MÓDULO ASPECTOS LEGALES BÁSICOS LA EMPRESA MERCANTIL Y LA PROTECCIÓN DE LOS ACTIVOS INTELECTUALES. UNIDAD IV ©Andreyna Febres-Cordero Willet, Venezuela.

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Transcripción de la presentación:

MÓDULO ASPECTOS LEGALES BÁSICOS LA EMPRESA MERCANTIL Y LA PROTECCIÓN DE LOS ACTIVOS INTELECTUALES. UNIDAD IV ©Andreyna Febres-Cordero Willet, Venezuela 2014 Plan de Formación NOVOS i+e

¿Qué entiendo por Propiedad Intelectual? ¿Qué medios de protección conozco o uso para preservar la propiedad intelectual de mis creaciones personales, las generadas en mi trabajo o en mi organización?

El conocimiento como activo empresarial CONOCIMIENTO: Noción, ciencia o sabiduría que se obtiene por el ejercicio de las facultades intelectuales, de la naturaleza, cualidades y relaciones de las cosas. facultades intelectuales del hombre y su capacidad creadora EL CONOCIMIENTO COMO ACTIVO EMPRESARIAL: Conjunto de bienes inmateriales obtenidos por el ejercicio de las facultades intelectuales del hombre y su capacidad creadora, que generan valor al patrimonio de su titular y son susceptibles de tutela jurídica. Consideraciones generales sobre el conocimiento como bien susceptible de tutela jurídica.

¿ POR QUÉ INTERESA A LOS ESTADOS PROTEGER JURIDICAMENTE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN SUS DIVERSAS RAMAS? PARA QUE LOS INVENTORES E INNOVADORES GOCEN DEL RECONOCIMIENTO LEGAL SOBRE SUS DERECHOS MORALES Y PATRIMONIALES. (Principio consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ) PARA PROMOVER, INCENTIVAR Y ESTIMULAR LA CREATIVIDAD, LA EXPLOTACIÓN DE LOS RESULTADOS Y EL DESARROLLO SOCIO- ECONÓMICO DEL PAÍS. PARA CAPTAR Y OFRECER GARANTÍAS JURÍDICAS A LA INVERSIÓN NACIONAL Y EXTRANJERA. EL ART. 98 CONSTITUCIONAL EXPRESA QUE EL ESTADO RECONOCERÁ Y PROTEGERÁ LA PROPIEDAD INTELECTUAL SOBRE LAS OBRAS CIENTÍFICAS, LITERARIAS Y ARTÍSTICAS, INVENCIONES, INNOVACIONES, DENOMINACIONES, PATENTES, MARCAS Y LEMAS DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES Y EXCEPCIONES QUE ESTABLEZCAN LA LEY Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES.

planes estratégicos interés comercial La elección de la modalidad de protección responde fundamentalmente a los planes estratégicos de la organización y su interés comercial en el uso y explotación de la tecnología y del conocimiento en general. PATENTE SECRETO COMERCIAL MARCA DERECHO DE AUTOR ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Modalidades de Protección

título derecho a la explotación en forma exclusiva territorio determinado tiempo determinado alcance de la patente. Es el título que otorga el Estado a una persona, natural o jurídica, mediante el cual se faculta al titular del derecho a la explotación en forma exclusiva, dentro de un territorio determinado y por un tiempo determinado del producto o proceso comprendido en el alcance de la patente. LA PATENTE Modalidades de Protección

no Es cualquier información no divulgada, poseída legítimamente divulgada, poseída legítimamente por una persona natural o jurídica, que actividad pueda se usada en una actividad productiva, industrial, comercial, de investigación o académica susceptible de transmisión. SECRETO EMPRESARIAL Los conocimientos técnicos, pueden protegidos ser protegidos a través del régimen de patentes o mediante el régimen de los secretos comerciales y/o empresariales

SECRETOS EMPRESARIALES La información debe permanecer en secreto Por ser secreta, tiene valor comercial/ estratégico, actual o potencial, para su titular Su titular debe adoptar medidas razonables para preservar el carácter confidencial y reservado de la información Para proteger el conocimiento mediante el secreto comercial/industrial: Tips ■ No se considera secreto empresarial aquella información que deba ser divulgada por disposición legal o por orden judicial. ■ No entra al dominio público la información que sea proporcionada a cualquier autoridad por una persona que la posea con el propósito de obtener licencias, permisos, autorizaciones, registros u otros actos.

