Coordinación y armonización tributaria desde la perspectiva municipal

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Transcripción de la presentación:

Coordinación y armonización tributaria desde la perspectiva municipal XI Seminario Internacional de Tributación Local Dra. María Gabriela Abalos Mendoza, 3 de noviembre de 2011 Dra. María Gabriela Abalos 11 de abril de 2017

Poder tributario. Distribución de competencias. Federalismo Poder tributario. Distribución de competencias. Límites constitucionales. Derecho Intrafederal Visión doctrinaria y jurisprudencial Aportes para su reformulación. Dra. María Gabriela Abalos 11 de abril de 2017

Federalismo Federación unitaria : ”…según lo establece la presente constitución”. Dos centros de poder Reforma de 1994 c. Distribución de competencias tributarias: coordinar – concurrentes d. Autonomía municipal: arts. 123 y 75 inc. 30 C. Nac. Dra. María Gabriela Abalos 11 de abril de 2017

II. Poder Tributario A. Potestad tributaria Concepto (facultad de crear tributos) Poder coactivo – poder de imperio Caracteres (abstracto, indelegable, irrenunciable, permanente) Dra. María Gabriela Abalos 11 de abril de 2017

Alcances (Nación, Provincias, Municipio, Ciudad de Buenos Aires) art. 121 C. Nac. poderes delegados y reservados municipios (arts. 5 y 123 C.Nac.) Ciudad de Buenos Aires (art. 129) Limitaciones (normas constitucionales, intrafederales, legales) Dra. María Gabriela Abalos 11 de abril de 2017

B. Facultades tributarias en la Constitución Nacional Nación: indirectos externos (exclusivos), indirectos (concurrentes) y directos (excepcional): arts. 4 y 75 incs. 1 y 2 Provincias: directos e indirectos (concurrentes): arts. 4 y 75 incs. 1 y 2 Ciudad de Buenos Aires: art. 129 y a la Constitución 1996: provincias (Spisso) Municipios: arts. 123 y 75 inc.30 Dra. María Gabriela Abalos 11 de abril de 2017

III. Límites a la potestad tributaria provincial y municipal A. Constitución Nacional: Supremacía (arts. 31 y conc.) Distribución de competencias. B. Derecho intrafederal: Ley de Coparticipación, Convenio Multilateral (1977), Pacto Fiscal Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento (1993). Dra. María Gabriela Abalos 11 de abril de 2017

C. Leyes federales: art. 75 incs. 13 (comercio interprovincial) y 18 (cláusula del progreso) C. Nac. “Proveer lo conducente a la prosperidad del país, el adelanto y bienestar de todas las provincias … … por leyes protectora de estos fines y por concesiones temporales de privilegios…” Dra. María Gabriela Abalos 11 de abril de 2017

E. Cartas orgánicas municipales. - ferrocarriles, energía eléctrica - telecomunicaciones - gas, hidrocarburos D. Constitución Provincial: autonomía económico financiera de los municipios. Leyes orgánicas. E. Cartas orgánicas municipales. Dra. María Gabriela Abalos 11 de abril de 2017

F. Coordinación de facultades tributarias Armonización entre las distintas jurisdicciones – NORMAS INTRAFEDERALES 1. Verticales (órdenes de gobierno) Ley de Coparticipación, Pacto Fiscal Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento (1993) 2. Horizontales (dentro de cada orden) Convenio Multilateral (1977) Dra. María Gabriela Abalos 11 de abril de 2017

1. Coordinación Vertical a. Ley de Coparticipación (ley 23.548) Ley Convenio (adhesión provincial) Discusiones sobre su constitucionalidad (delegar competencias tributarias) Provincias autónomas adhieren Antes y después de la reforma constitucional de 1994: art. 75 inc. 2 Dra. María Gabriela Abalos 11 de abril de 2017

