Zonas Grises en la Propiedad Intelectual

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Transcripción de la presentación:

Zonas Grises en la Propiedad Intelectual Graciela Melo Sarmiento 2009

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Propiedad Industrial Derechos de Autor Zona Gris

Propiedad Industrial Derechos de Autor Zona Gris Libre Competencia Económica Cultura Libre Expresión Conocimiento Educación Información

Algunos de los Nodos Obras protegidas DA – Marcas Obra literaria – Marcas / Lemas Obras pictóricas – Marcas Obra musical – Marcas Dominio Público? Obra de Arte Aplicado – DA -Diseño Marcas – Diseños Diseños – Patentes Software - Patente Competencia Desleal – Propiedad Intelectual

Parodia Vigencia y alcance Excepciones / Limitaciones Medidas tecnológicas de protección Ingeniería inversa - decompilación Apropiación de las ideas

Criterios de Protección Propiedad Industrial Nuevas Creaciones Novedad Fuera del estado de la técnica Nivel Inventivo no obvia Términos “cortos” Signos Distintivos Distintividad - origen Registro constitutivo Términos “indefinido” Aplicación Industrial Derecho de Autor Originalidad Protección a la forma Independencia soporte físico No importa mérito No importa Destino No importa Utilidad Protección por la sola creación – Registro declarativo Términos amplios

Obras

Obras

Obras

Propiedad Industrial

Obra Definición - Alcance Obra: Toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma.

¿Obras?

Santiago Calatrava El Zubi Zuri de Bilbao

¿Fragancia = Obra?

Por el Si “La Cour d’Appel reconoce que los perfumes son obras del espíritu y fundamenta su resolución en que los perfumes de las demandantes son originales al ser “una combinación inédita de esencias en tales proporciones que sus efluvios, por las notas olfativas que desprenden, traducen la aportación creativa de sus autores”.” Sentencia 25 de enero de 2006 citada en Anguita Villanueva, Luis A y Ayllón Santiago, Hector, “Nuevas Fronteras del Objeto de la Propiedad Intelectual” , AISGE – REUS, Madrid, 2007, pag.48

Por el no “la fragancia de un perfume, que procede sencillamente de haber dado prueba de destreza o habilidad, no constituye en el sentido de los textos citados (articulo 112 del Code), la creación de una forma de expresión que pueda gozar de las obras del espíritu por parte del Derecho de Autor”. Sentencia Cour de Cassation Sala Primera de lo civil 13 de junio de 2006 citada en Anguita Villanueva, Luis A y Ayllón Santiago, Hector, “Nuevas Fronteras del Objeto de la Propiedad Intelectual” , AISGE – REUS, Madrid, 2007, pag.50

Obras “Ready Made” – Marcel Duchamp

Marca Olfativa Cont. Art. 134 Dec 486 Podrán constituir marcas, entre otros, los siguientes signos: ……. d) los sonidos y los olores;…….

Marca Definición Art. 134 Dec. 486 Constituirá marca cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica. La naturaleza del producto o servicio al cual se ha de aplicar una marca en ningún caso será obstáculo para su registro.

Exp. 05.47635 Resol 17152 de 2009 “El Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea dictaminó, que el requisito de la representación gráfica, en el caso de las fragancias, no se satisface con una formula química, una descripción mediante palabras, o el deposito de una muestra del olor y tampoco por una combinación de estos.”

Cont. Exp. 05.47635 Resol 17152 de 2009 “En el caso de las fragancias, los criterios para su representación gráfica son los siguientes: a) debe ser “precisa” a fin de definir la marca y de determinar el alcance de la protección; b) debe ser “clara” tanto para las autoridades como para el público; c) debe ser “completa, fácilmente accesible e inteligible” en el registro; d) debe ser “duradera” a lo largo del período de vigencia del registro; y e) debe ser “objetiva” a fin de evitar cualquier duda en la identificación del signo.” OMPI, Doc. SCT/17/2 de mayo de 2007 http://www.wipo.int/meetings/es/details.jsp?meeting_id=12643

Titulo Obra - Marca

Titulo obra - Marca Causal de irregistrabilidad relativa Decisión 486 Artículo 136 Lit. f) No podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando: f) consistan en un signo que infrinja el derecho de propiedad industrial o el derecho de autor de un tercero, salvo que medie el consentimiento de éste;

Algunos Casos Titulo-Marca MARQUEZ DE YOLOMBO Mixta Registrada en Clases 30 y 32 Certificados 351.819, 351.820

Marca TERMINATOR Proceso 32-IP-1997 por registro en Clase 5 Coexiste con registros en Clases 3, 8 y 10

Obras artísticas

Obras artísticas

Marca figurativa Clase 30 Cert 282720 de Disney Enterprises Inc.

Marca NUCITA Mixta Cl 30 Cert 233251 de Colombina S.A.

Marca NUCITA Mixta Cl 30 Cert. 334.390 de Colombina S.A.

Parodia

GONE WITH THE WIND vs THE WIND DONE GONE

Artículo 15 L 23   El que con permiso expreso del autor o de sus causahabientes adapta, transporta, modifica, extracta, compendia o parodia una obra del dominio privado, es titular del derecho de autor sobre su adaptación, transporte, modificación, extracto, compendio o parodia, pero salvo convención en contrario, no podrá darle publicidad sin mencionar el título de la obra originaria y su autor.

