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Transcripción de la presentación:

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2 UNIVERSIDAD SANTA MARÍA DOCTORADO EN DERECHO CONSTITUCIONAL DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO PROFESOR DOCTOR JULIO CESAR PINEDA I N F O R M E SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA JORGE DUGARTE CONTRERAS MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ * MAYO 2009 *

3 LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA El proyecto del Tratado de la CONSTITUCIÓN EUROPEA representa un nuevo Derecho Constitucional Internacional y es parte del Derecho de cada Estado. Esto va más allá del Estado Nacional Clásico y sus tres elementos: población, territorio y gobierno; propio del concepto de Soberanía Nacional. Así surge el Tratado de la CONSTITUCIÓN EUROPEA, ejemplo de la Internacionalización del Derecho, significa que: la “Soberanía Nacional” de cada Estado, cede ante lo “Supranacional”. Implica innovación jurídica, nueva realidad.

4 Es el proceso de globalización integracionista: La Unión Europea y la Corte Penal Internacional apoyados en los principios de Supranacionalidad y Proporcionalidad en relación a los Estados Europeos, ello, trasciende la idea del Estado Nacional Soberano. Es el objeto de la Unión Europea: Buscar la integración económica y política de los Estados Europeos.

5 Antecedentes La Comunidad Económica Europea (1957) devino en la Unión Europea (1992). Más tarde, la creación de una Constitución para Europa; y la Corte Penal Internacional (1998) ente universal y permanente para castigar los crímenes contra la humanidad (esclavitud, genocidios, terrorismo), requiere agotar el derecho interno de los Estados partes (con el Tratado de Roma de 1998). Mientras que, la Corte Internacional de Justicia sólo trata casos entre Estados sin enjuiciar personas. La Corte Penal Internacional procesa la responsabilidad individual o personal por violaciones a los DDHH, por lo que sin ésta quedarían imponen tales delitos.

6 La Unión Europea y su Proyecto Constitucional para 27 Estados que los rige, prevé institutos jurídicos comunes, incluso moneda única, señala como antecedentes el concepto de los “Estados Federales de la Unión, la Confederación de Estados”; los Estados Unidos de Norteamérica, Rusia, China y la India. Y hoy, quizás los “Estados Unidos de Europa” al evocar a Churchill (1947). Esta ingeniería jurídica: viene desde 1951 con el Tratado de la Comunidad del Carbón y del Acero; en 1957 con los Tratados de Roma; en 1992 con el Tratado de Maastricht. Ellos desembocan en el Proyecto de Constitución para Europa (2003), aprobado por todos los Estados, sometido a la Ratificación de los Estados partes, ora por Referéndum (España, p.e.) ora por Aprobación Parlamentaria.

7 Pero, visto que Francia y Holanda rechazaron el Proyecto, la solución fue la aprobación del Tratado de Lisboa (2007) que tomó lo básico del Proyecto de la Constitución Europea, este incorpora el concepto de la Personalidad Jurídica de la Unión Europea, la Protección de los Derechos Fundamentales, los DDHH, la Delimitación de las Competencias de los Parlamentos de cada Estado y del Parlamento Europeo. Se pregunta: el Tratado de Lisboa (Proyecto de la Constitución Europea) ¿equivale a una Constitución? Sugerimos la respuesta afirmativa aún cuando se cumpla la vía del Referéndum con Ratificación Parlamentaria.

8 El Consejo Europeo revisó el Proyecto de Tratado de Reforma de la Constitución (en el 2007): este nuevo Tratado de Lisboa fue aprobado por Francia, y “Reforma” los Tratados de la Unión Europea y Tratado de la Comunidad Europea (hoy Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión). Esta “Reforma” p.e., modificó algunas normas para que no se le “acuse” de ser una “institución cuasiestatal”; el resto se mantiene por lo que se preserva la “Constitución Europea”. Tratado de Lisboa (2007). Para entrar en vigor debe ser ratificado por los 27 Estados miembros antes de las Elecciones al Parlamento Europeo en junio de Uno de sus objetivos es lograr mayor participación de los Parlamentos Nacionales, y, la iniciativa ciudadana (un millón de ciudadanos pueden instar a la Comisión sobre propuestas de legislación), y, crea el cargo de Presidente del Consejo Europeo.

