentencia que pasa en autoridad de cosa juzgada, no obstante los efectos retroactivos de la nulidad NULIDAD DE MATRIMONIO

MATRIMONIOS SON ANULABLES art. 239 C.C. “…Ningún matrimonio será tenido por nulo sin sentencia que lo anule, dictada en proceso promovido por parte legitimada para hacerlo” NULIDAD DE MATRIMONIO ANULABILIDAD DEL ACTO JURÍDICO MATRIMONIAL

MATRIMONIOS ANULABLES: PRINCIPIOS A PEDIDO DE PARTE Improcedencia de declaración de oficio porque el vicio no aparece manifiesto (en los actor jurídicos -AJ- la nulidad absoluta puede ser declarada de oficio (art. 1047, 1º párrafo) NO HAY NULIDAD MATRIMONIAL SIN SENTENCIA JUDICIAL D ependen de juzgamiento NULIDAD DE MATRIMONIO

VÍA DE ACCIÓN (la nulidad de los AJ puede ser intentada por vía de acción ó excepción (art bis) DEBE SER INTENTADA POR LOS LEGITIMADOS - art ª parte y 220 inc. 2º, 2ª parte y 177 inc. 5º según art. 239 El ministerio fiscal sí puede pedir la nulidad relativa por privación de la razón (art. 220 inc. 2º, 2ª. parte y 177 inc. 5º) (AJ el ministerio fiscal sólo puede pedir la nulidad absoluta) NULIDAD ABSOLUTA – LEGITIMACIÓN RESTRINGIDA- PERSONAS DETERMINADAS (art. 219, segunda parte) (AJ legitimación amplia - quien tenga interés en su declaración, excepto el ejecutante del AJ que sabía o debía saber del vicio (art. 1047, segunda cláusula) CÓNYUGES DE BUENA FE, EL MATRIMONIO PRODUCE EFECTOS RESPECTO DE ELLOS, HASTA LA SENTENCIA LA NULIDAD NO AFECTA DERECHOS DE TERCEROS DE BUENA FE

NULIDAD DE MATRIMONIO Nulidad de los actos jurídicos en general Nulidad matrimonial Nulidad absoluta (art CC) Nulidad relativa ( art CC) Nulidad relativa (art. 220) interés particular de los contrayentes Nulidad absoluta (art. 219) interés público

NULIDAD MATRIMONIAL RÉGIMEN APLICABLE UNA POSTURA APLICACIÓN SUBSIDIARIA NORMAS SOBRE LA NULIDAD DE LOS ACTOS JURÍDICOS (Lafaille, Borda, Spota, Mazzinghi) OTRA POSTURA DOCTRINA DE LA ESPECIALIDAD DEL RÉGIMEN DE NULIDAD DEL MATRIMONIO (Zannoni-Díaz de Guijarro) NULIDAD DE MATRIMONIO

Jurisprudencia no ha sido uniforme NULIDAD DE MATRIMONIO

DOCTRINA DE LA ESPECIALIDAD  SÓLO LAS CAUSALES PREVISTAS POR LA LEY  SÓLO LOS LEGITIMADOS POR LEY (arts. 219 y 220)  EFECTOS DE LA NULIDAD (arts. 221 a 226) NULIDAD DE MATRIMONIO

Nulidad absoluta Parentesco, ligamen y crimen (art. 219 CC) Nulidad relativa Falta de edad legal (art. 220 inc. 1º CC) Privación de razón (art. 220 inc. 2º CC) Impotencia (art. 220 inc. 3º) de uno de los cónyuges, o de ambos, que impida absolutamente las relaciones sexuales entre ellos Vicios del consentimiento (art. 220 inc. 4º CC) CAUSALES DE NULIDAD MATRIMONIAL

LA SENTENCIA JUDICIAL DE NULIDAD ERGA OMNES DECLARATIVA EFECTO RETROACTIVO AL DÍA DE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO (art. 239) NULIDAD DE MATRIMONIO EFECTOS DE LA NULIDAD MATRIMONIAL

EFECTOS ESPECIALES TERCEROS DE BUENA FE La nulidad no afecta sus derechos CÓNYUGE DE BUENA FE El matrimonio anulado produce efectos hasta el día de la sentencia de nulidad respecto de él (arts. 221 y 222 CC) CONTRAYENTES MENORES DE EDAD La emancipación será de ningún efecto desde el día en que la sentencia de nulidad pase en autoridad de cosa juzgada (emancipación subsiste hasta la sentencia de nulidad) (art. 132, primer párrafo del CC) NULIDAD DE MATRIMONIO

MIENTRAS NO SE DICTA LA SENTENCIA DE NULIDAD MATRIMONIAL EL MATRIMONIO DEBE REPUTARSE VÁLIDO

La ignorancia o error de hecho excusables o provocadas por dolo sobre la existencia del impedimento al momento de la celebración NULIDAD DE MATRIMONIO La buena fe en la celebración del matrimonio se basa en:

