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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDADES (NIVEL 2)

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Presentación del tema: "PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDADES (NIVEL 2)"— Transcripción de la presentación:

1 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDADES (NIVEL 2)
19 19 2

2 OBJETIVO Analizar las etapas del procedimiento de responsabilidad administrativa y su resolución, así como las principales disposiciones jurídicas aplicables. 3 3 3 3

3 FACULTADES DE LOS ÓIC’S Y DE LOS TR
MARCO CONSTITUCIONAL LFRSP - LFRASP CITATORIO, AUDIENCIA, PRUEBAS Y CIERRE DE INSTRUCCIÓN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDADES INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN RESOLUCION Y SANCIONES PRESCRIPCIÓN 5 5

4 SUJETOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FEDERAL
MARCO CONSTITUCIONAL SUJETOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FEDERAL Se reputan SERVIDORES PÚBLICOS: Los representantes de elección popular Los miembros del Poder Judicial Federal Los funcionarios y empleados, y, en general toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal Los servidores del Instituto Federal Electoral Artículo 108. Primer párrafo 6 6

5 SUJETOS DE LA LEY LEYES DE RESPONSABILIDADES
Son sujetos de esta Ley, los servidores públicos mencionados en el párrafo primero del artículo 108 Constitucional y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales Artículo 2 LFRASP 6 6

6 Asuntos SERRANO LIMON - PROVIDA Asuntos CAPUFE Asuntos CONADE
LEYES DE RESPONSABILIDADES SUJETOS DE LA LEY Asuntos SERRANO LIMON - PROVIDA Asuntos CAPUFE Asuntos CONADE Artículo 2 LFRASP 6 6

7 AUTONOMIA DE PROCEDIMIENTOS NON BIS IN IDEM
MARCO CONSTITUCIONAL AUTONOMIA DE PROCEDIMIENTOS NON BIS IN IDEM Los procedimientos para la aplicación de sanciones políticas, penales o administrativas se desarrollarán autónomamente No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza. Artículo 109. 6 6

8 AUTONOMIA DE PROCEDIMIENTOS NON BIS IN IDEM
LEYES DE RESPONSABILIDADES AUTONOMIA DE PROCEDIMIENTOS NON BIS IN IDEM Cuando los actos u omisiones materia de quejas o denuncias queden comprendidos en más de uno de los casos sujetos a sanción y previstos en el artículo 109 Constitucional, los procedimientos respectivos se desarrollarán en forma autónoma e independiente según su naturaleza y por la vía procesal que corresponda No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza. Artículo 6º LFRASP 6 6

9 PRINCIPIOS DE LA FUNCION PUBLICA SANCIONES
MARCO CONSTITUCIONAL PRINCIPIOS DE LA FUNCION PUBLICA SANCIONES LEGALIDAD, HONRADEZ, LEALTAD, IMPARCIALIDAD Y EFICIENCIA Suspensión, destitución, inhabilitación Sanciones económicas: de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones. No podrá exceder de 3 tantos Artículo 113. 6 6

10 PRINCIPIOS DE LA FUNCION PUBLICA
LEYES DE RESPONSABILIDADES PRINCIPIOS DE LA FUNCION PUBLICA Será responsabilidad de los sujetos de la Ley, ajustarse en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, a las obligaciones previstas en ésta, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio. Artículo7º LFRASP 6 6

11 SANCIONES LEYES DE RESPONSABILIDADES
Amonestación privada o pública, suspensión, destitución del puesto, sanción económica e inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Artículo 13 LFRASP 6 6

12 MARCO CONSTITUCIONAL PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN Los plazos de prescripción no serán inferiores a 3 años, cuando los actos u omisiones fuesen GRAVES Artículo 114. 6 6

13 PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN
LEYES DE RESPONSABILIDADES PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN Artículo 34 LFRASP 3 años. 5 años en infracciones graves. 6 6

14 REGLAMENTO INTERIOR SFP Art. 66
FACULTADES DE LOS TITULARES DE LOS ORGANOS INTERNOS DE CONTROL CON RELACION AL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO REGLAMENTO INTERIOR SFP Art. 66 Investigar, fincar responsabilidades e imponer sanciones Determinar la suspensión temporal Dictar las resoluciones en los recursos de revocación Expedir las certificaciones de los documentos que obren en los archivos del OIC Realizar la defensa jurídica de las resoluciones ante las diversas instancias jurisdiccionales. 27 10

15 REGLAMENTO INTERIOR SFP Art. 67, fr. I
FACULTADES DE LOS TITULARES DE LAS AREAS DE RESPONSABILIDADES CON RELACION AL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO REGLAMENTO INTERIOR SFP Art. 67, fr. I Citar, iniciar e instruir el procedimiento, así como sancionar Determinar la suspensión temporal Dictar las resoluciones en los recursos de revocación Realizar la defensa jurídica de las resoluciones ante las diversas instancias jurisdiccionales. Llevar los registros de los asuntos de su competencia y expedir las certificaciones de los documentos que obren en el área Auxiliar al TOIC en los requerimientos de información

