APLICACIÓN EN EL TIEMPO DE LAS NORMAS

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Transcripción de la presentación:

APLICACIÓN EN EL TIEMPO DE LAS NORMAS Carlos J. Pino Ávila APLICACIÓN EN EL TIEMPO DE LAS NORMAS SUSTANTIVAS Y ADJETIVAS DE LA LOTTT

SINOPSIS 1.- Vigencia de la LOTTT. 2.- Mandato constitucional. 3.- Retroactividad de las leyes. 4.- Irretroactividad. 5.- Inmediatez de normas adjetivas. 6.- Algunas hipótesis. 11/04/2017

Decreto con rango de ley Vigencia LOTTT Decreto con rango de ley Promulgación Publicación 11/04/2017

Mandato constitucional Aplicación de las leyes en el tiempo La regla es la no retroactividad Las de procedimiento, “incontinenti” 11/04/2017

Aplicación de las leyes Retroactividad Aplicación de las leyes hacia el pasado “Facta praeterita” “Facta pendentia” 11/04/2017

Aplicación de las leyes Irretroactividad Aplicación de las leyes hacia el futuro “Facta futura” “Facta pendentia” 11/04/2017

Inmediatez Leyes procesales Causas futuras Causas en curso 11/04/2017

Hipótesis 6.1.- Los créditos ya incorporados al patrimonio de un trabajador y la liberación del patrono de una deuda laboral por caducidad o prescripción, deben regirse por la LOT (normativa sustantiva = irretroactividad). 6.2.- La ley que establece nuevos salarios (ejemplo: con vigencia a partir del 1° del mes aunque sea publicada el 10 o 15 de dicho mes) no es retroacti - 11/04/2017

Hipótesis va porque el crédito se hace exigible con la vigencia de la misma (normativa sustantiva = irretroactividad). 6.3.- Cuando se celebra un contrato de trabajo por escrito y en su ejecución cambia la ley, salvo que la nueva dispusiere lo contrario, la relación de trabajo se rige por la ley vigente al momento en que se produce el hecho o se ejecutan los servicios perso- 11/04/2017

Hipótesis nales (normativa sustantiva = irretroactividad). 6.4.- El caso de moda es el de las situaciones de las pretensiones de nulidad administrativas contra las providencias de reenganche dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Confieso que nos trajo muchas dudas pero luego de un intercambio de opiniones llegamos a la con - 11/04/2017

Hipótesis clusión que las dictadas después del 06/05/2012 (07/05/2012 inclusive) serían susceptibles de aplicarles el numeral 9 del art. 425 LOTTT en cuanto a no darle curso a la demanda hasta tanto el accionante no consigne en autos la certificación emanada de la autoridad administrativa del trabajo, de haberse cumplido efectivamente con dicha orden de reenganche y con la restitución de la situación jurídica infringida (normativa adjetiva = “incontinenti”). 11/04/2017 11

Hipótesis 6.5.- Otro caso insistente es el de las situaciones de las pretensiones de amparo constitucional por incumplimiento patronal de las providencias de reenganche dictadas por las Inspectorías del Trabajo, pues las dictadas después del 06/05/2012 (07/05/2012 inclusive) serían las inadmisibles si no se han agotado los mecanismos previstos para los Inspectores de Ejecución en el art. 512 LOTTT (normativa adjetiva = “incontinenti”). 11/04/2017 12

Hipótesis 6.6.- Si se pactó un período de prueba de 90 días continuos según el RLOT y en su ejecución cambió la ley (07/05/2012), entendemos que el 07/06/2012 el trabajador tendría estabilidad por el art. 87.1 LOTTT porque el orden público de la figura de estabilidad penetraría en las relaciones contractuales –validez del pacto como hecho pretérito–, sustituyéndolas –efectos futuros– (normativa sustantiva = irretroactividad). 11/04/2017 13

Hipótesis 6.7.- El artículo 51 LOTTT introdujo cambios que han modificado los plazos prescriptivos para la exigibilidad de los derechos laborales y que mal pueden afectar la liberación de una deuda de conformidad con la LOT vigente para el momento en que se produjeron los acontecimientos, porque la LOTTT tiene su principal efecto hacia el futuro de lo cual surge el principio de la irretroactividad. Por lo tanto la LOT sólo mantiene su validez para regir hechos - 11/04/2017 14

Hipótesis ocurridos durante su vigencia, o sea, hasta la fecha en que entró a regir la nueva LOTTT (normativa sustantiva = irretroactividad). 6.8.- La acción para reclamar la prestación de antigüedad, sus días adicionales e intereses del derogado art. 108 LOT, cuyo lapso anual se inició el 08/05/2011 por haberse terminado la relación de trabajo en esa fecha, se ampliaría a 10 años con- 11/04/2017 15

Hipótesis tados desde la terminación de los servicios (no computar el tiempo transcurrido si es retroactividad) y prescribiendo el 08/5/2021 (ver s. n° 1.016 del 30/06/2008 dictada por la SCS/TSJ). Igual cómputo se haría para el resto de las acciones pero con la ampliación a 05 años atendiendo a que serían beneficios distintos (jubilación, vacaciones, utilidades, salarios, etc.) a las prestaciones sociales (normativa sustantiva = irretroactividad). 11/04/2017 16

GRACIAS POR SU ATENCIÓN Fin de la exposición GRACIAS POR SU ATENCIÓN 11/04/2017