IEPS ASPECTOS RELEVANTES DEL

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Transcripción de la presentación:

IEPS ASPECTOS RELEVANTES DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS 2014 IEPS

Objetivo Al término del curso, los participantes serán capaces de identificar las características, estructura y principales disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios a efecto de estar en condiciones de aplicar correctamente este gravamen en los actos de fiscalización que llevan a cabo.

Índice temático GENERALIDADES DE LOS IMPUESTOS A LOS CONSUMOS ESPECIFICOS. ESTRUCTURA DE LA LEY. CARACTERISTICAS DEL IEPS. BEBIDAS SABORIZADAS CON AZÚCARES AÑADIDOS Y ALIMENTOS NO BÁSICOS CON ALTO CONTENIDO CALÓRICO.

LEY DE INGRESOS VIGENTE EN 2013 El IEPS ha cobrado mayor significación recaudatoria para el gobierno federal, representando en la actualidad, una cifra de $134,441.60 millones de pesos del total de ingresos que por impuestos se presupuestó en la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2014. CONCEPTO LEY DE INGRESOS PARA 2014 LEY DE INGRESOS VIGENTE EN 2013 DIFERENCIA IEPS 134,441.60 52,982.30 81,459.30 153.74%

GENERALIDADES DE LOS IMPUESTOS A LOS CONSUMOS ESPECIFICOS 1 GENERALIDADES DE LOS IMPUESTOS A LOS CONSUMOS ESPECIFICOS

Origen de la imposición a los consumos específicos en México IEPS APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES INTEGRACION EN UNA SOLA LEY A TODOS LOS IMPUESTOS ESPECIALES

2 ESTRUCTURA DE LA LEY

ESTRUCTURA DE LA LEY DEL IEPS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO II DE LA ENAJENACION CAPITULO III DE LA IMPORTACION DE BIENES CAPITULO IV DE LA PRESTACION DE SERVICIOS CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES CAPITULO VI DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES CAPITULO VII DE LAS PARTICIPACIONES A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

3. CARACTERISTICAS DEL IEPS

Sujetos (artículo 1º.) Están obligadas al pago del impuesto especial sobre producción y servicios Personas Físicas y las Morales que en territorio nacional realicen los actos o actividades objeto del IEPS.

Objeto Actos o actividades de conformidad con el artículo 2 de LIEPS Artículo 1o.- E Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que realicen los actos o actividades siguientes: I. La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación de los bienes señalados en esta Ley. Para efectos de la presente Ley se considera importación la introducción al país de bienes.   II. La prestación de los servicios señalados en esta Ley.

Enajenación (artículo 2 fracción I) Enajenación, o en su caso, la importación de los siguientes bienes:

D) Gasolinas: la tasa que resulte para el mes de que se trate en los términos de los artículos 2o.-A y 2o.-B de esta Ley.   E) Diesel: la tasa que resulte para el mes de que se trate en los términos de los artículos 2o.-A y 2o.-B de esta Ley. F)Bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes…………... 25%

Esquema de pago de cuotas de IEPS art. 2-A fracción II. Momento de la venta (cuando se cobre la contraprestación) Causación IEPS Presentar información Los contribuyentes trasladan las cuotas en el precio Enterará el impuesto a: De litros de las gasolinas y diesel enajenados por cada expendio autorizado en cada una de las entidades federativas, durante el mes inmediato anterior. 10 días hábiles del mes inmediato posterior al pago.

G) Bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que los bienes a que se refiere este inciso contengan cualquier tipo de azúcares añadidos. Cuota de $1.00 por litro se considerará el número de litros de bebidas saborizadas que, de acuerdo con las especificaciones del fabricante se pueden obtener.

H) Impuesto a los combustibles fósiles Cuota a los combustibles fósiles de acuerdo a su contenido de carbono. Combustibles fósiles Cuota Unidad de medida 1. Propano 5.91 centavos por litro. 2. Butano 7.66 3. Gasolinas y gasavión 10.38 4. Turbosina y otros kerosenos 12.40 5. Diesel 12.59 6. Combustóleo 13.45 7. Coque de petróleo 15.60 pesos por tonelada. 8. Coque de carbón 36.57 9. Carbón mineral 27.54 10. Otros combustibles fósiles 39.80 pesos por tonelada de carbono que contenga el combustible. Bonos de carbono (artículo 5 último párrafo).

I) Plaguicidas Tasa a los plaguicidas de acuerdo a su peligro de toxicidad (NOM-232-SSA1-2009, Plaguicidas publicada en el DOF 13/04/2010) : 1. Categorías 1 y 2---------------------9% 2. Categoría 3 --------------------------7% 3.Categoría 4----------------------------6% Artículo cuarto transitorio, fracción VI, para 2014 las tasas se reducen un 50%.