. Ley de Coparticipación (ley 23.548) Art. 9: La adhesión de cada Provincia se efectuará mediante una ley que disponga: a) que acepta el régimen de esta ley sin limitaciones ni reservas; b) que se obliga a no aplicar por sí, c) y a que los organismos administrativos y municipales de su jurisdicción, sean o no autárquicos, no apliquen gravámenes locales análogos a los nacionales distribuidos por esta ley. Dra. María Gabriela Abalos 11 de abril de 2017

En cumplimiento de esta obligación no se gravarán por vía de impuestos, tasas, contribuciones u otros tributos, cualquiera fuere su característica o denominación, las materias imponibles sujetas a los impuestos nacionales distribuidos, ni las materias primas utilizadas en la elaboración de productos sujetos a los tributos a que se refiere esta ley. Esta obligación no alcanza a las tasas retributivas de servicios efectivamente prestados ... " Dra. María Gabriela Abalos 11 de abril de 2017

b. Pacto Fiscal Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento (1993). 1. las provincias se comprometen a promover la derogación de las tasas municipales que afecten la transferencia de combustible, gas, energía eléctrica, incluso los que recaen sobre el auto generada, y servicios sanitarios, excepto que se trate de transferencias destinadas a uso doméstico; Dra. María Gabriela Abalos 11 de abril de 2017

2. instar a sus municipios a derogar - en forma inmediata­ los tributos que graven directa o indirectamente, a través de controles, la circulación interjurisdiccional de bienes o el uso para servicios del espacio físico, incluido el aéreo; 3. tasas municipales en general, en los casos que no constituyan la retribución de un servicio efectivamente prestado, o en aquellos supuestos en los que excedan el costo que derive de su prestación. Dra. María Gabriela Abalos 11 de abril de 2017

2. Coordinación horizontal - Convenio Multilateral (provincias) .evitar la doble o múltiple imposición en la aplicación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos .contribuyentes que desarrollen actividades inter jurisdiccionales. . Pautas de coordinación Dra. María Gabriela Abalos 11 de abril de 2017

Comisión Arbitral – C.S.J.N.: obligatoriedad para los municipios Art. 35: aplicable a los municipios que establezcan cualquier tipo de tributo sobre los comercios, industrias o actividades ejercidas en el respectivo ámbito jurisdiccional, y que tome como base de imposición la parte de los ingresos brutos atribuibles a los fiscos provinciales adheridos Comisión Arbitral – C.S.J.N.: obligatoriedad para los municipios Dra. María Gabriela Abalos 11 de abril de 2017

3. Interpretación Jurisprudencial C.S.J.N.  19/08/99. “Asociación de Grandes Usuarios de Energía Eléctrica de la República Argentina contra Provincia de Buenos Aires”. Remisión a “El Chocón” - Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento - Derecho intrafederal - Municipio: tasas retributivas de servicios (art.12) Dra. María Gabriela Abalos 11 de abril de 2017

pactos fiscales tanto como la ley de coparticipación, comportan por sus alcances y contenido una manifestación positiva del llamado federalismo de concertación tendiente a establecer mediante la participación concurrente del Estado nacional y las provincias, un programa destinado a adoptar una política uniforme que armonice y posibilite el crecimiento de la economía nacional y de reactivación de las economía regionales (Fallos 178:9; 321:362; 321:358; 326:2164). Dra. María Gabriela Abalos 11 de abril de 2017

(excluir la competencia originaria) el régimen de coparticipación federal y el Convenio Multilateral en sus respectivas ratificaciones locales por medio de las legislaturas provinciales, hacen parte, aunque con diversa jerarquía, del derecho público provincial y esa condición asume la ley de coparticipación federal. (excluir la competencia originaria) “Papel Misionero S.A.I.F.C. c/Misiones, Provincia s/Acción declarativa”; 05/05/2009- Dra. María Gabriela Abalos 11 de abril de 2017

G. Leyes nacionales y los límites a la potestad tributaria provincial y municipal 1. Supremacía de los poderes nacionales sobre los provinciales y municipales 2. Garantía de existencia de las provincias y de los municipios – recursos suficientes 3. Art. 75 incs. 13 y 18 C. Nac. PODERES DELEGADOS de ejercicio CONCURRENTE con las provincias (art. 125) Dra. María Gabriela Abalos 11 de abril de 2017