9 Ratificación del Tratado de Lisboa Estado miembro Procedimiento de ratificación Fecha de ratificación ( 1 ) Comentarios Bélgica Vía parlamentaria15 de octubreAdopción el 10 de julio Bulgaria Vía parlamentaria28 de abrilAdopción el 21 de marzo República Checa Vía parlamentaria Votación en el Senado prevista para mediados de enero de 2009 Dinamarca Vía parlamentaria29 de mayoAdopción el 24 de abril Alemania Vía parlamentaria Adopción el 23 de mayo. Depósito de los instrumentos de ratificación a la espera del dictamen del Tribunal Constitucional Estonia Vía parlamentaria23 de septiembreAdopción el 11 de junio Irlanda Referéndum Voto negativo el 12 de junio Grecia Vía parlamentaria12 de agostoAdopción el 11 de junio España Vía parlamentaria8 de octubreAdopción el 15 de julio Francia Vía parlamentaria14 de febreroAdopción el 7 de febrero Italia Vía parlamentaria8 de agostoAdopción el 31 de julio Chipre Vía parlamentaria26 de agostoAdopción el 3 de julio Letonia Vía parlamentaria16 de junioAdopción el 8 de mayo Lituania Vía parlamentaria26 de agostoAdopción el 8 de mayo

10 Luxemburgo Vía parlamentaria21 de julioAdopción el 29 de mayo Hungría Vía parlamentaria6 de febreroAdopción el 17 de diciembre de 2007 Malta Vía parlamentaria6 de febreroAdopción el 29 de enero Países Bajos Vía parlamentaria11 de septiembreAdopción el 8 de julio Austria Vía parlamentaria13 de mayoAdopción el 24 de abril Polonia Vía parlamentaria Adopción el 2 de abril, a la espera de la firma del Presidente Portugal Vía parlamentaria17 de junioAdopción el 23 de abril Rumanía Vía parlamentaria11 de marzoAdopción el 4 de febrero Eslovenia Vía parlamentaria24 de abrilAdopción el 29 de enero Eslovaquia Vía parlamentaria24 de junioAdopción el 10 de abril Finlandia Vía parlamentaria30 de septiembreAdopción el 11 de junio Suecia Vía parlamentaria10 de diciembreAdopción el 20 de noviembre Reino Unido Vía parlamentaria16 de julioAdopción el 18 de junio Referencias generales y otros enlaces de interés Tratado de Lisboa:

11 INSTITUCIONES EUROPEAS, luego del Tratado de Lisboa : La UNIÓN EUROPEA no es una Federación como los Estados Unidos, ni un órgano de cooperación entre Gobiernos, como la ONU. Los Estados Miembros de la Unión Europea son Soberanos pero, comparten su soberanía delegando algunos de sus poderes decisorios en las instituciones comunes creadas por ellos. En ese proceso decisorio intervienen varias instituciones: El Parlamento Europeo.. Representa a los ciudadanos de la U.E., y es elegido por ellos.. Expresa la voluntad de 500 millones de ciudadanos.. Son 730 diputados, de los 27 países de la unión.. Funciones. Aprobar la legislación europea y el presupuesto anual de la UE.

12 El Consejo de la Unión Europea.. Representa a los Estados Miembros.. A sus reuniones asiste un Ministro por cada Estado Miembro.. Según el tema a tratar varía el nombre del Consejo (… de Cultura, de Empleo, Consejo de Relaciones Exteriores, de Medio Ambiente).. Cada Ministro obliga con su firma al Gobierno que representa y a su Parlamento Nacional.. Función. Aprobar Leyes Europeas por lo que legisla en común con el Parlamento Europeo, y, aprueba el presupuesto junto al Parlamento Europeo.. Desarrolla la Política Exterior y la Seguridad Común.. Suscribe Acuerdos Internacionales. La Comisión Europea.. Representa y defiende los intereses comunes de la Unión Europea.. Elabora propuestas de Leyes Europeas y las presenta al Parlamento y al Consejo Europeo.. Ejecuta las decisiones del Parlamento y del Consejo, (función ejecutiva). Y, hace cumplir la Legislación Europea.. Negocia Acuerdos entre la Unión Europea y otros países.. Sus integrantes (“Comisarios”) son uno por cada país de la UE.. Actual Presidente: Dr. Barroso (Portugal), con sede en Bruselas (Bélgica).

