CODIGO DE ETICA DEL CONTADOR

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Transcripción de la presentación:

CODIGO DE ETICA DEL CONTADOR Lic. Pedro Arnoldo Aguirre Nativí

PREAMBULO ¿QUE ES UN CONTADOR PUBLICO? Se entiende por Contador Público la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión.

¿QUE NORMAS DEBEN OBSERVAR LOS CONTADORES PUBLICOS? LAS NORMAS DE ETICA PROFESIONAL ACTUAR CON SUJECION A LAS NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADAS CUMPLIR LAS NORMAS LEGALES VIGENTES VIGILAR QUE EL REGISTRO DE LA INFORMACION SE FUNDAMENTE EN PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS EN EL SALVADOR.

ANALISIS, MEDICION, EVALUACION, PREPRAR ESTADOS FINANCIEROS CONTADURIA ANALISIS, MEDICION, EVALUACION, PREPRAR ESTADOS FINANCIEROS SATISFACER NECESIDADES

CONTADOR ACTIVAMENTE DIRECTA Y PRIVADOS PUBLICOS

VELAR POR LOS INTERESES DE LA COMUNIDAD PERSONAS NATURALES PERSONAS JURIDICAS SOCIEDAD EN GENERAL ESTADO

ESENCIA ESPIRITUAL CONCIENCIA MORAL APTITUD PROFESIONAL INDEPENDENCIA MENTAL ESENCIA ESPIRITUAL

FUNCION SOCIAL FE PUBLICA ESTADO PARTICULARES

METODOS ANALISIS EVALUACION ELEMENTOS CIENCIA TECNICA

CONDUCTA ETICA INTEGRIDAD OBJETIVIDAD INDEPENDENCIA RESPONSABILIDAD CONFIDENCIALIDAD OBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS COMPETENCIA Y ACTUALIZACION PROFESIONAL DIFUSION Y COLABORACION RESPETO ENTRE COLEGAS CONDUCTA ETICA

INTEGRIDAD Deberá mantener incólume su integridad moral, cualquiera que fuere el campo de su actuación en el ejercicio profesional. Conforme a esto, se espera de él rectitud, probidad, honestidad, dignidad y sinceridad en cualquier circunstancia. Dentro de este mismo principio quedan comprendidos otros conceptos afines, tales como los de conciencia moral, lealtad en los distintos planos, veracidad como reflejo de una realidad incontrastable, justicia y equidad con apoyo en el derecho positivo.

OBJETIVIDAD La Objetividad representa ante todo imparcialidad y actuación si perjuicios en todos los asuntos que le corresponden al campo de acción profesional del Contador Público. Lo anterior es especialmente importante cuando se trata de certificar, dictaminar u opinar sobre los estados financieros de cualquier entidad. Esta cualidad va unida generalmente a los principios de integridad e independencia.

INDEPENDENCIA En el ejercicio profesional, el Contador Público deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que pudiera ser incompatible con los principios de integridad y objetividad, con respecto a los cuales la independencia, por las características peculiares de la profesión contable, debe considerarse esencial y concomitante.

RESPONSABILIDAD Sin perjuicio de reconocer que la responsabilidad, como principio de la ética profesional, se encuentra implícitamente en todas y cada una de las normas de Ética y reglas de conducta del Contador Público, es conveniente y justificada su mención expresa como principio para todos los niveles de la actividad contable. En efecto, de ella fluye la necesidad de la sanción, cuyo reconocimiento en normas de ética promueve la confianza de los usuarios de los servicios de Contador Público, compromete indiscutiblemente la capacidad calificada, requerida por el bien común de la profesión.

CONFIDENCIALIDAD La relación del Contador Público con los usuarios es el elemento primordial de la practica profesional. Para que dicha relación tenga pleno éxito debe fundarse en un compromiso responsable, leal y auténtico, el cual impone la más estricta reserva profesional.

OBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS El Contador Público deberá realizar su trabajo cumpliendo eficazmente las disposiciones profesionales promulgadas por el Estado aplicando los procedimientos adecuados debidamente establecidos. Además, deberá observar las recomendaciones recibidas de sus clientes o de los funcionarios competentes del ente que requiere sus servicios, siempre que estos sean compatibles con los principios de integridad, objetividad e independencia, así como los demás principios de las normas de ética y reglas formales de conducta y actuación aplicables en las circunstancias.

