R. Javier Gonzales Concepción

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Transcripción de la presentación:

R. Javier Gonzales Concepción Derecho Comercial R. Javier Gonzales Concepción

Derecho Comercial Sesión 25 OFERTA PÚBLICA

Ofertas Públicas de Valores Capítulo Relevante en mercado de valores. Dada su naturaleza deben cumplirse determinados requisitos Órgano supervisor  SMV (Superintendencia de Mercado de Valores)

Ofertas Públicas de Valores Se estructuran a través de la emisión de títulos en masa a efectos de captar ahorro publico. El Estado garantiza el ahorro. La ley establece las obligaciones y limites de las empresas que reciben ahorros del publico. (Art. 87° Constitución)

Ofertas Públicas de Valores La masividad permite la formación del mercado secundario. Surge el mecanismo de la oferta pública, el cual implica la acumulación de recursos dinerarios y una redacción unilateral de condiciones. Se oferta a la colectividad en general o parte de esta.

Ofertas Públicas de Valores Teniendo en cuenta el régimen jurídico actual (economía de libre mercado, libre iniciativa privada, estado no intervencionista, respeto a la autonomía de la voluntad) dicha protección implica la obligatoriedad de revelar información por parte de quien hace una oferta pública para la correcta toma de decisiones de los potenciales inversionistas

Ofertas Públicas de Valores Esta revelación de información se debe a la existencia de asimetría informativa. Solo el emisor sabe con certeza los riesgos propios de su negocio y, en consecuencia, conoce la posibilidad de pago que tiene.

Ofertas Públicas de Valores La inversión racional conlleva que se realiza conociendo las implicancias positivas y negativas de la misma y con combinación de Riesgo vs. Rentabilidad. Concepto de inversionista sensato.

Definición de Oferta Pública “Cuando existe la intención final de captar o movilizar el ahorro y/o patrimonio de personas indeterminadas (no identificables) o pudiendo ser determinadas de antemano se relacionan por un colectivo genéricamente definido, mediante la emisión de valores mobiliarios y desarrollando actividades publicitarias”. José Enrique Cachón Blanco

Oferta Pública de Valores Es oferta pública de valores mobiliarios la invitación, adecuadamente difundida, que una o mas personas naturales o jurídicas dirigen al publico en general, o a determinados segmentos de este, para realizar cualquier acto jurídico referido a la colocación, adquisición o disposición de valores mobiliarios. (Art. 4 LMV) 6

Alcance del Término Oferta Pública Invitación Adecuadamente difundida Público en general Segmentos del publico Acto jurídico referido a la colocación o disposición de valores mobiliarios (Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, Resolución CONASEV 141-98-ef/94.10 Del 21.10.98)

Alcance del Término Oferta Pública - Manifestación de voluntad. Invitación - directa o a través de terceros. - Invitación a ofrecer, simple Oferta, promesa unilateral. - Individual o conjunta. - Simultanea o sucesiva. Adecuadamente - cualquier medio : diario, revista, Difundida radio, televisión, correo, reunión u otro idóneo.

Alcance del Término Oferta Pública - Conjunto personas indeterminadas - Nacionales o extranjeras. - Potenciales inversionistas. - Territorio nacional. - Personas determinadas o no. - Tutela e interés publico. - Tutela acceso información. - > 100 personas: interés publico. Público en General Segmento del Público

Alcance del Término Oferta Pública Acto Jurídico referido a la colocación o disposición de Valores Mobiliarios - Acto de Inversión.

Oferta Privada La no comprendida como oferta pública. Otros dos casos (no utilización de medios masivos de difusión). Oferta dirigida exclusivamente a inversionistas Institucionales. Valores mobiliarios con un valor nominal mínimo.

Valores Mobiliarios Según Fernando Zunzunegui: “…en un sentido vulgar, valor se entiende como el grado de utilidad de un bien, es decir, su aptitud para satisfacer una necesidad económica. Su utilidad puede considerarse en función de su satisfacción por el uso de un bien o su poder de cambio.”

Valores Mobiliarios (...) Serán valores negociables (mobiliarios para la ley peruana) “todo derecho de contenido patrimonial susceptible de trafico generalizado e impersonal en un mercado financiero, caracterizándose por su homogeneidad y negociabilidad”.

Valores Mobiliarios La Ley de Títulos Valores en su artículo 225º define a los valores mobiliarios como “Son valores mobiliarios aquellos emitidos en forma masiva, con características homogéneas o no en cuanto a los derechos y obligaciones que representan. Los valores pertenecientes a una misma serie deben ser fungibles”

Valores Mobiliarios Por su parte la Ley de Mercado de Valores define a los valores en su artículo 80º como: “Los valores pueden ser representados por anotaciones en cuenta o por medio de títulos, independientemente que se trate de valores objeto de oferta pública o privada, cualquiera sea su forma de representación confieren los mismos derechos y obligaciones a sus titulares”

Valores Mobiliarios Títulos valores (efectos comerciales) son documentos que incorporan derechos. Emisión individual y, por lo general, surgen de relaciones comerciales (de cambio). Pueden emitirse también como consecuencia de una operación financiera pero en el mercado indirecto (pagare bancario) o producto de negociación financiera individual (banca paralela).

Valores Mobiliarios La diferencia sustancial es que los valores mobiliarios son emitidos en masa a causa de una única operación financiera, de un lado, y de un acto de inversión por el otro, presentando características homogéneas para poder ser fungibles.

Valores Mobiliarios La emisión masiva posibilita la distribución de valores entre el publico o un segmento de este. Ello hace posible que se pueda formar un mercado secundario que otorgue liquidez a los valores. No obstante, estos criterios objetivos deben ser combinados con situaciones concretas a fin de advertir cuando realmente estamos frente a valores mobiliarios (Reglamento de Oferta Pública Primaria).

Valores Mobiliarios Algunos Valores Mobiliarios están descritos y regulados en LTV y LMV (numerus apertus): Acciones Bonos Instrumentos de corto plazo Certificados de suscripción preferente Certificados de participación de fondos mutuos y de inversión. Valores emitidos en procesos de titulización Certificados de depósito negociable, etc.

GRACIAS