“COYUNTURA LABORAL” Junio 2006 Carlos Cornejo Vargas

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Transcripción de la presentación:

“COYUNTURA LABORAL” Junio 2006 Carlos Cornejo Vargas

PLANILLA ELECTRÓNICA: “La tecnología como herramienta de control” Junio 2006 Carlos Cornejo Vargas

GENERALIDADES (i) El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) está autorizado a regular la forma en que se debe llevar la planilla de pago de remuneraciones y a requerir información en materia de empleo. (ii) La innovación tecnológica es clave para fortalecer la actuación del MTPE; para avanzar en la verificación del cumplimiento de la legislación laboral vigente; y para administrar mejor la información contenida en las planillas de pago de remuneraciones. (iii)El MTPE no cuenta con la infraestructura necesaria para garantizar la recepción, seguridad y confidencialidad de información en medios electrónicos; por lo que encarga a la SUNAT dicha tarea. (iv)La obligación de contar con un Registro de Trabajadores y Prestadores de Servicios es exigible a partir del 1° de agosto del año (v)El Decreto Supremo N° TR, no ha sido derogado.

DEFINICIONES (i) Registro de Trabajadores y Prestadores de Servicios (RTPS): documento electrónico en el que un empleador registra mensualmente información sobre sus trabajadores y prestadores de servicios. (ii) Empleador: persona natural o jurídica (sociedad irregular o de hecho, cooperativas de trabajadores, instituciones públicas, instituciones privadas, entidades del sector publico) que remunera -a una persona natural- a cambio de la prestación de un servicio ejecutado en un régimen de subordinación; o que contrata a un prestador de servicios. (iii) Trabajador: persona natural que presta servicios a un empleador en un régimen de subordinación, incluidos los socios - trabajadores y los servidores y funcionarios públicos. (iv) Prestador de servicios: persona natural que presta servicios a un empleador sin relación de dependencia bajo cualquier modalidad y que no genera rentas de tercera categoría: locador.

ÁMBITO DE APLICACIÓN (i)¿Qué empleadores están obligados a llevar un RTPS? -Los que tengan más de 3 trabajadores y/o prestadores de servicios. (ii) No están obligados a llevar RTPS los empleadores de trabajadores del hogar. (iii) Los empleadores que tengan hasta 3 trabajadores y/o prestadores de servicios están obligados a llevar una planilla de pago de remuneraciones. (iv) Hasta la fecha el MTPE no ha emitido ninguna norma que precise la obligación de contar y presentar a la SUNAT un RTPS.

ENTREGA A LA SUNAT (i) El MTPE ha encargado a la SUNAT la recepción del RTPS. (ii)La entrega del RTPS: - Se realizará a través de medios electrónicos; - Se entenderá realizada ante el MTPE en la fecha en la que sea entregado a la SUNAT, la que deberá ponerlo a disposición del MTPE; y - Se realizará de acuerdo con el cronograma que el MTPE establecerá oportunamente.

CONTENIDO DEL RTPS (i)El RTPS contendrá la información que se señala a continuación, la misma que podría ser modificada por el MTPE: - Datos de los trabajadores y prestadores de servicios; - Datos de la relación laboral; y - Datos de los prestadores de servicios. (ii) El MTPE publicará en su portal los modelos y estructura de los formatos del RTPS, los cuales incluirán la información mínima antes mencionada. (iii) La utilización de los modelos y formatos antes mencionados es obligatoria. (iv) Hasta la fecha el MTPE no ha publicado ningún modelo y/o formato sobre el RTPS.

DECRETO SUPREMO N° TR (i) Regula la obligación de los empleadores de llevar planillas de pago de remuneraciones. (ii)Está vigente y regula la obligación de: - Los empleadores que no deben llevar un RTPS: y - Cancelación de remuneraciones, entrega y conservación de boletas de pago para TODOS los empleadores del régimen laboral de la creatividad privada. (iii) Los empleadores que lleven un RTPS deberán cerrar las planillas de pago de remuneraciones autorizadas de acuerdo al Decreto Supremo N° TR, mediante la presentación de una comunicación al MTPE indicando que el cierre se produce por la apertura del RTPS y adjuntando a la misma copia de la última planilla utilizada.

RECOMENDACIONES (i) Verificar y/o corregir la información contenida en la planilla de pago de remuneraciones y en las boletas de pago. (ii) Verificar y/o corregir el cálculo y pago de los tributos que gravan las remuneraciones. (iii)Verificar y/o corregir el cálculo, pago y registro de las remuneraciones y beneficios sociales regulados por la legislación laboral vigente. (iv)Revisar los contratos de trabajo celebrados para determinar si corresponden a los servicios realizados. (v)Revisar los contratos de locación de servicios celebrados para determinar si encubren verdaderas relaciones de trabajo. (vi) Realizar una AUDITORIA LABORAL.

DATOS DE LOS TRABAJADORES -Nombres y apellidos del trabajador -Documento de identidad (número y tipo) -Sexo, nacionalidad, fecha de nacimiento, domicilio, teléfono, nivel educativo, ocupación, discapacidad, sistema de pensiones, categoría del trabajador -Tipo de contrato de trabajo -Tipo de remuneración -ESSALUD Vida -Condición sindical -EPS / servicios propios -SCTR -Fecha de ingreso o reingreso -Fecha de cese -Tipo de extinción de contrato de trabajo REGRESAR

DATOS DE LA RELACIÓN LABORAL -Número de días laborados -Número de horas laboradas -Número de horas en sobretiempo laboradas -Número de horas laboradas en el domicilio -Número de días no laborados -Número de días subsidiados -Número de CIIT -Fechas de inicio, término y número de días subsidiados -Suspensiones perfectas (tipo, inicio y fin) -Suspensiones imperfectas (tipo, inicio y fin) -Accidentes de trabajo (parte del cuerpo lesionada, naturaleza de la lesión ocurrida, etc.) -Asignaciones, bonificaciones y gratificaciones e indemnizaciones -Aportaciones y descuentos del y al trabajador -Aportaciones del empleador -Base de cálculo de tributos y aportes que gravan las remuneraciones -Fecha de pago de la remuneración -Total de ingresos remunerativos y no remunerativos -Total de ingresos brutos -Total de aportes y descuentos -Neto a pagar -Modalidad de pago -Entidad financiera REGRESAR

DATOS DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS -RUC, DNI o CE -Comprobante de pago emitido -Fecha de emisión -Serie, número y monto -Modalidad de pago -Fecha de pago -Monto bruto, retención y monto neto REGRESAR