COMPETENCIA Y ACTUALIZACION PROFESIONAL El Contador Público sólo deberá contratar trabajos para los cuales él o sus asociados o colaboradores cuenten con las capacidades e idoneidad necesaria para que los servicios comprometidos se realicen en forma eficaz y satisfactoria. Igualmente, el Contador Público, mientras se mantenga en ejercicio activo, deberá considerarse permanentemente obligado a actualizar los conocimientos necesarios para su actuación profesionalmente y especialmente aquellos requeridos por el bien común y los imperativos del progreso social y económico.

DIFUSION Y COLABORACION El Contador Público tiene la obligación de contribuir de acuerdo con sus posibilidades personales, al desarrollo, superación y dignificación de la profesión, tanto a nivel institucional como en cualquier otro campo que, como los de la difusión o docencia le sean, asequibles. Cuando quiera que sea llamado a dirigir instituciones para la enseñanza de la Contaduría Pública o a regentar cátedras en las mismas, se someterá a las normas legales y reglamentarias sobre la materia, así como a los principios y normas de la profesión y a la ética profesional. Este principio de colaboración constituye el imperativo social profesional.

RESPETO ENTRE COLEGAS El Contador Público debe tener siempre presente que la sinceridad, buena fe y la lealtad para con sus colegas son condiciones básicas para el ejercicio libre y honesto de la profesión y para convivencia pacifica, amistosa y cordial de sus miembros.

CONDUCTA ETICA El Contador Público deberá abstenerse de realizar cualquier acto que pueda afectar negativamente la buena reputación o repercutir de alguna forma en descrédito de la profesión, tomando en cuenta que, por la función social que implica el ejercicio de su profesión, esta obligado a sujetar su conducta pública y privada a los más elevados preceptos de la moral universal.

CLASES DE RESPONSABILIDAD Responsabilidad Disciplinaria Responsabilidad Administrativa o Contravencional Responsabilidad Civil Responsabilidad Civil Contractual Responsabilidad Penal Responsabilidad Social

Responsabilidad disciplinaria Esta responsabilidad es diseñada para proteger la profesión, mediante el establecimiento de un código de ética, actualmente contenido en la Ley. Su violación acarrea amonestaciones, multas, suspensión o cancelación de la inscripción profesional o sanciones.

Responsabilidad administrativa o contravencional La responsabilidad contravencional, también llamada administrativa, está inspirada en la necesidad de velar por el respeto a las normas legales. No cumplir con las funciones del cargo, o hacerlo negligentemente o en forma irregular, ocasiona amonestaciones, multas, suspensión o interdicción para ejercer la revisoría fiscal, penas que son impuestas principalmente por las superintendencias, o por las administraciones de impuestos.

Responsabilidad civil La obligación de asumir las consecuencias patrimoniales, económicas, derivadas de un hecho, conducta o acto que ha ocasionado un lesionamiento a un patrimonio ajeno. La responsabilidad se cumple indemnizando por daños y perjuicios a quién sufra las consecuencias, aunque el obligado no se directamente culpable.

Responsabilidad penal La responsabilidad penal se origina en delitos, infracción grave de la ley, concepto vinculado al principio de legalidad, es decir no existe delito ni pena si ambos no se encuentran contemplados en la ley. El delito es una acción tipificada, antijurídica, culpable y punible. Solo puede establecerse prohibición sobre comportamientos humanos lesivos cuando ya se ha realizado. El derecho penal no previene resultados dañinos sino que un individuo manifieste su intención delictiva.

Responsabilidad social Existen dos formas de entender la responsabilidad social. La primera tiene que ver con el daño que determina en su víctima un efecto social, como la vulnerabilidad de la confiabilidad y la credibilidad de las personas. Una segunda forma de responsabilidad social es aquella en que el daño trasciende a las personas y genera efectos colectivos, como la contaminación o efectos masivos determinados por las características de los productos.

CONCLUSIONES La responsabilidad depende de La conciencia moral, la aptitud profesional y la independencia mental constituyen su esencia espiritual. La ética moral debe de ser intachable y debe satisfacer necesidades de la sociedad. Los principios nos ayudan en nuestra profesión a tener solidez al momento de realizar nuestro trabajo.

GRACIAS