J) Alimentos no básicos que se enlistan a continuación, con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos……….....………………………………..8% 1. Botanas.  2. Productos de confitería.  3. Chocolate y demás productos derivados del cacao.  4. Flanes y pudines.  5. Dulces de frutas y hortalizas.  6. Cremas de cacahuate y avellanas.  7. Dulces de leche.  8. Alimentos preparados a base de cereales.  9. Helados, nieves y paletas de hielo.

Prestación de servicios (artículo 2 fracción II) A) Mediaciones mercantiles de los bienes de los incisos A), B), C), F), I) y J) (tasa que corresponda). B) Realización de juegos con apuestas y sorteos que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento……………………………………………….30% C) Los que se proporcionen en territorio nacional a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones….................................................. 3%

Toda transmisión de propiedad y el faltante en inventarios Enajenación de bienes Concepto: Toda transmisión de propiedad y el faltante en inventarios Excepciones Aguamiel y productos derivados de su fermentación.   Las que realicen personas diferentes de los fabricantes, productores o importadores, de los bienes a que se refieren los incisos C), D), E), G) y H) de la fracción I del artículo 2o. y la fracción II del artículo 2o.-A de esta Ley. En estos casos, las personas distintas de los fabricantes, productores o importadores, no se consideran contribuyentes de este impuesto por dichas enajenaciones.

Las de cerveza, bebidas refrescantes, puros y otros tabacos labrados, bebidas energetizantes (que se efectúen al público en general). Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, Las de bebidas saborizadas en restaurantes, bares y otros lugares en donde se proporcionen servicios de alimentos y bebidas, bebidas saborizadas que cuenten con registro sanitario como medicamentos emitido por la autoridad sanitaria, la leche en los sueros orales. Plaguicidas que conforme a la categoría de peligro de toxicidad aguda correspondan a la categoría 5. Petróleo crudo y gas natural.

La contraprestación Base gravable Momento de causación Al cobro

Importación de bienes Momento de causación I.- En el momento en que el importador presente el pedimento para su trámite en los términos de la legislación aduanera.   II.- En caso de importación temporal al convertirse en definitiva. III. En el caso de bienes que hayan sido introducidos ilegalmente al país, cuando dicha internación sea descubierta o las citadas mercancías sean embargadas, por las autoridades.

Exenciones Las que no lleguen a consumarse en términos de la Ley Aduanera. Las de pasajeros en términos de la Ley Aduanera. Las de aguamiel y productos derivados de su fermentación. Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables. Las de bebidas saborizadas que cuenten con registro sanitario como medicamentos emitido por la autoridad sanitaria, la leche en cualquier presentación, incluyendo la que esté mezclada con grasa vegetal y los sueros orales. Las de plaguicidas que de conformidad con la categoría de peligro de toxicidad aguda corresponda a la categoría 5. Las de petróleo crudo y gas natural.

Base gravable Época de pago Misma para el Impuesto General de Importación excepto el IVA Se hará conjuntamente con el del impuesto general de importación, inclusive cuando el pago del segundo se difiera en virtud de encontrarse los bienes en depósito fiscal en los almacenes generales de depósito. Época de pago

Prestación de servicios (Capítulo IV) BASE GRAVABLE LA CONTRAPRESTACION MOMENTO DE CAUSACION AL COBRO

Pago del impuesto (artículo 4) Las personas físicas y morales, pagarán el impuesto a su cargo, sin que proceda acreditamiento alguno contra dicho pago, salvo:   Por la adquisición de los bienes a que se refieren los incisos A), F), G), I) y J) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, así como el pagado por el propio contribuyente en la importación de los bienes a que se refieren los incisos A), C), D), E), F), G), H), I) y J) de dicha fracción, siempre que sea acreditable en los términos de la citada Ley.

Cálculo mensual del impuesto (artículo 5) El impuesto se calculará mensualmente y se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, excepto en el caso de importaciones de bienes en el que se estará a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de esta Ley, según se trate. Los pagos mensuales se realizarán en los términos que al efecto se establezcan en esta Ley y tendrán el carácter de definitivos.

Diferencia a pagar o a favor Determinación de pago mensual La diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades gravadas por el que se efectúa el pago y las cantidades correspondientes al mismo periodo por las que proceda el acreditamiento. Impuesto trasladado Impuesto acreditable (–) Diferencia a pagar o a favor (=)

4.- Bebidas saborizadas con azúcares añadidas Alimentos no básicos con alta densidad calórica

Sujetos Bebidas saborizadas con azúcares añadidas (articulo 2° fracción I inciso G)). fabricante, productor o importador. Alimentos no básicos con alta densidad calórica (articulo 2° fracción I inciso J) y fracción II) fabricante, productor, envasador o importador, prestador de servicios.