INSTRUMENTO QUE PERMITE REGULAR, CONTROLAR Y PROTEGER EL USO, MANEJO Y DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN SENSIBLE, PRIVILEGIADA Y DE ALTO VALOR ECONÓMICO PARA SU TITULAR, REVELADA CON MOTIVO DE UNA NEGOCIACIÓN COMERCIAL, DE UN CONTRATO O DE LAS RELACIONES CON LOS TERCEROS. EL ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD

LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA El titular de los derechos de Propiedad Industrial puede explotarlos POR SÍ MISMO o a través de TERCEROS AUTORIZADOS EXPLOTACIÓN POR TERCEROS CONTRATO DE CESIÓN LICENCIA Transfiere titularidad Derecho de uso LA LICENCIA ES UN NEGOCIO JURÍDICO PATRIMONIAL MEDIANTE EL CUAL EL LICENCIANTE, TITULAR DEL DERECHO, AUTORIZA A UN TERCERO, LICENCIATARIO, LA UTILIZACIÓN O EXPLOTACIÓN DE TODOS O ALGUNOS DE LOS DERECHOS QUE CONFORMAN SU TÍTULO, A CAMBIO DE UN PRECIO.

Los Signos Distintivos Se definen como elementos generalmente gráficos o fonéticos, utilizados en el comercio para distinguir los productos y servicios de una empresa. Marcas Lemas Marcas Colectivas y de Certificación Nombres Comerciales Denominaciones de Origen e Indicaciones de Procedencia Productos Servicios

Es cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica. LAS MARCAS LOS LEMAS Tips Tips Pueden constituir, entre otros, marcas: ■ Pueden constituir, entre otros, marcas: Las palabras o combinación de palabras. Las palabras o combinación de palabras. Las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos. Las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos. Los sonidos y los olores. Los sonidos y los olores. Las letras y los números. Las letras y los números. La forma de los productos, sus envases o envolturas. La forma de los productos, sus envases o envolturas. Las marcas duran 15 años, renovable por períodos iguales. (Art. 31 Ley Propiedad Industrial) ■ Las marcas duran 15 años, renovable por períodos iguales. (Art. 31 Ley Propiedad Industrial) Es la palabra, frase o leyenda utilizada como complemento de una marca. Tips Tips Un lema comercial deberá ser transferido conjuntamente con la marca que complementa. ■ Un lema comercial deberá ser transferido conjuntamente con la marca que complementa. Su vigencia está sujeta a la duración de la marca ■ Su vigencia está sujeta a la duración de la marca DENOMINACIÓN COMERCIAL Es cualquier signo que identifique a una actividad económica, a una empresa, o a un establecimiento mercantil.

“El Ávila desde el Country” Manuel Cabré

DERECHO DE AUTOR Es el derecho sobre las obras del ingenio de carácter creador, ya sean de índole literaria, científica o artística, cualesquiera sea su género, forma de expresión, mérito o destino. Declarativo y La protección de los Derechos de Autor no está sometida al cumplimiento de ninguna formalidad, siendo el carácter del registro Declarativo y no constitutivo de los derechos. Tips Se es autor de la obra por el solo hecho de su creación. ■ Se es autor de la obra por el solo hecho de su creación. ■ El derecho sobre la obra comprende los derechos patrimoniales y de orden moral. ■ El derecho patrimonial es el derecho exclusivo del autor de explotar su obra como quiera y sacar beneficio de ella. ■ El derecho de autor dura toda la vida del autor y sesenta años luego de su muerte, contados a partir del primero de enero del año siguiente al del fallecimiento. ■ El derecho de autor dura toda la vida del autor y sesenta años luego de su muerte, contados a partir del primero de enero del año siguiente al del fallecimiento.

 Se define como OBRA a “toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma” (Decisión 351 CAN)  El objeto de protección es la FORMA como el autor describe, expresa, explica, ilustra las ideas a la obra, pues NO GOZAN DE TUTELA JURÍDICA LAS IDEAS EN SÍ MISMAS que están contenidas en las obras literarias o artísticas o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial (Decisión 351 CAN)  La obra puede ser ORIGINARIA, en su razón de su carácter creativo o, DERIVADA O COMPUESTA, es decir, la que se basa en una obra ya existente, por ejemplo: las traducciones, las adaptaciones.