16 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
CITATORIO LFRASP ART. 21 Y CFPC SUPL. AUDIENCIA Y 5 DÍAS HÁBILES PARA PRUEBAS SE SANCIONA CON: Amonestación Suspensión Destitución Sanción económica Inhabilitación CIERRE DE INSTRUCCIÓN SI SE EMITE RESOLUCIÓN RESPONSABLE NO NO HA LUGAR A IMPONER SANCIÓN ADMINISTRATIVA 10 9 9 15

17 ACUERDO DE INICIO Y/O RADICACIÓN
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ACUERDO DE INICIO Y/O RADICACIÓN REQUISITOS: Dar cuenta con la recepción del asunto Competencia de la autoridad para instruir el procedimiento Ordenar las diligencias que resulten necesarias ¿Es necesario invocar las presuntas responsabilidades que se imputan? ¿Se debe señalar contra quien se inicia el procedimiento? 6 6

18 CITATORIO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO REQUISITOS:
Nombre completo del servidor público a quien se dirige Competencia de la autoridad para citar a audiencia de ley Lugar, día, hora y autoridad ante la cual se desarrollará la audiencia Precisión de cada uno de los hechos irregulares y la normatividad infringida Enunciar todos los ordenamientos legales infringidos, señalando artículos, fracciones e incisos; en caso de manuales de organización, u otro tipo de normatividad que rija el servicio, se deberán citar los apartados, puntos e incisos que se infringen, así como la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; todos ellos se relacionarán con las previsiones contenidas en las fracciones que correspondan del artículo 8 de la LFRASP 6 6

19 CITATORIO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO REQUISITOS:
Solicitar que deberá señalar domicilio en el lugar donde tenga su sede la autoridad, y que de lo contrario, se practicarán las notificaciones por rotulón Señalar que el expediente se encuentra a disposición para consulta (detallar en que horario y qué días) Daño, perjuicio o beneficio Advertir de que en caso de no comparecer personalmente sin causa justificada, se tendrán por ciertos los hechos Su derecho de asistir acompañado de un defensor 6 6

20 CITATORIO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
¿Es necesario señalar las constancias de las que se deriva la responsabilidad? ¿Una irregularidad puede ser constitutiva de infracción a más de una hipótesis de las contempladas en el artículo 8 de la LFRASP? ¿En dónde debe notificarse el citatorio? ¿Es conveniente precisar de dónde se deriva la citación? (auditoría) 6 6

21 CITATORIO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Notificación:
Personal en términos del código supletorio Entre la fecha de la notificación y la celebración de la audiencia deberá mediar un plazo no menor de 5 días ni mayor de 15 días hábiles. Recabar las constancias de notificación, en particular cuando se trata de notificaciones foráneas ¿Qué sucede si el plazo es menor? ¿Qué sucede si el plazo es mayor? ¿Cómo deberán practicarse las notificaciones? ¿Qué sucede si el servidor público no se localiza? 6 6

22 AUDIENCIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Únicamente podrán celebrarla quien tenga facultades Anotar las circunstancias que se susciten en el desarrollo Se podrán habilitar días y horas inhábiles En el acta señalar: lugar, fecha hora de inicio y conclusión de la audiencia Señalar el nombre y cargo del servidor público que desahoga la audiencia, indicar el fundamento de su competencia. Testigos de Asistencia Nombre del defensor Apercibimiento de las penas en que incurren quienes declaran con falsedad 6 6

23 AUDIENCIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Datos generales del presunto responsable Declaración Conceder 5 días para pruebas Firmas de todas las personas que intervienen en la diligencia ¿Se puede interrogar a los comparecientes? ¿Qué sucede si los servidores públicos no comparecen personalmente? ¿Se puede diferir la audiencia? ¿Qué se considera una causa justificada para no asistir personalmente? 6 6

24 PRUEBAS Desahogadas las pruebas e integrado el expediente, deberá recaer un acuerdo de cierre de instrucción ordenando se turne a resolución, a fin de cumplir con los términos señalados por el 21, fracc. III, de la LFRASP. El artículo 21 fracc. IV de la LFRASP determina que si en la audiencia se advierten elementos que impliquen nueva responsabilidad administrativa a cargo del presunto responsable o de otras personas, se podrá disponer la práctica de investigaciones y citar para otra u otras audiencias, mediante nuevo oficio citatorio, que deberá notificarse personalmente con el objeto de no conculcar la garantía de audiencia. 26 19