Objeto Actos o actividades (articulo 2° fracción I inciso G)). Bebidas saborizadas, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores se considerará el número de litros de bebidas saborizadas que, de acuerdo con las especificaciones del fabricante se pueden obtener.

Objeto Actos o actividades (articulo 2° fracción I inciso J) y fracción II) . Alimentos no básicos con alto contenido calórico cuyo contenido energético sea de 275 kilocalorías por cada 100 gramos o mayor. Actos o actividades de conformidad con el artículo 111 de LISR (artículo 5-D).

Impuesto a alimentos no básicos con alta densidad calórica Los alimentos con alta densidad calórica son aquéllos cuyo contenido energético sea de 275 kilocalorías por cada 100 gramos o mayor. Son alimentos no básicos con alta densidad calórica: las frituras, los productos de confitería como los dulces y las gelatinas, los chocolates y los demás productos derivados del cacao, los flanes y pudines, los dulces de frutas y hortalizas, las cremas de cacahuate y de avellanas, los dulces de leche, los alimentos preparados a base de cereales, así como los helados, nieves y paletas de hielo…

Alimentos de consumo básico Regla I.5.1.3. RMF 2014 A. Cadena del trigo: I. Tortilla de harina de trigo, incluyendo integral. II. Pasta de harina de trigo para sopa sin especies, condimentos, relleno, ni verduras. III. Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral, incluyendo el pan de caja. IV. Harina de trigo, incluyendo integral. V. Alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares, incluyendo integrales.

B. Cadena del maíz: I. Tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada. II. Harina de maíz. III. Nixtamal y masa de maíz. IV. Alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares. C. Cadena de otros cereales: I. Alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad. II. Alimentos a base de otros cereales sin azúcares, incluyendo integrales. III. Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo el pan de caja.

Base Para el caso de las bebidas saborizadas con azúcares añadidas el total de los litros o la parte proporcional de los litros causados en el bimestre. Para el caso de los alimentos no básicos con alto contenido calórico, el total de los actos o actividades causados en el bimestre.

Tasa o cuota Bebidas saborizadas con azúcares añadidas (articulo 2° fracción I inciso G)) la cuota será de un $1.00 por litro o en su caso la proporción. Alimentos no básicos con alto contenido calórico (articulo 2° fracción I inciso J) y fracción II) la tasa será del 8%.

Cálculo de la cuota de bebidas saborizadas en fracciones de litro Regla I.5.1.6. RMF 2014 Tratándose de fracciones de litro la cuota se aplicará en la proporción que corresponda a dichas fracciones respecto de un litro.

Tasa aplicable a los alimentos no básicos, con base en la información de la etiqueta Regla I.5.1.2. RMF 2014 La tasa correspondiente se efectuará con base en la información de las kilocalorías manifestadas en el etiquetado de alimentos, de conformidad con la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, “Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria”, publicada en el DOF el 5 de abril de 2010.

Época de pago A mas tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponde el pago*. Excepto el RIF pagos bimestrales artículo 5-D

Diferencia a pagar o a favor Determinación de pagos bimestrales definitivos La diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades gravadas en el mes por el que se efectúa el pago y las cantidades correspondientes al mismo periodo por las que proceda el acreditamiento. Impuesto trasladado Impuesto acreditable (–) Diferencia a pagar o a favor (=)

Determinación de pagos definitivos Saldo a favor solo compensable contra el impuesto a su cargo en bimestres posteriores. Si no lo compensa en el bimestre siguiente o en los dos posteriores, perderá el derecho a compensar hasta por el monto en que pudo compensarlo.

Estimulo Fiscal (RIF) Artículo Séptimo Transitorio Decreto 26/12/2013 Beneficio fiscal del 100% de IEPS a los contribuyentes que tributen en el RIF y cumplan con sus obligaciones fiscales siempre y cuando únicamente realicen operaciones con el público en general no trasladen el impuesto y no realicen acreditamiento alguno del que les haya sido trasladado.

GRACIAS POR SU PARTICIPACIÓN idtjuridica@indetec.gob.mx GRACIAS POR SU PARTICIPACIÓN Para mayor información de asistencia técnica y capacitación sobre estos temas y otros de interés consulte nuestro sitio: www.indetec.gob.mx Lerdo de Tejada No. 2469, Col. Arcos Sur. C.P. 44500 Guadalajara, Jalisco. México. Tel y Fax. (0133) 3669-5550 al 5559