ANA MARIA SARMIENTO VELASQUEZ ABOGADA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

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Transcripción de la presentación:

RESPONSABILIDAD LEGAL DEL EMPLEADOR EN RIESGOS PROFESIONALES Y SALUD OCUPACIONAL ANA MARIA SARMIENTO VELASQUEZ ABOGADA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES ESPECIALISTA EN LABORAL U. SERGIO ARBOLEDA ESPECIALISTA SALUD OCUPACIONAL U. LIBRE Modificada por : Luz Marina Tobón Hurtado

EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL LEY 100 DE 1993 SGP AFP SGSS EPS/ARS IPS SGRL ARL

ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTRUCTURA DEL SGRL LEY 100/1993 Libro 3 Art. 249 al 256 (F. E. Art. 139) DECRETO-LEY 1295/1994 DECRETO 2800703 LEY 776/2002 LEGISLACIÓN COMPLEMENTARIA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESPECIFICACIONES

ORIGEN DE LAS OBLIGACIONES LABORALES En materia laboral y como fuente de las obligaciones laborales encontramos el CONTRATO DE TRABAJO, sin importar la forma o la denominación bajo la que se encuentre.

EL CONTRATO DE TRABAJO Cuando se configura una relación laboral, nacen para el empleador todas las obligaciones de carácter laboral y de seguridad social.

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO EN S.O. Y R.P. Afiliación y aportes al sistema de Riesgos Laborales Atención del Accidente de Trabajo en la empresa Investigación de Accidentes e Incidentes de trabajo

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO EN S.O. Y R.P. Reporte de A.T.E.L. (Accidente de Trabajo o Enfermedad Laboral) Establecer y desarrollar el SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO EN SST Y R.P. Nombramiento del COPASO – Vigía de Salud Ocupacional Suministro de Elementos de Protección Personal Evaluaciones médicas ocupacionales de ingreso, periódicas y de retiro Obligaciones frente al acoso laboral Registro de Actividades de Alto Riesgo

ACCIDENTE DE TRABAJO Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de ordenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Las legislaciones de cada país podrán definir lo que se considere accidente de trabajo respecto al que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa. Decisión 584 CAN Art. 1 Literal n.

ACCIDENTE DE TRABAJO Suceso repentino Lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte Por causa o con ocasión del trabajo La ejecución de órdenes o bajo autoridad del empleador Traslado de trabajadores desde su casa hasta el lugar de trabajo y viceversa, con transporte de la empresa Actividades recreativas o culturales por cuenta o en representación del empleador

ENFERMEDAD LABORAL (Ley 1562 de 2012) Todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en el que se ha visto obligado a trabajar, y que esté determinada como tal por el gobierno nacional.

INCIDENTE DE TRABAJO (Res. 1401 de 2007 Art. 3) Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con este, que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran daños a la propiedad y/o pérdida en los procesos.

RESPONSABILIDAD Deber de asumir las consecuencias de nuestros actos Una persona es responsable legalmente cuando en razón de haber sido causa del daño que otra persona sufre, esta obligada a repararlo.

RESPONSABILIDAD En materia laboral debemos hablar de culpa para determinar la posible responsabilidad frente a un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

RESPONSABILIDAD La culpa es la conducta contraria a la que debería haberse observado, es violar un deber de cuidado, bien sea por torpeza, por negligencia, por ignorancia o por imprevisión.

CLASES DE RESPONSABILIDAD Responsabilidad Laboral. Responsabilidad Civil. Responsabilidad Penal. Responsabilidad Administrativa.

RESPONSABILIDAD LABORAL Es aquella responsabilidad que surge cuando el empleador debe asumir todas las prestaciones asistenciales y económicas que se generen como consecuencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional.

RESPONSABILIDAD LABORAL El empleador ve desplazada dicha responsabilidad desde la creación del Sistema de Riesgos Profesionales donde son las Administradoras de Riesgos Profesionales las encargadas de asumir este tipo de contingencias dando lugar a la denominada REPARACION TARIFADA DE LOS RIESGOS.

RESPONSABILIDAD LABORAL Cuando el riesgo ha sido asumido por el Sistema de Seguridad Social (ARL) la culpa del empleador es irrelevante para que nazca la responsabilidad económica a cargo de la ARL, que se basa en el aseguramiento del riesgo por parte del empleador.

PRESTACIONES ADICIONALES A pesar de la afiliación y pago de cotizaciones, el empleador deberá asumir prestaciones adicionales cuando: No haga gestión de prevención de ATEL. Desarrollo del SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO es adelantado por personas no competentes

NO AFILIACIÓN A ARL La responsabilidad de reparación corresponde al empleador sin que deba examinarse sin incurrió en culpa o no, basta con que el siniestro se produzca para que el empleador quede obligado a la reparación establecida en la legislación del sistema.