4. Ferrocarriles a. Ley 23/05/1863: aprobación contrato de construcción del Ferrocarril Central Argentino. (Exención de impuesto a la propiedad y gravámenes aduaneros de materiales para su construcción por 40 años) b. C.S.J.Nac. “FCA. c/Prov. de Santa Fe” – 3/07/1897 – cláusula del progreso – supremacía nacional – subordinación c. Requisitos: razonabilidad y temporalidad Dra. María Gabriela Abalos 11 de abril de 2017

Leyes del Congreso – leyes provinciales Art. 75 inc.18 (67 inc.16): fines: construcción de ferrocarriles … leyes protectoras … concesiones temporales de privilegio … exención de impuestos locales …. Leyes del Congreso – leyes provinciales Ley de privilegio: exenciones a tributos provinciales temporales Dra. María Gabriela Abalos 11 de abril de 2017

5. Electricidad Ley 15.336 (1960) mod. 24.065: generación, transformación y transmisión o distribución de electricidad: jurisdicción nacional. Art. 12: Las obras e instalaciones de generación, transformación y transmisión de la energía eléctrica de jurisdicción nacional y la energía generada o transportada en las mismas no pueden ser gravadas con impuestos y contribuciones, o sujetas a medidas de legislación local que restrinjan o dificulten su libre producción y circulación. No se comprende en esta exención las tasas retributivas por servicios y mejoras de orden local. Dra. María Gabriela Abalos 11 de abril de 2017

6. Telecomunicaciones: Ley 19.798 art. 39 a. Transmisiones de radio, televisión, telefónica, telegráfica, etc. Jurisdicción Nacional: art. 75 inc. 13. Art. 75 incs. 18 y 32: - eximir de impuestos nacionales o provinciales, - por tiempo determinado, - supremacía nacional b. Ley 19.798 Telecomunicaciones: art. 39 Dra. María Gabriela Abalos 11 de abril de 2017

Este uso estará exento de todo gravamen Art. 39: A los fines de la prestación del servicio público de telecomunicaciones se destinará a uso diferencial el suelo, subsuelo y espacio aéreo del dominio público nacional, provincial o municipal, con carácter temporario o permanente, previa autorización de los respectivos titulares de la jurisdicción territorial para la ubicación de las instalaciones y redes. Este uso estará exento de todo gravamen Dra. María Gabriela Abalos 11 de abril de 2017

sin compensación alguna, Art. 40: Podrán utilizarse los bienes del dominio privado, nacional, provincial o municipal, sin compensación alguna, para el tendido o apoyo de instalaciones de los servicios públicos de telecomunicaciones, siempre que se trate de simple restricción al dominio y no perjudique el uso o destino de los bienes afectados. María Gabriela Abalos 11/04/2017

c. C.S.J.N. 27/02/97. Telefónica c/ Municipalidad de General Pico - Ocupación y uso de espacios públicos municipales. - Art. 39 Ley 19.798: exención - Comunicaciones Telefónicas Interestatales: jurisdicción federal: art. 75 incs. 13 y 18 C.Nac. - Tributo municipal es contrario a la exención del art. 39 de ley 19.798 - Lesiona el principio de supremacía constitucional María Gabriela Abalos 11/04/2017

d. C.S.J.N. 18/04/97. Telefónica c/ Municipalidad de Chascomus .Derechos de habilitación, seguridad, higiene, publicidad y propaganda .Art. 39 de Ley 19.798: uso del dominio público. .Tasas municipales: poderes no delegados a la Nación. . No interferencia (perturbe u obstaculice) María Gabriela Abalos 11/04/2017

e. C.S.J.N. 29/02/2000. Telefónica c/Municipalidad de Mendoza SCJMza. (1998) Prevalece el art 75 inc. 30 por sobre la Ley 19.798. Poderes de policía e imposición de provincias y municipios (art. 75 inc. 30 C.N.) Reconoce la capacidad municipal de imposición. No se ha probado que las tasas puedan obstruir o perturbar la prestación del servicio. María Gabriela Abalos 11/04/2017

