CONTRALORÍAS MUNICIPALES INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES PÚBLICOS YAG.

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Transcripción de la presentación:

CONTRALORÍAS MUNICIPALES INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES PÚBLICOS YAG

Antecedentes… De conformidad con el Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de la Función Pública y el Estado de Morelos, cuyo objeto es la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública, y Colaboración en Materia de Transparencia y Combate a la Corrupción. La Secretaría de la Contraloría del Estado realiza de manera conjunta con la SFP, un Plan Anual de Trabajo (PAT) para la realización de auditorías y revisiones realizadas a programas, obras, acciones y servicios financiados con recursos federales, transmitidos a los municipios. Virtud de ello y en seguimiento a los trabajos realizados en las auditorías practicadas de manera conjunta y directa; y derivado de los resultados de las observaciones no solventadas, es que es procedente los inicios de procedimiento de responsabilidad administrativa por los actos u omisiones de los ex servidores y servidores públicos involucrados.

LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS

Contraloría Municipal Artículo 84 Es el órgano encargado del control, inspección, supervisión y evaluación del desempeño de las distintas áreas de la Administración Pública Municipal, con el objeto de promover la productividad, eficiencia, a través de la implantación de sistemas de control interno, siendo el órgano encargado de aplicar el cumplimiento de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos.

Facultades y atribuciones Artículo 86 … V. Recibir quejas o denuncias en contra de los servidores públicos municipales y substanciar las investigaciones respectivas; vigilando en todo momento el cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos; En el caso en que el servidor público denunciando o del que verse la queja sea de elección popular, el Contralor Municipal turnará la queja o denuncia al Pleno del Ayuntamiento, a fin de que éste la resuelva. En el procedimiento que se lleve, no participará el funcionario denunciado;

VI. Para hacer cumplir sus determinaciones, podrá imponer las sanciones disciplinarias que correspondan; iniciará y desahogará el procedimiento administrativo de fincamiento de responsabilidades; emitirá las resoluciones administrativas absolutorias o sancionadoras a que se refiere la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos; siempre que se trate de servidores públicos que no sean de elección popular y cuando ello no corresponda a los superiores jerárquicos. Las sanciones que imponga en los términos de esta fracción, deberá hacerlas de conocimiento de los órganos de control de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Morelos;

Separación del cargo Artículo 87 El Contralor Municipal podrá ser removido por mayoría calificada de los integrantes del Ayuntamiento por causa justificada, misma que deberá ser de tal manera grave, que implique una transgresión a los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad y honestidad en el ejercicio de sus funciones. Se considera causa grave: … III. Omitir considerar a los servidores públicos titulares de las áreas que deben solventar observaciones resultantes de los actos de fiscalización o inspección que realice, o aquellos de los que se advierta alguna presunta responsabilidad jurídica, si ha dispuesto de todos los elementos normativos y documentales que en cada caso se requiera;

LEY ESTATAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Autoridades sancionadoras Artículo 6 Son autoridades sancionadoras en los términos que establece la presente Ley y en el ámbito de su competencia: … IV. Las Contralorías Municipales.- Para conocer quejas o denuncias en contra de los servidores públicos de los Ayuntamientos;

Intervienen en el procedimiento administrativo de responsabilidad Artículo 30 I. La autoridad sancionadora; y II. El servidor público denunciado, a quien se le denominará probable responsable.

El procedimiento de responsabilidad administrativa dará inicio con motivo de: Artículo 42 I. La presentación de una queja o denuncia; II. Las observaciones no solventadas que se deriven de una auditoría o revisión practicada por los órganos de control facultados para ello y la Secretaría de la Contraloría a través de sus Direcciones Generales o Contralorías Internas, incluyendo las que se desprendan de las auditorías practicadas por despachos externos en aquellos casos previstos por la Ley; III. Un informe especial del que se desprendan observaciones relevantes a juicio del auditor u órgano de control interno; y IV. Una resolución judicial firme que decrete la responsabilidad penal, civil o patrimonial de un servidor público, siempre y cuando no haya prescrito la responsabilidad administrativa.

Los instrumentos que se precisan en las fracciones II a IV de este artículo, harán las veces de denuncia. Los servidores públicos en contra de quienes se enderecen adquirirán la calidad de probables responsables, y el promovente o accionante, coadyuvará con la autoridad sancionadora en los términos que esta proponga, salvo cuando los actos de origen provengan de auditoras externas.

Procedimiento Art Recibidos cualquiera de los instrumentos que dan origen al procedimiento de responsabilidad, la autoridad sancionadora, dentro del término 24 horas, dictará un acuerdo por el que: -Acuerdo de Radicación. Cumplen con los requisitos establecidos en la ley y se manda a emplazar al denunciado. -Acuerdo de Prevención. Los instrumentos fueron obtusos e irregulares. Término de 3 días, para subsanar. El servidor público en contra de quien se instaure el procedimiento de responsabilidad administrativa, formulará su contestación a la queja o denuncia dentro del plazo de 15 días hábiles. El ofrecimiento de pruebas se realizará conjuntamente con la contestación de la queja o denuncia. PRUEBAS -La autoridad sancionadora podrá decretar el desechamiento de pruebas conforme al art La autoridad podrá examinar personas, documentos, objetos y lugares; consultar a peritos etc. -La autoridad sancionadora podrá decretar en cualquier tiempo la práctica o ampliación de cualquiera diligencia probatoria, -La Autoridad sancionadora declarara desiertas las pruebas conforme al art. 59

ALEGATOS Desahogadas las pruebas en su totalidad, dentro de los 20 días hábiles siguientes, la autoridad sancionadora citará a las partes a una audiencia de alegatos, en la que éstas podrán alegar por escrito, por sí o por medio de su representante legal. No se podrá hacer uso de la palabra por más de 15 minutos. SENTENCIA Celebrada la audiencia de alegatos, la autoridad sancionadora, dentro del plazo de 10 días hábiles, dictará la resolución que conforme a derecho proceda. Para la imposición de las sanciones administrativas, la resolución definitiva deberá contener la individualización de la sanción considerando los elementos previstos en el art. 65. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento no procede recurso alguno. El procedimiento de responsabilidad administrativa se dará por terminado cuando: I. Habiendo causado ejecutoria la resolución, se cumplimente en su totalidad; II. Durante la tramitación del procedimiento fallezca el probable responsable; y III. Se declare fundada cualquiera de las excepciones de previo y especial pronunciamiento que por su naturaleza impidan su continuación.