13 El Tribunal de Justicia. Con sede en Luxemburgo, formado por un Juez de cada Estado Miembro. Por lo general no se constituye “en Pleno”, sino en “Gran Sala” (13 jueces) o en “Cámaras” de 5 o 3 jueces. Es el Tribunal de Primera Instancia, y, el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea. El Tribunal conoce sobre Recursos por reparación de daños, por anulación, por incumplimiento, y de interpretación de una norma de la UE. El Tribunal de Cuentas Europeo. Verifica que los fondos de la Unión Europea sean destinados a su objetivo: que el presupuesto de la UE se ejecute, de ello depende que el Sistema de la UE sea eficaz. El Banco Central Europeo. En Alemania, gestiona el Euro como moneda única de la UE. Ejecuta la política económica de la UE. Sólo 16 países han adoptado el Euro (“Eurozona”). Busca estabilizar los precios y controlar la inflación. El Defensor del Pueblo Europeo. Investiga las denuncias de los ciudadanos, y aún de oficio. Si el investigado no acepta las observaciones del Defensor, este puede presentar un Informe Especial al Parlamento Europeo.

14 CONCLUSIONES. La Constitución Europea aplica a 27 Estados partes y cuatrocientos cincuenta millones de habitantes en la Europa democrática en desarrollo económico.. La Constitución Europea no sustituye las Constituciones Nacionales de los Estados miembros, coexiste con ellas con autonomía propia mediante las instituciones nombradas, con competencias exclusivas y aún compartidas por los Estados partes. La Unión Europea respeta el principio de Subsidiaridad en orden a la Supranacionalidad, adapta las leyes nacionales a las normas comunitarias, en las áreas que no son de competencia exclusiva de cada Estado; y, acata el principio de Proporcionalidad actuando sin excederse para lograr sus objetivos

15. Ante el rechazo en el referéndum de España y en el de Holanda a la Constitución Europea, devino una nueva redacción de esta, conocida como el Tratado de Lisboa a ser aprobado por todos los Estados. Tanto el Tratado de Lisboa como en la anterior Constitución Europea se refuerzan los Derechos de los ciudadanos, los principios de Libertad y Democracia Política de Seguridad Interior y Exterior.. El Tratado de Lisboa (2007) implica integración económica, política, cultural y militar. Adopta lo básico del Proyecto de la Constitución Europea (aprobado en Roma, 2004): permite a cada nación europea tener dos constituciones, la propia y la europea, pero, para entrar en vigencia debe ser ratificada por todos los Estados.

16 Lista de instituciones y órganos Parlamento Europeo Secretaría General Centro Europeo, plateau du Kirchberg — BP Luxemburgo LUXEMBURGO Tel Consejo de la Unión Europea Secretaría General Rue de la Loi Bruselas BÉLGICA Tel Comisión Europea Rue de la Loi Bruselas BÉLGICA Tel Tribunal de Justicia, Tribunal de Primera Instancia y Tribunal de la Función Pública Boulevard Konrad Adenauer 2925 Luxemburgo LUXEMBURGO Tel Tribunal de Cuentas Europeo 12, rue Alcide De Gasperi 1615 Luxemburgo LUXEMBURGO Tel Comité Económico y Social Europeo Rue Belliard Bruselas BÉLGICA Tel Comité de las Regiones Rue Belliard Bruselas BÉLGICA Tel Banco Europeo de Inversiones 100, boulevard Konrad Adenauer 2950 Luxemburgo LUXEMBURGO Tel Banco Central Europeo Kaiserstraße Frankfurt del Main ALEMANIA Tel Defensor del Pueblo Europeo 1 avenue du président-Robert-Schuman BP 403 FR Estrasburgo Cedex FRANCIA Tel Supervisor Europeo de Protección de Datos Rue Wiertz Bruselas BÉLGICA Tel