EL ACTO ADMINISTRATIVO
REALIZA ACTOS DE DISTINTAS CLASES Actos Contractuales Nacen de acuerdo entre la administración y los particulares. Actos Unilaterales Son realizados por una declaración unilateral de voluntad. Se pueden clasificar en:
Actos Unilaterales A. Individuales Con efectos Jurídicos de una o varias personas respecto de uno o varios casos específicos A. Generales Con efectos jurídicos respecto de un conglomerado indeterminado o generalidad de personas
Distinción entre Acto y Hecho Jurídico Es un Acto Jurídico, una Declaración de voluntad, de deseo, de conocimiento, y de juicio unilateral externo, concreta y ejecutiva que emana de un sujeto. ACTO JURÌDICO: Es la Manifestación de la Voluntad humana susceptible de producir efectos jurídicos. HECHO JURÌDICO: Es el acontecimiento independiente de la voluntad humana susceptible de producir efectos en el campo del derecho.
Por su naturaleza se concreta en una declaración especial Emana de un Funcionario Administrativo Afecta positivamente o negativamente los derechos, do los que se relacionan con la Adm. Pub. Se agota con su cumplimiento Satisface un interés en general
ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO SUJETO: SUJETO capacidad Órgano de administración pública ACTO ADMINISTRATIVO Obran en esfera competencia AUTORIDAD ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Manera de legitimación de poder Capacidad de hecho SUJETO O AUTORIDAD PODER Relación entre Manera de legitimación de poder Capacidad de hecho Condición de superioridad capaz de producir el fenómeno social de la obediencia. Tiene derecho a exigir esa obediencia
RELACIÒN JURIDICA ADMINISTRATIVA SUJETO PASIVO SUJETO ACTIVO Órgano administrativo creador del acto. Aquellos a quienes va dirigido o ejecutan el acto administrativo
TANTO EN Dº PUBLICO Es el poder dado a una persona pública para instruir, juzgar, atender o resolver un negocio determinado. Requisito indispensable COMPETENTE SUJETO ACTIVO COMO EN Dº PRIVADO
VOLUNTAD: Está referida al sujeto activo, (órgano emisor) Debe declararse en forma expresa.(Términos Previstos en la ley). Sujeto Pasivo quede debidamente enterado, En condiciones de cumplir con las obligaciones que el acto le impone, y ejercer los derechos que le confiere.
EL OBJETO: Consiste en lo que el sujeto activo del mismo, “decide, certifica u opina”, Debiendo ser lícito, cierto, determinado física y jurídicamente posible . Se refiere a que sea un acto real, y pueda ser objeto de la actuación de la administración de acuerdo a la ley
MOTIVO ANTECEDENTE de La motivación o fundamentación de una resolución administrativa, llamado por algunos autores la causa que la origina, constituye una garantía para el particular afectado. derecho hecho que funda provoca La realización de un ACTOADMINISTRATIVO
Propósito que persigue o pretende alcanzar la administración publica. FIN Propósito que persigue o pretende alcanzar la administración publica. Reglas 1.- El servidor publico debe perseguir un fin de interés general. 2.- No se puede perseguir finalidad en oposición a la ley. 3.- Es necesario que entre en la competencia del agente
FORMA En ella quedan comprendidos los requisitos de carácter externo que la ley señala necesarios para la expresión de la voluntad. Se refiere al modo como debe acreditarse la voluntad administrativa que origina el acto.