C.S.J.Nac. revoca .Art. 75 inc. 13 C.Nac. facultad delegada Art. 75 inc. 18: prosperidad y adelanto No se aplica el art. 75 inc. 30 . Art. 39 de la Ley 19.798: es constitucional .No se desconoce la potestad tributaria municipal: excepto en uso del dominio público (Gral. Pico y Chascomus) María Gabriela Abalos 11/04/2017

Tesis de la interferencia: no se aplica f. C.S.J.N. 23/03/2010. Telefónica de Argentina contra Municipalidad de Gral. Pueyrredón. (dictamen fiscal) Ley 24.932: impide el reintegro de los importes que los municipios hubieran recaudado de las empresas prestadoras de servicios regidos por la ley 19.798 en concepto de tasa o derechos por ocupación de espacios públicos. Inconstitucional. Tesis de la interferencia: no se aplica

Valor de los precedentes No hay hechos ni argumentos nuevos g. C.S.J.Nac. – “IMPSAT contra Gobierno de la CABA” – 2/03/11 Reitera que prevalece el art. 39 de la ley 19.798, en cuanto este exime el uso del espacio público para la prestación del servicio público de telecomunicaciones. Valor de los precedentes No hay hechos ni argumentos nuevos Dra. María Gabriela Abalos 11 de abril de 2017

7. Tasas Municipales servicios efectivamente prestados Laboratorios Raffo S.A. c/ Municipalidad de Córdoba", 23/06/2009, "Mexicana de Aviación S.A. de CV c/Estado Nacional", 26/08/2008). servicios efectivamente prestados prohibición de aplicar gravámenes locales análogos a los nacionales distribuidos. Dra. María Gabriela Abalos 11 de abril de 2017

IV. Consideraciones finales A. Poder tributario provincial y municipal: base de las autonomías (arts. 123 y 75 inc. 30 C.Nac.) B. Derecho intrafederal (Nación y provincias): supremas inconstitucionalidad de las normas municipales y provinciales que se opongan. Dra. María Gabriela Abalos 11 de abril de 2017

C. Legislación Nacional (arts. 75 incs. 13 y 18 C. Nac C. Legislación Nacional (arts. 75 incs. 13 y 18 C.Nac.) facultades delegadas y supremas. D. Autonomía municipal: “declamada” F. Poder Tributario municipal: tasas por servicios: .dependencia .ropaje de tasa: encubre impuesto Dra. María Gabriela Abalos 11 de abril de 2017

- contenido autonomía económico financiera límites G. Replanteo integral: - coparticipación - contenido autonomía económico financiera límites permita la existencia del régimen municipal arts. 123 y 75 inc.30. H. “coordinación” y “armonización” Dra. María Gabriela Abalos 11 de abril de 2017

Coordinación: Armonización: Relación gramatical que existe entre palabras o grupos sintácticos del mismo nivel jerárquico, de forma que ninguno de ellos esté subordinado al otro. Armonización: Poner en armonía, o hacer que no discrepen o se rechacen dos o más partes de un todo, o dos o más cosas que deben concurrir al mismo fin. (Diccionario de la Real Academia Española) Dra. María Gabriela Abalos 11 de abril de 2017

Principio de supremacía que las provincias y los municipios no pueden ejercer sus facultades impositivas de manera que importe un verdadero entorpecimiento de las actividades mediante las cuales el Gobierno Nacional persigue el cumplimiento de sus objetivos. Dra. María Gabriela Abalos 11 de abril de 2017

Presupuestos de la relación federal … el Gobierno Nacional no puede ejercer las facultades delegadas de manera que importe un avasallamiento de los poderes propios e inherentes de las autonomías provinciales y municipales: poder tributario Dra. María Gabriela Abalos 11 de abril de 2017