TEORIA DEL ESTADO Y LA ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA

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Transcripción de la presentación:

TEORIA DEL ESTADO Y LA ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA ABG. ELOY CALDERÓN VILLANUEVA

FUNDAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA La Administración Pública, tal como la conocemos hoy, nace del principio de separación de poderes con sus distintas funciones. No se podría hablar de la existencia de la Administración Pública durante el absolutismo. En un primer momento tal administración era el servicio ofrecido por los oficiales a la comunidad; luego, desde la óptica del derecho público, pasó a ser un servicio ofrecido por el Estado a la sociedad mediante el cumplimiento de normas o ejecución de servicios públicos, procurando de esta manera el interés general.

FUNDAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA CONJUNCIÓN DE TRES IDEAS ELEMENTOS DEL ESTADO LA SEPARACIÓN DE PODERES La legalidad que pretende sustituir al poder absoluto y arbitrario del príncipe. La ley como expresión de la voluntad general de la que proviene su legitimidad. La estructura del Estado en los tres poderes (Legislativo, Judicial y Ejecutivo) El pueblo, elemento humano del Estado, visto como la colectividad política.  El territorio, elemento geográfico, visto como el espacio en el cual se ejerce la potestad pública.  La soberanía, elemento potestativo, visto como el poder superior que reside en el pueblo, ejercido por el Estado a través de sus gobernantes y funcionarios en representación de aquel. La idea central es que el Estado esté en capacidad de organizar a la población y el territorio, incluso mediante el uso de la fuerza, si fuera necesario. La idea de «separación de poderes» es un concepto desarrollado por dos importantes filósofos durante los siglos XVII y XVIII, John LOCKE y MONTESQUIEU, respectivamente. El filósofo John LOCKE, en su obra Segundo tratado sobre el gobierno civil

LA ADMINISTRACIÓN Y LAS FUNCIONES DEL ESTADO La teoría actual del Derecho Constitucional establece que hay una unidad de poder, y de ello se deriva que en el interior del Estado se reconozca tres funciones comunes a las diversas entidades: Función ejecutiva. Función legislativa. Función jurisdiccional

ENFOQUES SOBRE LA DEFINICIÓN DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CONCEPTO SINTÉTICO: CONCEPTO FUNCIONAL: CONCEPTO MICROANALÍTICO Define a la Administración Pública como a un sistema de elementos heterogéneos en interacción, es decir, reconoce la autonomía del derecho administrativo cuyas reglas se encuentran dentro del contexto económico, jurídico y psicológico que le dan dimensión social Señala que la actividad de la Administración Pública tiene como característica principal el interés público; por ello, su función no es solo ejecutar la Ley de manera irrestricta, sino que deberá realizarlo sobre la base de dicho interés público, de modo que trascienda de un ámbito individual a un ámbito general. «El término administración posee dos acepciones: en el ámbito del derecho civil, la administración es vista como el manejo de un bien o conjunto de bienes o patrimonio; mientras que desde el punto de vista de derecho público, administración significa asegurar la aplicación diaria de las leyes y la marcha cotidiana del servicio público». La Administración Pública es la fase del gobierno que consta de la ordenación cooperativa de las personas, mediante la planificación, organización, educación y dirección de su conducta para la realización de los fines del sistema político.

CARACTERÍSTICAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Complejidad en su organización Complejidad en su estructura: : Multiplicidad de tareas La Administración Pública se caracteriza por su compleja organización; tiene en cuenta no solo el personal que labora en ella, sino también el presupuesto que se destina para las funciones de la misma. La Administración Pública está conformada por un sinnúmero de administraciones diferenciadas dentro de la misma. La Administración Pública, al estar conformada por diferentes tipos de administraciones, lleva consigo una variedad de tareas que debe realizar con el fin de garantizar el interés público. Titular de un poder extraordinario: Sujeto a un derecho especial:

PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Principio de legalidad: Principio de tutela jurisdiccional: Principio de competencia: Principio de unidad: Principio de descentralización y desconcentración Principio de coordinación y colaboración:

LA ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL PERÚ Artículo 44 de la Constitución Marco constitucional: breve análisis del marco histórico de la Administración Pública en el Perú, a través de las diferentes constituciones de nuestro país Constitución de 1823: Constitución de 1826: Constitución de 1933 Constitución de 1979: Constitución de 1993:

Organización de la Administración Pública en la Constitución de 1993 El artículo 43 de la Constitución Política del Perú de 1993 señala que la República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. Elementos que conforman a una entidad pública en el Perú Definición sujeta a jerarquía normativa: Dado que esta no podría contravenir normas de rango legal o supralegal Organización del Estado con personería jurídica de derecho público: Al respecto cabe anotar que el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el expediente N. º 0027-2005-PI/TC16 ha establecido que las entidades que ostentan la «personalidad de derecho público» han tenido que ser creadas previamente por Ley.

Organización de la Administración Pública en la Constitución de 1993 Organización creada por norma expresa: Este elemento, si bien no precisa cuál es el rango de la norma, debe entenderse que es por rango de ley, a efectos de lograr coherencia con el anterior elemento. Asimismo, con la finalidad de cuidar el presupuesto del Estado y evitar su burocratización Organización que administra fondos públicos: Este elemento se sustenta en que los fondos públicos son recursos públicos, que se encuentran comprendidos en la Cuenta General de la República17 y que son, en el fondo, ingresos y egresos de naturaleza estatal. Forman parte del patrimonio del Estado

Organización de la Administración Pública en la Constitución de 1993 Organización que contribuye a la satisfacción de necesidades y expectativas sociales: Toda entidad pública debe satisfacer necesidades o intereses generales. Organización sujeta a control, fiscalización y rendición de cuentas: En función de la pertenencia a la organización del Estado, la personalidad jurídica de derecho público, así como la administración de fondos públicos hacen imperativa la necesidad de que toda entidad pública esté sujeta a control, fiscalización y rendición de cuentas.

Administración Pública, Estado y Gobierno En nuestro país, cuando se habla de Administración Pública, suele hacerse uso de otros términos (Estado y Gobierno) como sinónimos de la misma El Gobierno en nuestro país es ejercido por tres órganos: Gobierno nacional: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial. Marco legal: Constitución, Ley del Poder Ejecutivo, Reglamento del Congreso, Ley Orgánica del Poder Judicial Gobiernos regionales: Gobiernos regionales. Marco legal: Constitución, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Gobiernos locales: Municipios provinciales, municipios distritales, municipios de centros poblados y de zonas de frontera. Marco Legal: Constitución, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Orgánica de Municipalidades.

El Estado peruano y el reconocimiento del derecho a una buena administración A diferencia de otros países, como España y la Unión Europea en general, en el Perú no se ha desarrollado ni legislativa ni doctrinariamente de manera amplia cuál es el contenido y los alcances de la buena administración como un derecho fundamental. No obstante, el Tribunal Constitucional la ha reconocido.

El contenido del derecho a una buena administración El derecho a que las instituciones, órganos y organismos de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente, y dentro de un plazo razonable. El derecho a ser oída, antes de que se tome en su contra una medida individual que la afecte desfavorablemente El derecho a acceder al expediente que la afecte, dentro del respeto de los intereses legítimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial. El derecho a que la Administración cumpla con su obligación de motivar sus decisiones El derecho a la reparación por la Comunidad de los daños causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones

La Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano triple funcionalidad de la buena administración: En primer término, es un principio general de aplicación a la Administración Pública y al Derecho Administrativo En segundo lugar, es una obligación de toda Administración Pública que se deriva de la definición del Estado social y democrático de derecho, especialmente de la denominada tarea promocional de los poderes públicos, crear las condiciones para que la libertad y la igualdad de la persona y de los grupos que integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan su cumplimiento y facilitando la participación social. En tercer lugar, desde la perspectiva de la persona, se trata de un genuino y auténtico derecho fundamental a una buena Administración Pública, del que se deriva, como reconoce la mencionada Carta, una serie de derechos concretos, derechos componentes que definen el estatuto del ciudadano en su relación con las Administraciones Públicas y que están dirigidos a subrayar la dignidad humana.