RESPONSABILIDAD CIVIL En materia laboral, el empleador responde cuando su actuación se ha visto enmarcada desde la culpa (Art. 216 CST.): “Cuando exista culpa suficiente comprobada del patrono en la ocurrencia del accidente de trabajo o la enfermedad profesional, esta obligado a la indemnización total y ordinaria de los perjuicios”

RESPONSABILIDAD CIVIL El trabajador afectado o sus familiares pueden iniciar las acciones legales correspondientes contra el empleador a fin de obtener el reconocimiento de dicha indemnización. Esta comprende tanto los daños morales, reflejados en el daño emergente y el lucro cesante, montos que hacen elevar en gran medida el cobro de dichas indemnizaciones.

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL La ocurrencia de un ATEL Que el autor del daño haya obrado con culpa o dolo en la ocurrencia del ATEL. Un daño o perjuicio. El daño o perjuicio debe ser efecto o resultado de la culpa patronal en el hecho ocurrido con causa o con ocasión del trabajo.

CULPA PATRONAL El análisis de la culpa patronal requiere un criterio objetivo y práctico a la vez, ese criterio no puede ser otro que el cumplimiento de los reglamentos de prevención de riesgos. Una empresa es responsable de los ATEL por incumplir las normas mínimas tendientes a evitar los riesgos laborales.

RESPONSABILIDAD PENAL ABUSO DE CONFIANZA AGRAVADO: El empleador estaría inmerso a una investigación penal si realiza las deducciones de Seguridad Social sin que estas sean realmente aportadas a las entidades encargadas de su recaudo final, pues estos dineros se asimilan a dineros del Estado.

FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO El empleador podría ser investigado por este delito si al momento de realizar las afiliaciones o las cotizaciones a seguridad social, estas no concuerdan con la realidad.

LESIONES PERSONALES El empleador podría ser investigado por este delito en caso de que existan lesiones personales permanentes o no y la pena varia dependiendo del daño o el perjuicio que sufra la victima.

HOMICIDIO POR ATEL El empleador podría ser investigado por este delito en caso de que ocurra un accidente de trabajo mortal por causa imputable al empleador vinculada a su conducta culposa en cualquiera de sus modalidades (negligencia, impericia o imprudencia).

DEFINICIONES NEGLIGENCIA: No se cumplen las normas o leyes en SST. IMPRUDENCIA: Se obra sin cautela o sin prever los resultados o consecuencias de una acción. IMPERICIA: Ineptitud o incapacidad técnica para ejercer una profesión u oficio: Ignorancia Error Inhabilidad.

SANCIÓN PENAL Se impone a las personas naturales por cuanto solo a ellas se les puede privar de la libertad, se investiga para determinar el responsable directo de la conducta: Empleador que incumple las normas de SST. Especialista en SST. que asesora mal y mueren trabajadores Trabajadores que matan o hieren a sus compañeros por realizar una labor imprudente

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Se responde ante el MINISTERIO DE TRABAJO Se presenta cuando el empleador no cumple con las obligaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. El incumplimiento de este tipo de responsabilidad se ve reflejado en la imposición de multas que van hasta los 500 SMLMV, y la imposibilidad de contratar con el estado mientras subsista la multa sin cancelar.

EXONERACION DE LA RESPONSABILIDAD La responsabilidad laboral no hay posibilidad de excusarla, por esa razón el Sistema de Riesgos Laborales además de ser una obligación para el empleador, constituye una salvaguarda que lo protege pecuniariamente en caso de cualquier accidente o enfermedad profesional.

RESUMEN LABORAL ADMINIS-TRATIVA CIVIL PENAL Indemnización automática. Otorgada por la Ley. Prestaciones asistenciales. Prestaciones económicas. (Dec. Ley 1295/94 y Ley 776/02) Sanciones: Hasta 500 SMLMV Multas sucesivas D. 1295/94, Ley 9/79 y D. 614/84 Evasión y elusión: El no pago inhabilita para contratar con el estado Ley 828/03 La indemnización comprende lo que se pruebe: Perjuicios Materiales: Daño emergente Lucro cesante Perjuicios inmateriales: Daño moral, Perjuicios fisiológicos. Art. 216 del CST Culpabilidad: Dolo Culpa Negligencia Imprudencia Impericia Preterintención Ley 599/00 CP

RESPONSABILIDAD SOCIAL Capacidad de respuesta que tiene una empresa frente a los efectos e implicaciones de sus acciones sobre los diferentes grupos con los que se relaciona. Visión integral de la sociedad y del desarrollo que entiende que el crecimiento económico y la productividad están asociadas con las mejoras en la calidad de vida de la gente, implica un compromiso más profundo y exigente con el resto de la sociedad.

GESTIÓN EMPRESARIAL

CONCLUSIONES El empleador tiene la obligación de implementar las medidas de higiene y seguridad para garantizar la salud y seguridad de los trabajadores. El incumplimiento de las obligaciones y deberes del empleador en SST, lo hace responsable de las indemnizaciones por ATEL. Los servicios de prevención de una empresa, constituyen su soporte probatorio. Para la Ley es valedero lo que se pruebe.

CONCLUSIONES Nos encontramos en un periodo en el cual la seguridad y la salud van ganando posiciones con relación a preferencias definidas dentro de nuestra sociedad actual. La seguridad y la salud han pasado de ser algo complementario en la empresa a ser un derecho y obligación dentro de nuestros trabajos.

MUCHAS GRACIAS