Prueba de la buena fe: Prueba de la buena fe: Doctrina mayoritaria: La buena fe se presume La mala fe debe probarse Aunque en los impedimentos de parentesco y ligamen lo que debería probarse es la buena fe

Matrimonio Putativo: P or lo menos uno de los cónyuges procedió de buena fe al celebrar el matrimonio inválido. Arts. 221 a 226 C.C. Art. 221 del CC: buena fe de ambos El matrimonio anulado Producirá efectos de un matrimonio válido hasta el día que se declare su nulidad No obstante la nulidad tendrá los siguientes efectos: (2ª parte del art. 221) NULIDAD DE MATRIMONIO

Buena fe de ambos cónyuges Respecto de las personas de los cónyuges: Cesan los Derechos y deberes derivados del matrimonio Subsisten los Alimentos de toda necesidad (art. 209) Cesa el Uso del apellido marital. Excepción art. 11 ley (mujer con hijos) Emancipación. Subsiste (art. 132 CC) aunque se prohíbe contraer nuevas nupcias durante la menor edad (arts. 132 y 133 CC) NULIDAD DE MATRIMONIO

I ndependientes de la buena o mala fe de los cónyuges: - A ptitud nupcial - P arentesco por afinidad MATRIMONIO ANULADO

Efectos de la mala fe matrimonial: Cónyuge emancipado menor de 21 años a la sentencia de nulidad: –pierde la emancipación; –vuelve a la patria potestad de sus progenitores o a la tutela; –pierde la patria potestad sobre sus hijos; –es hábil para contraer nuevo matrimonio en situación de menor de edad En todos los casos progenitor extramatrimonial reconociente de sus hijos NULIDAD DE MATRIMONIO

Respecto de los bienes: Disolución de la sociedad conyugal. Aplicación del art CC Derecho hereditario. Falta de previsión legal. Doctrina: cónyuge sobreviviente hereda al otro si éste fallece antes de la sentencia de nulidad Derecho a pensión. Corresponde al cónyuge de buena fe sobreviviente, si la muerte del otro se produjo antes de la declaración de nulidad. Derecho de habitación en caso de viudez: deben reunirse los requisitos del art C.C.. Respecto de los hijos: Son matrimoniales Patria potestad (art. 264 incs. 1 y 2 C.C.). Tenencia NULIDAD DE MATRIMONIO Buena fe de ambos cónyuges

Buena fe de sólo uno de los cónyuges Respecto de las personas de los cónyuges: Derechos y deberes del matrimonio Cesan. Alimentos Sólo subsiste el derecho a los de toda necesidad respecto del cónyuge de buena fe Uso del apellido marital (mujer de buena fe con hijos con autorización) Emancipación Persiste para el de buena fe (art. 132 CC) y cesa para el de mala fe NULIDAD DE MATRIMONIO

Respecto de los bienes: División de los bienes adquiridos durante la unión. Opción del de BF Revocación de donaciones Derecho hereditario Derecho a pensión Acción de daños y perjuicios. Procede contra el de mala fe y a los terceros que hubiesen provocado el error, incurrido en dolo o ejercido la violencia (art. 225 del CC). La reparación comprende el daño material y el moral (art CC). Prescripción de la acción resarcitoria: dos años. Respecto de los hijos Son hijos matrimoniales y se aplican las mismas reglas que en los casos de buena fe de ambos NULIDAD DE MATRIMONIO

Mala fe de ambos cónyuges No produce ninguno de los efectos del matrimonio putativo Se lo reputará como concubinato Respecto de la persona de los cónyuges: Cesan todos los deberes y derechos derivados del matrimonio, incluido el derecho de alimentos Cesa el derecho a usar el apellido marital para la mujer La sentencia de nulidad hace cesar la emancipación Respecto de los bienes: Se disuelve como una sociedad de hecho Quedan sin efecto las convenciones matrimoniales Respecto de los hijos: Son extramatrimoniales. Rige la presunción de paternidad derivada del concubinato art. 257 C.C.

Prescripción Acción de nulidad absoluta es imprescriptible. Acción de nulidad relativa Diferencias doctrinarias NULIDAD DE MATRIMONIO Aplicación supletoria de las normas del CC Sostiene la prescriptibilidad. Los plazos surgen de los arts y 4030 C.C. que tratan la prescripción de todas las acciones, salvo que la ley disponga lo contrario (art. 4019) Doctrina de la especialidad: sostiene la imprescriptibilidad y se basa en la falta de previsión legal de la prescriptibilidad

Caducidad Principio General: Muerte de uno de los cónyuges (arts. 239 CC) Casos específicos: Previstos en el art. 220 incs. 1, 2 y 4 CC

Confirmación del matrimonio Solo procede en los casos de nulidad relativa Confirmación expresa. Distintas opiniones en la doctrina. Confirmación tácita ¿Confirmación ipso iure? En el caso de los menores cuando la mujer concibe (Díaz de Guijarro) NULIDAD DE MATRIMONIO