Responsabilidad Administrativa.

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Transcripción de la presentación:

Responsabilidad Administrativa

Responsabilidad servidores públicos Constitucional: (juicio político) 109, fr. I, 110 CPEUM Penal:109, fr. II, 111 CPEUM Administrativa 109, fr. III, 113 CPEUM Civil 113, fine CPEUM 5 a 24 LFRSP 223, FR. Sustracción o daño de documentos Título 18° Delitos contra el servicio público 256-276 Título 20 Delitos contra el adecuado desarrollo de la justicia por servidores públicos 290-309 Código Penal 46-78 y 91-93 LFRSP 1927 Código Civil

LTAIPDF (Art.93) Omisión o irregularidad en la publicación o actualización de la información Omisión o irregularidad en la atención a las solicitudes Falsificación, sustracción, daño, extravío, alteración, negación, ocultamiento o destrucción de datos, archivos, registros Inobservancia de los principios de la LTAIPDF Incumplimiento de las recomendaciones del INFODF Omisión o presentación extemporánea de informes No proporcionar la información Declarar la inexistencia de información cuando obre total o parcialmente en archivos Denegar intencionalmente información, clasificándola como de acceso restringido Entregar información clasificada como de acceso restringido Crear, modificar, destruir o transmitir información confidencial

LTAIPDF (Art.93) Incumplir con las resoluciones del INFODF Incumplimiento cualquiera de las disposiciones de la LTAIPDF

Responsabilidad servidores públicos Acuerdo que prorrogue el plazo de reserva de la información (41) Cuando la información no se encuentre en los archivos del ente y corresponda a sus atribuciones (50 fine) No atender oportunamente las solicitudes de información (53) Omitir la presentación del informe anual (73) Queja OCI (77) Facultades INFODF vista Contraloría (80 fine, 81) Resolver en los plazos establecidos (82) Se informa al superior jerárquico el incumplimiento de las resoluciones (91) Denuncia INFODF (94)

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos Artículo Segundo: (Ref 13 mar 2002) Las disposiciones de la LFRSP seguirán aplicándose en dicha materia a los servidores públicos de los órganos ejecutivo, legislativo y judicial de carácter local del Distrito Federal. ARTÍCULO 47.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus derechos laborales.   I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión

Art 47 LFRSP II.- Ejecutar planes, programas y presupuestos, así como cumplir la normatividad para el manejo de recursos económicos públicos III.- Utilizar los recursos asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión IV.- Custodiar y cuidar la documentación e información evitando su destrucción, ocultamiento V.- Observar buena conducta VI.- Tratar con respeto a sus subordinados VII.- Respeto a sus superiores jerárquicos VIII.- Comunicar, por escrito, al titular de la dependencia las dudas fundadas respecto a las órdenes que reciba IX.- Abstenerse de ejercer las funciones del cargo, una vez concluido X.- Abstenerse de otorgar licencias o permisos cuando no lo exijan las necesidades del servicio XI.- Abstenerse de desempeñar algún otro empleo que la ley le prohíba

Art 47 LFRSP XII.- Abstenerse de autorizar la contratación de quien se encuentre inhabilitado XIII.- Excusarse de intervenir en asuntos en los que pueda tener interés en razón del parentesco o relación XIV.- Informar al superior jerárquico sobre el trámite y resolución de los anteriores asuntos XV.- No recibir dinero o bienes de personas vinculadas con motivo del cargo XVI.- No obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones que le otorga el Estado XVII.- Abstenerse de intervenir en la contratación, promoción, o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés XVIII.- Presentar declaraciones de situación patrimonial XIX.- Atender instrucciones y requerimientos de Contraloría XX.- Supervisar al personal a su dirección y denunciar actos u omisiones que pueda ser causa de responsabilidad XXI.- Proporcionar información en materia de derechos humanos Abstenerse de incumplir con el servicio público

Art 47 LFRSP XXIII.- Abstenerse de contratar con personas sancionadas XXIV.- Las demás que le impongan las leyes o reglamentos

Procedimiento Disciplinario Administrativo Denuncia, queja Inicio: investigación o auditoría Investigación (Integración del expediente: denuncia (ratificación), pruebas (documentales, testimoniales, periciales, declaración presunto responsable) Procedimiento (art- 64 LFRSP) Cita audiencia de ley: Responsabilidad que se le imputa, lugar día hora en que tendrá verificativo; derecho a ofrecer pruebas y alegar, asistido de defensor (>5; <15 días hábiles) Desahogo de Pruebas: CFPP (confesión, inspección, pericial, testigos, documentos) Diligencias: Práctica investigaciones, citaciones

Procedimiento Disciplinario Administrativo Suspensión temporal: En cualquier momento No prejuzga sobre la responsabilidad Cesan temporalmente los efectos del cargo Inicia o concluye con la notificación No responsables - restitución derechos Resolución: 30 días siguientes al desahogo de las pruebas Individualización sanción circunstancias personales y de ejecución (54 LFRSP) Apercibimiento (privado o público) Amonestación (privada o pública) Suspensión Destitución Sanción económica Inhabilitación

Medios de Impugnación RECURSO DE REVOCACIÓN (ante la propia autoridad) Interposición: 15 días siguientes a la notificación resolución Escrito, agravios, pruebas; anexar copia y constancia de la notificación Resolución 30 días hábiles después de desahogadas las pruebas TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (93 LFRSP) Interposición 15 días (43 LTCADF) Escrito dirigido al TCADF, nombre y domicilio del promovente, autoridad demanda, acto reclamado, fecha de notificación de la resolución impugnada, hechos, fundamentos legales, pruebas y firma del actor. Se admiten todas las pruebas con excepción de la confesional Audiencia desahogo de pruebas, al concluir se emite resolución ó 10 días posteriores :

Gracias por su Atención