25 PRUEBAS Tener por desahogadas las que por su propia y especial naturaleza proceda (Documentales, Presuncionales e Instrumentales). El acuerdo que se emita sobre el ofrecimiento de pruebas, (Periciales, Testimoniales, Inspecciones oculares, etc.), puede ser en el sentido de “tenerlas por ofrecidas y admitidas”; “o admitirlas señalando fecha para su desahogo”, ordenando en su caso, la preparación de las pruebas que así lo requieran. 26 19

26 CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACIÓN SUPLETORIA
Artículos 303 al 321 Notificaciones Artículos 281 AL 301 Plazos y términos en que han de efectuarse las actuaciones. Artículos 79 al 94 y 129 al 196 Medios de prueba: CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACIÓN SUPLETORIA Artículos 197 al 218 Pruebas (análisis) 12 8 8 20

27 REQUISITOS FORMALES QUE DEBERAN OBSERVARSE EN LA DETERMINACION DE RESPONSABILIDADES
DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 13 AL 15 DE LA LFRASP 14 LFRASP Las sanciones administrativas deberán imponerse tomando en cuenta los siguientes elementos: Gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que de ella emanen. Circunstancias socioeconómicas del servidor público. Nivel jerárquico, los antecedentes y las condiciones del infractor Condiciones exteriores y medios de ejecución. Antigüedad en el servicio. Reincidencia en el incumplimiento de obligaciones. Monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio económicos. 13 17 17 21

28 EMISIÓN DE RESOLUCIÓN NOTIFICA: No ha lugar a imponer
sanción administrativa NOTIFICA: Al servidor público Sanción administrativa NOTIFICA: Al sancionado Sanciona Art. 13 LFRASP Destitución, inhabilitación, sanción económica, entre otras Superior Jerárquico, jefe inmediato y/o titular de la dependencia o entidad SFP/DGRSP Para inscripción de sanción en el Registro de Servidores Públicos (Acuerdo para registro en Sistema) TESOFE/SAT/ALR Para llevar a cabo el procedimiento económico-coactivo Sanción económica 14 22

29 V. PRESCRIPCIÓN PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES
LFRASP: Artículo 34 En tres años a partir del acto u omisión En cinco años tratándose de infracciones graves. La prescripción comenzará a contar a partir del día siguiente de aquél en que se hubiera incurrido en la responsabilidad o a partir del momento en que hubiese cesado, si fue de carácter continuo. INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN La prescripción se interrumpirá al iniciarse el procedimiento administrativo previsto por el artículo 21 LFRASP. 15 12 23 12

30 Resolución: A ) Proemio B ) Resultandos C ) Considerandos
Medios de defensa o impugnación del sancionado A ) Proemio B ) Resultandos C ) Considerandos D ) Resolutivos SEGUNDA PARTE 18 14 25

31 1.- Datos generales del servidor público y R.F.C.
A ) Proemio : 1.- Datos generales del servidor público y R.F.C. 2.- Cargo, empleo o comisión que desempeña o desempeñaba el servidor público y área de adscripción al momento de los hechos materia del procedimiento. 3.- Número de expediente B ) Resultandos : 1.- Datos relativos al oficio con el que se conoce el asunto 2.- Relatoría del citatorio 3.- Relatoría de la audiencia, ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas 4.- Cierre de instrucción 19 15 26

32 I .- Fundamentación legal para conocer y resolver el asunto
C ) Considerandos : I Fundamentación legal para conocer y resolver el asunto II.- Relatoría para acreditar el carácter de servidor público III.- Análisis de argumentos de estudio previo (prescripción, competencia) III.-Pronunciamiento sobre la existencia o no de responsabilidad: Señalamiento de elementos de prueba, valoración jurídica en su conjunto e individualizar la sanción conforme lo señalado en el artículo 54 de la LFRSP / 14 LFRASP Consideraciones que demuestren la convicción de que se incurrió o no en responsabilidad. 20 16 27

33 Al Servidor Público involucrado
D ) Resolutivos : Pronunciamiento sobre si existe o no responsabilidad en su caso, las sanciones a imponer, la orden de notificar: Al Servidor Público involucrado Al Superior jerárquico, al jefe inmediato, al titular de la dependencia o entidad A la SFP para la inscripción en el padrón de servidores públicos sancionados, tratándose de sanción administrativa A la TESOFE para llevar a cabo el procedimiento económico coactivo, tratándose de sanción económica Será necesario obtener las constancias que acrediten el cumplimiento de la resolución. 21 18 28

34 Es importante destacar que los Órganos Internos de Control no deben concretar su actuar a órganos sancionadores, sino que deberán ser preventivos. Por consiguiente, tendrán que aplicar los medios necesarios para evitar que los servidores públicos incurran en faltas administrativas, más que aplicar únicamente sanciones. No obstante lo anterior, en aquellos casos en que tengan conocimiento de la comisión de faltas administrativas por parte de los servidores públicos de las dependencias o entidades, deberán actuar con energía y estricto apego a la Ley. 22 30


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