Y la obra en Dominio Público? Disco de Nebra

Artículo 16 L 23 El que tomando una obra del dominio público la adapta, transporta, modifica, compendia, parodia o extracta de cualquier manera su sustancia, es titular exclusivo de su propio trabajo; pero no podrá oponerse a que otros adapten, transporten, modifiquen, compendien la misma obra, siempre que sean trabajos originales, distintos del suyo.

Ingeniería Inversa Decompilación Europa – Directiva 1991 USA desarrollo jurisprudencial TLC – permitido para interoperabilidad

Marca tridimensional – Diseño, Modelo Utilidad

Marca tridimensional NUCITA TOY Trid Cl 30 Cert. 375359 de Colombina S Marca tridimensional NUCITA TOY Trid Cl 30 Cert. 375359 de Colombina S.A.

La solicitud de registro de la marca NUCITA TOY Tridimensional fue objeto de oposición con base en la causal del artículo 135 literal d) “No podrán registrarse como marcas los signos que d) consistan exclusivamente en formas u otros elementos que den una ventaja funcional o técnica al producto o al servicio al cual se aplican;”

Resol. 12005 de 13 de marzo de 2009 SIC “… si bien se concederá el signo solicitado en registro, este se otorga teniendo en cuenta la particularidad de los atributos… Lo anterior, no sin antes advertirle al solicitante que …no se podrá impedir la utilización en el mercado por parte de los competidores, de otros signos TRIDIMENSIONALES que estén estructurados por pestañas que tengan la función de unir partes de en un producto.”

Otro nodo de conflicto con Diseño I?

Diseño Industrial

Diseños-Obras–Diseños-Obras

Envase – Botella – ¿Diseño? ¿Obra? ¿Marca?

Causal irregistrabilidad Marca Art. 135 Decisión 486 No podrán registrarse como marcas los signos que: c) consistan exclusivamente en formas usuales de los productos o de sus envases, o en formas o características impuestas por la naturaleza o la función de dicho producto o del servicio de que se trate;

Resol 16679 de 2008 SIC “Observado el signo solicitado a registro, se encuentra que consiste en la forma tridimensional de una botella comúnmente utilizada para envasar bebidas gaseosas y/o cervezas . En este sentido, se considera que el signo solicitado, consistente en la figura de una botella (en 3 vistas), corresponde a la forma usual de los contenedores de los productos embotellables reivindicados. Así las cosas, al encontrarse el consumidor frente a dicho envase, no tendrá la capacidad para percibir un origen empresarial específico, ya que en su mente, esta figura tridimensional no crea recordación.”

Cont. Resol 16679 SIC “El signo solicitado a registro, tal y como lo hemos advertido, es una forma usual de las botellas de color ámbar que frecuentemente se utilizan alrededor del mundo para envasar cervezas. Ello se puede apreciar en la fotografía representada a continuación, …”

¿Diseño Industrial? Dec. 486 Artículo 113.- Se considerará como diseño industrial la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto. Artículo 115.- Serán registrables diseños industriales que sean nuevos. La respuesta es entonces

NO

¿Obra? Obra: Toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma. Obra Plástica o de bellas artes: Creación artística cuya finalidad apela al sentido estético de la persona que la contempla, como las pinturas, dibujos, grabados y litografías. No quedan comprendidas en la definición, a los efectos de la presente Decisión, las fotografías, las obras arquitectónicas y las audiovisuales. Definiciones del Art. 3 Decisión 351 de 1993

¿Obra de arte aplicado? Obra de arte aplicado: Creación artística con funciones utilitarias o incorporada en un artículo útil, ya sea una obra de artesanía o producida en escala industrial. Definición del Art. 3 Decisión 351 de 1993

Reflexiones Entonces: Acumulación de protecciones parcial NO automática ¿Graduación de Originalidad? Individualidad? ¿Espíritu intrínseco de arte en la mente del creador en el proceso de creación? ¿Finalidad? Pero y entonces el software? ¿Y las ready-made? ¿Vamos hacia una nueva concepción del objeto de protección?

Bibliografía Actos administrativos citados SIC TJCA Interpretación Prejudicial 32-IP-98 Anguita Villanueva, Luis A y Ayllón Santiago, Hector, “Nuevas Fronteras del Objeto de la Propiedad Intelectual” , AISGE – REUS, Madrid, 2007 Antequera P, Ricardo, “Estudios de Derechos de Autor y Derechos Afines”, Colección de Propiedad Intelectual, AISGE – REUS, Madrid, 2008 Baylos Corroza, Hermenegildo. (1978). Tratado de derecho industrial. Madrid-España: Ed. Civitas, S.A., pp. 561-574. Castro García, Juan David.(2009). La propiedad industrial. Bogotá-Colombia: Ed. Universidad Externado de Colombia, pp. 390-400. Otero Lastres, Manuel. (2002). La protección a los diseños industriales: una forma de protección a la artesanía, OMPI, Documento OMPI/PI/EC/02/1.B. http://www.wipo.int/mdocsarchives/OMPI_PI_EC_02_S/OMPI_PI_EC_02_1_B_S.pdf Rengifo, Ernesto, “Un nuevo reto del derecho en la edad de la información, Revista de la Propiedad Inmaterial” No. 12, 2008, Universidad Externado de Colombia, pags 105-119 Ríos, Wilson, “La Propiedad Intelectual en la era de las Tecnologías”, Universidad de Los Andes, Bogotá, 2009. Walravens, Nadia, “La Noción de originalidad y las obras de arte contemporáneas”, RIDA No. 181, 1999, pags 96-166

MUCHAS GRACIAS gracielamelo@cable.net.co